Decisión nº 1era-junio-2007 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteHerminia Ysabel Arias Nuñez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Expediente Nº D-000034-2005

PARTE DEMANDANTE: J.B.M..

APODERADO JUDICAL DEL ACTOR: ABOGADO O.S.D., R.T.P., L.V.G., A.C. y A.G.T..

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS PROFESORES DE LA EDUCACION SUPERIOR DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA A.G. (IPP-IUTAG).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

I

NARRATIVA

En fecha 03 de Febrero del 2.005, fue presentada demanda por el Abogado O.S.D., venezolano, mayores de edad, domiciliados en Coro, Municipio Miranda, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.185, en el juicio que por, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano J.B.M., contra el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS PROFESORES DE LA EDUCACION SUPERIOR DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA A.G., y se ordeno la notificación de la parte demandada y del ciudadano Procurador General de la Republica.

En fecha 24 de Mayo de 2005, se celebro Prolongación de Audiencia Preliminar, fijada para las 02:30 de la tarde, dejando constancia en el acta la comparecencia de los apoderados judiciales de las partes, y no habiendo conciliación entre las partes en la presente Prolongación de la Audiencia Preliminar, se acordó remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Seguidamente en fecha 23 de Mayo de 2007, este Juzgado procedió a Celebrar la Audiencia de Juicio, dejando constancia de la presencia del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogados O.S.D. Y R.T.P., plenamente identificados en autos, así mismo, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de su apoderado Judicial, Abogado F.Y.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.838, concluida la Audiencia de Juicio siendo las (04:00) p. m, y visto el agotamiento de las horas de despacho y la complejidad del asunto debatido se, DIFIERE, el dispositivo del fallo para el quinto día de despacho siguiente al de hoy a las Dos y Treinta minutos de la tarde (02:30) p. m, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y se entiende que las partes están notificadas de dicho diferimiento, una vez concluida la lectura del dispositivo siendo las cuatro (04:00 p.m.), de la tarde se declaro concluido dicho acto, haciendo la salvedad que el mismo esta siendo reproducido en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgado el lapso legal para la publicación del fallo.

En fecha 01 de Junio del 2007, siendo las 2: 30 pm, hora de despacho y el quinto día hábil siguiente, que fuera fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para dictar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano J.B.M., contra el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS PROFESORES DE LA EDUCACION SUPERIOR DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA “A.G.”, plenamente identificados en los autos SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida en el presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal. Siendo las Dos y cuarenta post-meridien (2:40 p.m.), se declara concluido el acto. Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se retira la Juez y se ordena la publicación y registro de la presente acta, e igualmente se indica que este Tribunal se reserva el lapso legal para la publicación integra del fallo.

ALEGATOS DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA

Consta de las actas procesales, se desprende escrito libelar el cual fue acompañado con lo siguientes documentos: Poder otorgado por la parte actora a sus apoderados judiciales Abogados O.S.D., plenamente identificados en autos.

…”Los Apoderados Judiciales del ciudadano antes identificados expresan que dicho ciudadano laboro para el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS PROFESORES DE LA EDUCACION SUPERIOR DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA A.G., por espacio de 9 años, 4 meses y 02 días, bajo la formalidad de un contrato, desempeñándose como coordinador de los servicios médicos, devengando un salario mensual de Bs. 680.436,90, para el ultimo año, cumpliendo a cabalidad y de manera puntual tanto el horario establecido como en la búsqueda de lograr y alcanzar los objetivos propuestos por los miembros del directorio que lo conformaron y lo conforman en los actuales momentos, es así como el 02 de junio del año 2004, después de asistir a unas jornadas occidentales de medicina interna en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, siendo las 5pm recibió por parte de la directora presidente del instituto una comunicación, cuyo tenor es el siguiente: “se acordó solicitar por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Coro, la respectiva calificación de despido en su contra…”. Una vez recibida la comunicación su representado se presento ante el escritorio Sierra, Pérez, Carruyo y asociados donde planteo el caso, obteniendo como proposición, que siguiera trabajado hasta que la inspectoria del Trabajo dictara sentencia, que su mandante se presento los días 3 y 4 del mes de junio, encontrándose esos días con la puerta cerrada, llegando al extremo dicha directora de firmar un acta donde se devolvía un teléfono celular que era del instituto y que mi mandante lo cargaba para cualquier emergencia en los días en que estaba disponible, que la directora no espero la sentencia de la inspectoria para el despido de mi mandante, sino en fecha 07 de junio, cuando mi mandante se presento a trabajar, se consiguió con una circular emitida por dicha institución…, …, que todas las actuaciones realizadas por la ciudadana Mariaeva Barrios de Acosta, en su carácter de directora de dicha institución se traducen en un daño moral, que se le ha causado a su mandante, al ser expuesto al escarnio publico, tratando con tales actuaciones de hacerlo ver como un inmoral, deshonesto, falta de lealtad y de ética,…, visto que de ello se derivo notablemente su capacidad económica al privarle de todas sus actividades productivas, lo cual reviste de carácter de Daño Moral, que estima en la cantidad de Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 500.000.000). Fundamentando dicha solicitud en el articulo 666 literales A y B, 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así como también en los artículos 1185 y 1196 del Código Civil.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Niega, rechaza y contradice que al autor de le adeuden la suma de 30.470.337,72…; desconoce, rechaza e impugna las prestaciones sociales que según el actor se encuentran en la contabilidad de la empresa desde el 31-12-97 al 23-6-2004, y que ascienden a la suma de 8.880.640,76, ya que los mismos le fueron debidamente calculados; igualmente desconoce, rechaza e impugna que le adeude al actor las prestaciones de antigüedad del año 1995, en la suma de Bs. 311.666,67, para el año 1996, y para el 31-12-96, la cantidad de Bs. 259.722,22, lo que arroja en total de Bs. 883.055,56, la cual ya ha sido calculada al actor, en su debida oportunidad; igualmente rechaza y desconoce que al actor se le adeuden la suma de Bs. 822.948,78, por concepto de intereses moratorios y en definitiva rechazo y desconozco que el IPP-IUTAG, le adeude al actor la suma de Bs. 15. 345. 873,56, a titulo de intereses sobre prestaciones sociales; Rechaza y contradice que el actor se le adeuden la suma de Bs. 1.701.092,40 a titulo de preaviso y en igual forma la suma de Bs. 4.252.731,00, a titulo de indemnización según el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente se le adeude la suma de Bs. 90.000, a titulo de compensación por transferencia. Impungna, rechaza y contradice a toda evento el que el actor se le haya causado un daño moral y que cuantifica la suma de 500.000,00, Millones alegando que su despido fue en forma injustificada…, . Rechaza, impugna y contradice que su representada le adeude al apoderado del actor la cantidad de 159.141.110,00, por concepto de honorarios profesionales, y por ultimo rechaza, desconozco o impugno el pago de gastos o costos procesales.

LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

DOCUMENTALES:

- Promueve copia Certificada de la calificación de despido interpuesta por ante la Inspectoria del Trabajo,… - Promueve circular anexa al libelo de demanda, donde se evidencia el despido del ciudadano J.M., sin que haya sentencia definitiva, visto que ya se encontraba en su lugar de trabajo el Dr. J.L.. - Promueve hoja de cálculo de Prestaciones Sociales, del Instituto de Previsión Social de los Profesores del Instituto Universitario de Tecnología A.G., donde se le cancelan 60 días. - Documento suscrito por la Doctora Presidente M.E.B.D.A., y el Abogado F.I.P., reconociendo de manera expresa que le causaron un daño moral a su representado…. - Promueve comunicación del Abogado N.F.. - Promueve comunicación donde su representado se dirige a la ciudadana M.E.B.D.A. a los fines de asistir a las primeras jornadas medicas interna, así como documento donde rechaza la asistencia de su representado a dichas jornadas. - Promueve copia del certificado de asistencia a las primeras jornadas de medicina interna. - Promueve comunicaciones dirigidas a la ciudadana M.E.B.D.A., así como también respuesta del directorio a la comunicación de su representado.

PRUEBA TESTIMONIAL

Promueve las testimoniales de la ciudadana A. M.A.F.P., titular de la cedula de identidad Nº 11.474.128.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DE LAS INTRUMENTALES

1.- Comprobante de pago de fecha 05 de Septiembre del año 1997, contentivo de pago de prestaciones sociales, a favor del ciudadano J.M., correspondiente al ejercicio del 03-02-1995 al 31-12-1996. 2.- Comprobante de pago de fecha 10 de noviembre del año 1997, contentivo del pago de Prestaciones Sociales e intereses sobre las prestaciones Sociales, a favor de citado J.M., correspondiente al ejercicio del año 1997,… 3.- Comprobante de egreso de fecha 30 de Noviembre del año 1998, contentivo del pago de Prestaciones Sociales e intereses sobre las Prestaciones Sociales a favor de J.M., correspondiente al ejercicio del año 1998,… 4.- Comprobante de pago de fecha 18 de Noviembre del año 1999, contentivo del pago de Prestaciones Sociales y Aguinaldos al favor del ciudadano J.M., correspondiente al ejercicio del año 1999,… 5.- Comprobante de pago de fecha 16 de noviembre del año 2000, contentivo del pago de Prestaciones Sociales e intereses sobre Prestaciones Sociales a favor del ciudadano J.M., correspondiente al ejercicio del año 2000,… 6.- Constante de siete (7) folios útiles, comprobantes y nominas de empleados para el deposito de los cinco (5) días de sueldo mensual acreditados en la cuenta aperturada en la entidad bancaria Bancoro, sobre la cancelación de las prestaciones sociales, correspondiente al ejercicio del año 2001, a favor del ciudadano J.M.,… 7.- Constante de veintidós (22), folios útiles comprobante de pago y nomina de empleados para el deposito de los cinco (5) días, de sueldo acreditado en cuenta aperturada en bancoro como antigüedad correspondiente al ejercicio del año 2002,… 8.- Constante de nueve (9) folios útiles, comunicación y nomina de empleados para el deposito de los cinco (5) días de sueldo, acreditados en las participaciones aperturazas en la entidad bancaria banesco banco universal como antigüedad a nombre del IPP IUTAG, correspondiente al ejercicio del año 2003, en cuyo contenido se determina que el beneficiario J.M.,… 9.- Comprobante de pago suscrito por el ciudadano J.M., de fecha 05 de Mayo del año 2004, por un monto de 191.181,23, por concepto de anticipo de prestaciones sociales correspondiente al ejercicio del año 2004. 10.- Planilla de cálculo de prestaciones sociales y Fideicomiso realizado al ciudadano J.M.,… 10.- En originales Cheque Nº 24094514 de fecha 28 de junio del año 2004, por un monto de 5.113.217,82, contentivo del pago de las Prestaciones Sociales a favor del ciudadano J.M., … 11.- En su original comprobante de pago Nº 00770, contentivo del asiento contable de la cantidad de Bs. 5.113.217,82, por concepto de cancelación de Prestaciones Sociales del ciudadano J.M.. 12.- En su original Planilla de cálculo emitida a favor del ciudadano J.M., por un monto de 5.113.217,82, en cuya parte in fine se detalla la negativa del precitado a recibir el pago correspondiente a sus prestaciones sociales el cual se le oferto en fecha 01-07-2004. 13.- Comunicación de fecha 06 de octubre del año 2004, dirigida al ciudadano J.M., en donde nuevamente se le ofrece la cancelación del monto de sus prestaciones sociales. 14.- En su original Libreta Nº 1311186 aperturada en Banco Occidental de Descuento a favor del ciudadano J.M., la cual contiene en su cuenta el Fideicomiso individual. 15.- Documento tipo Fax contenido del estado de cuenta emitido por el Banco Occidental de descuento de fecha 25 de febrero del 2005, en donde determina la acreditación a la cuenta del ciudadano J.M., un fideicomiso para el día 07-01-2005, un saldo de 1.013.169,87…,. 16.- En su original recibo de pago de fecha 05 de Mayo del año 2004, suscrito por el ciudadano J.M., por un monto de 191.118,23, por concepto de adelanto de prestaciones sociales, correspondiente al año 2004. 17.- Un legajos de comprobantes de pago que reflejan los sueldos y salarios del actor comprendidos desde el año 1996 al año 2002. 18.- En su original Contrato de servicio suscrito por el ciudadano J.M., …. 19.- Comunicación dirigida y entregada al ciudadano J.M., hoy accionante de fecha 15 de enero del año 2004, en cuyo contenido se le solicita que represente al C.d.D. a mas tardar el día 22-01-2004,… 20.- Comunicación de fecha 15 de marzo del año 2004, y suscrita por el ciudadano J.M., en donde se le detalla la planificación de cierta categoría de jornadas medicas,… 21.- Comunicación de fecha 11 de marzo del año 2004, suscrita por un representante de determinado laboratorio medico y donde conjuntamente con el ciudadano J.M., dispondrían la planificación de una determinada jornada medica. 22.- Listados de afiliados titulares seleccionadas para la atención de la jornada medica planificada. 23.- Comunicación de fecha 18 de marzo del 2004, dirigida al ciudadano J.M., y suscrita por el Cuerpo de Directores del instituto en cuyo contenido se le requiere preparar y ejecutar anualmente las jornadas mensuales de prevención de salud aprobada por el Directorio del IPP-IUTAG,… 24.- Comunicación de fecha 22 de Marzo del año 2004, suscrita por el ciudadano J.M., en donde informa al cuerpo directivo del IPP-IUTAG, sobre el operativo de determinada jornada medica. 25.- Comunicación de fecha 17 de Mayo del año 2004, la cual fuera suscrita por el precitado ciudadano J.M., en donde de manera impermisada dispone que para los días 27, 28 y 29 del mes de Mayo del 2004, asistirá a unas jornadas medicas a realizarse en la ciudad de Maracaibo, fechas estas en las cuales se deberían desarrollar las jornadas medicas en la sede de IPP-IUTAG…, 26.- Memorandum interno de fecha 17 de mayo del año 2004, en cuyo contenido se le informa y advierte al ciudadano J.M., que se encontraba solicitando el debido permiso para asistir a dichas jornadas medicas durante los señalados días 27, 28 y 29, de mayo del 2004, … 27.- Memorandum interno de fecha 24 de mayo de 2004, donde se le ratifica al ciudadano J.M., el inicio de la jornada medica planificada para el día 28 del citado mes de mayo del 2004, … 28.- Acta de inasistencia al trabajo del ciudadano J.M., para el día 26 de mayo del año 2004, en el horario de 2pm a 5pm, la cual fuera suscrita por las ciudadanas J.Z.Y. y MARILYS DEL C.Y.,… 29.- Acta de inasistencia al trabajo del ciudadano J.M., para el día 27 de mayo del año 2004, en el horario de 2pm a 5pm, la cual fuera suscrita por las ciudadanas J.Z.Y. y MARILYS DEL C.Y.,… 30.- Acta de inasistencia al trabajo del ciudadano J.M., para el día 28 de mayo del año 2004, en el horario de 2pm a 5pm, la cual fuera suscrita por las ciudadanas MIQUILENA YARELIS, D.T. y MARILYS DEL C.Y.,… 31.- Acta de inasistencia al trabajo del ciudadano J.M., para el día 28 de mayo del año 2004, en el horario de 2pm a 5pm, la cual fuera suscrita por las ciudadanas N.Z. y MARILYS DEL C.Y.,… 32.- Acta de inasistencia al trabajo del ciudadano J.M., para el día 03 de Junio del año 2004, en el horario de 2pm a 5pm, la cual fuera suscrita por las ciudadanas ZARITMA Y.J. y MARILYS DEL C.Y.,… 33.- Acta de inasistencia al trabajo del ciudadano J.M., para el día 04 de Junio del año 2004, en el horario de 2pm a 5pm, la cual fuera suscrita por las ciudadanas ZARITMA Y.J. y MARILYS DEL C.Y.,… 34.- Acta de inasistencia al trabajo del ciudadano J.M., para el día 07 de Junio del año 2004, en el horario de 2pm a 5pm, la cual fuera suscrita por las ciudadanas ZARITMA Y.J. y MARILYS DEL C.Y.,… 35.- Acta de inasistencia al trabajo del ciudadano J.M., para el día 08 de Junio del año 2004, en el horario de 2pm a 5pm, la cual fuera suscrita por las ciudadanas ZARITMA Y.J. y MARILYS DEL C.Y.,… 36.- Acta de inasistencia al trabajo del ciudadano J.M., para los días 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22 y 23 de Junio del año 2004, la cual fuera suscrita por las ciudadanas ZARITMA Y.J. y MARILYS DEL C.Y.,… 37.- Un legajo constante de Nueve (9) folios de la solicitud de calificación de falta incoada por ante la Inspectoria del trabajo del Estado Falcón, con sede en coro en contra del ciudadano J.M., … 38.- Copia del auto dictado por la Inspectoria del Trabajo del Estado Falcón de fecha 16 de Junio del 2004, mediante el cual se declara improcedente la apertura del correspondiente procedimiento de Calificación de Falta, incoada por el ciudadano J.M.,…

