Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoPrescripcion De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Años 197º y 148º

PARTE ACTORA: SOCIEDAD DE COMERCIO PROMOTORA OCCIDENTAL DE TURISMO C.A. (PROCITURCA)

PARTE DEMANDADA:CORPORACION DE TURISMO DE VENEZUELA(CORPOTURISMO)

MOTIVO: PRESCRIPCION DE HIPOTECA

Se inicia el presente juicio de PRESCRIPCION DE HIPOTECA presentado en fecha 19 de septiembre de 2007, ante el Juzgado Distribuidor, por M.d.H., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 11.548, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Sociedad de Comercio Promotora Occidental de Turismo C.A. (PROCITURCA) Empresa domiciliada en Maracaibo Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 20 de julio de 1977, bajo el N° 5 Tomo 22-A; por medio de la cual solicita a este juzgado que declare la prescripción de la hipoteca a su favor de CORPORACION DE TURISMO DE VENEZUELA (CORPOTURISMO), en virtud de que el día 13/04/1981, el actor en virtud del préstamo que le otorgo la parte demandada por la cantidad de cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 39.245.000,oo); constituyó Hipoteca de primer grado sobre los siguientes inmuebles, construcciones y bienhechurías existentes 1) Cuatro lotes de terrenos contiguos los cuales forman actualmente uno solo abarcando una superficie de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (2.159, 90 M2) dentro de los siguientes linderos: NORTE. La calle 78; SUR. La calle 79; ESTE. La avenida 18 y OESTE: Terrenos que son o fueron de F.G.V.D.G. en jurisdicción del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo, Estado Zulia y B) Dos (02) inmuebles contiguos, marcados antes con los números 18-49 y 18-31 de la nomenclatura principal, situados en el Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, Estado Zulia abarcando una superficie de terreno de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS (1.346,50 M2) dentro de los siguientes linderos: NORTE: La calle 78; SUR Y ESTE terrenos que fueron propiedad de R.L.A., hoy propiedad de Prociturca identificados en el documento de Hipoteca; OESTE: Terrenos que fueron propiedad de F.G.v.d.G.; con el fin de y asegurar el eventual reembolso por regreso, del aval otorgado por la parte demandada a favor de la parte actora por la cantidad de SESENTA UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 61.320.000,oo) quedo Registrada en la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13/04/1981, bajo el N° 40, Protocolo Primero, Tomo 4; dicho préstamo fue garantizado mediante Hipoteca especial de primer grado por la cantidad de SESENTA UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 61.320.000,oo). En la presente causa, la cuantía esta determinada en la cantidad de (Bs. . 61.320.000,oo)

Ahora bien, el tribunal a los fines de pronunciarse en relación con la admisión de la presente demanda, cita un extracto de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de fecha 2 de septiembre de 2004, a los fines de regular la competencia de los Tribunales Superiores Contenciosos Administrativo, mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contenciosa administrativa, estableció que los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo serán competentes para: “… Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000UT), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal…”.

En tal sentido, de la norma antes citada considera este juzgado que por cuanto la presente demanda es intentada contra CORPORACION DE TURISMO DE VENEZUELA (CORPOTURISMO), empresa del estado y siendo que en la misma se estimó la cuantía en la cantidad de SESENTA UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 61.320.000,oo), lo cual no supera la cantidad de diez mil unidades tributarias (10.000UT), en este sentido corresponde el conocimiento de dicha demanda al tribunal superior contencioso administrativo con sede en el Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, el autor Rengel Romberg define la jurisdicción como: “… La función estatal destinada a la creación de una norma jurídica individual y concreta necesaria para determinar la significación jurídica de la conducta de los particulares, cada vez que entre ellos surjan conflictos de intereses y de asegurar por la fuerza, si fuere necesario, la práctica ejecución de la norma creada…”.

Partiendo del concepto aceptado de que la jurisdicción es la facultad que tienen ciertos órganos del Estado para resolver las controversias suscitadas entre los sujetos que intervienen en una relación jurídica determinada, siendo la competencia el límite de esa facultad, dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de un territorio especifico, es decir, la competencia establecida por la materia, por la cuantía y por el territorio. Debe advertirse que la competencia por la materia y por la cuantía, tienen carácter absoluto, por lo que su quebrantamiento hace nulo el juicio, mientras que la falta de competencia por el territorio, no afecta el orden público, toda vez que las personas tienen el derecho de relajarla, en menoscabo de las reglas establecidas en la ley procesal civil.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, empleando una razón de economía procesal, evitando la inseguridad del juicio y asegurando a la vez la igualdad de las partes en el proceso, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior Contencioso Administrativo con sede en el Área Metropolitana de Caracas, al cual se ordena remitir original el presente expediente junto con oficio por la naturaleza de la presente decisión, una vez vencidos los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la federación.

EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO S.

LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las

LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA

Exp. 2007-14616

HAS/LGG/ama.-

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