Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 02 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-000711

Vista la anterior diligencia presentada en fecha 01 de agosto de 2013, por el abogado en ejercicio F.G.H., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.215, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el juicio por Cobro de Bolivares, incoado por la sociedad mercantil Banco Provivienda C.A. Banco Universal (BANPRO), empresa domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969), bajo el No 75, Tomo 93-A, de posteriores modificaciones, siendo una de ellas para la transformación en Banco Universal, según consta en asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil tres (2003, bajo el No. 12, Tomo 188-A-Pro., posteriormente cambiada su denominación social por la actual conforme consta en asiento inscrito en el citado Registro mercantil en fecha tres (03) de febrero del año dos mil cuatro (2004) , bajo el No. 65, Tomo 13-A-Pro., y cuya ultima modificación estatutaria, se evidencia en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008), bajo el No. 40, Tomo 72-A-Pro., en contra de la sociedad mercantil Casas Salcedo, C.A. (CASALCA), domiciliada en la ciudad de Tovar, Estado Mérida, originalmente constituida como CASAS S.S.D.R.L., según inscripción en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del dieciséis (16) de mayo de mil novecientos ochenta y seis (1986), anotado bajo el No. 65, Tomo A5, transformada en compañía anonima, según se evidencia de documento inscrito ante el citado Registro Mercantil en fecha veinte (20) de septiembre de mil novecientos noventa (1990), anotado bajo el No. 33, Tomo A5, con diversas modificaciones estatutarias, entres ellas las inscritas en la citada Oficina de Registro Mercantil, el veintinueve (29) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el No. 77, Tomo A-1, el diez (10) de septiembre de dos mil cuatro (2004), anotado bajo el No. 39, tomo A-19, y la inscrita en la mencionada Oficina de Registro Mercantil de fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil siete (2007), anotada bajo el No. 62, tomo A-31; y del ciudadano Y.S.O., quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-8.085.780; mediante la cual el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Francisco j G.H., antes identificado, desistió del presente procedimiento, a los fines de dar por terminado la causa que cursa por ante este Despacho,

Ahora bien, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., establece lo que a continuación se transcribe:

Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.

Ahora bien, luego de examinados los autos que conforman el presente asunto, el Tribunal constató, que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, según consta de autorización números y letra G-13-23517, emanada del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios Consultaría jurídica en fecha 17 de julio de 2013, anexa a la diligencia que nos ocupa marcado con la letra “A”, por lo que este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el apoderado actor, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.

Por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente desistimiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por CONSUMADO el desistimiento del procedimiento presentado en fecha 01 de agosto de 2013, formulada por el abogado Francisco J G.H., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consignado ante este Tribunal, en los términos señalados, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por Cobro de Bolívares, fue interpuesto por el Banco Provivienda C.A. Banco Universal, en contra de la sociedad mercantil Casas Salcedo C.A. (Casalca) y otros, signado con el expediente No. AP11-M-2009-000561, de la nomenclatura particular de este Despacho, al no ser aquel contrario a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versar sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ,

L.R. HERRERA GONZÀLEZ.-

EL SECRETARIO

JONATHAN MORALES

Hora de Emisión: 02:00 PM

Asistente que realizo la actuación: JDM

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