39.- comunicaciones dirigidas al Juzgado Primero y tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y demás materias de esta mismas Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 25 de junio del citado año 2004, … 40.- Comunicación dirigida y entregada al ciudadano J.M., en fecha 24 de Junio del 2004, en donde con el animo de salvaguardar su derecho a la defensa y no incurrir en el vicio de inmotivacion del acto destitutorio de le explanan los argumentos sobre los cuales se cimentó el despido justificado del mismo. 41.- Acta constitutiva y estatuto sociales del Instituto de Previsión Social para los Profesores de la Educación Superior del Instituto Universitario de Tecnología “A.G.”. 42.- En original Resolución del 07 de Junio del año 2004, donde se le otorga a la Presidenta de dicha institución plenas facultades para designar un Coordinador de los servicios médicos. 43.- Copia simple de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social, de fecha 17 de febrero del 2005. 44.- Copia de la Gaceta Oficial Nº 37.857, del 14 de enero del 2004, contentiva de la prorroga de la inamovilidad laboral, y donde se excluyen aquellas personas que ganen un monto superior al del salario mínimo. 45.- Comunicaciones de fechas 01 y 15 de abril del 2004, en cuyo contenido se detalla el incumplimiento de labor del ciudadano J.M.. 46.- Comunicación de fecha 11 de marzo del 2004, debidamente entregada al ciudadano J.M., mediante el cual se determina el incumplimiento a las obligaciones que le imponía su relación de trabajo.

PRUEBAS DE INFORMES.

Solicita se oficie a la Entidad Bancaria Bancoro (hoy Banco de Coro), con sede en la Ciudad de Coro Estado Falcón, sobre la existencia de una cuenta bancaria aperturada a favor del ciudadano J.M., titular de la cedula de identidad Nº 5.761.591, bajo el Nº 01-548336-3, y que informe sobre los movimientos bancarios durante el lapso 2001 y 2002; A la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, con sede en esta Ciudad de Coro Estado Falcón, sobre la existencia de una cuenta bancaria aperturada a favor del ciudadano J.M., titular de la cedula de identidad Nº 5.761.591, bajo el Nº 0134-0945-59-9451225941, correspondiente al año 2003; A la entidad bancaria Banco Occidental de descuento con sede en la Ciudad de Coro Estado Falcón, sobre la existencia de un Fideicomiso Laboral aperturado a favor del ciudadano J.M., titular de la cedula de identidad Nº 5.761.591, desde el mes de agosto del 2004; Al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en el Paseo la Alameda, sobre la existencia de una comunicación de fecha 25 de junio del año 2004, consistente en la participación de despido del ciudadano J.M., titular de la cedula de identidad Nº 5.761.591; Al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en el Paseo la Alameda, sobre la existencia de una comunicación de fecha 25 de junio del año 2004, consistente en la participación de despido del ciudadano J.M., titular de la cedula de identidad Nº 5.761.591; A la Inspectoria del Trabajo del Estado Falcón, con sede en la Calle Palmasola con sede en la Ciudad de Coro Estado Falcón, a fin de que informe sobre la existencia de una solicitud de calificación de falta, incoada por el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS PROFESORES DE LA EDUCACION SUPERIOR DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA A.G., (IPP-IUTAG), contra en ciudadano J.M., titular de la cedula de identidad Nº 5.761.591…; A la Unidad Medico Odontológica IPASME, situada en la Calle Buchivacoa de esta misma Ciudad de Coro Estado Falcón, a los fines de que informe a este Tribunal si el ciudadano J.M., titular del a cedula de identidad Nº 5.761.591, se encuentra realizando labores como medico dentro de dicha institución Medico Asistencial de lunes a viernes de cada semana en el horario de 7am a 1pm; A la Empresa Unidad de Cirugía Ambulatoria U.C.A., situada en la Avenida los Medanos de esta Ciudad de Coro, a los fines de que informe a este Tribunal si el ciudadano J.M., titular de la cedula de identidad Nº 5.761.591, labora en dicha institución como medico durante los días lunes a jueves de cada semana en el horario de 10 am a 12 m.

PRUEBAS TESTIMONIALES

Promueve las testimoniales de los ciudadanos J.Z.Y., titular de la cedula de identidad Nº 12.179.639; MARILYS DEL C.Y., titular de la cedula de identidad Nº 11.805.979; MIQUILENA YARELIS, titular de la cedula de identidad Nº 13.028.558; D.T., titular de la cedula de identidad Nº 17.925.214; N.Z., titular de la cedula de identidad Nº 7.521.592; E.L.D.B.; R.C.; E.M. y TULY OLUMAR GUARECUCO CORDERO.

PROMUEVE EL PRINCIPIO DE LA COMUNDAD DE LA PRUEBA, relacionada con las documentales que ha adminiculado el actor conjuntamente con su escrito libelar…,

II

CONSIDERACIONES PREVIAS

Tribunal para decidir sobre la carga probatoria de conformidad con los hechos alegados por la parte actora observa lo siguiente:

El régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral se fijara de acuerdo con la forma en que el accionado de contestación a la demanda.

