Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteCarlota Serrano
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 12 de febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000061

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente Asunto conforme lo indicado en el articulo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Acusación interpuesta por la por la representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, en el presente Asunto seguido al acusado IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en los artículos 406 ordinal 1º del Código Penal, en grado de COAUTOR, de conformidad con el articulo 83 Ejusdem cometido en perjuicio del ciudadano O.R.R. LEZAMA (OCCISO); ordenado como ha sido el ENJUICIAMIENTO de los prenombrados Acusados, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a dictar el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los términos siguiente:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Presentes en la AUDIENCIA PRELIMINAR como partes la DRA ANDRIMAR RAMIREZ, Fiscal Decimaséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, los Defensores Privados Dres. YILDA CUPAMO Y J.P., el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, LA VICTIMA ciudadana M.A.M.J. esposa del ciudadano O.R.R. LEZAMA (OCCISO).

ADMISIÓN DE LA ACUSACION

Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y reproducida verbalmente en este Acto, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por reunir los requisitos establecidos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los términos siguientes: En cuanto a la CALIFICACION JURIDICA de los hechos imputados al prenombrado acusado por la Representante del Ministerio Público se acoge TOTALMENTE por considerar que la conducta desplegada por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituye la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en los artículos 406 ordinal 1º del Código Penal, en grado de COAUTOR, de conformidad con el articulo 83 Ejusdem cometido en perjuicio del ciudadano O.R.R. LEZAMA (OCCISO). Toda vez que los hechos ocurrieron de la forma siguiente: “…En fecha 08-01-08 siendo aproximadamente las 11:10 horas de la noche encontrándose los funcionarios LIONER SANTAELLA, J.R. y J.C.P., adscritos a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en labores de patrullaje vehicular a bordo de la unidad 04 por la calle Venezuela del sector Tierra Adentro de la ciudad de Puerto La Cruz los abordo un ciudadano identificado como RICARDOI R.H.F. manifestando que en la esquina de la calle Bolívar cruce con calle Venezuela se encontraban dos personas de sexo masculino uno de los sujetos de piel morena y de uno setenta de estatura vistiendo para el momento una franela de color beige y pantalón blue jeans llevando sobre su espalda un bolso tipo morral de colores gris, negro y verde con un logo de material sintético con las letras W y la palabra Wilson escrita en uno de sus lados, el otro ciudadano señalado también de piel morena cabellos negros con mechas amarillas de contextura delgada de aproximadamente un metro con setenta centímetros de estatura vistiendo para el momento una franela de color rojo y pantalón tipo bermuda de color beige, a los cuales señalaba como los autores de efectuarle un disparo que le ocasiono la muerte a su compañero de trabajo de nombre O.R.L., logrando despojarlo de su teléfono celular y dinero en efectivo, ocasionándole laceración y hemorragia cerebral por fractura de cráneo debido a herida por arma de fuego, hecho ocurrido el día lunes 07-01-08 en al calle Venezuela del sector Tierra Adentro al frente de la Panadería “Fátima”, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto la cual acataron adoptando estos una actitud nerviosa procediendo los funcionarios J.R. y J.C.P. a realizar la respectiva revisión corporal a los dos ciudadanos encontrándole al sujeto portador del referido bolso guindado a su espalda un arma de fuego debajo de su vestimenta específicamente en la parte anterior derecha de la pretina del pantalón, tipo pistola marca PPK/3 color plateada calibre 9mm con cacha de material sintético de color negro sin seriales visibles aprovisionada con una bala del mismo calibre contentiva en su cacerina de otro cartucho de igual calibre ambos sin percutir y dentro del bolso una bermuda de color amarillo con gris y naranja, una franela tipo chemise color a.c., una franela a.c. con mangas negras y un par d e cholas marca Bolt de color negro con azul quedando identificado como A.G.V. de 15 años de edad, quien fue la persona que le efectuó el disparo a la víctima y al segundo sujeto no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad.. Siendo estos los hechos objetos del Juicio

