Decisión nº 488 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De La Scp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 4 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002325

ASUNTO : LP11-P-2008-002325

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (SCP)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial realizada el día de hoy cuatro de noviembre del año dos mil diez, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: A.A.J., por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 10-03-2009, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:

PRIMERO

Figuran en este proceso como acusado: A.A.J.d. nacionalidad colombiana, natural de Barranca, Bermeja, Colombia, de 43 años de edad, nacido en fecha 02-04-1964, concubino, hijo de R.A. (f) y T.J. (v), con cuarto año de educación secundaria de instrucción, labora como operador de maquinaria pesaba actualmente en la Empresa Cerco, ubicada actualmente en El Vigía, domiciliado en Villa Milenio, calle 02, casa número 2-58 de color es rosado y azul, a quinientos metros del ancianato, sector La Blanca, El Vigía, Municipio A.A. del estado Mérida, quien fue debidamente representado por la defensora pública ABG. C.Y.C., como parte acusadora la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la abogada Z.L.D.R. y como víctima la ciudadana JENIS M.G..

SEGUNDO

Los hechos por los cuales la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de Estado Mérida, acusó A.A.J., supra identificado, se circunscriben a que “en fecha 07-09-2008, a eso de las 12:30 horas de la madrugada, cuando la ciudadana JENIS M.G., se encontraba en la acera de su casa ubicada en el Sector Villa Milenio, Calle 2, casa N° 2-58, El Vigía Estado Mérida, hablando con una vecina y sus dos hijos, cuando se ex concubino A.A.J.,… le dijo que se fuera a dormir y ella le dijo que se fuera a dormir él …fue cuando la agarró y le propinó un golpe por el pecho, en la rodilla, en el brazo y en la cabeza, le decía que la iba a matar…

TERCERO

Este Tribunal en fecha 10-03-2009, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que el acusado: A.A.J., supra identificado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle al prenombrado acusado la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose a: 1-Residir en el domicilio que ha aportado ante esta audiencia, cualquier cambio deberá notificarlo al tribunal; 2.- Mantenerse en un trabajo estable de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 de la norma precita. 3.- A petición de la Fiscalía del Ministerio Público, se le impone al acusado la obligación de no incurrir nuevamente en actos de intimidación, acoso y violencia en contra de la víctima. Y la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y 4.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, N° 02 de esta ciudad de El Vigía.

CUARTO

Luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, en la que señaló que por cuanto el imputado ha cumplido con sus obligaciones, ha cambiado su actitud de acuerdo a la información que le ha aportado la víctima, siendo ahora un hombre de trabajo, que acude a un centro cristiano, es por lo que solicita se declare la extinción de la acción penal, en virtud de que el mismo ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, y la defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal visto que el acusado dio cabal cumplimiento de las obligaciones que les impuso este Tribunal en fecha 10-03-2009, y lo manifestado por la víctima presente en sala, ciudadana JENYS M.G., de que el acusado no se ha vuelto a meter con ella ni con su familia, que ha dado un cambio impresionante en su vida, es por lo que consideró que lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: A.A.J.d. nacionalidad colombiana, natural de Barranca, Bermeja, Colombia, de 43 años de edad, nacido en fecha 02-04-1964, concubino, hijo de R.A. (f) y T.J. (v), con cuarto año de educación secundaria de instrucción, labora como operador de maquinaria pesaba actualmente en la Empresa Cerco, ubicada actualmente en El Vigía, domiciliado en Villa Milenio, calle 02, casa número 2-58 de color es rosado y azul, a quinientos metros del ancianato, sector La Blanca, El Vigía, Municipio A.A. del estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana JENIS M.G.. Se ordena el cese de las medidas de protección y de seguridad decretadas a favor de la víctima, en fecha y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificados el Ministerio Público, la defensa, el acusado y la víctima. ASI SE DECIDE.

Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. V.M.T.E.

EL SECRETARIO:

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.

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