Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Enero de 2008

Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteCarlota Serrano
ProcedimientoOrden De Ubicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 22 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000061

ASUNTO : BP01-P-2008-000061

Visto los oficios N° 009-08, de fecha 21-01-2008, emanado de la Casa de Formación Integral Prof. A.J.D., suscrito por la Lic. Yadira Tornel, en su condición de Jefa de la mencionada Casa de Formación mediante el cual informan a este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ingreso a ese centro en fecha 10-01-2008 y se evadió el día 18-01-2008, asimismo remiten Informe de Fuga en el cual manifiestan lo siguiente: “Siendo las 3:55 pm., al momento de sacar a los jóvenes de sus habitaciones el joven IDENTIDAD OMITIDA se sube al techo (platabanda) DEL Centro Lanzándose del paredón a la calle logrando evadirse del centro en veloz carrera” y Oficio N° 010-08, de fecha 21-01-2008, mediante el cual informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, agredió físicamente con objeto punzo penetrante (chuzo) al Sr. J.C.S., Guía del Centro en la Entidad de Atención, hecho ocurrido en horas de la mañana, cuando el mencionado guía realizaba recorrido por las áreas internas de la entidad.

Ahora bien, el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las médida de aseguramiento necesarias."

De la disposición señalada up-supra se desprende como uno de los supuestos para declarar en rebeldía al adolescente que el mismo se fugue del establecimiento donde está detenido, en el caso de marras este Tribunal en fecha 10-01-2008, dicto Detención Preventiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y ordeno su reclusión en la Casa de Formación Integral Prof. A.J.D., donde quedaría recluido a la orden de este Despacho y del cual se evadió en fecha 18-01-2008, según oficio e informe de fuga remitido a este Tribunal por la Lic. Yadira Tornel, Jefa del mencionado Centro de reclusión.

Circunstancia por la cual este Tribunal encontrando llenos los extremos del artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considera pertinente declarar en REBELDIA, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se ordena su ubicación inmediata. Comisionándose a los efectos de practicar la ubicación del prenombrado ciudadano al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quienes deberán resguardar los derechos del mismo al momento de su ubicación y notificar inmediatamente a este Tribunal de la ubicación del mismo.

Por lo antes indicado, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO : DECLARAR EN REBELDIA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se ORDENA la ubicación Inmediata del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. A los efectos de practicar la ubicación del prenombrado ciudadano se comisiona suficientemente al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quienes deberán resguardar los derechos del mismo al momento de su ubicación y notificar inmediatamente a este Tribunal de la ubicación del mismo.

Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABOG. C.S.R.

LA SECRETARIA,

ABG. MARALEX SANCLER

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR