Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 5 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000578

ASUNTO : RP01-P-2011-000578

Vistas las solicitudes realizadas por la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. G.U.G., en el sentido que se decrete Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, y asimismo, se sirva ordenar el bloqueo e inmovilización preventiva de las cuentas bancarias que pertenezcan a la empresa PROMOTORA PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS C.A., (PROCOMAN, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil del Estado Sucre, el 18 de Agosto de 1978 bajo el Nº 443, libro N° 4, cuya ultima modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 18 de junio de 1999, bajo el N° 33, folios 109 al 114 vto, tomo A-21, representada por su Directores C.J.F.Y. y E.R.F.Y., titulares de la cédula de identidad Nº 2.924.989 y 2.922.217; que el Ministerio Público califica como ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; este Juzgado de Control, para decidir observa:

El Ministerio Público, fundamenta sus solicitudes de Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar y asimismo, de bloqueo e inmovilización preventiva de las cuentas bancarias que pertenezcan a la Empresa PROMOTORA PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS C.A., (PROCOMAN, C.A.) inscrita en el Registro Mercantil del Estado Sucre, el 18 de Agosto de 1978 bajo el Nº 443, libro N° 4, cuya ultima modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 18 de junio de 1999, bajo el N° 33, folios 109 al 114 vto, tomo A-21 representada por su Directores C.J.F.Y. y E.R.F.Y., titulares de la cédula de identidad Nº 2.924.989 y 2.922.217; de los inmuebles constituidos por: una parcela signado bajo el Nº 6, manzana D, de la urbanización Villa Cariño, ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia V.V.M.S.d.E.S. en el sector punta delgada, con un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (144,50 m2), una vivienda con un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (47,50 m2) aproximadamente; una parcela signado bajo el Nº 19, manzana C, de la urbanización Villa Cariño ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia V.V.M.S.d.E.S. en el sector punta delgada, con un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (144,50 m2), una vivienda con un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (47,50 m2) aproximadamente; una parcela signado bajo el Nº 02, manzana C, de la urbanización Villa Cariño ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia V.V.M.S.d.E.S. en el sector punta delgada, con un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (144,50 m2), una vivienda con un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (47,50 m2) aproximadamente; una parcela signado bajo el Nº 12, manzana C, de la urbanización Villa Cariño ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia V.V.M.S.d.E.S. en el sector punta delgada, con un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (144,50 m2), una vivienda con un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (47,50 m2) aproximadamente; una parcela signado bajo el Nº 15, manzana D, de la urbanización Villa Cariño ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia V.V.M.S.d.E.S. en el sector punta delgada, con un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (144,50 m2), una vivienda con un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (47,50 m2) aproximadamente; una parcela signado bajo el Nº 16, manzana C, de la urbanización Villa Cariño ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia V.V.M.S.d.E.S. en el sector punta delgada, con un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (144,50 m2), una vivienda con un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (47,50 m2) aproximadamente; una parcela signado bajo el Nº 18, manzana B, de la urbanización Villa Cariño ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia V.V.M.S.d.E.S. en el sector punta delgada, con un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (144,50 m2), una vivienda con un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (47,50 m2) aproximadamente; una parcela signado bajo el Nº 24, manzana D, de la urbanización Villa Cariño ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia V.V.M.S.d.E.S. en el sector punta delgada, con un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (144,50 m2), una vivienda con un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (47,50 m2) aproximadamente; una parcela signado bajo el Nº 10, manzana C, de la urbanización Villa Cariño ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia V.V.M.S.d.E.S. en el sector punta delgada, con un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (144,50 m2), una vivienda con un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (47,50 m2) aproximadamente; una parcela signado bajo el Nº 06, manzana E, de la urbanización Villa Cariño ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia V.V.M.S.d.E.S. en el sector punta delgada, con un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (144,50 m2), una vivienda con un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (47,50 m2) aproximadamente; en virtud de denuncia formulada por los ciudadanos J.L.H., titular de la cédula de identidad Nº 5.694.449, N.C.G.R., titular de la cédula de identidad Nº 8.650.371, M.I.Y.D.C., titular de la cédula de identidad Nº 4.190.814, R.J.R., titular de la cédula de identidad Nº 4.190.964, C.L.C.C., titular de la cédula de identidad Nº 4.432.049, A.J.R.R., titular de la cédula de identidad Nº 5.884.711, S.D.V.G.C., titular de la cédula de identidad Nº 10.482.548, L.M.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 10.947.062, Y.D.J.R.G., titular de la cédula de identidad Nº 3.671.417, C.R.D., titular de la cédula de identidad Nº 3.336.478, L.C.B.D.M., titular de la cédula de identidad Nº 5.078.058, P.E.S.M., titular de la cédula de identidad Nº 4.003.533, NORVIDIA DEL VALLE ASTUDILLO PADRON, titular de la cédula de identidad Nº 10.954.548, E.D.V.F.S., titular de la cédula de identidad Nº 9.980.189.

