Decisión nº 03-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

197º Y 148º

EXPEDIENTE Nº: 16.436

PARTE ACTORA Y ABOGADO INTIMANTE: J.D.P.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.145.583 y civilmente hábil, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.307domiciliado en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: Asociación Civil “Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la persona de su Presidente R.J.R.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.679.178 de este domicilio y hábil, inscrita dicha asociación por ante la Oficina Subalterna del extinto Distrito San Cristóbal, hoy Municipios San Cristóbal y Torbes, en fecha 28 de Abril de 1.994, inserta bajo el Nº 2, Tomo 13, Protocolo Primero; Y según consta en acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados, Protocolizada por ante el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes, en fecha 14 de Marzo de 2.007, anotada bajo la matricula 2007-LRC-T05-37.

APODERADOS DEL INTIMADO: J.R.P.A. y O.A.T.L., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 26.153 y 68.147, en su orden.

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

NARRATIVA

Se inicia la presente demanda, en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2007, mediante libelo contentivo de cinco (5) folios, que incoa el Abogado J.D.P.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.145.583l, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.307, quien actúa por sus propios derechos; Y quien en su escrito libelar señala: “… Encontrándose el presente proceso en fase estimativa, en virtud de la sentencia que concluyo la fase declarativa dictada por este tribunal la cual se encuentra definitivamente firme, en aplicación con la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en especial la sentencia del 27 de Agosto de 2.004, procedo a estimar honorarios que debe cancelar la demandada Asociación Civil “Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial”, haciéndolo en la forma que lo señala la Jurisprudencia indicada, “…por cada una de las actuaciones que ha estimar…” y de conformidad con la decisión que determino cada una de las actuaciones profesionales a la que me asiste el derecho al cobro de honorarios profesionales…”. Fundamenta esta estimación de honorarios en el articulo 40 del Código de ética Profesional: A.-Importancia de los servicios; B.-La Cuantía del Asunto; C.-El Éxito Obtenido y la Importancia del Caso; D.- La Novedad o Dificultad de los Problemas Jurídicos Discutidos; E.-Especialidad, Experiencia y Reputación Profesional; F.-Situación Económica del Patrocinado; G.-La Posibilidad de que el Abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos; H.- Si los Servicios Profesionales son eventuales o fijos o permanentes; I.-La Responsabilidad que se deriva para el Abogado en relación con el asunto; J.- El Grado de participación del Abogado en el estudio planteamiento y desarrollo del asunto; K.- Si el Abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.

Procedió a estimar sus honorarios profesionales por cada una de las actuaciones siguientes:

  1. - Diligencia del 27 de Junio de 2.006, efectuada por ante el Juzgado Superior Cuarto de esta Circunscripción Judicial, dándose por notificado y consignándose poder, la cual consta en Copia Certificada en el legajo de actuaciones marcado con la letra A que se anexo al libelo de la presente acción. Estima esta actuación en la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000). Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 20.000).

  2. - Comparecencia en fecha 29 de Junio de 2.006, por ante el Juzgado Superior Cuarto de esta Circunscripción Judicial, la audiencia Constitucional convocada, la cual consta en Copia Certificada en el legajo de actuaciones marcado con la letra A que se anexo al libelo de la presente acción. Estima esta actuación en la cantidad de Cuarenta y Ocho Millones de Bolívares (Bs. 48.000.000). Cuarenta y Ocho Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 48.000).

  3. - Diligencia de fecha 06 de Julio de 2.006, efectuada por ante el Juzgado Superior Cuarto de esta Circunscripción Judicial, dándose por notificado y consignándose poder, la cual consta en Copia Certificada en el legajo de actuaciones marcado con la letra A que se anexo al libelo de la presente acción. Estima esta actuación en la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000). Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 20.000).

  4. - Diligencia de fecha 11 de Julio de 2.006, efectuada por ante el Juzgado Superior Cuarto de esta Circunscripción Judicial, dándose por notificado y consignándose poder, la cual consta en Copia Certificada en el legajo de actuaciones marcado con la letra A que se anexo al libelo de la presente acción. Estima esta actuación en la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000). Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 20.000).

