Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, once (11) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014)

203º y 155º

ASUNTO N° DP11-N-2012-000114

PARTE RECURRENTE: La sociedad de mercantil PRODUCTORA DE PERFILES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 19-09-1983, bajo el N° 25, Tomo 16-A. 2do

APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadano D.A.B.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.565, según poder que riela a los folios 22 al 24 del presente asunto.

ACTO RECURRIDO: P.A. N° 00539-11 de fecha 26 de julio del 2011, en el expediente Nº 043-2010-01-03156, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Los Municipios A.G., M.B.I., S.M., F.L.A., Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay.

MOTIVO: DESISTIMIENTO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

De la revisión de las actas procesales, se evidencia que al folio 193 del presente expediente cursa escrito presentada el 06/03/2014, por el Abogado D.A.B., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente sociedad mercantil PRODUCTORA DE PERFILES, C.A., todos antes plenamente identificados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, a través de la cual manifiesta:

(omissis) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil procedo en este acto a desistir del presente recurso de nulidad debido a la pérdida del interés de mi representado. Solicito respetuosamente se ordene el cierre y archivo del expediente. Es todo. (omissis)

(Destacado del Tribunal)

Al respecto, observa este Tribunal que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda; norma ésta aplicable por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el siendo el DESISTIMIENTO un acto de autocomposición procesal, por lo que nada obsta a que la parte recurrente pueda desistir en un proceso de nulidad de acto administrativo, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido.

Así, evidencia quien decide que el Apoderado Judicial de la parte recurrente, tiene, conforme al Documento Poder que riela en autos, facultades expresas para realizar actos de autocomposición procesal, entre ellos: desistir y convenir; y por tanto, en vista que el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad de la parte actora por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer, que no se vulnera el orden público, ni intereses del ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: Inspectoría del Trabajo de Los Municipios A.G., M.B.I., S.M., F.L.A., Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua; con sede en la ciudad de Maracay; y en observancia de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta aplicable por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, dándole efecto de cosa juzgada; en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente, Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO ejercido por ciudadano D.A.B.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.565; actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de mercantil PRODUCTORA DE PERFILES, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 19-09-1983, bajo el N° 25, Tomo 16-A. 2do; contra P.A. N° 00539-11 de fecha 26 de julio del 2011, en el expediente Nº 043-2010-01-03156, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Los Municipios A.G., M.B.I., S.M., F.L.A., Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay; otorgándose efecto de cosa juzgada.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. Z.D.C..

EL SECRETARIO,

ABG. J.J.N..

En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las once horas y cuarenta y ocho minutos de la mañana (11:48 a.m.).

EL SECRETARIO,

ABG. J.J.N.

ASUNTO N° DP11-N-2012-000114

ZDC/Abogado Asistente P.M.

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