Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosauro Gonzalez
ProcedimientoAudiencia Especial

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 3 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003573

ASUNTO: RP11-S-2004-003573

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA:

Se dicta la presente Sentencia Interlocutoria en relación a la decisión tomada en la Audiencia Especial de Prorroga, celebrada en el día de hoy 03 de Septiembre del año 2004, en contra de los imputados A.G.G. y S.M.L., ampliamente identificados en autos, por estar incurso en los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 408 ordinal 1° en relación con el artículo 80 todos del Código Penal, respectivamente; en perjuicio de ciudadnos: J.B.G., M.D.C.F. (estos dos occisos), R.M.M. RIVAS E I.J.P.O., respectivamente. Este Juzgador pasa a decidir la presente sentencia, en razón a lo decidido en dicha Audiencia Especial, en los términos siguientes:

Este tribunal Segundo de Control a los fines de tomar la decisión, una vez escuchado al Representante del Ministerio Público, a los imputados y a la Defensa este tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones: 1.- En fecha 04-08-04 se celebró Audiencia de Presentación por ante este Tribunal II de Control en la cual se Decretó Medida Privativa de Libertad a los imputados A.G.G. y S.M.L. ampliamente identificado en autos por estar incursos en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° y Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con el artículo 80 todos del Código Penal en perjuicio de los hoy occisos J.B.G. y M.d.C.F. y R.M.Y.M.R. e I.O., en virtud de que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 250 en sus tres ordinales, 251 ordinal 2 y 3 y 252 ordinal 2 todos del Código Orgánico procesal Penal, acta de presentación que corre inserta del folio 56 al 64 ambos inclusive del presente expediente. 2.- El Ministerio Público tenía a partir de la fecha en la cual se celebró la Audiencia de Presentación treinta días para presentar sus actos conclusivos, tal cual como lo establece el artículo 250 del referido Código o en su defecto solicitar prórroga cinco días antes del vencimiento de los treinta días para presentar su acto conclusivo. El Ministerio Público en fecha 27-08-04 presentó escrito de prórroga a este Tribunal Segundo de Control a los fines de presentar sus actos conclusivos con lo cual observa el Tribunal que dicha solicitud fue hecha en su tiempo oportuno por lo que considera este Tribunal, que lo procedente en el presenta caso, es acordar dicha prorroga solicitad por el ministerio Público.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Prorrogar por un lapso de Quince días al Ministerio Público para que presentes sus actos conclusivos, tal cual como lo establece el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa, este Tribunal la niega en razón a que no han variado ninguno de los elementos tomados por este tribunal cuando se le dictó la Medida Privativa de Libertad a los referidos imputados, manteniéndose en este acto dicha Medida Privativa. Es todo.- Se acuerda copia simple de la presente acta a las partes.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. R.G.C.

La Secretaria,

Abg. Marys N.V.

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