Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, ( 14 ) de marzo de 2007

197º y 147º

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO PROVIVIENDA C.A., Banco Universal (BANPRO), institución resultante de la fusión por absorción de PROVIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital originalmente constituida como sociedad civil según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San C.d.E.T., el día 27 de septiembre de 1.963, bajo el N° 158. folios 243 al 247, tomo IV, protocolo Primero, modificados en distintas oportunidades sus Estatutos Sociales siendo su ultima modificación la inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 2.000, bajo el numero 26, tomo 460-A-Qto, .

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.M.V., abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.396.-

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL “TODOS UNIDOS” (ASOCTU-5) domiciliada en Maracay, Municipio M.B.I.d.E.A., debidamente inscrita ante la Oficina del Segundo Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua, el día 23 de octubre de 1.995, anotado bajo el N° 11, Tomo 4, Protocolo Primero e inscrita bajo el numero CNV-J-302985013 en el Registro Nacional de empresas Promotoras, Constructoras de Viviendas y Organizaciones Comunitarias de Viviendas y Otras Organizaciones de la Sociedad Civil, que lleva al efecto el C.N. de la Vivienda (CONAVI).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: F.T., J.O., A.M., L.T. y J.M., abogados en ejercicio, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.17.516, 67.254, 67.416, 114.427 y 99.727, respectivamente.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

EXPEDIENTE N° 22.949.-

Vista la transacción judicial celebrada tanto por el apoderado judicial de la parte actora Abogado C.M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.396 como por la demandada ASOCIACIÓN CIVIL “TODOS UNIDOS” (ASOCTU-5), a través de su Presidenta C.A. y su Apoderado Judicial L.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.427, y visto asimismo el Poder General otorgado por la ciudadana C.A., en su carácter de Representante Legal de la demandada en la cual faculta a los Abogados F.T., J.O., A.M., L.T. y J.M., abogados en ejercicio, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.17.516, 67.254, 67.416, 114.427 y 99.727, respectivamente, a disponer del Derecho en Litigio, este Tribunal observa:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

E.B.G.

EL SECRETARIO,

J.O.G..

EBG/JOG/Luis M.-

Exp. 22.949.-

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