Decisión nº 395-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 07 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001876

ASUNTO : LP11-P-2010-001876

En vista de el diferimiento por cuarta vez de la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado RENNY R.R.Z., una vez que se constituyó este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cargo de la Dra. D.M.B.C., acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. A.R. y el Alguacil A.R., a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Ministerio Público de este Estado, contra el RENNY R.R.Z., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana R.D.S.A.Z.. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que estuvo presente la Fiscal XVII del Ministerio Público ABG. M.E.P. y La Victima R.D.S.A.Z.. Ausentes: el Imputado, a quien no fue debidamente notificado debido a la dirección que aporto el mismo al Tribunal, la defensa privada quien fue debidamente notificada, tal como consta en el folio 114 y Vto., de la causa penal. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico: Abg. M.E., Paredes en cual expuso: visto la ausencia he constatado que es la cuarta vez que se fija la audiencia preliminar y que el imputado siendo citado en las direcciones aportadas por el mismo, no ha comparecido, e igualmente su defensa no ha hecho acto de presencia en más de dos oportunidades. Solicito se decrete el abandono de la Defensa Privada y se le designe un Defensor Público, asimismo se ratifique la citación por la fuerza publica al Imputado, en la dirección que ha venido aportando y la que hoy suministro la victima, entendiéndose que el imputado no tiene interés en la realización de este proceso. Analizada las actuaciones y lo expuesto, El Tribunal de Control Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico, acuerda lo solicitado conforme el articulo 332 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por cuanto los ABG. LISBETH BECEIRA Y ABG. DIONNY JOSÉ GARCÉS, EN SU CARÁCTER DE DEFENSORES PRIVADOS, no han comparecido en los a los señalamientos de la Audiencia Preliminar, por esta razón se considera abandonada la defensa privada y ordena oficiar a la Defensoria Pública para que designe un Defensor Público, en consecuencia se acuerda diferir el presente acto y fija nueva oportunidad para el día 02-11-2010 a las 10:00 de la mañana. Queda el Ministerio Público, y la Victima debidamente notificados. Cítese al imputado por la Fuerza Publica conforme el 188 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman. Quedando notificarlos los presentes, y NOTIFICAR a los ausentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 175 y 177 del COPP. Se deja constancia que se cumplió con o ordenado según lo previsto en la Ley. Y ASI SE DECLARA. CUMPLESE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

DRA. D.M.B.C.

LA SECRETARIA

ABG. RICO PEÑA FLOR AMANDA

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