Decisión nº PJ0072011000041 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo d Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, uno de marzo de dos mil once

200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001733

PARTE ACTORA: R.M.O.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: URDIS M.V.

PARTE DEMANDADA: DEPENSU, C. A., DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR, COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACION Y MERCADEO (CUAM)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: G.C. Y C.M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En Horas de despacho del día de hoy, 01 de Marzo de 2011, comparecen ante este Tribunal las ciudadanas, G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.147.246, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A Bajo el Nº 110.965, por una parte y por la otra la ciudadana URDIS MARQUINA, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A Bajo el Nº 62.429, para lo cual procede en este acto la Demandada a realizar el Pago a la parte Demandante, en este sentido la parte Demandada, entrega la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,oo), cantidad esta que se paga por parte de “DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR C.A (DEPENSU C.A), en Un (01) Cheque, a nombre de la Trabajadora ciudadana R.O., identificado con el Número 22859872, contra el Banco Banesco, recibiendo así conforme la mencionada Trabajadora el pago total por concepto de Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas, Intereses de Prestaciones, Vacaciones Pendientes, Bono Vacacional, por lo que pone fin a esta causa, y la parte demandada no queda a deberle nada al trabajador por ningún concepto. Asimismo, solicitamos que la precitada acta transaccional y los presentes pagos se homologuen y de por terminada la causa. Es todo, se escribió, se leyó y conformes firman.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Abg. A.M.V.

Por la parte actora,

Por la demandada,

La Secretaria,

Abg. Teylú Sepúlveda

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR