Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 24 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo (2º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, veinticuatro (24) de Marzo de dos mil nueve (2009)

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2008-000101

ASUNTO : FP11-S-2008-000101

Vista la diligencia presentada por el ciudadano ARLENIS DUERTO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.044.109, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.778, actuando -según dice- en su condición de Apoderado Judicial del Beneficiario de la Oferta Real que se tramita en el presente Asunto, mediante la cual RECHAZA la cantidad Ofrecida por la Sociedad Mercantil PROTECCION 2010, C.A., al ciudadano A.L.M.D., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.369.953, e igualmente solicita que se siga con la causa que se lleva con respecto a lo que llamó –este caso- asignado con el Nº IP02-L-2008-169, el cual por vía de Declinatoria de Competencia fue remitido a este Circuito en fecha 12 de Marzo del año en curso, por cuando según indica existen una serie de irregularidades las cuales presentará en su oportunidad correspondiente, El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, considera previamente lo siguiente:

El presente caso trata de una Oferta Real efectuada por la Sociedad Mercantil PROTECCION 2010, C.A., a favor del ciudadano A.L.M., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.369.953. Es decir, el diligenciante NO es el beneficiario de la Oferta ofrecida por la Empresa; no obstante actúa, según su decir, como representante judicial del Oferido. Este Tribunal insta al diligenciante, profesional del derecho ARLENIS DUERTO, que deberá en lo sucesivo si desea continuar actuando en la presente Causa y que este Tribunal se pronuncie sobre lo que peticione, presentar el instrumento poder que le acredite la representación que se atribuye.-

Ahora bien, es necesario que tanto el diligenciante como el beneficiario de la Oferta tengan conocimiento que ha sido criterio constante en materia laboral, que en el caso que un patrono efectúe una oferta real de pago al trabajador, puede este último recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencias que puedan originarse, caso en el cual, si en el procedimiento de Oferta Real existe desacuerdo en cuanto a las cantidades depositadas, el Juez ante el cual se efectuó la Oferta Real, no debe entrar al análisis de los conceptos que integran el pago ofrecido; esto con el fin de salvaguardar el derecho que tiene el débil jurídico de intentar por vía del juicio ordinario laboral cualquier posible diferencia relacionada con los elementos que integran ya sea el salario, el preaviso, la antigüedad, horas extraordinarias, pago de días feriados y domingos trabajados, etc., los cuales no pueden determinarse a través del procedimiento contemplado en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto no le son propios.

La institución de la Oferta Real y el subsiguiente depósito está contemplado dentro de las posibilidades que tiene el patrono de libertarse de una obligación, sin esperar a que se le demande, evitando el recargo por la corrección monetaria y por el pago de los intereses de mora. Efectuada la Oferta por parte del patrono, el trabajador si no esta de acuerdo, por considerar que le corresponde una suma mayor, lo que en todo caso debe hacer es retirar el monto ofertado y demandar la diferencia.

Como quiera que en el presente caso de acuerdo a lo sostenido por la representación judicial del beneficiario, se encuentra una causa abierta a consecuencia de juicio ordinario por las prestaciones sociales del hoy oferido, podrá retirar lo ofertado y hacer la subsiguiente deducción por ante el Tribunal de la Causa, o si lo prefiere, dejar la suma consignada mediante la presente oferta y esperar la culminación del procedimiento, tiempo en el cual el Oferente Demandado tendrá la opción de llegar a un arreglo con el Demandante, y considerar la suma depositada a su favor dentro del Acuerdo. De tal manera que, nada impide al oferido beneficiario de la cantidad ofertada continuar con su causa principal, puesto que este procedimiento no afecta y trastoca el juicio ordinario que se tramita, a no ser que se pretenda la condenación de la corrección monetaria de la cantidad que aquí se Ofrece. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. M.S.R.

LA SECRETARIA,

Abg. MARVELYS PINTO.

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