Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoOrden De Ubicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 28 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005640

ASUNTO : BP01-D-2004-000347

ORDEN DE UBICACIÓN DEL SANCIONADO

JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN

SECRETARIA: ABOG. A.G.

SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA: ABOG. ELISEO MORFFE

DELITO: ROBO AGRAVADO

Por cuanto en Acta de esta misma fecha, este Juzgado de Ejecución, ordenó la Ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través de los Cuerpos Policiales, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:

En fecha 08 de diciembre del año 2006, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia en la cual sancionó al adolescente IDENITDAD OMITIDA, con la Medida de L.A., por el plazo de DOS (02) AÑOS por encontrarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 458 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de C.E.Z. de conformidad con los artículos 62O, Literal “c”, y 625 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

En fecha 17 de Enero del año 2007, este Tribunal Ordenó la ejecución de la Medida de L.A., impuesta al Adolescente, ordenando la comparecencia del ciudadano antes mencionado ante este Tribunal, según auto que cursa a los folios 164 al 168 del presente asunto, sin que hasta la presente fecha se haya logrado la comparecencia por ante este Juzgado del adolescente de marras a los fines de ser impuesto e iniciar el cumplimiento de la Medida que le fue aplicada.

En este sentido, debe indicarse, que en fecha 18/04/2007 oportunidad en la cual se fijo el acto de imposición de la ejecución de la sentencia el Dr. E.M.D. deC. del sancionado se comprometió a traer a su defendido en la subsiguiente oportunidad la cual fue pautada para el día 07/05/07 fecha en la cual no comparecieron ninguna de las partes notificadas fijándose nuevamente para esta misma fecha a la cual tampoco comparecieron las partes.

En este orden de ideas, el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece “El juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente...”. El articulo 647 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente prevé: “Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena”. En el caso de marras no existe, control ni vigilancia ya que el sancionado no ha comparecido a fin de imponerlo de la medida que le fue aplicada e iniciar su cumplimiento y siendo que no se tiene conocimiento de su actual residencia; en consecuencia, estima ésta decisora, pertinente y ajustado a derecho, ordenar la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, y del Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.B..

Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA la ubicación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a través del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, y del Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.B., quien una vez ubicado deberá ser trasladado hasta la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto e iniciar el cumplimiento de la Medida de L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS, que le fue impuesta en sentencia de fecha 08 de Diciembre del año 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 458 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano C.E.Z.; Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a”, de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense Boletas. Ofíciese lo conducente. Líbrese la orden de Ubicación respectiva. Provéase lo conducente.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA,

ABOG. A.G.

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005640

ASUNTO : BP01-D-2004-000347

ORDEN DE UBICACIÓN DEL SANCIONADO

Barcelona, 28 de Mayo de 2007

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