En tal sentido, observa el Tribunal que en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en criterio establecido desde el 15 de marzo del 2000, ratificado en múltiples oportunidades ha establecido que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor, señalando que habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral, (presunción iuris tantum, establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo) y cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idónea sobre el salario que percibía el trabajador o grupo de trabajadores, el tiempo de servicio, si le fueren pagadas las vacaciones, utilidades etc.

Reforzando lo anterior, señala la misma Sala del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 758, de fecha 01 de Diciembre de 2.003, con Ponencia del Magistrado Dr. J.R.P., con respecto a la carga de la prueba según sea la Contestación de la demanda, la cual expresa lo siguiente:

Se tendrán por admitidos aquellos hechos alegados por la parte accionante en su libelo, que el respectivo demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, o cuando no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor, es decir, el demandado tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiere realizado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, el juez deberá tenerlos como admitidos.

Planteado así el litigio este Tribunal entra a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por las partes de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Promovió copia Certificada de la calificación de despido interpuesta por ante la Inspectoria del Trabajo, con sede en coro, por la parte demandada,… Analizadas como han sido las pruebas promovidas por la parte demandada esta sentenciadora observa que las mismas guardan relación con los hechos controvertidos, como lo es la intención de la institución de despedir al trabajador J.M. y por cuanto las mismas no fueron impugnadas, ni tachadas de falso, ni atacadas en ninguna forma de derecho le otorga valor probatorio toda vez que es un documento publico emanado de una autoridad administrativa competente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.

Promovió circular anexa al libelo de demanda, donde se evidencia la participación al personal administrativo y obrero de la demandada, “que al Dr. J.A.L., estaba prestando servicios para ese instituto como medico internista y que se había designado como Coordinador de servicio medico al Dr. E.M., (encargado). A.e.d.e. cuestión, Esta sentenciadora observa que se trata de un documento privado debidamente suscrito por la parte demandada, mediante la cual se puede evidenciar de la misma que para el dia 07 de Junio del 2004, el ciudadano J.B.M., había sido sustituido de su cargo, por el Dr. E.M., y por cuanto la misma no fue, impugnada ni desconocida en su contenido en su contenido y firma, ni atacada en ninguna forma de derecho, esta sentenciadora le otorga valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.361 del Código Civil. Y así se decide.

Promovió hoja de cálculo de Prestaciones Sociales, del Instituto de Previsión Social de los Profesores del Instituto Universitario de Tecnología A.G., donde se en los conceptos se puede observar que la parte demandada, ordena el pago de 60 días. Analizada dicho medio probatorio aportado por la parte demandante, esta sentenciadora observa que se tratan de documentos privados emanados de la parte demandada, contentivo de hoja de cálculos de Prestaciones Sociales, las cuales a pesar de no estar suscritas por las partes en litigio, se evidencia que emanan de la parte demandada, , por lo que esta sentenciadora le otorga valor probatorio, y aì se decide.

Promovió documento privado, referido a comunicación de fecha 6 de octubre del 2.004, emanada de la parte demandada y debidamente suscrito por la Presidente M.E.B.D.A., y el Abogado F.I.P.,-Analizada dicha prueba documental observa esta sentenciadora que aunque el apoderado judicial de la parte demandada Abogado F.I.P., objeto dicha prueba en la Audiencia de Juicio, en razón de que la misma no se encontraba suscrita por las partes intervinientes en el presente juicio, observa esta sentenciadora, que dicha probanza esta debidamente firmada por la Presidenta de dicha Instituticiòn, Instituto de Previsión Social de los Profesores del Instituto Universitario de Tecnología A.G. (IPP-IUTAG), en la misma la parte demandada notifica a la parte actora a fin de que comparezca ante un despacho notarial a firmar el finiquito de prestaciones sociales, con lo que quedó demostrado el conocimiento que tenía de pagar los conceptos laborales al actor por la prestación de servicios y por cuanto la misma no fue impugnada, ni desconocida en ninguna forma de derecho, se le otorga valor probatorio todo de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.361 del Código Civil. En cuanto al documento anexado al presente escrito, se observa que se trata de un finiquito el cual el Tribunal lo desecha por cuanto, el mismo no se encuentra autenticado, ni suscrito por ninguna de las partes Y así se establece.

Promovió comunicación dirigida de fecha 2 de marzo del 2.004, por el Ciudadano N.F. a la representante de la parte demandada, analizada, tal probanza, se puede observar que se trata de un documento privado emanado de un tercero, el cual debía ser promovido como testigo dentro del proceso, tal y domo lo dispone el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que esta Juzgadora, no le otorga valor probatorio, y así se decide.

Promovió comunicación dirigida por el Ciudadano J.M. a la Ciudadana M.B.D.A., DIRECTOR- Presidente del IPP-IUTAG, de fecha 17 de Mayo del 2.004, en la cual notifica que los días 27,28,29 de mayo del 2.004, asistirá a unas jornadas occidentales de medicina interna , a realizarse en el Palacio de Eventos de Venezuela , Maracaibo del Estado Zulia, analizada tal documento evidentemente se trata de un documento privado suscrito por una de las partes, vale decir, la parte actora, con lo cual quedó demostrado que los días 27,28 y 29, se encontraba en las jornadas en cuestión ,como igualmente lo demuestra el certificado de asistencia otorgado a la parte actora, se observa que tales probanzas no fueron impugnadas ni atacadas, en ninguna forma de derecho, por lo que esta juzgadora le otorga valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia por aplicación analógica el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

Promovió Memorandum Interno de fecha 17 de mayo del 2.004,comunicación de fecha 26 de mayo del 2.004,dirigidas al Ciudadano J.M. ,comunicación de fecha 26 de Mayo del 2.004 dirigida esta última al Dr. E.M. , Comunicaciones que corren insertas en los folios del 210 al 215 dirigidas por el actor a la parte demandada, no aparecen suscritas , las comunicaciones que corren insertas de los folios 216 al folio 222, una emanada del Directorio de la demandada, y otra emitida por el Dr. J.H., la cual no aparece suscrita , a.t.p. observa esta sentenciadora que se trata de documentos privados, que no guardan relación con los hechos controvertidos, por lo que se desechan, por ser impertinentes, y asi se decide.

Promueve las testimoniales de la ciudadana A. M.A.F.P., titular de la cedula de identidad Nº 11.474.128.

Con respecto a las testimoniales, y a los fines de valorar este medio de prueba, esta Juzgadora acoge el criterio expuesto por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Sala de Casación Social, en Sentencia Nº 441, de fecha 09 de Noviembre de 2000, en el Expediente Nº 00-235, esto es:

(…) el sentenciador no está obligado a transcribir todas y cada una de las preguntas y repreguntas formuladas a un testigo, pues a los fines del control de la legalidad de su decisión sólo basta que exprese las razones que lo llevan a concluir sobre la procedencia o no del testimonio rendido.

