Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2011-000201

PARTE ACTORA: AB PROYECTOS E INSPECCIONES, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita su acta constitutiva ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 37, Tomo 24-A sgdo, de fecha 28 de julio de 1990.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: G.A.H., J.T., E.F.R. y E.C., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.384, 51.232, 140.575 y 104.881 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASINCRO, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita su acta constitutiva ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 53, Tomo 93-A-Sgdo en fecha 10 de julio de 1974.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: F.E.B.W., C.A.D.O. y HERMÁGORAS AGUIAR RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 112.744, 106.821 y 106.682 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

-II-

Vista la transacción celebrada entre la sociedad mercantil ASINCRO, C.A., parte demandada, a través de su representante legal abogada C.M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.651, y la parte actora sociedad mercantil AB PROYECTOS E INSPECCIONES, C.A., a través de su administrador judicial J.T.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.232, por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador Distrito Capital, el 24 de Octubre de 2013, anotada bajo el No. 36, Tomo 404 de los Libros de Autenticaciones, la cual se regirá bajo los términos siguientes:

…(Sic) Por sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo civil, Mercantil, Tránsito y –bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente Nº AP71-R-2012-000816, en fecha 08 de julio de 2013, contentivo de la apelación interpuesta por ASINCRO, C.A., contra la Sentencia proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de noviembre de 2012, en el expediente Nº AP11-M-2011-000201, dicha sociedad mercantil fue condenada a pagar a AB PROYECTOS E INSPECCIONES, C.A. las siguientes cantidades: (i) TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 318.350,97) (II) la indexación a partir de la fecha de admisión de la demanda el 11 de mayo de 2011, hasta el momento que se ordenase la ejecución definitiva del fallo en función del Índice de Precios al Consumidor en el Área Metropolitana de Caracas emitido por el Banco Central de Venezuela, (iii) los respectivos intereses retributivos conforme a dicha Sentencia, (iv) la cantidad correspondiente a honorarios profesionales. Ahora bien, ambas partes se han reunido de manera extrajudicial con el firme propósito de llegar a un acuerdo que permita darle cumplimiento de manera voluntaria a la Sentencia antes descrita; por lo que ambas partes han resuelto de manera libre y voluntaria que el monto adeudado asciende a la cantidad de NOVECIENTOS TREINT Y DOS MIL SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 932.007,71), la cual le pagará ASINCRO, C.A., A AB PROYECTOS E INSPECCIONES, C.A., de la manera siguiente: Primero: ASINCRO, C.A., conviene en que la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOSIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VENTICINCO CENTIMOS (Bs. 425.874,25), que fuere embargada según Sentencia que acuerda medida de embargo preventivo dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de –caracas, cuya ejecución de la medida la realizara en fecha 20 de junio de 2011 el Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le sea entregada por el Tribunal a AB PROYECTOS E INSPECCIONES, C.A., en su totalidad, por lo cual quedaría una diferencia a favor de AB PROYECTOS E INSPECCIONES, C.A., por la cantidad de QUINIENTOS SEIS M IL CIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 506.140,64), cantidad que acuerda ASINCRO, C.A., pagar en este acto, mediante dos cheques de gerencia signados con la nomenclatura Nº 13000942 y Nº 13000941, del Banco Activo C.A., Banco Universal, el primero por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 262.092,93) a favor de AB PROYECTOS E INSPECCIONES, C.A., y el segundo por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y SI ETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 244.047,71), A FAVOR DE J.t.. Del mismo modo, ambas partes declaramos de manera libre y voluntaria que con los pagos antes descritos, queda extinguida la deuda aquí descrita, no existiendo entre las partes cantidad alguna pendiente de pago, reconociendo al presente documento plenos efectos liberatorios y otorgando el más amplio finiquito de las obligaciones demandadas en el juicio en referencia, y declarando, no tener nada más que reclamarse por este concepto .…

-III-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por los apoderados judiciales de las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente del folio trescientos veintiuno (321) al trescientos veintiocho (328), corre inserto los estatutos de la empresa AB PROYECTOS INSPECCIONES, C.A., que acredita al abogado J.T., apoderado judicial de la parte actora, y del folio sesenta y siete (67) al sesenta y uno (71), corre inserto instrumento poder otorgado por la abogada C.M.R.L., representante legal de la demandada ASINCRO, C.A., en los cuales se pudo evidenciar que los apoderados judiciales de las partes tienen facultad expresa para transigir.

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:

Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, los apoderados judiciales de las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a los apoderados de las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.

Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por los apoderados judiciales de las partes, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

-IV-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre la sociedad mercantil ASINCRO, C.A., parte demandada, a través de su representante legal abogada C.M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.651, y la parte actora sociedad mercantil AB PROYECTOS E INSPECCIONES, C.A., a través de su administrador judicial J.T.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.232, por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador Distrito Capital, el 24 de Octubre de 2013, anotada bajo el No. 36, Tomo 404 de los Libros de Autenticaciones; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se suspende la medida de embargo provisional decretada por este Juzgado en fecha 02 de Junio de 2011 y practicada por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en fecha 20 de Junio de 2011.

TERCERO

Conforme fue acordado por las partes, se acuerda oficiar a las entidades Bancarias depositarias de las sumas embargadas, para que haga entrega de las mismas a la parte demandante sociedad mercantil AB PROYECTOS E INSPECCIONES, C.A.- Líbrense oficios a las entidades bancarias Centro Financiero Mercantil, ubicado en la Avenida Este 0, San B.C. y al Banco Provincial, ubicado en San Bernardino, Caracas.-

CUARTO

Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S..

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O..

En esta misma fecha, siendo las ___________ previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, y se libraron los oficios a las entidades bancarias.-

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O..-

LEGS/SCO/smo.-

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