Decisión nº 39 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoNulidad De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 16 de diciembre de 2010

200º y 151º

Visto el escrito de solicitud de medida presentado por el ciudadano DIOVID M.B., venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad No. 7.687.101 y domiciliado en la Villa del R.d.P.d.E.Z., asistido por el abogado en ejercicio J.A.R., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 28.459, todo constante de dos (02) folios útiles. La parte actora solicitó de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, que se decretaran la siguiente medidas preventivas: 1) Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por las mejoras y bienhechurias de carácter permanente desarrolladas sobre una porción de terrenos de calificación catastral “Ejido” identificado con la cédula catastral número 23-16-01-01-044-001-001, con una cabida o extensión aproximada de Siete hectáreas con Doscientos Cuarenta y un metros cuadrados (7,241 has); situadas geográficamente en el sector denominado “Perepan”, Barrio San José, en jurisdicción de la Parroquia El Rosario, Municipio R.d.P., cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: mide trescientos cincuenta y cinco metros con tres centímetros (355,03 MTS), y l.c. fundo que es o fue de J.O.; SUR: mide doscientos dieciséis metros (216 MTS) Y L.C. Fundo que es o fue de A.D.V.R.; ESTE: mide trescientos Cuarenta metros (340 mts) y l.c. fundo que es o fue de J.F.; y OESTE: mide trescientos sesenta y nueve metros con nueve centímetros (369,09 MTS) y l.c. granja que es o fue de R.B., perteneciente a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA L& D, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de junio de 2007, bajo el número 27, Tomo 59-A de los libros de comercio llevados por esa oficina registrado por ante el Registro Inmobiliario de Perijá del Estado Zulia en fecha 28 de junio de 2007, bajo el Número 11, tomo 17°, Protocolo 1°.

Ahora bien, por considerar este Juzgado que del documento que corren inserto en las actas procesales, constituyen un medio de prueba del que se deriva la presunción grave de la existencia del derecho que se reclama y se acredita el PERICULUM IN MORA y el FOMUS BONIS IURIS; se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble constituido por las mejoras y bienhechurias de carácter permanente desarrolladas sobre una porción de terrenos de calificación catastral “Ejido” identificado con la cédula catastral número 23-16-01-01-044-001-001, con una cabida o extensión aproximada de Siete hectáreas con Doscientos Cuarenta y un metros cuadrados (7,241 has); situadas geográficamente en el sector denominado “Perepan”, Barrio San José, en jurisdicción de la Parroquia El Rosario, Municipio R.d.P., cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: mide trescientos cincuenta y cinco metros con tres centímetros (355,03 MTS), y l.c. fundo que es o fue de J.O.; SUR: mide doscientos dieciséis metros (216 MTS) Y L.C. Fundo que es o fue de A.D.V.R.; ESTE: mide trescientos Cuarenta metros (340 mts) y l.c. fundo que es o fue de J.F.; y OESTE: mide trescientos sesenta y nueve metros con nueve centímetros (369,09 MTS) y l.c. granja que es o fue de R.B., perteneciente a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA L& D, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de junio de 2007, bajo el número 27, Tomo 59-A de los libros de comercio llevados por esa oficina registrado por ante el Registro Inmobiliario de Perijá del Estado Zulia en fecha 28 de junio de 2007, bajo el Número 11, tomo 17°, Protocolo 1°. Por último en relación al escrito presentado por el ciudadano D.V., parte co-demandada en el presente proceso asistido por la abogada ZUNNY DEL M.G.C., donde se opone a la medida cautelar solicitada de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal constata que no presentó prueba de lo que alega.- ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ PROVISORIO, EL SECRETARIO TEMPORAL,

DR. C.R.F.A.. R.M..

En la misma fecha se ofició bajo el No. 1427 y quedó signada bajo el No. 39.-

El SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. R.M..

CRF/pg.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

MARACAIBO

Maracaibo, 16 de diciembre de 2010.

200° y 151°

No. 1427 -2010.-

CIUDADANO

REGISTRADOR INMOBILIARIO DE

PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA

SU DESPACHO.-

Comunícole a usted, que en el juicio que por SIMULACIÓN Y NULIDAD DE VENTA seguido por el ciudadano DIOVID M.B. en contra de LAY R.G. y OTROS, este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por constituido por las mejoras y bienhechurias de carácter permanente desarrolladas sobre una porción de terrenos de calificación catastral “Ejido” identificado con la cédula catastral número 23-16-01-01-044-001-001, con una cabida o extensión aproximada de Siete hectáreas con Doscientos Cuarenta y un metros cuadrados (7,241 has); situadas geográficamente en el sector denominado “Perepan”, Barrio San José, en jurisdicción de la Parroquia El Rosario, Municipio R.d.P., cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: mide trescientos cincuenta y cinco metros con tres centímetros (355,03 MTS), y l.c. fundo que es o fue de J.O.; SUR: mide doscientos dieciséis metros (216 MTS) Y L.C. Fundo que es o fue de A.D.V.R.; ESTE: mide trescientos Cuarenta metros (340 mts) y l.c. fundo que es o fue de J.F.; y OESTE: mide trescientos sesenta y nueve metros con nueve centímetros (369,09 MTS) y l.c. granja que es o fue de R.B., perteneciente a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA L& D, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de junio de 2007, bajo el número 27, Tomo 59-A de los libros de comercio llevados por esa oficina registrado por ante el Registro Inmobiliario de Perijá del Estado Zulia en fecha 28 de junio de 2007, bajo el Número 11, tomo 17°, Protocolo 1°.

En consecuencia, sírvase abstenerse de protocolizar cualquier documento en el que se pretenda enajenar o gravar el inmueble antes descrito. -

Participación que les hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

DR. C.R.F.

-Juez Provisorio-

CRF/pg.

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