Decisión nº 4645 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y T.D.L.C.J.

DEL ESTADO CARABOBO.

200º y 151º

PARTE

DEMANDANTE BANCO PROVINCIAL S. A. (BANCO UNIVERSAL), inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de septiembre de 1952, bajo el No. 488, Tomo 2-A, luego modificada por asiento registral inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 1997, bajo el No. 21, Tomo 301-A Pro, y el día 14 de abril de 1998, bajo el No. 04, Tomo 78-A Pro, quien en virtud de la fusión por absorción con el BANCO DE L.C.A., adquirió todos los pasivos, bienes y derechos que integraban el activo del BANCO DE L.C.A., fusión ésta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de diciembre de 2000, b bajo el No. 49, Tomo 223-A Pro.

APODERADOS

JUDICIALES Abogds. A.V.V., J.D.M.B., Y.R.R., V.V.R., J.F.P., WAN D.H. y A.M.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.537, 13.122, 14.096, 54.401, 40.123, 61.227 y 48.925, en su orden.

PARTE

DEMANDADA CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS SALOMON C A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de septiembre de 1997, bajo el No. 69, Tomo 87-A; S.P.O. y MARTICA R.R.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.929.221 y 2.591.238, en su orden, y de este domicilio.

APODERADA

JUDICIAL Abogd. M.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.657 (DEFENSOR AD-LITEM).

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 17.639

NARRATIVA

En fecha 25 de septiembre de 2002, el abogado I.D.H.V., Inpreabogado No. 61.227, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas “BANCO PROVINCIAL 5. A”. (BANCO UNIVERSAL), inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de septiembre de 1952, bajo el No. 488, Tomo 2-B, modificados sus estatutos por asiento registral inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 1997, bajo el No. 21, Tomo 301-A Pro., que por virtud de la fusión por absorción con el BANCO DE L.C.A., adquirió todos sus pasivos, bienes y derechos que integraban el activo del BANCO DE L.C.A., intentó demanda por cobro de bolívares por vía de intimación contra la sociedad mercantil de este domicilio “CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS S.C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de septiembre de 1997, bajo el No. 69, Tomo 87-A, representada por los ciudadanos S.P.O. y MARTICA R.R.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.929.221 y 2.591.238, en su orden y de este domicilio; igualmente se extendió la demanda contra las personas naturales anteriormente nombradas, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores de la obligación demandada.

En fecha 07 de octubre de 2002 se admitió la demanda y se decretó la intimación de los demandados, a fin de que pagaran dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a partir de la constancia en autos de la intimación practicada, las cantidades siguientes: PRIMERO. QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) hoy QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,00), por concepto del monto de la letra de cambio fundamento de la acción; SEGUNDO. OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 8.281.250,00) hoy OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F 8.281,25), por concepto de intereses. TERCERO. SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 6.984.375,00) hoy SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 6.984,37), por concepto de costas, incluidos los honorarios de abogados calculados en la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.820.312,50) hoy CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 5.820,31)..

En fecha 11 de noviembre de 2002, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano F.C., consignó las compulsas manifestando no haber podido intimar al ciudadano S.P.O., pero intimó a la codemandada MARTICA R.D.P., quien se negó a firmar y luego fue notificada. En fecha 03 de diciembre de 2002, se ordenó la intimación de S.P. y la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO S.C.A., por la prensa y carteles, que fueron publicados en los Diarios El Carabobeño del día 30 de diciembre de 2002 y 21 de enero de 2003. En fecha 25 de marzo de 2003, la parte actora solicitó el nombramiento de Defensor Ad-litem y en fecha 12 de mayo de 2003, se designó como DEFENSOR AD-LITEM a la abogada M.G., ordenándose su comparecencia para el 2° día de despacho siguiente, a fin de que manifestara su aceptación o excusa.

En fecha 26 de mayo de 2003, la Defensora Ad-litem aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En fecha 02 de julio de 2003, se citó a la Defensora Ad-litem. En fecha 23 de julio de 2003, la Defensora Ad-litem hizo oposición al Decreto Intimatorio. En fecha 13 de agosto de 2003, la Defensora Ad-litem dio contestación al fondo de la demanda.

En fecha 09 de septiembre de 2003, la parte actora consignó escrito de pruebas. En fecha 11 de septiembre de 2003, la Defensora Ad-litem promovió pruebas. En actuación de fecha 24 de septiembre de 2003, se admitieron las pruebas promovidas por las dos partes. En fecha 27 de julio de 2004, la parte demandante consignó escrito de informes. En fecha 02 de mayo de 2006, la ciudadana Juez se abocó al conocimiento de esta causa, y estando en estado de sentencia, se pasa a dictarla seguidamente.