  5. - Diligencia de fecha 12 de Julio de 2.006, efectuada por ante el Juzgado Superior Cuarto de esta Circunscripción Judicial, dándose por notificado y consignándose poder, la cual consta en Copia Certificada en el legajo de actuaciones marcado con la letra A que se anexo al libelo de la presente acción. Estima esta actuación en la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000). Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 20.000). Total estimado Ciento Veintiocho Millones de Bolívares (Bs. 128.000.000). Ciento Veintiocho Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 128.000).

    Por auto de fecha 09 de Octubre de 2.007, se admitió la demanda por cobro de honorarios profesionales, de conformidad al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados y a los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados. El cual señala: “…En tal virtud, cumplida como ha sido la fase declarativa del proceso, señalado como ha sido el derecho a cobrar honorarios profesionales del Abogado J.D.P.M., y firme como se encuentra tal decisión, este Tribunal… acuerda APERTURAR LA FASE ESTIMATIVA DEL PRESENTE PROCESO de aforo de honorarios judiciales. En consecuencia, intímese a la parte demandada…” .

    En fecha 19 de Octubre de 2.007, se libro boleta de intimación a la parte demandada Asociación Civil “Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial”.

    En fecha 25 de Octubre de 2.007, el Ciudadano W.A.R.R., alguacil titular de este Juzgado, expuso que no le fue posible lograr la intimación personal del Ciudadano R.J.R.R., en su carácter de Presidente de la Asociación Civil “Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial”.

    En fecha 26 de Octubre de 2.007, mediante diligencia el Abogado J.D.P.M., solicito la Intimación de la demandada en la persona de sus apoderados Judiciales J.R.P.A. y O.A.T.L., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 26.153 y 68.147, en su orden.

    Por auto de fecha 06 de noviembre de 2.007, este Juzgado ordena intimar nuevamente a la parte demandada Ciudadano R.J.R.R., en su carácter de Presidente de la Asociación Civil “Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial”… y/o a sus Apoderados Judiciales.

    En fecha 15 de noviembre de 2.007, este Juzgado libro boleta de intimación al Ciudadano R.J.R.R., en su carácter de Presidente de la Asociación Civil “Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial”… y/o a sus Apoderados Judiciales.

    En fecha 19 de noviembre de 2.007, comparece ante este Tribunal el Ciudadano C.C.Z., Alguacil temporal del Juzgado Tercero de Primera instancia de esta circunscripción, quien consigno BOLETA DE INTIMACION, firmada en firma personal por el Ciudadano J.R.P.A., apoderado Judicial de la demandada.

    Por auto de fecha 20 de Noviembre de 2.007, este Tribunal recibió el cuaderno de Apelación Nº 07-3000, procedente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con oficio Nº 329 de fecha 05 de noviembre de 2.007, constante de 142 folios útiles. Y donde se ordeno a este Tribunal admitir la demanda de tercería, intentada por las Ciudadanas M.C.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.233.065 y M.C.C.M., TITULAR DE LA Cédula de identidad Nº V- 5.683.635, asistidas por la Abogado C.E.R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.227…este Tribunal acuerda agregar dicho cuaderno al expediente Civil Nº 16436-2006.

    Mediante escrito de fecha 03 de Noviembre de 2.007, el Ciudadano R.J.R.R., con el carácter acreditado en autos, debidamente asistido por el abogado J.R.P.A., cuya identificación consta en autos… del cual textualmente se lee: “Se acogen al Procedimiento de Retasa de Honorarios y a tal efecto solicito el tramite de dicho procedimiento..”.

    Por auto de fecha 06 de diciembre de 2.007, este Tribunal admito la Tercería propuesta, por las Ciudadanas M.C.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.233.065 y M.C.C.M., TITULAR DE LA Cédula de identidad Nº V- 5.683.635, asistidas por la Abogado C.E.R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.227. Auto del cual se desprende. “…En consecuencia téngase a las ciudadanas antes mencionadas como Terceras Adhesivas, como coadyuvantes de la parte demandada, con la advertencia que aceptan la causa en el estado en que se encuentre de conformidad al articulo 380 del Código de Procedimiento Civil.

    Por auto de fecha 13 de diciembre de 2.007, este Tribunal fijo el día y la hora para que tuviera lugar el acto de nombramiento de Jueces Retasadores.

    En fecha 07 de Enero de 2.008, tuvo lugar el acto de Nombramiento de Jueces Retasadores en la presente causa, donde el Abogado J.D.P.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.145.583 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.307, actuando con el carácter de parte actora, designo como Juez Retasador al Ciudadano J.A.V.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.309.131, con Inpreabogado Nº 22.813 de quien consigno en el mismo acto carta de aceptación de dicho cargo. Igualmente presente J.R.P.A., titular de la Cédula de identidad Nº 5.681.264, con Inpreabogado Nº 35.227, en representación de la parte demandada, y quien designó como Juez Retasador a la Abg. X.A.D.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.155.749 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.231, y de la cual consigno carta de aceptación del Cargo. El Tribunal fijo el tercer día para que tenga lugar el Acto de Juramentación de Jueces Retasadores nombrados, y acordó agregar las cartas de aceptación consignadas.

    Mediante diligencia de fecha 09 de enero de 2.008, el Abogado J.D.P.M., actuando con el carácter acreditado en autos, Solicito se Decretara Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar sobre el patrimonio de la demandada.

    En fecha 10 de enero de 2.008, se llevo a cabo el Acto de Juramentación de los Jueces Retasadores.

    Mediante escrito de fecha 14 de enero de 2.008, constante de dos (2) folios útiles y cinco (5) anexos, el Ciudadano O.A.T., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, se Opone a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte demandante.

    Mediante diligencia de fecha 16 de enero de 2.008, el Ciudadano O.A.T., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, consigo dos cheques de Gerencia Nº 00000901 y 00000903 de Banfoandes, cada uno por un monto de Mil bolívares fuertes (Bs. F. 1.000,oo) a nombre de cada uno de los Jueces Retasadores.

    En fecha 16 de enero de 2.008, por auto el tribunal acuerda el resguardo de los cheques antes descritos.

    En fecha 17 de enero de 2.008, mediante diligencia el Abogado J.D.P.M., ratifica la diligencia de fecha 09-01-08 en la cual solicito se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el patrimonio de la demandada.

    Mediante escrito de fecha 18 de enero de 2.008, el Abogado J.V.T., solicita la entrega del Cheque de Gerencia que a su nombre fue consignada por la parte obligada a ello.

    En fecha 21 de enero de 2.008, mediante auto el Tribunal fija el segundo día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar el Acto de Constitución del Tribunal de Jueces Retasadores.

    En fecha 23 de enero de 2.008, se llevo a cabo el acto de constitución del Tribunal Retasador.

    PARTE MOTIVA

    Este Tribunal Retasador antes de decidir, con base a la sentencia definitiva del Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira del 19 de Julio de 2.007, que comprende la Fase Declarativa por una parte, y por la otra lo sentando por la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 13 de Mayo de 1987, según ponencia del Magistrado Dr. L.D.V. (Pierre M.B.N.V.S.S.d.D.. R.G.R. y otros) de la cual me permito citar a la letra su introito:

    La sentencia definitiva que se produce en un juicio es un fallo único, que no puede descomponerse en razón de los diversos puntos decididos como si se tratase de un conjunto de sentencias independientes referidas individualmente a cada uno de esos puntos, ya que en general todas esas decisiones han de quedar armónicamente integradas como sectores y capítulos de una misma decisión total

    .

    En atención a la causa que por ante este Tribunal se ventila, es preciso determinar el marco jurídico que rige la acción y en consecuencia, destacar que los honorarios pueden definirse como la remuneración que los profesionales tienen derecho a percibir por los servicios inherentes a su profesión, los cuales son prestados bien sea a una persona natural o jurídica.

