Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 05

Mérida, 30 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002822

ASUNTO : LP01-P-2007-002822

AUTO DE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito que cursa en autos en el folio 90, 91 y su vueltos, presentado por el ciudadano: W.A.R.A., asistido por el abogado E.A.M.S., estableciéndose por parte del Juez titular C.M.Z., la celebración de una audiencia especial para resolver sobre la entrega del vehículo, cuya documentación consta en la presente causa, para decidir observo:

CAPITULO I.

CONSIDERACIONES PREVIAS

Ahora bien, en relación con la celebración de una audiencia especial para resolver sobre la entrega del vehículo, este Tribunal, en aras de salvaguardar la debida regularidad del presente proceso en fase de juicio, considera pertinente señalar que, además de la audiencia pública de juicio oral, las únicas audiencias previstas en el Código Orgánico Procesal Penal cuya celebración corresponda efectuar al Juez de Juicio, son: a) la audiencia de verificación de condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, al término de dicha medida alternativa, en caso de que esta sea impuesta por el Juez de Juicio con ocasión de la aplicación del procedimiento abreviado, ello según lo ordenan los artículos 42 y 45; b) la audiencia pública para depurar los escabinos en la constitución del tribunal mixto, conforme al artículo 164; c) la audiencia para resolver sobre la solicitud fiscal de prórroga del lapso de dos años de máxima duración de las medidas de coerción personal, prevista en el artículo 244; y, d) la audiencia de presentación del aprehendido, en caso de que durante la fase de juicio el Juez, de oficio o a requerimiento del Ministerio Público, dicte orden de captura al imputado o acusado por revocársele alguna medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, según el artículo 250.

Debe añadirse además la celebración de audiencia pública en el caso de que el Juez de Juicio actúe en sede constitucional, en el marco de la aplicación del procedimiento para la tramitación de amparo conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a la jurisprudencia vinculante establecida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en su sentencia N° 07 del 01° de febrero de 2000.

Así, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 1737 del 25 de junio de 2003, expediente 03-0817, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció al respecto: A juicio de la Sala, mas que la solicitud, el decreto judicial de un acto que no está expresamente establecido en la ley, constituye una flagrante violación de los trámites de procedimiento que infringe el debido proceso, lo cual conlleva forzosamente a declarar su nulidad.

De esta manera, es forzoso concluir de que se convoque a una “audiencia especial” a los fines de que se resuelva la solicitud de entrega del vehículo, deviene improcedente, ya que la celebración de actos procesales no expresamente dispuestos en las leyes, representaría una evidente subversión del orden procesal que lesionaría el Derecho Fundamental al Debido Proceso, el cual está configurado por normas cuyo acatamiento es obligatorio por ser de eminente orden público. Así se declara.

Por lo antes expuesto, y en coherencia con la doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia previamente citada, en futuras solicitudes, es criterio de quien juzga no realizar convocatoria para la celebración de audiencia especial, por cuanto estaría viciada de nulidad absoluta, por representar una violación del Derecho Fundamental al Debido Proceso configurado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se declara.

No obstante lo anterior, el Código Orgánico Procesal Penal establece en sus artículos 173 y 175, que se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente, los cuales serán notificados a las partes según lo previsto en dicho texto normativo. Corresponde así a este Tribunal pronunciarse en esta oportunidad, en aras del acatamiento tanto del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CAPITULO II

PETICIONES DE LAS PARTES

La defensa Abg. D.U.d.V.: en ejercicio de la defensa técnica ratifico el pedimento de entrega del vehículo Chevette placas LAN685, cuyas características están ampliamente señaladas en el certificado de registro de vehículo y consiguientes documentos autenticados…es de señalar que para el caso que el Tribunal requiera para la realización de algún acto del proceso el propietario se compromete a presentar o exhibir el vehículo, el día y hora que a bien tenga señalar el Tribunal, por ultimo solicito el desglosé de los documentos originales del señalado vehículo que reposan en el mencionado expediente y que en su lugar se dejen copias certificadas

El Fiscal del Ministerio Público Abg. L.E.: …de las actuaciones no se desprende la práctica de experticias realizadas sobre el vehículo, dichas son el reconocimiento de seriales y la de autenticidad y falsedad sobre el titulo del vehículo. Solicita que hasta que no se realicen dichas diligencias no se entregue el vehículo…

CAPITULO III

MOTIVACION

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 13-08-2001 con ponencia del Magistrado Dr. A.G., señala:

En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio nacional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente

.

En igual sentido jurisprudencia invocada que ordenar la entrega de vehículos, debe ser interpretada con cautela a criterio de éste juzgador,

En ella se concluye a criterio de este despacho que debe entregarse un vehículo automotor cuando: Se exhiba la documentación administrativa, o que pueda probarse la propiedad por un medio lícito, y sólo a quien compruebe la propiedad, sin que exista duda alguna posible. Siendo menester acotar que no existe en nuestro derecho la figura de entrega en Depósito.

La Decisión parcialmente trascrita no puede ser utilizada para autorizar la circulación vehículos que constituyen el objeto material del delito de robo, hurto y adulteración de seriales, o distribución por piezas, delitos que producen gran cantidad de dinero a sus autores, y que ha escapado, en muchos casos de la mano de la justicia.

Cumplidos como sean los anteriores requisitos, obviamente debe ser entregado el vehículo que sea solicitado.

Establece la Ley de Transito y Trasporte Terrestre, que es propietario, quien esté inscrito en el Registro Nacional de Vehículos y conductores, y obviamente, se establece un plazo razonable en dicha ley, para que las personas que adquieran un vehículo, sea a una agencia autorizada, sea a un particular, para que gestionen dicha inscripción.

En el caso que nos ocupa, tenemos que cursa en el folio 26 certificado de registro automotor a nombre de la ciudadana: C.E.A.; consta en folio 24, 25, documento presuntamente autenticado ante la Notaría Pública de Tovar, otorgantes C.E.A. y W.A.R.A., Observa el Tribunal que la Fiscalía ordenó realizar Inspección al vehiculo: Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Año 1981, Color Blanco, Placas LAN685, Serial de Carrocería SC11AAC143547, Serial de Motor 1J012733, Tipo Coupe, Uso Particular, la cual cursa en folio 32, en este mismo orden de ideas se observa que la experticia de corroborar la alteración de seriales, no existe experticia de certificación de datos, que haya realizado el Ministerio Público, ni que el solicitante interesado haya tramitado ante órgano administrativo al respecto.

Por lo expuesto se acuerda la entrega del presente vehículo, con la obligatoria de realizar por parte del propietario, la experticia de revisión ante T.T., y consignar a través de su representante legal, ante el cuerpo de alguacilazgo para ser anexado a la presente causa.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Juicio N° 05 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda la entrega del vehículo con la obligación que el propietario WUIMER R.A. consigne la experticia de inspección del vehículo realizada por T.T.. SEGUNDO: asimismo acuerda que se realice el desglose de los documentos a los fines que sean presentados en T.T. para la experticia respectiva, TERCERO: Sobre la exoneración de los costos del estacionamiento este Tribunal acuerda que el ciudadano se dirija al INDECU a los fines que se regule el pago cierto por las tarifas de estacionamiento. CUARTO: Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE JUICIO N° 05

ABG. R.R.R.G.

SECRETARIA

ABG. YANIRA LOBO GUILLEN

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