Decisión de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMariela Morgado
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

198° y 149º

Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008)

ASUNTO AP21-L-2005-000728

PARTE ACTORA: M.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº-832.617

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:. M.T. ONSALO L., W.G., IBETH RENGIFO, COROMOTO BRICEÑO, MARIA VILORIA, NORKIS ZAMBRANO, G.R., A.D.C. MARCANO BELLO, M.I., RONALD ROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, M.B. y M.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 16.938, 52.600, 36.196, 84.011, 92.974, 96.112, 97.989, 90.965, 97.306, 100.715, 83.560, 83.490 y 110.371, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: FUNDACION PROYECTO PAIS constituida mediante Decreto Nº 33 de fecha 26 de febrero de 1999, publicada en la Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 36.658, de fecha 10 de marzo de 1999, cuya Acta Constitutiva quedo registrada por ante la oficina Sulbalterna de Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 09 de abril de 1999, bajo el Nro. 49, Tomo 4º Protocolo Primero, y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAD (FUNDACION PARA EL EQUPAMIENTO DE BARRIO).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA FUNDACION PROYECTO PAIS: R.A.C., N.C.D.M. y M.O.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 15…764, 90.670, y 77.241, respectivamente.

APODERADOS JUDICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAD (FUNDACION PARA EL EQUPAMIENTO DE BARRIO) FUNDABARRIO: V.R., Y.G., N.R., J.V.C.S., A.M., L.B., J.A.P., M.R., M.T., KATY CHESNEAU D´AMATO, M.M.P. abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.315, 97.586, 10.207, 64.415, 88.920, 34.180, 123.194, 95.234, 76.329, 14.745, 60.138 y 110.352, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA DEFINITIVA.

SÍNTESIS

Se inicio el presente juicio por demanda incoada por el ciudadano R.M., contra FUNDACION PROYECTO PAIS, en fecha 08 de marzo de 2005, siendo admitida por auto de fecha 11 de marzo de 2004, por el Juzgado Décimo Octavo de primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 11 de mayo de 2005, el Juzgado Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial mediante acta se abstuvo de celebrar la audiencia preliminar por cuanto no constaba en auto la notificación de la Procuraduría General de la Republica, por auto de fecha 01 de junio de 2005, se ordeno dicha notificación, En fecha 28 de septiembre de 2005, se celebro dicha audiencia preliminar por ante el Juzgado Octavo de primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ordeno la incorporación de las pruebas promovidas por la parte actora y dio por concluida la audiencia preliminar, siendo remitido dicho expediente a los Juzgado de Juicio previa distribución de fecha 10 de octubre de 2005, correspondiéndole dicha causa previo sorteo al Juzgado Primero de primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial quien por auto de fecha 13 de octubre de 2005, da por recibida la presente, y por auto de fecha 25 de octubre de 2005, admite las pruebas y fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 18 de enero de 2006, por auto de fecha 09 de enero de 2006, se aboca al conocimiento de la causa un nuevo Juez, quien por auto de fecha 13 de febrero de 2006, fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el día 20 de abril de 2006, fijando una nueva oportunidad para la continuación de la audiencia de juicio para el día 19 de mayo de 2006, fijando una nueva oportunidad para la continuación de la dicha audiencia, siendo proferido de forma oral el dispositivo del fallo en fecha 07 de junio de 2006, mediante la cual declara Sin Lugar la reposición planteada por la demandada y Sin Lugar, publicando el fallo en extenso en fecha 14 de junio de 2006, por auto de fecha 22 de septiembre de 2006, se oye la apelación en ambos efectos, correspondiendo dicha causa mediante distribución al Juzgado Primero Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, quien en fecha 31 de octubre de 2006, mediante acta de audiencia profirió el dispositivo del fallo quien ordeno la Reposición de la causa al estado de que el juez de sustanciación mediación o ejecución determine mediante el despacho saneador si existe o no legitimidad para esta causa de Fundabarrios o de otros entes, correspondiendo dicha causa previa distribución de fecha 09 de noviembre de 2006, al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, quien en acatamiento de la sentencia dictada por el Juzgado Superior ordeno el emplazamiento a los diferente entes. Asi las cosas, en fecha 25 de marzo de 2008, se procedió a la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo su ultima prolongación en fecha 15 de julio de 2008, dejando constancia de la Incomparecencia de las demandadas FUNDACION PROYECTO PAIS, y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAD (FUNDACION PARA EL EQUIPAMIENTO DE BARRIOS) ordenando la incorporación de las pruebas promovidas por la parte demandada, la parte demandada dio contestación a la demandada en su oportunidad procesal, por lo que se distribuye dicha causa a los Juzgados de juicio, quien suscribe da por recibida la presente en fecha 08 de agosto del presente año, por auto de fecha 13 de agosto del mismo año, admite las pruebas promovidas por la parte demandada y subsiguientemente en fecha 16 de septiembre de 2008, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el 13 noviembre del presente año, fecha en la cual se celebro dicho acto, siendo proferida de forma oral el dispositivo del fallo de conformidad co el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante la cual declara: Con Lugar el punto previo opuesto por la REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA por organo del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAD (FUNDACION PARA EL EQUIPAMIENTO DE BARRIOS) y SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano M.R., y estando dentro de la oportunidad legal de conformidad con el artículo 159 ejudem para dictar el Fallo en extenso esta Juzgadora pasa a decir en base a las siguientes consideraciones:

HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE DEMANDANTE

aduce la representación judicial de la parte actora que su representado comenzó a prestar sus servicios personales subordinados e interrumpidos para el PLAN BOLÍVAR 2000 (FUNDACION PROYECTO PAIS) desde 07 de enero de 2002, que se desempeñaba como Albañil, que su horario estaba comprendido desde 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. de lunes a viernes, que devengaba un salario de (Bs. 398.571,42) con un salario integral de (Bs. 14.171,73), hasta el 13 de agosto de 2004, fecha en la cual aduce que fue despedido de manera injustificada por el ciudadano M.R. en su carácter de patrono, teniendo un tiempo de servicio de 02 años, 09 meses y 06 días, señala que su representado acudió ante la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital mediante la cual planteo su reclamación, siendo infructuosas las gestiones, es por lo que solicita ante este órgano Jurisdiccional los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones, y Bono Vacacional Fraccionad, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, para un total demandado en la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 4.829.962,00).

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

FUNDACION PROYECTO NUEVO PAIS

Por su parte la empresa demandada, en su contestación a la demanda la realizan en los siguientes términos

Es importante señalar que la representación judicial de la parte demandada no compareció a la prolongación de la audiencia Preliminar no obstante en la oportunidad procesal dio contestación a la demandada mediante la cual niega la existencia de la relación laboral así como todos y cada uno de los hechos alegado por el actor en su escrito libelar, es importante señalar pertenece totalmente al estado, por lo la misma debe aplicársele los privilegios que la ley le otorga a la Republica.

ALEGATOS DE LA PARTE CODEMANDADA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAD

Es importante señalar que la representación judicial de la parte codemandada no compareció a la prolongación de la audiencia Preliminar no contestó la demandada, no obstante en la oportunidad de promoción de prueba señala que carece de legitimidad para sostener el presente juicio y opone como punto previo la FALTA DE CUALIDAD, e intereses en razón de que el demandante jamás y en ningún momento presto servicios para su representada ni para ninguno de los organismos o entes adscritos a dicho Ministerio, ni tampoco para los organismos que en virtud del reordenamiento del estado y sus Instituciones o por asignación legal estén liquidados o en procesos de liquidación y sus obligaciones hayan podido ser reasignadas, en consecuencia dado los privilegios y prerrogativas que tiene el ente demandado y de conformidad con los reiterados criterios del Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dicho punto previo debe ser tomado en consideración por este Tribunal en virtud que es la primera oportunidad en que las partes actúan en el proceso, por lo que tal punto Previo será tomado en consideración por esta Juzgadora.

