Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Nueva Esparta, de 15 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteÉlida Suárez
ProcedimientoCobro De Bolivares (Laboral)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

N° DE EXPEDIENTE: 4822-02, 4820-02, 4830-02 y 4936-02 (Acumulados).-

PARTE ACTORA: Ciudadanas: S.E.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.876.121; P.C.L.B., Ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-82.025.117; A.M.M.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.468.346 y V.J.C.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.901.921, respectivamente; debidamente asistidas en este acto por su Apoderado Judicial Abogado en Ejercicio P.L.V., Inpreabogado N° 26.264, representación ésta que consta en autos.-

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles INVERSIONES PROINSAN, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14-06-1984, bajo el N° 63, Tomo 45 A-sgdo, PROMOTORA DEL TURIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Mayo de 1981, bajo el N° 57, Tomo 36-A, Primero; HOTELERIA Y TURISMO VIDA NUEVA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de Noviembre de 1.985, bajo el N° 17, Tomo 27 A-Pro; CORPORACION L´ HOTELS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 9, Tomo 88 A-Pro, de fecha 25 de Septiembre de 1.989 y última modificación de fecha 22 de Mayo de 1996, bajo el N° 11, Tomo 123 A-Pro; GRUPO CATEY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 33, Tomo 30 A-Sgdo, de fecha 15 de Abril de 1.991, con última modificación, de fecha 22 de Septiembre de 1998, bajo el N° 9, Tomo 48 A Cto., OPERADORA HOTELERA L´, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de Diciembre de 1.986, bajo el N° 35, Tomo 78-A Sgdo, cambiada la denominación en fecha 08 de Noviembre de 1.993, bajo el N° 2, Tomo 89-A, Sgdo, debidamente representadas por su Apoderado Judicial Dr. A.F.R., Abogado en Ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.745, carácter que se evidencia en autos.-

MOTIVO: Cobro de Bolívares (LABORAL).-

En el día hábil de hoy, Quince (15) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las Once (11:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa; se anunció el acto en la forma establecida en la Ley, por el Alguacil del Despacho, compareciendo a la misma las ciudadanas: S.E.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.876.121; P.C.L.B., Ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-82.025.117; A.M.M.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.468.346 y V.J.C.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.901.921, respectivamente; debidamente asistidas en este acto por su Apoderado Judicial Abogado en Ejercicio P.L.V., Inpreabogado N° 26.264, igualmente, comparece al acto el Dr. A.F.R., Abogado en Ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.745, en su condición de Apoderado Judicial de las Empresas Demandadas; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

De los libelos de demanda se evidencia que la ciudadana S.E.L., demanda el pago de Bs. 14.664.107,58; la ciudadana P.C.L.B., demanda el pago de Bs. 5.697.793,43; la ciudadana A.M.M.M., demanda el pago de Bs. 10.846.535,57 y la ciudadana V.C.L., demanda el pago de Bs. 9.678.621,62; en virtud de la relación laboral que según indican inició en fechas 30-11-1990, 04-04-1998, 25-07-1991 y 02-03-1998; desempeñando los cargos de Mesonera, Recepcionista, Asistente Administrativo y Recepcionista (respectivamente), hasta el 20-07-01, 22-07-01, 11-09-01 y 11-09-01, en su orden.-

En virtud de que las partes manifiestan su interés en llegar a un acuerdo en la presente causa, a objeto de poner fin al presente litigio; lo cual hacen en base a las siguientes consideraciones:

Las empresas ofrecen, con la única finalidad de evitar costos y costas procesales y pasivos laborales superiores a los existentes a la presente fecha, en cancelar a las extrabajadoras demandantes, las siguientes cantidades:

  1. A la ciudadana P.L., plenamente identificada en autos, la suma única total y definitiva de OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 8.224.737,00), por todos y cada uno de los conceptos contenidos en el libelo de demanda que dio origen al presente procedimiento. Dicha suma será cancelada por mis representadas de la manera siguiente: El 10% del total de la suma, el día 19-03-04; el 10% en fecha 02-04-04, y el saldo restante mediante ocho pagos, mensuales, iguales y consecutivos, contados a partir del día 02-05-04. Igualmente mis representadas reconocen que en virtud del fraccionamiento de la suma adeudada a la ciudadana antes identificada, cancelará conjuntamente con el último pago intereses sobre saldos deudores, calculados en base a la tasa activa bancaria (de mercado) y según las publicaciones que a tal efecto efectúe el Banco Central de Venezuela.-

  2. A la trabajadora A.M., plenamente identificada en autos, la suma única total y definitiva de TRECE MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.13.306.157,00), por todos y cada uno de los conceptos contenidos en el libelo de demanda que dio origen al presente procedimiento. Dicha suma será cancelada por mis representadas de la manera siguiente: El 10% del total de la suma, el día 19-03-04; el 10% en fecha 02-04-04, y el saldo restante mediante diez pagos, mensuales, iguales y consecutivos, contados a partir del día 02-05-04. Igualmente mis representadas reconocen que en virtud del fraccionamiento de la suma adeudada a la ciudadana antes identificada, cancelará conjuntamente con el último pago intereses sobre saldos deudores, calculados en base a la tasa activa bancaria (de mercado) y según las publicaciones que a tal efecto efectúe el Banco Central de Venezuela.-

  3. A la trabajadora V.C., plenamente identificada en autos, la suma única total y definitiva de TRECE MILLONES DOSCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.13.201.400,00), por todos y cada uno de los conceptos contenidos en el libelo de demanda que dio origen al presente procedimiento. Dicha suma será cancelada por mis representadas de la manera siguiente: El 10% del total de la suma, el día 19-03-04; el 10% en fecha 02-04-04, y el saldo restante mediante diez pagos, mensuales, iguales y consecutivos, contados a partir del día 02-05-04. Igualmente mis representadas reconocen que en virtud del fraccionamiento de la suma adeudada a la ciudadana antes identificada, cancelará conjuntamente con el último pago intereses sobre saldos deudores, calculados en base a la tasa activa bancaria (de mercado) y según las publicaciones que a tal efecto efectúe el Banco Central de Venezuela; y

  4. A la trabajadora S.E.L., plenamente identificada en autos, la suma única total y definitiva de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.17.582.398,00), por todos y cada uno de los conceptos contenidos en el libelo de demanda que dio origen al presente procedimiento. Dicha suma será cancelada por mis representadas de la manera siguiente: El 10% del total de la suma, el día 19-03-04; el 10% en fecha 02-04-04, y el saldo restante mediante diez pagos, mensuales, iguales y consecutivos, contados a partir del día 02-05-04. Igualmente mis representadas reconocen que en virtud del fraccionamiento de la suma adeudada a la ciudadana antes identificada, cancelará conjuntamente con el último pago intereses sobre saldos deudores, calculados en base a la tasa activa bancaria (de mercado) y según las publicaciones que a tal efecto efectúe el Banco Central de Venezuela.

Asimismo, todos los pagos antes señalados serán efectuados mediante cheques emitidos a favor del Apoderado Judicial de las Demandantes, P.L.V., en sus oficinas, cuya exacta dirección declaro expresamente conocer.

Por su parte, las reclamantes de autos, debidamente asistidas por su Apoderado Judicial, aceptan lo ofrecido por el Grupo de Empresas Demandado; así mismo, en este acto reconocen a su Apoderado P.L.V., que de dichas cantidades ofrecidas por las empresas, les sean descontadas al momento de efectuarse cada pago, incluso el de los intereses, el 30% como reconocimiento de sus Honorarios Profesionales.

En este estado, el Apoderado Judicial de las Empresas Demandadas, declara expresamente su conformidad con lo expresado por las demandantes, en relación a los Honorarios de su Apoderado Judicial.-

Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad, una vez que conste en autos el pago del ofrecimiento antes enunciado.

DRA. E.S.V..-

JUEZ TEMPORAL.-

LAS ACCIONANTES DE AUTOS Y SU APODERADO JUDICIAL

EL APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS

ABG. P.D.M..-

SECRETARIA TEMPORAL.-

EXP: N° 4.822-02.-

ESV/PDM/rdr.-

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