Decisión nº PJ08120100309 de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001305

PARTE ACTORA: J.P.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.277.959, de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.A.A.G. y M.A.P.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.486 y 119.447 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SISALTEX, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.M.D.S.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.441

MOTIVO: BENEFICIO LABORAL

Hoy, 20 de diciembre de 2010, siendo las 09:30 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio. Comparecen por la parte demandante sus apoderados judiciales Abogados M.A.A.G. y M.A.P.C.. Por la demandada comparece sus apoderadas judicial Abogadas J.M.D.S.V., quien acreditó su cualidad con instrumento poder presentado en original a efectos videndi, dejando copia del mismo en autos para su certificación. Dándose inicio a la audiencia, e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

La parte demandada desconoce que adeude el pago por el reposo mèdico alegado; no obstante, en aras de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00), pagadera para el día de mañana por ante la URDD CIVIL, comprendiendo el ofrecimiento realizado el pago de los conceptos demandados.

SEGUNDO

La parte accionante toma la palabra y expone: Acepto el pago ofrecido por la parte accionada, de la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00), y la forma de pago, por ello, la cantidad ofrecida incluye lo reclamado en el libelo de la demanda con lo cual esta parte, nada queda que reclamar a la demandada, por este concepto y se compromete a realizar las gestiones pertinentes ante el I.V.S.S. para procurar el pago de los reposos correspondientes, y en caso de que se haga efectivo los mismos, me comprometo en reintegrar a la empresa la cantidad convenida.

TERCERO

El incumplimiento de la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir su ejecución forzosa más las costas procesales de ejecución y beneficios sociales que se causaren.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que la demandada desconociendo el concepto reclamado ofreció el pago de la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00), lo cual aunque el demandante reclama la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 16.563,58, realiza el compromiso de gestionar las diligencias pertinentes ante el I.V.S.S. para procurar el pago de los reposos correspondientes, y en caso de que se haga efectivo los mismos, se comprometió a reintegrar a la empresa la cantidad convenida; en tal virtud, este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.. Es todo. Término siendo las 09:45 a.m. Se elaboran cuatro (4 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

La Juez,

Abg. N.G.P.

La Secretaria,

Abg. Jennys L.N.S.

Parte Demandante

Parte Demandada

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