Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. (EN TRANSICIÓN).-

Vista la diligencia de fecha Primero (1º) de Julio de 2.008, suscrita por el Abogado P.L.P.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.942, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora: BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, mediante el cual consigna Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, Municipio S.B.d.E.A., en fecha Veintitrés (23) de Abril de 2.008, bajo el N° 027, Tomo 041, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría Pública; Contentivo a la Transacción Judicial celebrada entre las partes, cursante a los folios (60) al (62), ambos inclusive con sus respectivos vueltos, de la PIEZA PRINCIPAL II, del Presente Expediente.- El Tribunal para decidir observa:

- I -

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”.

Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el Juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.

Ahora bien: Visto que la parte actora: BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de Septiembre de 1.952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 3 de Diciembre de 1.996, bajo el N° 56, Tomo 337-A-Pro., y cuyos Estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 17 de Julio de 2.002, bajo el N° 29, Tomo 113-A-Pro.- Representado en este acto por el Abogado P.L.P.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.942.- Al respecto el Tribunal para decidir observa, que por medio de una revisión exhaustivas de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que si bien es cierto que consta en autos el Instrumento Poder, el cual cursa en los folios (12) al (14) ambos inclusive, con sus vueltos, en la PIEZA PRINCIPAL I, del presente expediente, donde se acredita a dicho abogado como Apoderado Judicial de la parte actora, también se evidencia que no consta en autos la Autorización Expresa por parte del Presidente o Junta Directiva de la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, por lo que es evidente, que no se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el abogado P.L.P.B., suscriba la referida transacción en nombre de su representado.

En tal sentido, el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil señala:

Artículo 154. “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

Y por el otro lado, la parte demandada: AVICULTURA INTEGRADA S.A. AVINSA, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, constituida por el Documento Inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 44, folio 58 al 62 y su vuelto, tomo Segundo de los libros llevados por dicho Juzgado en el año 1.957; sociedad mercantil L.N.N. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Octubre de 1.999, bajo el Nº 34, Tomo A-75 y de los ciudadanos: P.M.M., C.D.M., H.M.M. e H.B., quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-496,.452, 535.154, V.-492.789 y V.-484.592 respectivamente.- Representados en este acto por su Apoderado Judicial J.A.L., Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.962, el cual esta ampliamente facultado por sus Representados, para suscribir la Transacción Judicial celebrada entre las partes, en el presente caso, según se evidencia en el Documento de Transacción Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, Municipio S.B.d.E.A., en fecha Veintitrés (23) de Abril de 2.008, bajo el N° 027, Tomo 041, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría Pública, en el cual el Notario Público de Dicha Oficina Certifica que tuvo a la vista las Copias de los Instrumentos Poder, otorgados por los demandados al Abogado J.A.L., dicha certificación se puede constatar en el folio (23) de la PIEZA PRINCIPAL II, del presente expediente.- En consecuencia resulta concluyentemente demostrada la facultad que tiene para transar dicho Apoderado, en nombre de sus Representados.

Por lo antes expuesto, el Tribunal considera improcedente homologar la presente transacción, por las razones arriba indicadas. Así se decide.

- II -

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (En transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, por cuanto no se evidencia en autos, la Documentación requerida que

acredite al Abogado P.L.P.B., para que suscriba la referida Transacción en nombre de la parte actora.- Con ocasión al Juicio que por COBRO DE BOLIVARES y SIMULACIÒN, sigue el BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, contra las sociedades mercantiles AVICULTURA INTEGRADA S.A. AVINSA, y L.N.N. C.A., y los ciudadanos P.M.M., C.D.M., H.M.M. e H.B., todos identificados en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en Transición), en Caracas, nueve (09) de J.d.D.M.O. (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ

Dra. CAROLINA GARCÍA.

EL SECRETARIO

Abg. BAIDO LUZARDO.

En esta misma fecha siendo las 3:15 p.m. se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.

EL SECRETARIO

Abg. BAIDO LUZARDO.

EXP. N° 2351-03.-

CG/BL/DJSP.-

EXP. N° 2351-03.-

BL/DJSP.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR