Decisión nº DP11-S-2011-000325 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 9 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, nueve de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: DP11-S-2011-000325

PARTE OFERENTE: AGROPECUARIA PRODUCTOS AVICOLA NACIONALES PRONACA C.A.

APODERAD JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: KEMMLY PRADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.66.061.

PARTE OFERIDA: ciudadano C.D.J.L., titular de la cédula de identidad No.17.255.082.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: L.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.63.274.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:00 a.m, comparecen por ante este Tribunal, la parte oferida ciudadano C.D.J.L., titular de la cédula de identidad No.17.255.082, debidamente asistido por la abogada L.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.63.274 y por la parte oferente AGROPECUARIA PRODUCTOS AVICOLA NACIONALES PRONACA C.A, la abogada KEMMLY PRADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.66.061, carácter que consta de instrumento poder que consta al folio 9 de los autos, ambas partes solicitaron la celebración de la audiencia preliminar especial. La ciudadana Jueza, acordó lo peticionado y declaró abierto el acto. En este estado las partes manifiestan, a los fines de poner fin al presente asunto, hacemos uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde el trabajador recibe la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.25.977,82), monto este que recibe el ciudadano C.D.J.L., titular de la cédula de identidad No.17.255.082, mediante cheque No.20012710 del Banco occidental de Descuento a nombre del trabajador, quien manifiesta que esta conforme con el monto ofrecido por la parte oferente y con dicha cantidad la empresa nada tiene que adeudarme por concepto de prestaciones sociales y recibe en este acto el instrumento mercantil arriba identificado. La apoderada judicial de la parte oferente señala que se compromete enviar en una semana al domicilio del trabajador: La E.N., calle 4, casa No. 9, vía hacia al aeropuerto de la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy; su constancia de trabajo y las planillas 1402 y 1403 del Instituto del Seguro Social (IVSS)

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