Decisión nº 055 de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 17 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJohbing Richard Alvarez Andrade
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de febrero de 2014

203º y 154º

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte demandante: BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, constituida original-mente como ARRENDADORA INDUSTRIAL VENEZOLANA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (ARRENDAVEN ARRENDAMIENTO FINANCIERO), domiciliada inicialmente en la ciudad de Caracas e inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1969, bajo el Nro. 75, Tomo 93-A, modificados en distintas oportunidades sus estatutos sociales, transformada en Banco Universal según consta en asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de diciembre de 2003, bajo el Nro. 12, Tomo 188-A Pro., por lo que BANCO PROVIVIENDA, C.A., Banco Universal (BanPro) es la sucesora a título universal de “PRO-VIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A.”, cuya última reforma estatutaria fue la realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 31 de marzo de 2008, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 junio de 2008, bajo el Nro. 40, Tomo 72-A Pro., y considerado en Punto de Cuenta Nro. 127 del 28 de junio de 2012, sociedad mercantil en p.d.L.A. según Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nro. 629.09 de fecha 27 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.316, de fecha 27 de noviembre de 2009, por parte del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011.

Apoderados Judiciales: E.S.C.S., abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.675.425 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.075.

Parte demandada: Sociedad Mercantil “VIVEROS CAPAYA C.A.”, identificada con el Nº de Registro de Información Fiscal (RIF) J.00214767-9, domiciliada en la ciudad de Caracas, Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 20 de septiembre de 2004, bajo el Nº 21, Tomo 156-A-SDO, representada por el ciudadano E.R.J., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-14.203.497, suficientemente autorizado para ello por la Cláusula Décima Sexta de los Estatutos Sociales de su representada, en su carácter de obligada principal; y contra el ciudadano A.R.M., venezolano mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.020.052, en su carácter de Fiador Solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la sociedad mercantil antes identificada.

Asunto: EJECUCION DE HIPOTECA (Homologación de Desistimiento)

Expediente Nº 13-4343

Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva

Sentencia Nro. 055

-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito libelar, de fecha 30 de septiembre de 2013, presentado por la abogada E.S.C., en su carácter de apoderada judicial del BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), sociedad mercantil en p.d.L.A. por parte del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, contra Sociedad Mercantil “VIVEROS CAPAYA C.A.”, en su carácter de obligada principal, y contra el ciudadano A.R.M., en su carácter de Fiador Solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la sociedad mercantil antes mencionada; ordenando la secretaria la formación del expediente el 01 de octubre de 2013.

Por auto de fecha 03 de octubre de 2013, se admitió la demanda y se procedió a librar las respectivas boletas de citación.

Mediante diligencia de fecha 18 de octubre de 2013, la apoderada judicial de la parte actora consignó los fotostatos para la elaboración de las compulsas respectivas; siendo ordenada su elaboración el 22 de octubre de 2013.

El 28 de octubre de 2013, la representante judicial de la parte actora solicito que se librara comisión al Juzgado del Municipio Acevedo del estado Miranda para que este practicara la citación personal de los demandados.

En fecha 01 de noviembre de 2013, se libró oficio al Juzgado del Municipio Acevedo del estado Miranda comisionándolo para la practica de la citación personal de la parte demandada.

Riela al folio 55, constancia del alguacil mediante la cual consignó copia del oficio Nro. 2013-775 el cual remitió por la empresa de encomiendas MRW a su destinatario.

El día 13 de febrero de 2014, la parte actora mediante diligencia, desistió de la acción y del presente procedimiento, consignando la autorización respectiva.

No hubo más actuaciones.

-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con el artículo 243, ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgador a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

Se observa que le fue conferido rango constitucional a los medios alternos para la resolución de conflictos, medios ampliamente desarrollados por distintas legislaciones y dado que en la Carta Magna en su articulado 257, que contempla lo siguiente: “…El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…”

En ese sentido, dicho artículo constitucional concatenado con el artículo 154 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual explana lo siguiente: Artículo 154: El procedimiento agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la reposición de la causa.

Ahora bien, los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En este sentido, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia señalados en los artículos citados, así:

PRIMERO

Cursa a los folios 11 al 16 marcado con la letra “A”, original del instrumento poder otorgado por el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), a la abogada E.S.C.S., autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador de Distrito Capital, en fecha 30 de julio de 2012, anotado bajo el Nº. 04, Tomo 99 de los Libros de Autenticaciones que se llevan ante esa Notaria; en el cual se evidencia la facultad otorgada a esta para desistir y transigir los juicios y procedimientos especiales que tengan a su cargo previa autorización del Presidente del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS.

SEGUNDO

Se evidencia del contenido de las actas procesales que el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda en los siguientes términos:

…DESISTO de la Acción y Procedimiento en el Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA incoó mi representada en contra de la Sociedad Mercantil VIVEROS CAPAYA, C.A., en virtud que en fecha tres (03) de febrero de 2014, la misma efectuó un pago único del capital adeudado…

TERCERO

Se evidencia que junto con la diligencia que plantea el desistimiento de la presente acción, el apoderado judicial de la parte actora consignó autorización emitida el 03/02/2014 por el ciudadano H.V.E., en su carácter de Presidente del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, mediante la cual autorizó a la abogada E.S. para desistir en el presente juicio.

CUARTO

Se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley.

Este Juzgador, en virtud de las potestades consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258 in fine, que señala que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, adminiculado con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 154 y 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y revisada la diligencia suscrita por la parte actora, concluye este juzgador que ella es manifestación de su autónoma voluntad, expresada libre, espontánea y conscientemente con el fin de poner término al asunto tramitado en este procedimiento, el cual se evidencia de las actas procesales que se encuentra en fase de citación de la parte demandada.

En tal sentido, al haberse producido el desistimiento antes de la comparecencia en juicio de la parte demandada, y además siendo expreso su consentimiento, este Tribunal debe declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en el presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

-IV-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada E.S.C.S., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), sociedad mercantil en p.d.L.A. por parte del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, por estar plenamente autorizada por su poderdante para realizar el desistimiento formulado, por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO

Como consecuencia del particular primero, se ordena la devolución de los documentos originales, previa su certificación por Secretaría, y devueltos como sean se ordena la remisión del Expediente al Archivo Judicial.

CUARTO

Por cuanto el presente fallo se extiende dentro de la oportunidad legal establecida por la ley para su emisión se hace innecesaria la notificación del mismo a las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. JOHBING A.A.

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.C.

En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 am), se registró y publicó el anterior fallo con el Nro. 055 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.C.

Exp. Nº 13-4343.-

JAA/dtc/gs.-

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