- A. M.A.F.P.: (folio 1119) Observa esta Juzgadora que con relación a la declaración del testigo antes mencionado el Tribunal declaro desierto la evacuación de la referida testigo, visto la incomparecencia de la misma a la celebración de la Audiencia de Juicio. En consecuencia esta sentenciadora no tiene materia sobre que decidir. Y así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

- Comprobante de pago de fecha 05 de Septiembre del año 1997, contentivo de pago de prestaciones sociales, a favor del ciudadano J.M., correspondiente al ejercicio del 03-02-1995 al 31-12-1996. - Comprobante de pago de fecha 10 de noviembre del año 1997, contentivo del pago de Prestaciones Sociales e intereses sobre las prestaciones Sociales, a favor de citado J.M., correspondiente al ejercicio del año 1997,… - Comprobante de egreso de fecha 30 de Noviembre del año 1998, contentivo del pago de Prestaciones Sociales e intereses sobre las Prestaciones Sociales a favor de J.M., correspondiente al ejercicio del año 1998,… - Comprobante de pago de fecha 18 de Noviembre del año 1999, contentivo del pago de Prestaciones Sociales y Aguinaldos al favor del ciudadano J.M., correspondiente al ejercicio del año 1999,… - Comprobante de pago de fecha 16 de noviembre del año 2000, contentivo del pago de Prestaciones Sociales e intereses sobre Prestaciones Sociales a favor del ciudadano J.M., correspondiente al ejercicio del año 2000,… - Constante de siete (7) folios útiles, comprobantes y nominas de empleados para el deposito de los cinco (5) días de sueldo mensual acreditados en la cuenta aperturada en la entidad bancaria Bancoro, sobre la cancelación de las prestaciones sociales, correspondiente al ejercicio del año 2001, a favor del ciudadano J.M.,… - Constante de veintidós (22), folios útiles comprobante de pago y nomina de empleados para el deposito de los cinco (5) días, de sueldo acreditado en cuenta aperturada en bancoro como antigüedad correspondiente al ejercicio del año 2002,… - Constante de nueve (9) folios útiles, comunicación y nomina de empleados para el deposito de los cinco (5) días de sueldo, acreditados en las participaciones aperturazas en la entidad bancaria banesco banco universal como antigüedad a nombre del IPP IUTAG, correspondiente al ejercicio del año 2003, en cuyo contenido se determina que el beneficiario J.M.,… - Comprobante de pago suscrito por el ciudadano J.M., de fecha 05 de Mayo del año 2004, por un monto de 191.181,23, por concepto de anticipo de prestaciones sociales correspondiente al ejercicio del año 2004. - Planilla de cálculo de prestaciones sociales y Fideicomiso realizado al ciudadano J.M. En su original comprobante de pago Nº 00770, contentivo del asiento contable de la cantidad de Bs. 5.113.217,82, por concepto de cancelación de Prestaciones Sociales del ciudadano J.M.. - En su original Planilla de cálculo emitida a favor del ciudadano J.M., por un monto de 5.113.217,82, en cuya parte in fine se detalla la negativa del precitado a recibir el pago correspondiente a sus prestaciones sociales el cual se le oferto en fecha 01-07-2004. - Comunicación de fecha 06 de octubre del año 2004, dirigida al ciudadano J.M., en donde nuevamente se le ofrece la cancelación del monto de sus prestaciones sociales. - En su original Libreta Nº 1311186 aperturada en Banco Occidental de Descuento a favor del ciudadano J.M., la cual contiene en su cuenta el Fideicomiso individual. - Documento tipo Fax contenido del estado de cuenta emitido por el Banco Occidental de descuento de fecha 25 de febrero del 2005, en donde determina la acreditación a la cuenta del ciudadano J.M., un fideicomiso para el día 07-01-2005, un saldo de 1.013.169,87…,. - En su original recibo de pago de fecha 05 de Mayo del año 2004, suscrito por el ciudadano J.M., por un monto de 191.118,23, por concepto de adelanto de prestaciones sociales, correspondiente al año 2004. - Unos legajos de comprobantes de pago que reflejan los sueldos y salarios del actor comprendidos desde el año 1996 al año 2002.

Analizados los documentos antes mencionados, se observa que se tratan de documento privados y que durante el tiempo que duró la relación laboral entre las partes, la demandada hizo abonos por los conceptos demandados , y que en la audiencia de juicio, el apoderado de la parte actora , en el momento de hacer las observación a la prueba en cuestión , los aceptó, con lo cual ha quedado claramente demostrado que en caso de existir la obligación del pago de prestaciones sociales por la demandada solo lo será por una diferencia, por lo que esta ,juzgadora, le otorga valor probatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.361 del Código Civil. , y así se decide

- En original Cheque Nº 24094514 de fecha 28 de junio del año 2004, por un monto de 5.113.217,82, contentivo del pago de las Prestaciones Sociales a favor del ciudadano J.M. ,emanado de la parte demandada , no siendo aceptado por la parte actora, y siendo objetado por el apoderado de la misma , fundamentándose “en que el despido había sido en forma justificado” con lo cual ha quedado demostrado la obligación de pago de la demandada con el Ciudadano J.M., parte actora en este proceso,, por lo que esta sentenciadora , le otorga valor probatorio , y así se decide de conformidad con lo previsto de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.361 del Código Civil. , y así se decide.

- En su original Contrato de trabajo de la prestación de servicios suscritos por las partes ciudadano J.M., y la demandada de fecha 15 de enero del 2.002…

Analizado el documento privado antes mencionado, y por cuanto el mismo no fue impugnado, ni desconocido en su contenido y firma, ni atacado en ninguna forma de derecho, mediante la cual ha quedado debidamente demostrado la relación la laboral existente entre las partes , esta juzgadora le otorga valor probatorio , y asì se decide. todo de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.361 del Código Civil.

Comunicación dirigida y entregada al ciudadano J.M., hoy accionante de fecha 15 de enero del año 2004, en cuyo contenido se le solicita que represente al C.d.D. a mas tardar el día 22-01-2004,… - Comunicación de fecha 15 de marzo del año 2004, dirigidas al actor, en donde se le detalla la planificación de cierta categoría de jornadas medicas,… - Comunicación de fecha 11 de marzo del año 2004, suscrita por un representante de determinado laboratorio medico y donde conjuntamente con el ciudadano J.M., dispondrían la planificación de una determinada jornada medica., Listados de afiliados titulares seleccionadas para la atención de la jornada medica planificada. En original comunicación de fecha 18 de marzo del 2004, dirigida al ciudadano J.M., y suscrita por el Cuerpo de Directores del instituto en cuyo contenido se le requiere preparar y ejecutar anualmente las jornadas mensuales de prevención de salud aprobada por el Directorio del IPP-IUTAG,… - En original comunicación de fecha 22 de Marzo del año 2004, suscrita por el ciudadano J.M., en donde informa al cuerpo directivo del IPP-IUTAG, sobre el operativo de determinada jornada medica.