DE LA CONTROVERSIA

Se observa que las demandadas no comparecieron a la ultima prolongación de la audiencia preliminar, como tampoco asistieron a la celebración de la audiencia de juicio, no obstante dichos organismos gozan de los privilegios y prerrogativas del estado por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículo 131 y 1512 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, no opera la admisión de los hechos, en atención a los dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica procesal del trabajo en concordancia con el artículo 63 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, por lo que el actor tendrá la labor de demostrar la existencia de la relación laboral, y en el supuesto caso que se demuestre este Tribunal procederá a verificar que las pretensiones del accionante se encuentre ajustadas a derecho Así Se Establece.-

Finalmente este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 69 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis del material probatorio otorgado por las partes extrayendo su mérito según el control que estas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.-

DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ACTORA

Junto con el Libelo de la demandada consigno las siguientes documentales

Documentales:

Copia certificada del Instrumento Poder, cursante al folio 6 al 7 ambas inclusive, que le fuere otorgado a los ciudadanos M.T. ONSALO L., W.G., IBETH RENGIFO, COROMOTO BRICEÑO, MARIA VILORIA, NORKIS ZAMBRANO, G.R., debidamente notariado por ante la Notaria Publica Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, esta Juzgadora le otorga valor probatorio a los fines de verificar el carácter con que actúan los mencionados ciudadanos.- Así se Establece.-

Copia certificada del reclamo realizado por el ciudadano M.R., por ante la Inspectoría del Trabajo en el Distrito capital Municipio Libertador, cursantes a los folios 08 al 19 inclusive y Certificado de reconocimiento otorgado por la Tercera División de Infantería por el apoyo y colaboración al primer plan salud integral. Al respecto esta juzgadora observa que dichas documentales no aportan nada al procesos a los fines de resolver la presente controversia, por lo que se desechan.-Así Se Decide.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA

FUNDACION PROYECTO NUEVO PAIS

En la oportunidad procesal la parte demandada no promovió prueba alguna por lo que esta Juzgadora no tiene elemento alguno sobre la cual emitir opinión. Así Se Establece.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CODEMANDADA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAD

En la oportunidad procesal la parte demandada promovió las siguientes documentales:

Merito Favorable de los autos: esta Sentenciadora observa, que el mismo no constituye medio de prueba especifico, ya que de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, es obligación del Juez analizar oficiosamente el merito de todas cuantas pruebas se hayan producido para determinar la existencia del hecho a que se refiere sea que resulte en beneficio del que las adujo o de la parte contraria, otorgándole en la Sentencia del merito el valor que tarifaríamente o por sana critica le corresponda. Así se Establece.-

Documentales:

Gacetas Oficiales de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 36.658, del Decreto Presidencia Nro.33 de fecha 10 de marzo de 1999, Nº35.492, de fecha 29 de Junio de 1994,, Decreto Nº 4.450, de fecha 10 mayo de 2006, publicado en la Gaceta oficial Nº 38.433, Decreto Nº 5.246 del 20 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta oficial Nro. 38.654, de fecha 28 de marzo de 2007, quien decide le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la misma se pudo evidenciar la adscripción de la Fundación Proyecto País. Así se Establece.-

Copia certificada Memorándum de fechas 24 y 25 de enero 2008, suscrito por la Directora General de Recursos Humanos, del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitad, ciudadana R.M. de Ascanio, dirigida a la consultaría jurídica, mediante la cual informa que una vez revidado los archivos donde reposan todos los expediente administrativos del personal fijo, obrero, jubilado, pensionados, contratados, comisión en servicio y egresados, incluyendo la data del personal de FUNDABARRIOS, se evidencio que el ciudadano M.R. no presto sus servicios en dicho Ministerio. Al respecto observa quien decide que dicha documental no fue impugnada ni desconocida por la parte contra quien se le opone, por lo que esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio. Así Se decide.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las deposiciones realizada por la parte actora se observa que el ciudadano M.R., aducen haber prestado servicios para el Plan Bolívar 2000, Proyecto País desde07 de enero de 2002, en el cargo de Albañil, que su ultimo salario mensual es de Bs.398.571,42 hasta el 13 de agosto 2004, fecha en la cual aduce que fue despedido sin justa causa, por el contrario la codemandada la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitad (Fundación para el equipamiento de Barrios) en su escrito de promoción de prueba, niega la existencia de una relación laboral entre las partes, y procede oponer la Falta de Cualidad e intereses en razón de que el demandante jamás y en ningún momento presto servicios para su representada ni para ninguno de los organismos o entes adscritos a dicho Ministerio, que en virtud del reordenamiento del estado y sus Instituciones o por asignación legal estén liquidados o en procesos de liquidación y sus obligaciones hayan podido ser reasignadas, por otra parte la parte demanda proyecto país en su contestación, alega el accionante nada tiene que ver con su representada ya que el accionante nunca prestó servicios para la Fundación.

En este sentido, esta juzgadora señala que vista que fue negada la relación laboral entre las partes y por cuanto la demandada Republica Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitad (Fundación para el equipamiento de Barrios), opuso como defensa la Falta de Cualidad e interés de su representada para sostener el presente juicio y como consecuencia de ello, negó la existencia de la relación de trabajo invocada por el accionante en su libelo. En tal sentido considera quien decide pronunciarse sobre la defensa opuesta por la parte demandada y al respecto estima que la cualidad es la identidad lógica entre quien es titular de un derecho y quien ejerce la acción para hacerlo valer, es activa cuando se trata del actor, y pasiva cuando se refiere a la demandada. En ese sentido, la cualidad pasiva va referida a la aptitud que debe tener un sujeto para sostener sus intereses en juicio en calidad de demandado, es decir, la acción debe ser intentada en contra de aquel que hubiere tenido la condición de patrono del demandante o que responda por aquel que el único órgano competente para sostener este juicio es el Ministerio del Poder Popular para la Defensa de manera solidaria con el despacho de la presidencia a quien quedo adscrita la Fundación Proyecto país, por lo que mal podría exigírsele a su representada, el cumplimiento de beneficio laboral. Ahora bien observa quien decide que de las pruebas aportadas al proceso se desprende del Decreto Nro. 5.246 de fecha 20 de marzo de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.654 de fecha 28 de marzo de 2007, donde la Fundación Proyecto País fue adscrita al Ministerio del Poder Popular del despacho de la Presidencia de la Republica. En consecuencia visto que no se evidencia de autos que la parte demandada tenga relación con el derecho pretendido por la parte actora es por lo que se decide con lugar la Falta Cualidad alegada por la parte codemandada Republica Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitad (Fundación para el equipamiento de Barrios). Así Se Decide.-

Por otra parte, visto que la demandada Fundación Proyecto País no compareció a la prolongación de la audiencia Preliminar no obstante en la oportunidad procesal dio contestación a la demandada mediante la cual niega la existencia de la relación laboral así como todos y cada uno de los hechos alegado por el actor en su escrito libela, como tampoco compareció a la audiencia de juicio, por lo que no deben entenderse que de tal incomparecencia acarrearía las consecuencia jurídicas toda vez que la mencionada Fundación debe aplicársele los privilegios que la ley le otorga a la Republica por lo que la parte actora tendrá la labor de demostrar la existencia de la relación laboral. Ahora bien, del acerbo probatorio, esta Juzgadora no logra evidenciar prueba alguna que traiga convicción quien aquí decide de la existencia de la relación laboral entre las partes (demandante, demandado y codemandada) en consecuencia, esta juzgadora forzosamente debe señalar que el ciudadano M.R., no cumplió con su carga probatoria, por lo que se debe declarar Con lugar la falta de cualidad opuesta por la parte demandada y Sin Lugar la demanda. Así se Decide.-

DISPOSITIVA

Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD opuesta por la parte demandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT (FUNDACION PARA EL EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (FUNDABARRIOS), y SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano M.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº-832.617, en contra de la FUNDACION PROYECTO PAIS constituida mediante Decreto Nº 33 de fecha 26 de febrero de 1999, publicada en la Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 36.658, de fecha 10 de marzo de 1999, cuya Acta Constitutiva quedo registrada por ante la oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 09 de abril de 1999, bajo el Nro. 49, Tomo 4º Protocolo Primero.

No hay condenatoria en costa en aplicación a la sentencia Nº 172, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de febrero de 2004.

CÚMPLASE, REGISTRASE, PUBLÍQUESE, Y NOTIFIQUESE A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y DÉJESE COPIA DE LA ANTERIOR DECISIÓN

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008) Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Dra. M.M.R.

LA JUEZ

Abog. CLAUDIA YANEZ

LA SECRETARIA

En la misma fecha 20 de noviembre de 2008, siendo las nueve y ocho (09:08 a.m.) de la mañana previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión

LA SECRETARIA

AP21-L-2005-000728

MMR/C

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