Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoProcedimiento Abreviado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara

(Extensión Carora)

Carora, 06 de junio de 2012

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-001339

MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de calificación del flagrancia, en contra de los ciudadanos J.M.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.017.043, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bajo la modalidad de distribución encabezado del articulo 149 de la Ley Orgánica de droga.

En fecha 04-06-2012, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 27º del Ministerio Público del Estado Lara, contentivo de solicitud de Calificación de detención en Flagrancia, y Procedimiento Ordinario.

Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 05 de junio de 2012, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos J.M.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.017.043, siendo que en este acto se le imputa la presunta comisión del delito Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bajo la modalidad de distribución encabezado del articulo 149 de la Ley Orgánica de droga (Precalificación Fiscal), por lo que solicito se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Asimismo, solicito para los ciudadanos aprehendidos le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en este momento consigno prueba de orientación. Es todo. El imputado libre de apremio y coacción manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente la Defensa manifestó: “Solicito que dicho procedimiento se le lleve por el procedimiento de consumo a mi representado ya que el mismo es consumidor, ya que el mismo es primario, asimismo solicito una medida menos gravosa. Es todo”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En atención a lo que consta en autos, en la celebración de la audiencia, y a los fines de legalizar la detención de los imputados en autos, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, ya que se deduce prima facie para quien juzga, la relación de causalidad entre los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bajo la modalidad de distribución encabezado del articulo 149 de la Ley Orgánica de droga y el supuesto autor, por cuanto se incautó una sustancia que según Acta Policial, de fecha 02-06-2012, suscrita por E.M., J.S. y L.A. funcionarios del Centro de Coordinación Policial de Torres; Acta de Registro, de fecha 02-06-2012, suscrita por los mismos funcionarios, y por los ciudadanos F.M., J.V. y el hoy imputado de autos, Actas de Entrevistas de igual fecha, realizada por dichos funcionarios y rendidas por F.M. y J.V. suscritas por los ciudadanos Experticia Toxicológica, de fecha 03-06-2012, suscrita por el Toxicólogo J.R., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; y Registro de Cadena de Custodia y de Evidencias Físicas, de igual fecha, que rielan en autos, se puede inferir que el día 02-06-2012, estando dichos funcionarios en ejercicio de sus labores a los fines de practicar orden de registro de morada en un inmueble ubicado en la Calle El Vigía, carrera 06 con calle 3 de la población de Arenales, Parroquia Espinoza de los Monteros, Carora, Estado Lara, y previas formalidades de ley proceden a realizar tal registro dicho inmueble, siendo que en la primera habitación del lado derecho, dentro de un escaparate, encontraron dichos funcionarios varios trozos de papel plástico color blanco, recortados con fuerte olor, mas dos trozos de papel plástico color negro también de olor fuerte, y debajo de la cama dieciocho bolsitas plásticas pequeñas tipo clic con cierre mágico dolor rojo contenidas de un polvo color beige; los cuales al practicárseles la experticia toxicológica arrojaron los como resultado un peso neto de tres coma tres (3,3) gramos de la droga conocida como COCAINA, la cual en la actualidad no tiene uso terapéutico.

Tales circunstancias permiten inferir que imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bajo la modalidad de distribución encabezado del articulo 149 de la Ley Orgánica de droga y el supuesto autor; lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y los supuestos autores, y en virtud que los hechos ocurrieron el día 02-06-2012, en horas de la mañana y el Ministerio Público, en dicha fecha, ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del presente asunto, procedieron a realizar las entrevistas a todas aquellos funcionarios que realizaron dicho procedimiento y a las personas que tuvieran conocimiento de los hechos, la identificación plena del ciudadano detenidos y entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido a las 11:00 a.m., aproximadamente, es decir, dentro del lapso que establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que acarrean la detención en flagrancia; a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido.

Igualmente el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal; siendo necesario continuar con la respectiva investigación a solicitud de la representación fiscal y sin oposición de la defensa; se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Abreviado a tenor de lo establecido en el artículo 373 y siguientes de la citada norma, ello en virtud de la solicitud de la vindicta pública y la no objeción de la defensa técnica, y así se decide.

DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 1º, 2º, 3º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos imputados J.M.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.017.043 por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bajo la modalidad de distribución encabezado del articulo 149 de la Ley Orgánica de droga, por cuanto a juicio de este tribunal igualmente se acreditó la existencia de:

  1. Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, pues el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bajo la modalidad de distribución encabezado del articulo 149 de la Ley Orgánica de droga, que ocupa la presente causa, es un delito imprescriptible, verificándose a través del análisis del acta policial que ocupa el presente procedimiento, suscrita por los funcionarios aprehensores del Centro de Coordinación Policial de Torres, que dejan constancia de la aprehensión de los imputado de autos.

  2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución objeto de la presente causa, verificándose tal circunstancia del análisis de las sucesos bajo las cuales se produjo la aprehensión, tomando en cuenta el contenido del acta de investigación penal suscrita por los funcionarios del Centro de Coordinación Policial de Torres, y la experticia ya identificada, que al ciudadano J.M.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.017.043, le encontraron una sustancia que al practicarle la prueba de Orientación se obtuvo como resultado un peso neto de tres coma tres (3,3) gramos de la droga conocida como COCAINA, la cual en la actualidad no tiene uso terapéutico.

3-.Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga, evidenciándose tal circunstancia por la pena que podría llegar a imponerse en la presente causa y aunado a la magnitud del daño causado con este tipo de conducta, considerada como Delito de Lesa Humanidad en sentencia nº 1843 de fecha 15-10-07, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien señala que los delitos de Lesa Humanidad, se equiparan a los llamados crimen majestatics, infracciones penales máximas, constituidas por crímenes contra la patria o el Estado y que, al referirse a la humanidad, se reputan que perjudican al genero humano, siendo objeto de diversas convenciones internacionales, entres otras la Convención Internacional del Opio, suscrita en La Haya en 1912, ratificada por la República el 23 de junio de 1912, la Convención única sobre estupefacientes, suscrita en las naciones Unidas, Nueva Cork, el 30 de marzo de 1961 y la convención del as naciones unidas contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (Convención de Viena 1988). Por lo que en virtud de tales fundamentos se establece la improcedencia de otra medida cautelar menos gravosa y así se establece.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Nº 11 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ordinales 1º, 2º, 3º y parágrafo primero de este último artículo del Código Orgánico Procesal Penal; DECLARA

PRIMERO

Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, de los imputados J.M.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.017.043, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bajo la modalidad de distribución encabezado del articulo 149 de la Ley Orgánica de droga.

SEGUNDO

Se acuerda la tramitación del presente proceso por la vía del Procedimiento Abreviado a tenor de lo establecido en el artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se impone MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra los imputados de autos los ciudadanos J.M.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.017.043, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental Uribana.

CUARTO

Se ordena la remisión del presente asunto al tribunal de juicio que por distribución corresponda.

QUINTO

Notifíquese a las partes de la presente decisión cuya dispositiva fue dictada en audiencia de presentación celebrada el día de 05 de junio de 2012, en presencia de las partes. Es todo. Regístrese, publíquese y cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 06 de junio de 2012.

La Juez de Control Nº 11

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-1339

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR