Decisión nº PJ0062014000135 de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2011-000452

Vistos, el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 23/01/2014, por los ciudadanos C.T.G. y M.T.V., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 137.782 y 138.286, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 5/02/2014 por el ciudadano C.M.A., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.509, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; asimismo, vistos, el escrito de oposición de pruebas, presentado por los apoderados actores en fecha 11/04/2014 y el escrito de oposición de pruebas presentado por la representación de la parte demandada en fecha 14/04/2014, este Tribunal previa a providenciar las pruebas promovidas, pasa a pronunciarse sobre los escritos de oposición de pruebas de la siguiente manera:

OPOSICIÓN DE LA PARTE ACTORA:

1- Con respecto a la oposición de la prueba documental de la copia del Compromiso Bilateral de Compra Venta celebrado entre la sociedad mercantil Mover Promociones, C.A. y el ciudadano A.A.G.V. promovida por la demandada, alegando que no tiene ninguna relevancia ni guarda relación con el presente juicio, este Tribunal observa que dicha oposición es genérica con respecto a dicha prueba, cuya pertinencia y valoración se efectuará en la sentencia definitiva junto con el cúmulo probatorio de las partes, toda vez que, dicho instrumento podría arrojar elementos probatorios, en virtud de lo cual se desecha la oposición y, así se declara.

2- Con respecto a la oposición de la prueba documental de la copia del cartel de notificación de la decisión administrativa dictada por el INDEPABIS, así como del acta de fecha 14/08/2013 levantada por el INDEPABIS, promovida por la demandada alegando que no forma parte de lo debatido en el procedimiento civil, este Tribunal observa que dicha oposición es genérica con respecto a dicha prueba, cuya pertinencia y valoración se efectuará en la sentencia definitiva junto con el cúmulo probatorio de las partes toda vez que dichos instrumentos podrían arrojar elementos probatorios, en virtud de lo cual se desecha la oposición y, así se declara.

3- Con respecto a la oposición de las pruebas de informes dirigidas a la Alcaldía de Baruta y al Registro Subalterno de Baruta, promovida por la parte demandada, de igual manera, este Tribunal observa que dicha oposición es genérica con respecto a dicha prueba, cuya pertinencia y valoración se efectuará en la sentencia definitiva junto con el cúmulo probatorio de las partes toda vez que dichos instrumentos podrían arrojar elementos probatorios, en virtud de lo cual se desecha la oposición y, así se declara.

4- Por otra parte, vista la oposición de las pruebas de inspección judicial sobre el inmueble Villa Bon Di, y sobre los libros de contabilidad de la sociedad mercantil demandante, promovida por la parte demandada alegando que no especifica su objeto ni los particulares que pretende probar; este Tribunal observa que la parte demandada, al promover dicha pruebas, omitió especificar su objeto ni los particulares que se pretenden probar con ellas, lo cual vulnera el derecho de la contraparte respecto del control de pruebas. En virtud de ello, este Tribunal declara Con Lugar dicha oposición formulada y por lo tanto, se declara INADMISIBLE dicha prueba de Inspección Ocular promovida por la demandada. Así se declara.

OPOSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA:

1- Con respecto a la oposición de la prueba documental del compromiso bilateral de compra venta suscrito con el ciudadano R.G.A., promovida por la demandada alegando que no guarda relación alguna con el presente proceso, este Tribunal observa que dicha oposición es genérica con respecto a dicha prueba, cuya pertinencia y valoración se efectuará en la sentencia definitiva junto con el cúmulo probatorio de las partes toda vez que dicho instrumento podría arrojar elementos probatorios, en virtud de lo cual se desecha la oposición y, así se declara.

2- Con respecto a la oposición de la prueba documental del acta de bautizo y de la invitación al bautizo de la niña V.N.M.L., promovida por la demandada alegando que es impertinente, ya que, no guarda relación alguna con el presente proceso, este Tribunal observa que, en efecto, dichos instrumentos probatorios, si bien es cierto que no son manifiestamente ilegales, es también cierto que no guardan relación alguna con los hechos alegados en el libelo de la demanda ni en la contestación, por lo que este Tribunal considera que los mismos son manifiestamente impertinentes y en consecuencia se declara Con Lugar la oposición a los mismos y por ende INADMISIBLE dicha prueba y se desechan del presente proceso, y así se declara.

3- Con respecto a la oposición de la prueba testimonial del ciudadano R.G.A., promovida por la parte actora, alegando que por ser dicho ciudadano hermano del demandado, está prohibido expresamente por el artículo 481 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa que, toda vez que, la misma no ha sido evacuada, resulta imposible determinar si el mismo declarará a favor o en contra de su hermano, el hoy demandado, por lo que su pertinencia y valoración se efectuará en la sentencia definitiva junto con el cúmulo probatorio de las partes, por ello dicha oposición debe ser desechada. Así se declara.

Ahora bien, resueltas las oposiciones a las pruebas, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

1- Con respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte actora, a saber: Documento de Reserva celebrado entre la actora y la hoy demandada, Comprobantes de pago, Compromiso bilateral de Compra Venta celebrado con R.G.A.; este Tribunal las admite por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y así se declara.

2- Con respecto a la copia certificada del acta de bautizo de la hija de W.M., así como la invitación al bautizo, en virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribuna las desecha del presente proceso y, así se declara.

3- Con respecto a la testimoniales de los ciudadano R.G.A., R.G.H., A.F., y H.L.A. titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.331.467, V-2.611.640, V-15.387.748 y V-6.912.095, respectivamente, este Tribunal la admite por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia se fija el tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00, 10:30, 11:00 y 11:30 a.m, respectivamente, para que tengan lugar las respectivas declaraciones.

4- Con respecto a la prueba de informes dirigida a la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Baruta, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia se ordena oficiar a dicho organismo a fin de que nos informe acerca de los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas, previa consignación de fotostatos de dicho escrito para que acompañe el oficio, así se declara.

8- Con respecto a la prueba de informes dirigida a Century 21 VIP San Román, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia se ordena oficiar a dicha sociedad a fin de que nos informe acerca de los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas, previa consignación de fotostatos de dicho escrito para que acompañe el oficio, así se declara.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

1- Con respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada a saber: 1.- Contrato celebrado entre el ciudadano J.L.G.A. y la sociedad mercantil PROMOCIONES BON DI C.A. que cursa al expediente marcado “Anexo B”; 2.- Recibos de pago que cursan al expediente marcados “C” y “D”; 3.- Copia del Compromiso Bilateral de Compra Venta suscrito entre W.M. y A.G. VALIENTE; 4.- Copia del cartel de notificación de la decisión administrativa dictada por INDEPABIS en el expediente Nº DEN-003451-2010-0101; Copia del Acta de fecha 14 de agosto de 2013, levantada en el INDEPABIS, suscrita por C.T., M.T. y J.L.G.A.; este Tribunal las admite por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, así se declara.

2- Con respecto a la prueba de informes dirigida a la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Baruta, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia se ordena oficiar a dicho organismo a fin de que nos informe acerca de los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas, previa consignación de fotostatos de dicho escrito para que acompañe el oficio, así se declara.

3- Con respecto a la prueba de informes dirigida a la Alcaldía del Municipio Baruta, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia se ordena oficiar a dicho organismo a fin de que nos informe acerca de los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas, previa consignación de fotostatos de dicho escrito para que acompañe el oficio, así se declara.

4- Con respecto a la inspección judicial sobre el inmueble Villa Bon Di, y sobre los libros de contabilidad de la sociedad mercantil demandante, en virtud de lo expuesto con anterioridad, este Tribunal la desecha del presente proceso y, así se declara.

PRUEBA EN COMÚN DE LAS PARTES

Con respecto a las Posiciones Juradas, este Tribunal observa que ambas partes promovieron posiciones juradas, prueba ésta que, necesariamente deberá ordenarse la citación de la parte que ha de absolverlas, comprometiéndose cada promovente a absolverlas igualmente, En este sentido, encontrándonos ante esta situación, este Tribunal a los fines de verificar dicho acto ordena: la citación de cada una de las partes mediante boleta, para que absuelvan las posiciones que su contraparte tenga ha bien formularle, y la contraparte de quien prevenga la citación de la parte absolvente, se tendrá a derecho para absolver recíprocamente dicha prueba la las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo (2º) día de despacho siguiente, a la constancia de autos de haberse efectuado el acto de posiciones juradas de la parte citada. En consecuencia se ordena citar a la parte actora PROMOCIONES BON DI, C.A., en la persona de su presidente, el ciudadano W.M., y/o a sus apoderados judiciales C.T.G. y M.T.V. plenamente identificados en autos, para que comparezca al quinto (5º) día de despacho siguiente a su citación a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que absuelva las posiciones juradas que ha bien tenga en formularle la parte demandada. Asimismo, se ordena la citación de de J.G.A. y/o a su apoderado judicial C.M., plenamente identificado en autos, parte demandada, para que comparezca al quinto (5º) día de despacho siguiente a su citación a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que absuelva las posiciones juradas que a bien tenga en formularle la parte actora. Por último, las partes deberán tener en cuenta que, para este tipo de pruebas no existe citación presunta, por lo que cualesquiera de las partes podrá ser citado mediante boleta a través del funcionario del Alguacilazgo o darse expresamente por citada para dicha prueba, y a partir de esa fecha, exclusive, se computará los lapsos para la evacuación de las mismas y, así se declara.

EL JUEZ

ABG. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL

EL SECRETARIO

ABG. MUNIR SOUKI

Asistente que realizo la actuación: Luis F. Guzmán F

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