Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

Parte Intimante: R.M.E., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 24.185 y titular de la cédula de identidad V 7.018.835.

Apoderados de la parte intimante: No tiene apoderados constituidos en la presente incidencia.

Parte demandada: “PRODUCTORES INTEGRADOS COMPAÑÍA ANÓNIMA” (PROINCA), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Guanare, Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa, inscrita por ante el Registro de Comercio que era llevado por Secretaría el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30 de julio de 1991, bajo el N° 7119, folios 37 vuelto al 44 vuelto, refundidos sus estatutos sociales según acta de asamblea registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18 de diciembre de 2002, bajo el N° 1, Tomo 11-A.

Apoderados de la parte demandada: A.J.D.N., abogado en ejercicio inscrita en INPREABOGADO bajo el número 8.878 y titular de las cédulas de identidad V 433.114.

Motivo: Intimación de honorarios profesionales.

Sentencia: Interlocutoria.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

En fecha 08 de abril de 2005, el abogado R.M.E., demandó a la empresa “PRODUCTORES INTEGRADOS COMPAÑÍA ANÓNIMA” (PROINCA), por el pago de sus honorarios profesionales, alegando que consta en poder que le fuere otorgado por dicha empresa, el cual riela a los folios del expediente que por cobro de bolívares, que por la cantidad de Un Mil Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 1.500.000.000,oo) inició por instrucciones de su conferente “ASOCIACION DE PRODUCTORES RURALES DEL MUNICIPIO GUANARE” (ASOGUANARE); que una vez conferido el mandato comenzó a estudiar el caso y solicitar los soportes contables de dicha obligación; que para el momento en el cual tomó el caso, “PRODUCTORES INTEGRADOS COMPAÑÍA ANÓNIMA” (PROINCA), adelantó la cantidad de Treinta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 35.000.000,oo) de los cuales fue dado en préstamo al ciudadano F.L.V. la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo) que en ningún momento produjo su pago, habiéndose procedido a demandar, aúna antes del vencimiento el pago de la obligación, tal como fue la orden de su otrora representada (Exp. 23673), que al haberse negado la admisión de dicha demanda y en virtud de la cercanía de la fecha de vencimiento de las cambiales, procedió a ejercer la presente acción de cobro de bolívares (vía intimatoria); que en dicho juicio se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la demandada, asegurándose así las resultas del juicio; que en autos se evidencia que le fue revocado el mandato, habiendo llamado a la Dra. Núñez y tratando de ubicar a los directivos, procedió a solicitar que se le cancelaran los honorarios profesionales por las actuaciones realizadas y hasta ahora se mantienen las negativas de pagarle las actuaciones profesionales. Fundamentó su acción en el Artículo 22 de la Ley de Abogados y 167 del Código de Procedimiento Civil. Que hace la relación de sus actuaciones y las estima así:

1) Estudio del caso, revisión del físico de las sumas representativas de las cambiales cuyo pago se le encomendó su cobro por vía judicial, actuaciones que estima en la cantidad de Bs. 150.000.000,oo.

2) Redacción y presentación de la demanda antes del vencimiento de los cambiales, por temor a la insolvencia de la deudora e instrucciones del órgano de la actora, cuyo cobro se le encomendó, que constituyen las actuaciones del expediente N° 23673, que estima en Bs. 150.000.000,oo.

3) Redacción y presentación de la demanda, expediente N° 23705, solicitud de las medidas precautelares, insistencia en la medida de embargo, acordadas ambas por este Despacho, incoada la demanda, luego, después de vencidos los instrumentos cambiarios, admitida con la nomenclatura recibida, actuaciones que estima en: Bs. 150.000.000,oo

Las cuales arrojan la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 450.000.000,oo), cantidad que sustrayendo el monto anticipado de Treinta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 35.000.000,oo) da un resultado de Cuatrocientos Quince Millones de Bolívares (Bs. 415.000.000,oo) que es la cantidad que estima e intima por sus honorarios profesionales. Que pondera su estimación en esa cantidad como resultado del trabajo profesional efectuado, del estudio realizado, tomando en consideración: a) la importancia y complejidad del caso; b) la cuantía de la demanda que asciende a la cantidad de Un Mil Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 1.500.000.000,oo); c) la especialidad de la materia; d) su experiencia profesional con 19 años de ejercicio profesional como litigante y la buena reputación obtenida; e) el estatuto económico de la intimada; f) la responsabilidad del caso; g) las horas aplicadas de estudio, la imposibilidad de dedicación a otros casos, los constantes viajes a la ciudad de Guanare.