Copia fotostática de Comunicación de fecha 17 de Mayo del año 2004, la cual fuera suscrita por el precitado ciudadano J.M., en donde determina que para los días 27, 28 y 29 del mes de Mayo del 2004, asistirá a unas jornadas medicas a realizarse en la ciudad de Maracaibo, fechas estas en las cuales se deberían desarrollar las jornadas medicas en la sede de IPP-IUTAG…, - Copia fotostática del Memorandum interno de fecha 17 de mayo del año 2004, en cuyo contenido se le informa y advierte al ciudadano J.M., que se encontraba solicitando el debido permiso para asistir a dichas jornadas medicas durante los señalados días 27, 28 y 29, de mayo del 2004, … - Copia fotostática del Memorandum interno de fecha 24 de mayo de 2004, donde se le ratifica al ciudadano J.M., el inicio de la jornada medica planificada para el día 28 del citado mes de mayo del 2004,… - Copia fotostática del Acta de inasistencia al trabajo del ciudadano J.M., para el día 26 de mayo del año 2004, en el horario de 2pm a 5pm, la cual fuera suscrita por las ciudadanas J.Z.Y. y MARILYS DEL C.Y., - Copia fotostática del Acta de inasistencia al trabajo del ciudadano J.M., para el día 27 de mayo del año 2004, en el horario de 2pm a 5pm, la cual fuera suscrita por las ciudadanas J.Z.Y. y MARILYS DEL C.Y.,… - Copia fotostática del Acta de inasistencia al trabajo del ciudadano J.M., para el día 28 de mayo del año 2004, en el horario de 2pm a 5pm, la cual fuera suscrita por las ciudadanas MIQUILENA YARELIS, D.T. y MARILYS DEL C.Y.,… - Copia fotostática del Acta de inasistencia al trabajo del ciudadano J.M., para el día 28 de mayo del año 2004, en el horario de 2pm a 5pm, la cual fuera suscrita por las ciudadanas N.Z. y MARILYS DEL C.Y.,… - Copia fotostática del Acta de inasistencia al trabajo del ciudadano J.M., para el día 03 de Junio del año 2004, en el horario de 2pm a 5pm, la cual fuera suscrita por las ciudadanas ZARITMA Y.J. y MARILYS DEL C.Y.,…Copia fotostática del Acta de inasistencia al trabajo del ciudadano J.M., para el día 04 de Junio del año 2004, en el horario de 2pm a 5pm, la cual fuera suscrita por las ciudadanas ZARITMA Y.J. y MARILYS DEL C.Y.,…Original del acta de inasistencia al trabajo del ciudadano J.M., para el día 07 de Junio del año 2004, en el horario de 2pm a 5pm, la cual fuera suscrita por las ciudadanas ZARITMA Y.J. y MARILYS DEL C.Y.,… - Original del acta de inasistencia al trabajo del ciudadano J.M., para el día 08 de Junio del año 2004, en el horario de 2pm a 5pm, la cual fuera suscrita por las ciudadanas ZARITMA Y.J. y MARILYS DEL C.Y.,… - En original acta de inasistencia al trabajo del ciudadano J.M., para los días 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22 y 23 de Junio del año 2004, la cual fuera suscrita por las ciudadanas ZARITMA Y.J. y MARILYS DEL C.Y., Comunicaciones de fechas 01 y 15 de abril del 2004, en cuyo contenido se detalla el incumplimiento de labor del ciudadano J.M.. - Comunicación de fecha 11 de marzo del 2004, debidamente entregada al ciudadano J.M., mediante el cual se determina el incumplimiento a las obligaciones que le imponía su relación de trabajo.

Analizadas las pruebas documentales arriba mencionadas y promovidas por la parte demandada, observa esta sentenciadora, que se trata de documentos privados emanados de las partes en el presente procedimiento, más sin embargo , a pesar de que dichas documentales fueron objetadas por el apoderado de la parte actora, conviene señalar, que las pruebas en cuestión no guardan relación con los hechos controvertidos, por cuanto estamos en presencia del alegato de un despido injustificado con un daño moral que ha formulado el actor , lo que a criterio de esta juzgadora las pruebas antes indicadas se refieren a las labores que desempeñaban el hoy actor, y a la forma de cómo se desarrollaba la relación laboral entre ambas partes , cuestión esta que no se esta discutiendo ni es objeto del debate, por lo que considera quien suscribe que mal podría entrar a conocer o a valorar pruebas que no se relacionan con los hechos alegados y objetos de la presente controversia , por lo que resultan a todas luces improcedentes tales probanzas y así se decide. … -

Comunicación dirigida y entregada al ciudadano J.M., en fecha 24 de Junio del 2004, en donde la parte demandada notifica el despido. Analizada la misma, se observa, que la demandada ratifica aún más la intención de dar por terminada la relación laboral que existió entre ella y el hoy actor, esta sentenciadora le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia por aplicación analógica con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

Un legajo constante de Nueve (9) folios de la solicitud de calificación de falta incoada por ante la Inspectoria del trabajo del Estado Falcón, con sede en coro en contra del ciudadano J.M.,… - Copia del auto dictado por la Inspectoria del Trabajo del Estado Falcón de fecha 16 de Junio del 2004, mediante el cual se declara improcedente la apertura del correspondiente procedimiento de Calificación de Falta, incoada por el ciudadano J.M.,…Comunicaciones dirigidas al Juzgado Primero y tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y demás materias de esta mismas Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 25 de junio del citado año 2004, …- Copia de la Gaceta Oficial Nº 37.857, del 14 de enero del 2004, contentiva de la prorroga de la inamovilidad laboral, y donde se excluyen aquellas personas que ganen un monto superior al del salario mínimo. Copia del Acta constitutiva y estatuto sociales del Instituto de Previsión Social para los Profesores de la Educación Superior del Instituto Universitario de Tecnología “A.G.”. - En original Resolución del 07 de Junio del año 2004, donde se le otorga a la Presidenta de dicha institución plenas facultades para designar un Coordinador de los servicios médicos. -

Esta sentenciadora observa que analizada, la presente prueba observa, que las mismas emana de una autoridad jurisdiccional, con ello la parte demandada trata de demostrar que se hizo la notificación del despido del trabajador, tal y como lo indicaba el articulo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual fuè sustituido por el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la audiencia de juicio la prueba fuè objetada por el apoderado de la parte actora, alegando su fundamento en la extemporaneidad en que se hicieron las notificaciones , razón por lo cual se desecha dicha prueba y no se le otorga valor probatorio, y así se decide.

Con respecto de la prueba del Registro de Comercio de la Institución demandada, asa como la Gaceta Oficial No.37.857 del 14 de Enero del 2.004, de Inamovilidad, observa esta juzgadora, que la parte demandada demostró la personalidad jurídica de la Institución demandada y la exclusión de las personas que ganen un monto superior al salario mínimo del Decreto de Inamovilidad y la Resolución de las facultades de la Presidenta de la Institución demandada, del decreto de inamovilidad del decreto de inamovilidad, razón por tratarse de un documento emanado de una autoridad administrativa competente para ello, de conformidad con lo previsto en los artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga valor probatorio, y así se decide.

Con relación a la prueba contentiva del expediente administrativo emanado de la Inspectoria del Trabajo con sedeen Coro, esta sentenciadora observa que a.d.p.s. trata de documentos emanados de una autoridad administrativa competente, con lo cual quedó demostrado la voluntad del patrono por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429, del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio, y así se decide.

PRUEBAS DE INFORMES.

Solicita se requiera a la Entidad Bancaria Bancoro (hoy Banco de Coro), con sede en la Ciudad de Coro Estado Falcón, sobre la existencia de una cuenta bancaria aperturada a favor del ciudadano J.M., titular de la cedula de identidad Nº 5.761.591, bajo el Nº 01-548336-3, y que informe sobre los movimientos bancarios durante el lapso 2001 y 2002. - A la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, con sede en esta Ciudad de Coro Estado Falcón, sobre la existencia de una cuenta bancaria aperturada a favor del ciudadano J.M., titular de la cedula de identidad Nº 5.761.591, bajo el Nº 0134-0945-59-9451225941, correspondiente al año 2003. A la entidad bancaria Banco Occidental de descuento con sede en la Ciudad de Coro Estado Falcón, sobre la existencia de un Fideicomiso Laboral aperturado a favor del ciudadano J.M., titular de la cedula de identidad Nº 5.761.591, desde el mes de agosto del 2004.

