Decisión nº 602 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoResolucion De Contrato

Vista la diligencia que antecede, suscrito por el Abogado en ejercicio J.C. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 130.325, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. (BANCO UNIVERSAL) originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día treinta (30) de septiembre de 1952, bajo el No. 488, Tomo 2-B, en el presente juicio seguido contra el ciudadano A.J.R.G.A. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.626.040, en la cual solicita se proceda a la ejecución de la transacción celebrada en actas, este Tribunal para resolver observa:

A los efectos, establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 524:

Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.

Artículo 526:

Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.

Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha diecisiete (17) de abril del año 2013, se dictó resolución homologando la transacción celebrada por las partes del proceso; luego previa solicitud de la parte actora se declaró en estado de ejecución voluntario según auto de fecha veintiséis (26) de julio de 2013, y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la resolución dictada en la presente causa en fecha diecisiete (17) de abril del año 2013.-

En consecuencia, este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles de la parte demandada ciudadano A.J.R.G.A., que deberán ser indicados ante el Juzgado Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 169.950,00) suma prudencialmente calculada por este Juzgado. Que en caso de que recaiga sobre cantidades de dinero la misma versará hasta la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 124.630,00) que corresponde a la suma acordada por pagar más una suma prudencialmente calculada por este Tribunal por los conceptos acordados. Líbrense Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor. Líbrese Mandamiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Seis (06) del mes de diciembre de dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.T.,

Abog. I.U.M.

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