Que en virtud de ello y dado lo infructuoso de las gestiones realizadas para lograr el pago de sus honorarios profesionales y por cuanto constan pruebas documentales que cursan en el expediente, encontrándose vigente y actual la acción, es por lo que intima a la referida empresa, para que convenga en pagar o a ello sea condenada por el Tribunal las siguientes cantidades:

1) la cantidad de Cuatrocientos Quince Millones de Bolívares (Bs. 415.000.000,oo) que corresponden al resultado de la estimación de honorarios profesionales causados por las actuaciones realizadas.

2) Las costas y costos del proceso.

3) La aplicación de la corrección monetaria o indexación, tomando en cuenta la fecha de admisión de la demanda y la fecha de sentencia.

Señaló la dirección de la intimada, y solicitó el decreto de medida de embargo precautelativo sobre el crédito demandado en esta causa.

En fecha 14 de abril de 2005 este Tribunal admitió dicho escrito de estimación de honorarios profesionales, ordenándose la intimación de la intimada, en la persona de sus representantes., y en cuanto a la medida solicitada el Tribunal negó el decreto de la misma por considerar no estar llenos los extremos de ley.

Intimada la empresa en cuestión, en forma personal, en fecha 14 de octubre de 2005, compareció la abogado A.J.D.N., como apoderada de dicha empresa, quién procedió a impugnar en todas y cada una de sus partes el escrito de intimación de honorarios profesionales propuesta por el abogado R.M.E., por cuanto es falso que su representada le adeude la exagerada cantidad que reclama por honorarios profesionales; negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la referida demanda de honorarios profesionales, porque el abogado intimante no tiene derecho alguno a cobrar a su representada la cantidad exagerada por tales conceptos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 39 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano. Pidió que sea tomado en cuenta en la definitiva que ante este Tribunal cursó la causa N° 23673, habiéndose inadmitido la demanda que llevó el abogado R.M.E., según reconocimiento que él mismo hace en su libelo, inadmisión que fue conocida por la demandada Asociación de Productores Rurales de Guanare, lo que trajo como consecuencia inmediata se insolventara, actuación de cuyos honorarios reclama, no pudiendo pretender que le pague esa actuación que además de ser exagerada no fue admitida por el Tribunal, y que al ser del conocimiento de la referida empresa, su reacción fue insolventarse, perjudicando a su representada PROINCA de que sea ilusorio el pago de la obligación demandada. Que es así como dicho abogado demandó nuevamente por cobro de bolívares según la causa N° 23705, pero su representada revocó el poder al abogado R.M.E., porque no sintió que sus intereses estaban siendo defendidos en esta causa, ya que si bien es cierto que elaboró dicha demanda donde solicita medida de prohibición de enajenar y gravar, no es menos cierto que quién suscribe fue la que llevó el oficio del decreto de medida y lo introdujo en el Registro Subalterno y logró que se estampara en el Libro respectivo. Que cuando su representada contrata al abogado R.M.E. para demandar a ASOGUANARE, pactan los honorarios en Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,oo) de los cuales recibió como adelanto la cantidad de Treinta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 35.000.000,oo) quedando un saldo pendiente de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,oo) lo cual probaría en su oportunidad. Negó, rechazó y contradijo que puedan corresponder al intimante las costas y costos del proceso, así como la aplicación de la corrección monetaria o indexación de la cantidad demandada. Solicitó se negara el decreto de la medida preventiva solicitada en el presente procedimiento y en nombre de su representada se acogió al derecho de retasa. Señaló su domicilio procesal y pidió la declaratoria parcialmente con lugar de la estimación e intimación de honorarios interpuesta. Acompañó copia fotostática de instrumento poder donde se evidencia su representación.

El 21 de octubre de 2005, el Tribunal ordenó la citación del intimante, para que expusiera lo que creyere conveniente en relación a lo expuesto por la apoderada de la intimada, conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Auto del cual apeló el intimante, siendo oída la misma en un solo efecto, ordenándose la remisión de las copias conducentes a la Alzada.

Mediante escrito de fecha 28 de ese mismo mes y año, el intimante, a todo evento insistió en el derecho que le asiste a cobrar honorarios profesionales derivados de la prestación de servicios profesionales como abogado; invocó la preclusión del lapso procesal dispuesto en la ley procesal para que la parte demandada diere contestación a la acción propuesta y ello pide sea declarado expresamente; adujo que la empresa “PRODUCTORES INTEGRADOS COMPAÑÍA ANÓNIMA” (PROINCA), asumió para sí la carga de pagar honorarios profesionales por haber dado término al contrato de mandato judicial verbal con poder en forma unilateral y por no haberse pagado la totalidad de los honorarios profesionales correspondientes, a pesar de las gestiones amistosas y extrajudiciales realizadas y que se merece por el trabajo realizado del cual fue separado sin mediar explicación, ello conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados. Insistió en que los honorarios reclamados son con atención a la cuantía del juicio, de acuerdo al artículo 286 del Código de Procedimiento Civil y negó y rechazó que existiere acuerdo alguno de cobrar la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,oo).

Rechazó y contradijo por infundada, maliciosa, contradictoria y nugatoria de sus derechos patrimoniales profesionales, la defensa esgrimida por la demandada de rechazar y negar su derecho a cobrar honorarios profesionales. Rechazó, negó y contradijo que existiere en las circunstancias de modo, tiempo y lugar un supuesto conocimiento del expediente N° 23.673 por parte de la demandada en dicha causa, ya que esas actuaciones se produjeron según sus dichos que permitirían colegir la falta de elemento sorpresa el cual no es muy ético, por haber una serie de actuaciones derivadas de la situación de los demandantes a título personal que fueron y quedaron plasmadas en la prensa local y estadal, según consta en declaraciones de las partes involucradas y en la causa N° 14099 que cursa ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuya copia anexa, y que los representantes legales de ambas partes que constituyen la relación jurídica procesal del expediente 23.705 estaban enfrentados por el control directivo de Asoguanare y que le parece poco ético invocar como defensa la perdida del elemento sorpresa y/o falta de profesionalismo, ya que la demandada a la que dio inicio la causa N° 23673, nomenclatura de este Tribunal, se presentó siguiendo instrucciones de sus mandantes, por lo que la circunstancia de su inadmisión no es óbice para que se cumpla con el pago de una labor encomendada, donde se planteó el dilema, cuyo conocimiento y decisión fue dada a conocer, pudiendo apelar de la decisión y demandar como efectivamente se hizo con nueva demanda. Insistió en demandar las cantidades aludidas en su escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales.

Invocó las tres confesiones espontáneas de la demandada cuando manifestó su voluntad de acogerse al derecho de retasa y solicita que la demanda sea declarada parcialmente con lugar y por último invocó lo expresado por el Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, en sentencia de fecha 5 de abril de 2001, la cual transcribe. Invocó como defensa perentoria la circunstancia de que la demanda de intimación no fue contestada de manera pormenorizada, esto es, punto por punto, dejando claramente establecido su derecho a cobrar honorarios profesionales, y así pide se declare. Acompañó el recaudo alegado.

En vista de la anterior exposición, el Tribunal por auto de fecha 03 de noviembre de 2005, acordó abrir la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Durante dicho lapso probatorio la abogado A.J.D.N., apoderada judicial de la empresa “PRODUCTORES INTEGRADOS COMPAÑÍA ANÓNIMA” (PROINCA), parte intimada, invocó el mérito de los autos, en especial la confesión en que incurrió el intimante en su escrito de estimación de honorarios, la cual allí aduce; promovió recibo y boucher por Bs. 35.000.000,oo, de fecha 16 de abril de 2004, entregado por PROINCA al DR. R.M.E., por concepto de parte de pago por la demandada contra ASOGUANARE, donde en su parte infine dice: “…Fue convenido Cincuenta Millones de Bolívares, quedan pendientes Quince Millones…”, cuando finalizara el juicio, alegando que así prueba que fueron acordados los honorarios durante todo el procedimiento, desde la admisión de la demanda, hasta la ejecución de la sentencia. Pruebas estas que fueron admitidas de conformidad.

Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sen¬tencia, previas las siguientes consideraciones siguientes:

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:

La pretensión procesal de la parte intimante, R.M.E., consiste en que se condene a la intimada “PRODUCTORES INTEGRADOS COMPAÑÍA ANÓNIMA” (PROINCA), a pagarle CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 415.000.000,00), por concepto de honorarios profesionales.

Tales honorarios se habrían causado, según manifiesta el intimante, de la siguiente manera:

Estudio del caso, revisión del físico de las sumas representativas de las cambiales cuyo cobro se le encomendó por vía judicial, lo que representó innumerables viajes a la ciudad de Guanare y que estima en CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00).

Redacción y presentación de demanda antes del vencimiento de las cambiales, por temor a la insolvencia de la deudora e instrucciones de la actora, que constituyen actuaciones en el expediente 23673 y que estima en CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00).

Redacción y presentación de la demanda en expediente 23705, solicitud de medidas precautelares, insistencia en la medida de embargo, incoada después de vencidos los instrumentos cambiarios y que estima en CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00).

Señala el intimante que totalizan los anteriores conceptos CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 450.000.000,00) de los que restando un anticipo que recibió por TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00) resta la suma de CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES DE (Bs. 415.000.000,00).

La representación judicial de la intimada “PRODUCTORES INTEGRADOS COMPAÑÍA ANÓNIMA” (PROINCA) en escrito del 14 de octubre de 2005 dice que es falso que su representada le adeude la exagerada cantidad que reclama por honorarios profesionales; negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la referida demanda de honorarios profesionales, porque el abogado intimante no tiene derecho alguno a cobrar a su representada la cantidad exagerada por tales conceptos y pidió que sea tomado en cuenta en la definitiva que ante este Tribunal cursó la causa N° 23673, habiéndose inadmitido la demanda que llevó el abogado R.M.E., según reconocimiento que él mismo hace en su libelo, inadmisión que fue conocida por la demandada.

Planteada como quedó la incidencia en los anteriores términos, este Tribunal para decidir observa:

La reclamación de honorarios profesionales que surja en juicio contencioso está prevista en el último párrafo del artículo 22 de la Ley de Abogados y son los honorarios causados judicialmente, por actuaciones que consten en las actas procesales, que pueden intimarse en la incidencia allí prevista.

Examinadas como fueron por este Juzgador, las actas que conforman el expediente en el que se siguió la causa, se constató que las actuaciones por las que el profesional del derecho R.M.E. estima e intima honorarios, fueron realizadas por él durante la causa iniciada por demanda por cobro de bolívares de “PRODUCTORES INTEGRADOS COMPAÑÍA ANÓNIMA” (PROINCA) contra “ASOCIACION DE PRODUCTORES RURALES DEL MUNICIPIO GUANARE” (ASOGUANARE), fue la siguiente:

Redacción y presentación de la demanda en expediente 23705, solicitud de medidas precautelares, insistencia en la medida de embargo, por cuanto el libelo de la demanda consta en los folios 1 al 5 del expediente.

Al constar en el expediente este libelo de demanda, tiene al abogado R.M.E. derecho a cobrar honorarios por la redacción y presentación de dicha demanda a “PRODUCTORES INTEGRADOS COMPAÑÍA ANÓNIMA” y así este Tribunal lo declara.

El estudio del caso, revisión del físico de las sumas representativas de las cambiales cuyo cobro se le encomendó por vía judicial, que dice el intimante representó innumerables viajes a la ciudad de Guanare, corresponde a actuaciones extrajudiciales, cuya procedencia no puede decidirse en la presente incidencia, por lo que debe declararse inadmisible la pretensión del intimante y así se establece.

Además, la redacción y presentación de demanda antes del vencimiento de las cambiales, que constituyen actuaciones en el expediente 23673 no forman parte de la presente causa, por lo que su procedencia tampoco puede decidirse en la presente causa y debe declararse igualmente inadmisible la pretensión del intimante por este concepto y así también se establece.

La parte intimada promovió recibo y boucher por Bs. 35.000.000,oo, de fecha 16 de abril de 2004, entregado por PROINCA al DR. R.M.E., por concepto de parte de pago por la demanda contra ASOGUANARE, donde en su parte infine dice: “…Fue convenido Cincuenta Millones de Bolívares, quedan pendientes Quince Millones…”.

Este recibo y este boucher son documentos privados no desconocidos por la parte intimante a la que se le oponen, por lo que deben tenerse como reconocidos de conformidad con lo que disponen los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba de que el aquí intimante R.M.E. recibió de la intimada TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00), por concepto de parte de pago por la demanda, lo que además fue alegado por el intimante en el escrito de intimación. Así este Tribunal lo declara.

Señala el intimante R.M.E. en escrito de promoción de pruebas del 15 de noviembre de 2005 que testa y no acepta la leyenda colocada al pie del instrumento que señala que los honorarios pactados fueron CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00). Sobre este alegato el Tribunal observa:

Según el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, los instrumentos privados pueden tacharse en juicio por los motivos especificados en el Código Civil, debiendo efectuarse la tacha en el quinto día después de producidos en juicio, si antes no se los hubiese presentado para reconocimiento. Al no haber propuesto el intimante R.M.E. tacha contra este instrumento en el quinto día siguiente, según lo dispuesto por esta norma, debe tenerse como reconocido en su integridad, de conformidad con los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, por lo que igualmente se aprecia este recibo como plena prueba de que el profesional del derecho R.M.E. aceptó por este instrumento que los honorarios por la demanda serían CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00) y así se declara.

Con respecto a la cantidad estimada por el intimante R.M.E. por la demanda, este Tribunal observa:

En la presente fase del procedimiento, según lo dejó establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha (27) días del mes de agosto del dos mil cuatro, con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ (HELLA M.F. y L.A.S., contra BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.) el procedimiento de intimación de honorarios profesionales de abogado tiene dos fases: Una fase en la que solo se declara el derecho que tiene o no el abogado a cobrar honorarios y una segunda fase estimativa, en la que luego de establecido su derecho a cobrar honorarios mediante sentencia definitivamente firme, el profesional del derecho los estima, pudiendo el obligado acogerse al derecho de retasa. En consecuencia este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la cuantía en la que el intimante R.M.E. estima sus honorarios, por corresponder dicho pronunciamiento a la fase estimativa del procedimiento.

Fue alegado por el intimante R.M.E. y por la representación judicial de la intimada “PRODUCTORES INTEGRADOS COMPAÑÍA ANÓNIMA” (PROINCA), que este profesional del derecho recibió un anticipo de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00) y quedó además demostrado que los honorarios por la demanda serían CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), por lo que en caso de que la intimada se acoja al derecho de retasa, esta suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00) será la suma máxima por la que el Tribunal retasador podrá estimar los honorarios, deduciendo la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00) que como anticipo recibió el intimante. Así este Tribunal lo establece.

IV

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que tiene derecho el abogado R.M.E., ya identificado en autos, a cobrar honorarios a la intimada “PRODUCTORES INTEGRADOS COMPAÑÍA ANÓNIMA” (PROINCA), también identificada en autos por la redacción y presentación de la demanda en expediente 23705, solicitud de medidas precautelares, insistencia en la medida de embargo y declara INADMISIBLE para decidirse en la presente incidencia el estudio del caso, revisión del físico de las sumas representativas de las cambiales cuyo cobro se le encomendó por vía judicial, que dice el intimante representó innumerables viajes a la ciudad de Guanare, corresponde a actuaciones extrajudiciales e INADMISIBLE además para decidirse en la presente incidencia, la redacción y presentación de demanda antes del vencimiento de las cambiales, que constituyen actuaciones en el expediente 23673.

En caso de que la intimada se acoja al derecho de retasa, esta suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00) será la suma máxima por la que el Tribunal retasador podrá estimar los honorarios, deduciendo la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00) que como anticipo recibió el intimante. Así se ordena.

Dada la naturaleza de la decisión producida, no hay condenatoria en costas.

Regístrese y publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dieciséis días (16) del mes de noviembre de dos mil cinco.-

El Juez Temporal

Abg. I.J.H.G.

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

Siendo las 2y 25 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.

La Secretaria

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