Decisión nº DH31-L-2004-000050 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteViviana Parra
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, 30 de enero del dos mil ocho (2008).

197º y 148º

EXPEDIENTE Nº: DH31-L-2004-000050

PARTE ACTORA: PRODUCTO TAPA AMARILLA (PROTECA) C.A

PARTE DEMANDADA: SINTRA-TAM

MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATOS

De la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa, observa este Tribunal que la parte actora en el presente proceso no ha ejecutado ningún acto, encontrándose la presente causa paralizada desde hace más de un año y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..

En este mismo orden de ideas, nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el artículo 201 lo siguiente:

Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

Igualmente consagra en artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal

.

Es por lo que, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y extinguido el p.d.D.D.S. le siguen la Sociedad Mercantil PRODUCTO TAPA AMARILLA (PROTECA) C.A contra La Sociedad Mercantil DISOLUCIÓN DE SINDICATOS.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE, y una vez transcurrido un tiempo prudencia de cinco (05) días hábiles, remítase el presente expediente al Archivo Judicial, para el resguardo del mismo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede La Victoria, a los 30 días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).- AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACION.-

LA JUEZA,

DRA. V.P.S..

LA SECRETARIA,

ABG. RHINNIA MARIÑO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

LA SECRETARIA,

ABG. RHINNIA MARIÑO

VPS/rm/

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