Continúa señalando la representante fiscal, que para la sustanciación de la fase preparatoria de la presente causa, se comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación del Estado Sucre, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; y así mismo, que del análisis de las actas que conforman la presente investigación, surge la presunción razonable de la comisión de un presunto hecho punible previsto en la legislación penal venezolana, como lo es el delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Ahora bien, la Representación del Ministerio Público, tomando en cuenta el contenido de la denuncia, los recaudos presentados y los elementos incorporados en la fase preparatoria, considera que efectivamente, hay una presunción razonable del periculum in mora en el presente caso, atendiendo para ello lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 551 de la Ley Adjetiva Penal y que constan motivos suficientes para estimar la comisión de un hecho punible Contra la Propiedad, perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de asegurar los resultados del presente proceso y el derecho a que la victima obtenga el resarcimiento por los daños causados, que constituye también uno de los objetivos fundamentales del proceso penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 30, 285, ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108, numerales 10 y 11, 256, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 600 del Código de Procedimiento Civil, considera este Juzgado Segundo de Control, que es procedente declarar CON LUGAR la MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO, consistente en la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR de los inmuebles constituidos por: una parcela signado bajo el Nº 6, manzana D, de la urbanización Villa Cariño ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia V.V.M.S.d.E.S. en el sector punta delgada, con un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (144,50 m2), una vivienda con un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (47,50 m2) aproximadamente; una parcela signado bajo el Nº 19, manzana C, de la urbanización Villa Cariño ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia V.V.M.S.d.E.S. en el sector punta delgada, con un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (144,50 m2), una vivienda con un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (47,50 m2) aproximadamente; una parcela signado bajo el Nº 02, manzana C, de la urbanización Villa Cariño ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia V.V.M.S.d.E.S. en el sector punta delgada, con un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (144,50 m2), una vivienda con un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (47,50 m2) aproximadamente; una parcela signado bajo el Nº 12, manzana C, de la urbanización Villa Cariño ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia V.V.M.S.d.E.S. en el sector punta delgada, con un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (144,50 m2), una vivienda con un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (47,50 m2) aproximadamente; una parcela signado bajo el Nº 15, manzana D, de la urbanización Villa Cariño ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia V.V.M.S.d.E.S. en el sector punta delgada, con un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (144,50 m2), una vivienda con un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (47,50 m2) aproximadamente; una parcela signado bajo el Nº 16, manzana C, de la urbanización Villa Cariño ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia V.V.M.S.d.E.S. en el sector punta delgada, con un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (144,50 m2), una vivienda con un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (47,50 m2) aproximadamente; una parcela signado bajo el Nº 18, manzana B, de la urbanización Villa Cariño ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia V.V.M.S.d.E.S. en el sector punta delgada, con un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (144,50 m2), una vivienda con un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (47,50 m2) aproximadamente; una parcela signado bajo el Nº 24, manzana D, de la urbanización Villa Cariño ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia V.V.M.S.d.E.S. en el sector punta delgada, con un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (144,50 m2), una vivienda con un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (47,50 m2) aproximadamente; una parcela signado bajo el Nº 10, manzana C, de la urbanización Villa Cariño ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia V.V.M.S.d.E.S. en el sector punta delgada, con un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (144,50 m2), una vivienda con un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (47,50 m2) aproximadamente; una parcela signado bajo el Nº 06, manzana E, de la urbanización Villa Cariño ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia V.V.M.S.d.E.S. en el sector punta delgada, con un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (144,50 m2), una vivienda con un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (47,50 m2) aproximadamente, para lo cual se acuerda oficiar a la Dirección General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia.