CONTENIDO DEL LIBELO DE LA DEMANDA

Relata la parte actora en su libelo de demanda, que es beneficiaria del Pagaré identificado con el No. 0071-9600036658, librado en Valencia, en fecha 19 de julio de 2000, donde consta que la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS S.C.A., solicitó y obtuvo del BANCO PROVINCIAL S. A. (BANCO UNVERSAL), para ser pagado sin aviso y sin protesto, a la orden del Banco, el día 17 de octubre de 2000, un pagaré originalmente montante a la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) hoy VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,00). Que al pagaré se le han hecho abonos a cuenta de capital e intereses, quedando un saldo de capital de Bs. QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), hoy QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,00), con pacto de intereses variables y ajustables en la forma expresada en dicho título valor, siendo la tasa aplicable denominada Tasa Activa Preferencial Provincial, en 37% inicialmente y en caso de mora la tasa aplicable sería la original más 3 puntos porcentuales adicionales. Que estas condiciones quedaron contenidas en las resoluciones del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.

Que los ciudadanos S.P.O. y MARTICA R.R.D.P. se constituyeron en avalistas, fiadores solidarios y principales pagadores de todas y cada una de las obligaciones asumidas. Que igualmente consta en el pagaré que los intereses, gastos de cobranza o cualquier otro derivado del mismo serían por cuenta de los deudores, quienes a pesar de las gestiones realizadas no honraron con el pago de sus obligaciones. Por ello procedió a demandarlos a fin de que pagaran: PRIMERO. QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), hoy QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,00), por concepto del monto del pagaré. SEGUNDO. OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 8.281.250,00) hoy OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F 8.281,25), por concepto de intereses moratorios acumulados desde el 19 de junio de 2001 al 31 de julio de 2002, ambas fechas inclusive. TERCERO. Demandó los intereses de mora que continuaran venciéndose hasta la conclusión definitiva de este asunto. CUARTO. La corrección monetaria o indexación de las sumas demandadas. QUINTO. Las costas y costos del proceso.

DEFENSA DE LA PARTE DEMANDADA

A pesar de que fue intimada una de las partes que constituyen la parte demandada, vale decir, la ciudadana MARTICA R.R.D.P., no hizo oposición al decreto ni tampoco promovió prueba alguna que acreditara el pago de las obligaciones accionadas. La defensora ad-litem hizo oposición al Decreto Intimatorio y negó los hechos narrados en el libelo de la demanda y negó adeudar suma alguna de dinero. De esta forma quedó trabada la litis.

PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE

Promovió:

Poder que acredita la representación, otorgado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador en fecha 22 de marzo de 2000, bajo el No. 24, Tomo 58. Se aprecia por no haber sido motivo de impugnación ni tacha de falsedad, todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil.

Original del Pagaré No. 0071-9600036658, con vencimiento para el día 17 de octubre de 2000, por VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) hoy VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,00). Se aprecia con todo su valor por no haber sido motivo de desconocimiento, impugnación ni tacha de falsedad.

El mérito favorable de los autos.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Invocó el mérito favorable de los autos.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se subsume la pretensión deducida en el cobro de un pagaré y en aplicación del principio de la carga de la prueba contemplado en el artículo 1.354 del Código Civil en relación con el 546 del Código de Procedimiento Civil, dicha carga gravita en hombros de la parte actora, pues la demandada no se excepcionó y por ende no hay inversión de la carga probatoria.

La parte actora consignó un pagaré, título valor con todos efectos jurídicos, con lo que probo fehacientemente la existencia de la obligación demandada y no desvirtuada. Quiere significar, entonces, que cumplió con la carga probatoria, peticionando el pago del monto de la obligación, sus intereses moratorios y la corrección monetaria. No obstante, es criterio reiterado y p.d.T.S.d.J. que no procede acumulativamente la condena por intereses moratorios e indexación, pues ello constituiría una doble penalidad. Respecto a la indexación o corrección monetaria, conforme a las leyes de la economía, las obligaciones dinerarias se deprecian en la misma medida en que crece la tasa o índice de inflación, razón por la cual las mismas, para poder conservar su valor real, deben ser objeto de un ajuste por inflación o indexación, pues la indexación es una máxima de experiencia, por ser un hecho notorio. Por tales motivaciones, la indexación es procedente.

DECISIÓN

En razón de las consideraciones anteriormente señaladas, este Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y T.D.L.C.J.D.E.C., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede mercantil, declara: PRIMERO. CON LUGAR la demanda intentada por el BANCO PROVINCIAL C. A. (BANCO UNIVERSAL) contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS S.C.A. y contra los ciudadanos S.P.O. Y MARTICA R.R.D.P., todos identificados supra, por cobro de bolívares por vía intimatoria. SEGUNDO Se condena a los demandados pagar a la parte actora las siguientes cantidades: 1) QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), hoy QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,00) por concepto del monto del pagaré; 2) Se acuerda la indexación o corrección monetaria de las anteriores cantidades señaladas, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la presente fecha, tomando en consideración el índice contemplado en el IPC del Banco Central de Venezuela, para cuyo efecto se ordena su determinación mediante una experticia complementaria al presente fallo.

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C.J.d.E.C., en Valencia, a los 17 días del mes de junio de 2010.-

Abg. I.C.C. de Urbano

La Juez Titular

Abg. A.U..

La Secretaria Postulada

En la misma fecha y siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia.

Abg. A.U..

La Secretaria Postulada

Exp. 17.639

ICCU/yenika

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