    El marco legal que regula el derecho que tienen los abogados a percibir honorarios profesionales, indudablemente se encuentra en la vigente Ley de Abogados del 12 de diciembre de 1.966. Así, el artículo 22 de dicha Ley consagra:

    …El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la Ley.

    Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y por ante el Tribunal competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda.

    La reclamación que surja en juicios contenciosos acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el articulo 386 del Código de Procedimiento Civil; y la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencia…

    El Reglamento de la Ley de Abogados en su artículo 19 consagra:

    …La retribución económica de los abogados se fijara en concepto de honorarios. Los Colegios de Abogados podrán únicamente adoptar tarifas de orientación de carácter mínimo o máximo para el conocimiento de los colegiados…

    Es así, como la regulación legal del derecho que tienen los abogados a percibir honorarios por sus actuaciones, se halla tanto en la Ley de Abogados como en su Reglamento, en el Código de Ética Profesional del Abogado y en el Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado.

    Es así como, el Abogado tiene el derecho a estipular o acordar libremente con el cliente el monto de los honorarios, por lo que el profesional del derecho no encuentra limitación para establecer su remuneración.

    Pero si bien es cierto que el abogado es libre de pactar con su cliente la retribución por las labores realizadas, no es menos cierto que en todo momento debe sujetar la fijación o estimación de los mismos a los parámetros a que se refieren los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, ya que los mismos al ser estimados por el profesional del derecho, por mandato del Código en cuestión, deberá considerarse que el objeto esencial de la profesión es el de servir a la justicia y colaborar con su administración, sin hacer comercio de ella, siendo la ventaja o compensación puramente accesoria, por no poder constituir jamás un factor determinante para los actos profesionales, al extremo que le corresponderá cuidar que la estimación no peque de excesiva ni de ínfima o irrisoria, pues ambos supuestos son considerados como contrarios a la dignidad profesional, constituyendo falta de ética que deja traslucir la falta de honradez. Resaltado mío.

    El procedimiento de honorarios profesionales de Abogados de carácter judicial, se considera como ejecutivo, ya que tiene su fundamento en las actas del proceso, que constituyen instrumentos públicos que se traducen a títulos ejecutivos pero de carácter imperfecto ya que no contienen la obligación de cancelar cantidades de dinero ciertas, líquidas y exigibles, siendo solo a través de la estimación e intimación de honorarios, instrumento también de carácter público que si contiene la solicitud de cancelación de cantidades de dinero, que se consideran ciertas, liquidas y exigibles en la medida que no exista oposición o que el Tribunal de retasa fije el quantum a pagar, consignándose de esta manera el verdadero titulo ejecutivo anhelado.

    En esta materia el Operador de Justicia deberá dictar un decreto intimatorio, en el cual ordenara la intimación del deudor, cliente o condenado en costas, para que bajo apercibimiento dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, pague, acredite el pago, impugne el derecho a cobrar o ejerza el derecho de retasa que le confiere la Ley, con la debida advertencia que de no realizar estas actividades quedará firme el escrito de estimación e intimación de honorarios y procederá a la ejecución del mismo.

    También a Doctrina y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha precisado que en el p.d.I. de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas a saber:

    1. La ETAPA DECLARATIVA, en la cual el juez de la causa declara el derecho que tiene o no el abogado intimarte al cobro de sus honorarios profesionales, fase esta que se desarrolla a través del procedimiento previsto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, y se regula de conformidad con el articulo 22, segundo aparte, de la Ley de Abogados, en concordancia con los artículos 21 y 22 del Reglamento de esta Ley.

    2. La ETAPA ESTIMATORIA o EJECUTIVA, que se inicia con la sentencia definitivamente firme que declare el derecho del intimante al cobro de honorarios profesionales que intima, y, en el segundo supuesto que el intimado se someta al procedimiento de retasa, el Tribunal debe constituirse en Retasador a objeto de determinar el monto a cancelar por concepto de honorarios profesionales, siendo su decisión inapelable, según lo dispone el articulo 28 de la Ley de Abogados.