En cuanto a la MEDIDA CAUTELAR de bloqueo e inmovilización preventiva de las cuentas bancarias que pertenezcan a la Empresa PROMOTORA PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS C.A., (PROCOMAN, C.A.) inscrita en el Registro Mercantil del Estado Sucre, el 18 de Agosto de 1978 bajo el Nº 443, libro N° 4, cuya ultima modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 18 de junio de 1999, bajo el N° 33, folios 109 al 114 vto, tomo A-21 representada por su Directores C.J.F.Y. y E.R.F.Y., titulares de la cédula de identidad Nº 2.924.989 y 2.922.217; este Tribunal la DECLARA SIN LUGAR, hasta tanto la representante del Ministerio Público señale la entidad bancaria, el número de cuenta correspondiente, y el monto en bolívares sobre los cuales debe pesar esta medida cautelar; procediendo este Tribunal, a oficiar a la Superintendencia de bancos, a fin que informe las cuentas bancarias que posee la Empresa PROMOTORA PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS C.A., (PROCOMAN, C.A.) inscrita en el Registro Mercantil del Estado Sucre, el 18 de Agosto de 1978 bajo el Nº 443, libro N° 4, cuya última modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 18 de junio de 1999, bajo el N° 33, folios 109 al 114 vto, tomo A-21 representada por su Directores C.J.F.Y. y E.R.F.Y., titulares de la cédula de identidad Nº 2.924.989 y 2.922.217; y ante qué entidades bancarias las posee. Así mismo se acuerda oficiar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público para que determine el monto en bolívares sobre los cuales desea se haga tal bloqueo.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO, solicitada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, consistente en la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR los inmuebles constituidos por: una parcela signado bajo el Nº 6, manzana D, de la urbanización Villa Cariño ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia V.V.M.S.d.E.S. en el sector punta delgada, con un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (144,50 m2), una vivienda con un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (47,50 m2) aproximadamente; una parcela signado bajo el Nº 19, manzana C, de la urbanización Villa Cariño ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia V.V.M.S.d.E.S. en el sector punta delgada, con un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (144,50 m2), una vivienda con un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (47,50 m2) aproximadamente; una parcela signado bajo el Nº 02, manzana C, de la urbanización Villa Cariño ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia V.V.M.S.d.E.S. en el sector punta delgada, con un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (144,50 m2), una vivienda con un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (47,50 m2) aproximadamente; una parcela signado bajo el Nº 12, manzana C, de la urbanización Villa Cariño ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia V.V.M.S.d.E.S. en el sector punta delgada, con un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (144,50 m2), una vivienda con un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (47,50 m2) aproximadamente; una parcela signado bajo el Nº 15, manzana D, de la urbanización Villa Cariño ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia V.V.M.S.d.E.S. en el sector punta delgada, con un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (144,50 m2), una vivienda con un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (47,50 m2) aproximadamente; una parcela signado bajo el Nº 16, manzana C, de la urbanización Villa Cariño ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia V.V.M.S.d.E.S. en el sector punta delgada, con un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (144,50 m2), una vivienda con un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (47,50 m2) aproximadamente; una parcela signado bajo el Nº 18, manzana B, de la urbanización Villa Cariño ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia V.V.M.S.d.E.S. en el sector punta delgada, con un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (144,50 m2), una vivienda con un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (47,50 m2) aproximadamente; una parcela signado bajo el Nº 24, manzana D, de la urbanización Villa Cariño ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia V.V.M.S.d.E.S. en el sector punta delgada, con un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (144,50 m2), una vivienda con un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (47,50 m2) aproximadamente; una parcela signado bajo el Nº 10, manzana C, de la urbanización Villa Cariño ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia V.V.M.S.d.E.S. en el sector punta delgada, con un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (144,50 m2), una vivienda con un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (47,50 m2) aproximadamente; una parcela signado bajo el Nº 06, manzana E, de la urbanización Villa Cariño ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia V.V.M.S.d.E.S. en el sector punta delgada, con un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (144,50 m2), una vivienda con un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (47,50 m2) aproximadamente, para lo cual se acuerda oficiar a la Dirección General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia. Y en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR de bloqueo e inmovilización preventiva de las cuentas bancarias que pertenezcan a la empresa PROMOTORA PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS C.A., (PROCOMAN, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil del Estado Sucre, el 18 de Agosto de 1978 bajo el Nº 443, libro N° 4, cuya ultima modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 18 de junio de 1999, bajo el N° 33, folios 109 al 114 vto, tomo A-21 representada por su Directores C.J.F.Y. y E.R.F.Y., titulares de la cédula de identidad Nº 2.924.989 y 2.922.217; este Tribunal la DECLARA SIN LUGAR, hasta tanto la representante del Ministerio Público señale la entidad bancaria, el número de cuenta correspondiente, y el monto en bolívares sobre los cuales debe pesar esta medida cautelar; procediendo este Tribunal, a oficiar a la Superintendencia de bancos, a fin que informe las cuentas bancarias que posee la empresa PROMOTORA PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS C.A., (PROCOMAN, C.A.) inscrita en el Registro Mercantil del Estado Sucre, el 18 de Agosto de 1978 bajo el Nº 443, libro N° 4, cuya ultima modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 18 de junio de 1999, bajo el N° 33, folios 109 al 114 vto, tomo A-21 representada por su Directores C.J.F.Y. y E.R.F.Y., titulares de la cédula de identidad Nº 2.924.989 y 2.922.217, y ante qué entidades bancarias las posee. Así mismo se acuerda oficiar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público para que determine el monto en bolívares sobre los cuales desea se haga tal bloqueo. Remítase inmediatamente la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

M.M.S.

LA SECRETARIA,

ABG. I.F.B.

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