Decisión nº 4439 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE P.A.:

Expediente: 23.311

Motivo: SEPARACION DE CUERPOS

SOLICITANTES: M.A.P.M. Y M.I.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.352.317 V- 13.987.463, respectivamente, de este domicilio.

En fecha 03 de Noviembre de 2.008, los ciudadanos: M.A.P.M. Y M.I.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.352.317 V- 13.987.463, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado G.B.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos. 67.420 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes de mutuo acuerdo, y por auto dictado en fecha 08 de Diciembre de 2.008 se declaró su separación en los mismos fines, términos y condiciones por ellos expuestos en su Solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil.

En fecha 17 de Marzo de 2.010, comparecieron los ciudadanos M.A.P.M. Y M.I.C., debidamente asistidos por el Abogado G.B.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.420, expusieron que por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año desde que se decreto la Separación de Cuerpos y bienes, sin que haya habido reconciliación, es por lo que solicitaron la Conversión en Divorcio.

Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA.

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos A.P.M. Y M.I.C., ambos identificados anteriormente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia San J.d.M.V.d. estado Carabobo, igualmente inserta en los libros de Registro Principal del estado Carabobo, en fecha 12 de Abril del año 2.003

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veinticuatro (24) días del mes de M.d.A.D.M.D.. Años: 199º y 151º.

Abg. I.C.C.D.U.

LA JUEZ TITULAR

Abg. YULIMAR GUTIERREZ

SECRETARIA SUPLENTE

En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Ocho y cinco (08:05 a.m.).-

Abg. YULIMAR GUTIERREZ

SECRETARIA SUPLENTE

Exp.23.311

ICCU/zz

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