    En tal sentido, La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de Agosto de 2.004, expediente NºAA20-C-2001-000329; De la cual me permito citar:

    La sala considera que las “decisiones de retasa” a que se refiere la norma, excluidas de apelación, solo se remiten a las dictadas por el Tribunal Retasador constituido por sus tres miembros, y cuyo contenido sea el desarrollo de su única competencia que legalmente tienen establecida, esto es, estimar si el valor que el abogado ha fijado a sus actuaciones es aceptable o no, y en caso de considerarlo exagerado, reducirlo al monto que estimen justo y equitativo.

    La razón por la que este tipo de decisiones es inapelable es simple, y es que la función que ejercen los retasadores, quienes responden a una función social y gremial, aun cuando son abogados dictan una decisión de equidad antes que de derecho, pues a ellos se les pide que determinen, con base a la escala axiológica descrita en el Código de Ética del Abogado Venezolano y a su conciencia, la justesa de sus honorarios a que aspira un abogado por el ejercicio de su profesión. Entonces la decisión de retasa no juzga sobre hechos ni sobre derecho, sino sobre los valores éticos involucrados con el ejercicio profesional y, particularmente sobre el quantum que con base a tales valores debe dársele a determinadas actuaciones cumplidas por el abogado.

    . Subrayado del Tribunal Retasador.

    Ahora bien, la presente acción tiene como objeto estimar si el valor que el abogado J.D.P.M., abogado en ejercicio, ha fijado a sus actuaciones, es aceptable o no.

    En el presente caso, quien suscribe observa que el Abogado Aforante en su escrito libelar solicita “…que se intime a la deudora Asociación Civil Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, la suma de ciento veintiocho mil bolívares fuertes (Bs. F. 128.000)..” como honorarios profesionales, causados por sus actuaciones ante el Juzgado Superior Cuarto de esta Circunscripción Judicial, en relación al expediente Nº1347 de la nomenclatura llevada por ese tribunal.

    …Y en virtud de la sentencia dictada por este Tribunal…

    , en fecha diecinueve (19) de Julio de 2.007,”… la cual se encuentra definitivamente firme…”.

    Este Tribunal Retasador hace las siguientes consideraciones, a tenor de lo establecido en el articulo 40 del Código de Ética Profesional, y a los fines de hacer el avalúo de las partidas solicitadas en la Fase Estimativa, tomando en cuenta los elementos que a continuación se señalan:

    A.-Importancia de los servicio y El Éxito Obtenido; La atención oportuna de la Acción de Amparo, permitió obtener una sentencia favorable para la Asociación Civil “Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ya que en la decisión de fecha 4 de julio de 2.006, dictada por el Juzgado Superior Cuarto de esta Circunscripción Judicial, en relación al expediente Nº1347 de la nomenclatura llevada por ese tribunal, de la cual me permito citar a la letra: “… PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo… contra el auto dictado el 3 de marzo de 2.006 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial en el expediente Nº 6480 de la nomenclatura de ese tribunal…” , “…SEGUNDO: SE LEVANTA la medida innominada decretada por este Juzgado el 8 de mayo del 2.006 y participa al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira oficio Nº 2733…”.

    B.-La Cuantía del Asunto; En atención al tema que nos ocupa, relativo al procedimiento al cobro de honorarios profesionales en la Acción de Amparo, tomando en cuenta el Criterio Jurisprudencial imperante, tenemos que la Acción de Amparo por su naturaleza es de carácter extrapatrimonial, es decir no apreciable en dinero, no estando por tanto el querellante obligado a estimar su valor en la solicitud.

    C.- La Novedad o Dificultad de los Problemas Jurídicos Discutidos; En la decisión de fecha 4 de julio de 2.006, dictada por el Juzgado Superior Cuarto de esta Circunscripción Judicial, en relación al expediente Nº1347 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, de la cual me permito citar a la letra: “…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del querellante en el juicio donde se dicto el fallo impugnado, quien alego que se hace parte en nombre de su representada Asociación Civil “Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial” y señalo que como punto previo los ordinales 2º, 3º,5º y 8º del articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prevén las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo. A continuación se refirió 8º y alego que la acción de amparo que en este momento ocupa ya fue intentada con los mismos hechos ante otro Juzgado Superior y consigna copia certificada de la misma presentada ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y en otras materias de esta Circunscripción Judicial, copia de la decisión proferida por dicho Juzgado y copia certificada donde dicho Tribunal oyó apelación y se encuentra en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia bajo el Nº 852, con Ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., esperando pronunciamiento sobre el amparo por los mismos hechos…”.

    …La ciudadana Juez suspende el presente acto dada su complejidad y volumen para las tres de la tarde para dictar el fallo respectivo…

    , “…se reanudo la audiencia siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.)…se deja constancia que la representación de la parte accionante no se hizo presente, no obstante haber estado presente durante toda la audiencia…”.

    D.-Situación Económica del Patrocinado; La Asociación Civil “Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial”, inscrita por ante la Oficina Subalterna del extinto Distrito San Cristóbal, hoy Municipios San Cristóbal y Torbes, en fecha 28 de Abril de 1.994, inserta bajo el Nº 2, Tomo 13, Protocolo Primero; Y según consta en acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados, Protocolizada por ante el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes, en fecha 14 de Marzo de 2.007, anotada bajo la matricula 2007-LRC-T05-37. Es una Asociación sin fines de lucro, que fue creada con un fin netamente social, así que no tiene ganancias dentro de su giro económico. Ciertamente la referida Asociación posee un patrimonio, consistentes en casi diez hectáreas de terrenos propios, de los cuales se dispusieron cuatro hectáreas para la construcción de un urbanismo consistente en 128 viviendas por medio de FUNDATACHIRA. Estas viviendas fueron adjudicadas a 128 familias mediante un sorteo tal como consta en documento Protocolizado en fecha 24 de Julio de 2.004, ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes, inscrita bajo la matricula 2006-LRC-T05-43. Urbanismo este que fue entregado a sus Copropietarios y adjudicatarios, ejecutado en un cincuenta por ciento la mayoría de ellas y otras viviendas solo en la armazón en vigas y que aún hoy día se encuentran en este estado, por cuanto la Asociación y sus Asociados no han podido reunir los recursos para darle continuidad. Entonces no podemos valorar a la parte Demandada como poseedora de un gran patrimonio, como textualmente lo señala el Intimante en su escrito libelar. Por otro parte cabe destacar que los Honorarios de un Abogado no es proporcional al patrimonio de su cliente o su mandante, sino que debe desprenderse porcentual mente de la cuantía del asunto, cuya atención se confía, aclarando que las costas en ningún momento pertenece al Abogado sino a la parte que resulte gananciosa. Ya que al respecto la Doctrina patria así lo sostiene y reiteradamente lo ha establecido la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.

    E.-La Posibilidad de que el Abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos; En el caso que nos ocupa no hubo posibilidad de que el Aforante J.D.P.M., pudiera impedírsele atender otros asuntos, ya que la acción de Amparo fue atendida y decidida en un breve lapso, comprendido desde el 27 de Junio de 2.006 al 12 de Julio de 2.006, como textualmente lo señala Intimante en su escrito Libelar; ya que forma parte del día a día del Abogado litigante estar en tribunales revisando los casos que nos han sido confiados, realizando actuaciones tales como: notificaciones, diligencias, promociones de pruebas, entre otros.