Analizados las pruebas de informes, se observa que se tratan de comunicaciones emanadas de Instituciones Bancarias, con lo cual se demostró que durante el tiempo que duró la relación laboral entre las partes, la demandada hizo abonos por los conceptos demandados , y que en la audiencia de juicio, el apoderado de la parte actora , en el momento de hacer las observación a la prueba en cuestión , los aceptó, con lo cual ha quedado claramente demostrado que en caso de existir la obligación del pago de prestaciones sociales por la demandada solo lo será por una diferencia, por lo que esta ,juzgadora, le otorga valor probatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 81de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 436 del Código de Procedimiento Civil y 1.361 del Código Civil. , y así se decide

Solicita se requiera a la Inspectoria del Trabajo del Estado Falcón, con sede en la Calle Palmasola con sede en la Ciudad de Coro Estado Falcón, a fin de que informe sobre la existencia de una solicitud de calificación de falta, incoada por el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS PROFESORES DE LA EDUCACION SUPERIOR DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA A.G., (IPP-IUTAG), contra en ciudadano J.M., titular de la cedula de identidad Nº 5.761.591…,

Vista y analizada como ha sido las prueba promovida por la parte demandada esta sentenciadora, observa que las misma guarda relación con los hechos controvertidos, como lo es la voluntad de la institución de poner fin a la relación jurídica que existía entre el trabajador J.M. y la demandada, se le otorga valor probatorio, toda vez que es un documento publico emanado de una autoridad administrativa competente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.

Solicita se requiera a la Unidad Medico Odontológica IPASME, situada en la Calle Buchivacoa de esta misma Ciudad de Coro Estado Falcón, a los fines de que informe a este Tribunal si el ciudadano J.M., titular del a cedula de identidad Nº 5.761.591, se encuentra realizando labores como medico dentro de dicha institución Medico Asistencial de lunes a viernes de cada semana en el horario de 7 a.m a 1 p.m; A la Empresa Unidad de Cirugía Ambulatoria U.C.A., situada en la Avenida los Medanos de esta Ciudad de Coro, a los fines de que informe a este Tribunal si el ciudadano J.M., titular de la cedula de identidad Nº 5.761.591, labora en dicha institución como medico durante los días lunes a jueves de cada semana en el horario de 10 a. m a 12 m.

Vista y analizadas como han sido las pruebas promovidas por la parte demandada esta sentenciadora observa que las mismas no guardan relación con los hechos controvertidos, es por lo que esta sentenciadora no le otorga valor probatorio. Y así se decide.

TESTIMONIALES

Promueve las testimoniales de los ciudadanos J.Z.Y.; MARILYS DEL C.Y.; MIQUILENA YARELIS; D.T.; N.Z.; E.L.D.B.; R.C.; E.M. y TULY OLUMAR GUARECUCO CORDERO.

Con respecto a las testimoniales, y a los fines de valorar este medio de prueba, esta Juzgadora acoge el criterio expuesto por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Sala de Casación Social, en Sentencia Nº 441, de fecha 09 de Noviembre de 2000, en el Expediente Nº 00-235, esto es:

(…) el sentenciador no está obligado a transcribir todas y cada una de las preguntas y repreguntas formuladas a un testigo, pues a los fines del control de la legalidad de su decisión sólo basta que exprese las razones que lo llevan a concluir sobre la procedencia o no del testimonio rendido.

J.Z.: (folio 1108), Observa esta sentenciadora que con relación a la declaración de la testigo antes mencionada, su comparecencia al Tribunal fue para ratificar las actas suscritas los días 26, 27, del Mayo del 2004; 03, 04, 07, 08, 09 al 23 de Junio del 2004, promovidas por la parte demandada, referidas unas inasistencia del Trabajador a su sitio de trabajo, asimismo fuè repreguntada por el apoderado de la parte actora, y visto a que los hechos a que se refieren las actas antes indicadas ratificadas por la testigo, no guardan con los hechos debatidos en este proceso, esta sentenciadora desecha la ratificación realizada por la referida testigo, Y así se decide.

MARILYS DEL C.Y.: (folio 1108), Observa esta sentenciadora que con relación a la declaración de la testigo antes mencionada, su comparecencia al Tribunal fue para ratificar las actas suscritas los días 26, 27, del Mayo del 2004; 03, 04, 07, 08, 09 al 23 de Junio del 2004, promovidas por la parte demandada, referidas una presunta inasistencia del Trabajador a su sitio de trabajo, y visto a que los hechos a que se refieren las actas no guardan relación con los hechos debatidos en esta causa, y el apoderado judicial de la parte actora Abogado O.S., tacho en la celebración de la Audiencia de Juicio, la testigo, por cuanto la misma se encuentra incursa en una causal de inhabilidad de tener interés en las resultas del pleito, ya que dicha testigo trabaja para la institución demandada, es por lo, esta sentenciadora declara con lugar la tacha del testigo, hecha por el apoderado actor, y desecha la declaración de la testigo. Y así se decide.

MIQUILENA YARELIS; D.T.; N.Z.; E.L.D.B.; R.C.; E.M.; TULY OLUMAR GUARECUCO CORDERO; Observa esta Juzgadora que con relación a la declaración de los testigos antes mencionados el Tribunal declaro desierto la evacuación de los referidos testigos, visto la incomparecencia de los mismos a la celebración de la Audiencia de Juicio. En consecuencia esta sentenciadora no tiene materia sobre que decidir. Y así se establece.

En relación a la declaración de parte de la ciudadana M.B.D.A., Director Presidente de la Institución demandada, al ser repreguntada por el Tribunal reconoció el tiempo de servicio del ciudadano J.M., con el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS PROFESORES DE LA EDUCACION SUPERIOR DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA A.G., IPP-IUTAG, es por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido el articulo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A hora bien, en relación a la declaración de parte del ciudadano J.B.M., parte actora en el presente procedimiento, se evidencia que al ser repreguntado por el Tribunal, se evidencia en sus deposiciones que el mismo manifestó haber sido despedido injustificadamente, por la institución demandada es por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en el articulo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

PROMUEVE EL PRINCIPIO DE LA COMUNDAD DE LA PRUEBA, relacionada con las documentales que ha adminiculado el actor conjuntamente con su escrito libelar…,

A tal efecto considera esta sentenciadora que la Jurisprudencia del m.T. de la Republica a establecido en Sala constitucional, sentencia 181,14-02-2001, que el principio de la comunidad de la prueba lo siguiente:

…el juez se encuentra obligado a valorar todas las pruebas que se encuentren en el expediente y extraer de ellas elementos de convicción sin que las consecuencias que se deriven de su interpretación tengan necesariamente que ser favorables para la parte que produjo la prueba analizada. Así, en atención al referido principio, determinada prueba puede demostrar circunstancias que favorezcan o perjudiquen a cualquiera de las partes, indistintamente de quien la haya producido. Ello es así, por cuanto de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba… una vez que las pruebas han sido incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que las produjo y son adquiridas para el proceso, pudiendo cada parte aprovecharse de las producidas por la contraparte, y a su vez el juez valorarlas, aun en perjuicio de aquel que las produjo, y sin necesidad de alegaciones de parte. Y así se establece.

