Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
PonenteGisela Gruber Martínez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000655

PARTE ACTORA: M.C.

PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTO AGRICOLA C.A (PROFINCA)

En el día de hoy, miércoles 07 de julio de 2010, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) en la sede del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se da inicio a la Audiencia de Juicio en la causa N° PP21-L-2008-000655, por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano M.C. contra la Sociedad Mercantil PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTO AGRICOLA C.A (PROFINCA). Se deja constancia de la presencia en este Juzgado 2do de Primera Instancia de Juicio del ciudadano E.A.C., titular de la cédula de identidad número V-15.072.924, como administrador especial de la empresa, conforme a la Resolución número 2650 emanada del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, debidamente representado por el Abogado LUIS JOSÈ LEON I.P.S.A N° 135.383, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano actor por si o por medio de apoderado judicial alguno. Posteriormente la Juez Segundo de Juicio vista la incomparecencia del demandante y/o su apoderado Judicial a la presente audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara DESISTIDA la acción intentada por el ciudadano M.C. contra la Sociedad Mercantil PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTO AGRICOLA C.A (PROFINCA). Es todo. Se concluyó el acto, se leyó el acta, conformes firman.

Juez 2° de Juicio Laboral, La Secretaria

Abg° Gisela Gruber. Abg° Naydali Jaimes

Los presentes

El representante de la empresa

El apoderado judicial de la parte demandada

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