    F.- Si los Servicios Profesionales son eventuales o fijos o permanentes; como lo señalo el Aforante en su escrito Libelar, del cual me permito citar a la letra “…Evidentemente, era un trabajo eventual porque nunca se me contrato con sueldo fijo o permanente, sin prestaciones sociales de ninguna naturaleza…”

    G.- Si el Abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado En virtud, de la sentencia dictada por este Tribuna en fecha diecinueve (19) de Julio de 2.007, en el folio 365 y 366. Por lo tanto, este Tribunal Retasador, administrador de Justicia, considera que la actuación del Aforante estuvo enmarcada dentro de las facultades otorgadas y en consecuencia es legítimo su proceder como Abogado Apoderado del Tercero Interesado en la acción de Amparo Constitucional…

    H.- El lugar de la prestación de los servicios: El lugar donde el Abogado J.D.P.M., prestó sus servicios profesionales, corresponde a la Circunscripción donde habitualmente se desenvuelve como Abogado Litigante, habida cuenta que estando su domicilio ubicado en el Municipio Cárdenas es en el Municipio San Cristóbal donde se hayan concentrados la mayor parte de los Tribunales de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

    Por las causas, motivos y razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Colegiado en función Retasadora, con base en el P.D., (judex cognitionis) armonizado con la sentencia definitivamente firme (judex executionis) vistos como un fallo único, como se aludió y transcribió ab initio de la presente, valoró en forma decisiva y concluyente las partidas así:

  6. - Diligencia del 27 de Junio de 2.006, dándose por notificado y consignando Poder. En virtud, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de Julio de 2.007, en el folio 365 y 366,la cual señala textualmente “…se desprende de actas del Juzgado Superior Cuarto de esta Circunscripción Judicial, al admitir la Acción de Amparo interpuesta, ordena la notificación para la Audiencia Oral y Pública de la Asociación Civil Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial en la persona de su presidenta M.C.D. o a su apoderado J.D.P.M.. Por lo tanto, este administrador de Justicia considera que la actuación del Aforante estuvo enmarcada dentro de las facultades otorgadas y en consecuencia es legitimo su proceder como abogado apoderado del Tercero Interesado en la acción de Amparo Constitucional… y así se decide…”. Se valora en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,oo ).

  7. - Comparecencia en fecha 29 de Junio de 2.006, a la Audiencia Constitucional, por ante el Juzgado Superior Cuarto de esta Circunscripción Judicial, en relación al expediente Nº1347 de la nomenclatura llevada por ese tribunal. Se valora en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,oo ).

  8. - Diligencia de fecha 06 de Julio de 2.006, efectuada por ante el Tribunal de la Causa, donde el Aforante solicita Copias Certificadas de la decisión de fecha 4 de julio de 2.006. Se valora en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,oo ).

  9. - Diligencia de fecha 11 de Julio de 2.006, efectuada por ante el Tribunal de la causa. Diligencia donde el aforante solicita el desglose del Poder que le otorgo la Asociación Civil Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Se valora en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,oo ).

  10. - Diligencia de fecha 12 de Julio de 2.006, efectuada por ante el Tribunal de la causa. Diligencia mediante la cual el Aforante, hace constar que esta recibiendo Copia Certificada de la decisión de fecha 4 de julio de 2.006. En original el Poder consignado; Y solicita Copia Certificada del folio 389 en la cual se declara firme la decisión de fecha4 de julio de 2.006. TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,oo ).

    Siendo así, la suma total de las actuaciones y diligencias anteriormente valoradas arroja la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 42.000,oo ).

    DISPOSITIVA

    En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Colegiado y en FUNCIÓN RETASADORA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ESTABLECE en forma definitiva la suma de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 42.000,oo ), que deberá pagarle la intimada Asociación Civil Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial al Abogado intimante J.D.P.M. por concepto de honorarios profesionales.

    Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en FUNCION RETASADORA, en San Cristóbal a los Un (01 ) días del mes de Febrero de 2.008.- EL JUEZ. (fdo) P.A.S.R.. JUEZ RETASADOR PONENTE. (fdo) J.A.V.T.. JUEZA RETASADORA (fdo) X.A.D.A.. EL SECRETARIO. (fdo) G.A.S.M. (ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL).

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