Ahora bien, en relación a la pretendida indemnización por daño moral, tomando como alegato que en el despido, vale decir, la falta de probidad, lealtad y conducta inmoral se le atribuyó a la parte actora, la causal contemplada en el artículo 102, ordinal 1, que de las actas procesales así como de las pruebas aportadas por la referida parte no quedó demostrado , los extremos contemplados en las reglas del derecho común, como son los artículo 1185 y 1193 del Código Civil, en el caso que nos ocupa, la relación causa efecto y la conducta culposa del patrono, incluida en dicha culpa la presencia del dolo, siempre cuando se pretende ser indemnizado por daño moral la carga será del que alegue tal daño, cumpliendo los extremos ya indicados, esto por una parte, y por otra parte , la Jurisprudencia ha sido reiterada del M.T. de la Republica, que no puede considerarse que el despido constituya un hecho ilícito, si no por el contrario, la manifestación de voluntad del patrono de prescindir de los servicios del trabajador, que es un derecho establecido en la Ley, razón por la cual, terminada la relación laboral, el trabajador no tiene derecho a indemnizaciones por daños y perjuicios ni por daño moral ocasionados solamente por el hecho del despido. (Sentencia Nº 0698. Sala de Casación Social Abril del 2006. ) Especificando que el trabajador no tiene derecho a indemnizaciones por daños y perjuicios ni por daño moral ocasionado solamente por el hecho del despido, de allí que la solicitud de daño moral formulada por el actor, se declara sin lugar y así se decide.

Ahora bien, Una vez concluidas las valoraciones de las pruebas promovidas y evacuadas por las partes, se observa que de las actas procesales que la parte demandada en fecha 7 de junio del 2.004, dirige circular a los empleados y obreros de la Institución demandada en la cual, acuerda la sustitución del hoy actor, J.M. e igualmente dirigió comunicaciones a los Tribunales Primero y Tercero de estabilidad laboral, notificándoles el despido del trabajador, tal y como lo determinaba para esa oportunidad el articulo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, derogado ahora, por el 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales fueron remitidas el día 27 de Junio del 2.004, una vez que la Inspectoria del Trabajo con sede en Coro, no admitió la solicitud de la Calificación de Falta, interpuesta por la parte demandada, toda vez que la parte actora devengaba la cantidad que superaba su salario básico mensual Bs.633.600,oo, todo lo cual, llevan a la convicción de esta juzgadora que el despido del trabajador se produce cuando este es sustituido en la circular antes indicada ,que a tal efecto cursa en las actas procesales, y la cual fuè valorada por quien suscribe, como igualmente esta juzgadora, observa que la parte actora en las notificaciones respectivas ante el Tribunal de estabilidad correspondiente, como fueron los oficios dirigidos a los Juzgados Primero y Tercero de Primera Instancia antes identificados, notifica el despido del trabajador en forma extemporánea, en razón de que se emitieron con fecha posterior a la circular en cuestión, como de igual manera considera esta juzgadora, que el despido no debía producirse sin antes esperar la decisión de la Inspectoria del Trabajo, ente administrativo ante quien se había interpuesto la calificación de falta, y así se establece. Es por ello, que forzoso, es concluir para esta sentenciadora que la presente demanda debe ser declarada parcialmente con lugar y así se decide.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto se condena a la parte demandada a cancelar los siguientes conceptos:

En consecuencia, una vez concluidas las valoraciones de las pruebas presentadas por la parte demandante y del análisis exhaustivo de cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, forzoso es concluir para esta sentenciadora que la presente demanda incoada por el ciudadano J.B.M., contra el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS PROFESORES DE LA EDUCACION SUPERIOR DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA A.G., DEL ESTADO FALCON, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS BENEFICIOS Y DAÑO MORAL, debe ser declarada Parcialmente Con Lugar. Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto se condena a la parte demandada a cancelar los siguientes conceptos:

POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 108 L.O.T LA CANTIDAD DE ONCE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES…………………….………………11 816 145,00

PARAGRAFO PRIMERO LITERAL “C” ART. 108 L.O.T….………….. 1.360.860,00

POR CONCEPTO DE DESPIDO INJUSTIFICADO ART 125 L.O.T …3.394.650,00

POR CONCEPTO DE PREAVISO ART. 125 L.O.T ……………………1.360.860,00

POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS ART. 125 L.O.T……………………………………………………………………………..56.577,50

Igualmente se condena a pagar intereses sobre Prestaciones Sociales los cuales serán calculados desde la fecha 03 de Febrero de 1995, hasta el 02 de junio del 2004, fecha en que culmino la relación laboral, y los mismos serán calculados por un único perito evaluador designado por el Tribunal competente.

Menos los montos cancelados por motivo de adelanto sobre Prestaciones Sociales, evidenciados de los recibos de pagos, los cuales deberán ser restados del monto total a cancelar y que arrojan la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES…………………………………………..……………………….5. 790. 234,00

Igualmente se condena a pagar:

Intereses De Mora: Pues bien, siendo los intereses moratorios un concepto que se paga por el retardo en el cumplimiento de la obligación de pago de la cantidad a pagar, desde el día siguiente as la fecha del decreto de ejecución hasta la fecha de su definitivo pago.

Indexación y Corrección Monetaria: desde la fecha en que fue admitida la demanda hasta la fecha del definitivo pago del monto condenado a pagar, teniendo en cuenta la valoración porcentual del índice de precios al consumidor según las indicaciones sobre los precios del Banco Central de Venezuela, la cancelaron de los conceptos que correspondan. Excluyéndose si hubiere lugar a ello, sobre los lapsos señalados en la decisión, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia 06 de febrero de 2001, expediente 99-519, ponencia del Magistrado J.R.P.. Y así se decide.

Para el calculo de estos conceptos, se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal Competente, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el articulo 108, letra “C” de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde el día siguiente a la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales en tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el calculo de los enunciados intereses de mora no operara el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de Julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social. Igualmente el monto de los Honorarios Profesionales de los Abogados, calculados al 30%, una vez totalizados todos y cada uno de los montos demandados por la parte actora, en el presente procedimiento.

De allí, y de manera conclusiva, que la experticia complementaria del fallo in comento deba regirse por los parámetros que a continuación se esbozan:

1. Se realizara por un único perito designado por el Tribunal.

2. Con relación a los intereses causados antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el perito considerara para su avaluó, la tasa del 3% anual.

3. Para los interese generados con posterioridad a la vigencia del texto constitucional, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Tomando referencia a los seis principales Bancos Comerciales y Universales del país, mes a mes, desde la fecha en que se hizo exigible el pago de tales conceptos por prestaciones sociales, esto es a partir del día siguiente a la fecha de terminación de la relación de trabajo, (02 de Junio del 2004) hasta la fecha de su pago definitivo.

4. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operara el sistema de capitalización (de los propios intereses). Y así se decide.

III

DISPOSITIVA

En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio tanto para el Régimen Nuevo como para el Régimen Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano J.B.M., contra el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS PROFESORES DE LA EDUCACION SUPERIOR DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA A.G., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y DAÑO MORAL, por las razones que se indican expresamente en la parte motiva de la Sentencia. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar los conceptos que por Prestaciones Sociales, Intereses Moratorios sobre Prestaciones Sociales, y otros conceptos que se desprenderán de la experticia complementaria del fallo. TERCERO: No se condena en costa a la parte demandante todo de conformidad a lo establecido en los artículos 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese, agréguese y Notifíquese a las partes y al ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, anexo a copia certificada de la referida sentencia. Déjese transcurrir el lapso legal correspondiente.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio tanto para el Nuevo Régimen como para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los Quince (15) día del mes de Junio de dos mil Siete (2007). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO

ABOG: H.A.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA TORRES

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha Quince de Junio de 2007, a la hora de las Tres Treinta minutos pos- meridiem (03:30.). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Y se ordena notificar a las partes Conste. Coro. Fecha ut-supra.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA TORRES

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