PRUEBAS ADMITIDAS

SE ADMITEN TOTALMENTE por ser necesarias, legales, lícitas y pertinentes las siguientes pruebas ofertadas por la Fiscalía del Ministerio Público a saber: A) EXPERTOS: RUFEL MEZA, Detective CASTELLANO YOSELIX y Agente NUÑEZ RICARDO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, quienes practicaron inspección ocular en la morgue del hospital L.R. de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, y dejaron constancia de las características fisonómicas, y de la herida que presento el cuerpo si vida de la víctima. CASTELLANO YOSELIX, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico experticia de reconocimiento legal a DOS (02) PROYECTILES; 02.- DOCE (12) CONCHAS;. 03.-UN (01) SEGMENTO DE PLOMO;. 04.- UNA (01) CHEMISE; confeccionada en material textil, de color azul, marca POLO, talla M, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, que vestía la víctima para el momento de suscitarse los hechos. CASTELLANO YOSELIX, funcionario perteneciente al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Puerto la Cruz, quien practico experticia de rceonocmeinto0 legal a una (01) prenda de vestir; de la denominada camisa, manga corta, confeccionada en material textil, de color azul oscuro, con líneas de color blanco y a.c., marca OMEGA, talla XL, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática. O.G. funcionario adscrito al Departamento de Experticias Delegación Puerto La C.C.d.I.C.P. y Criminalísticas quien practico experticia de reconocimiento legal al vehículo marca Chevrolet modelo Optra placas H-604.369, año 2007 de color beige clase automóvil tipo Sedan, Y.M.D.T. funcionaria adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, quien practico protocolo de autopsia a la víctima quien en vida respondiera al nombre de R.O.J.. P.D.N. y MARACANO E. DEGLYS expertos adscritos al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Delegación estatal Sucre, quienes practicaron Experticia de Reconocimiento Legal y Restauración de Caracteres Barrados, Nro. 9700-263-0099-B-0007-08 de fecha 10-0108. L.G.J. adscrita al Área de Lofoscopia del Departamento de Criminalistica Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Experticia Nro. DCA-0021 de fecha 10-01-08 sobre Dos (02) planillas modelo R-13 tomadas a los adolescentes quienes se identificaron como A.G.V.V. y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. I.M. adscrito al área de Análisis y reconstrucción de hechos Trayectoria Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Criminalistica de Anzoátegui, quien practico Trayectoria Balística Nro. 9700-192-DCA-TB-014 de fecha 10-01-08. FRANKYE GUTIERREZ adscrito al Área de Análisis y Reconstrucción de Hechos, Planimetría, Departamento de Criminalistica Anzoátegui, quien practico Levantamiento Planimetrito Nro. 9700192DCA 014 en la calle Venezuela sector Tierra Adentro adyacente al Establecimiento Comercial Mini Mercado Exquisiteces F.P. la C.E.A.. L.S. adscrito al Departamento de Criminalistica Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico Experticia Tricologica Nro. 9700-192-DCA-0017 de fecha 10-01-08 a los apéndices pilosos producto del barrido practicado por el detective al vehículo automotor marca Chevrolet modelo Optra color beige clase automóvil tipo Sedan placas AGD-11U. L.S. adscrito al Departamento de Criminalistica Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico Activaciones Especiales y Física (barrido) Nro. 9700-192-DCA-007 de fecha 09-01-08 al vehículo automotor marca Chevrolet modelo Optra color beige clase automóvil tipo Sedan placas AGD-11U. D.R. adscrita al Laboratorio Bioquímico Físico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Anzoátegui, quien practico Informe Pericial Nº 9700-192-DCA-023-08, de fecha 10 de Enero de 2008. L.A., adscrito al Departamento de Laboratorio Bioquímico Físico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Anzoátegui, quien practico Informe Pericial Químico Nº 9700-192-DLFQ-016, de fecha 10 de Enero de 2008, L.S., funcionario adscrito al Departamento de Laboratorio Bioquímico Físico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Anzoátegui, quien practico Informe Pericial Nº 9700-192-DLFQ-022, de fecha 10 de Enero de 2008. L.S., funcionario adscrito al Departamento de Laboratorio Bioquímico Físico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Anzoátegui, quien practico Informe Pericial Nº 9700-192-DCA-015, de fecha 10 de Enero de 2008, sobre las siguientes evidencias: manos de los ciudadanos A.G.V. y J.J.V.. CASTELLANO YOSELIX y NUÑEZ RICARDO funcionarios adscritos a la Sub-Delegación de Puerto La C.d.C.d.I.C.p. y Criminalísticas, quienes practicaron inspección ocular en el lugar donde se suscitaron lechos y al vehículo Chevrolet marca Optra. CASTELLANO YOSELIX adscrita a la Sub-Delegación de Puerto La C.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, quien practico experticia de reconocimiento legal a la concha perteneciente a una parte del cuerpo que originalmente conforman una bala para armas de fuego calibre 380 auto marca NNY colectada dentro del vehículo Chevrolet marca Optra. TESTIMONIALES: se ofrecen como pruebas las testimoniales de las siguientes personas que declararan con relación a los hechos aquí reprochados: D.J.L.R., el mismo depondrá sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos. R.R.H., y el mismo depondrá sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos.. VILLAROEL B.J.A., el mismo depondrá sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos. LIONER SANTAELLA, J.R. y J.C.P. funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde pueden ser ubicados a los fines de que depongan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar cuando en fecha 09-01-08 efectuaron la aprehensión de los adolescentes acusados. PARAGUATEY DE LAREZ M.D.L., la misma depondrá sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos. LAREZ PARAGUATEY YUSMILA DEL CARMEN, la misma depondrá sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos. R.R.J., la misma depondrá sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos. R.R.A.J., la misma depondrá sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos. S.S.E.D.V., la misma depondrá sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos. CARRASCO VASQUEZ A.Y., el mismo depondrá sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos. B.M.L.D.C., la misma depondrá sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos. VALDIVIEZO VELASDQUEZ L.J., la misma depondrá sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos. LAREZ VELASQUEZ MAIKUEL JUNIOR, la misma depondrá sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos. DIAZ DE R.M.D.V., la misma depondrá sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos. AGUIRRE Y.M., la misma depondrá sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos. DOCUMENTALES: se ofrecen como pruebas que constan los siguientes documentos: - INSPECCION Nro: 4367. De fecha 07-01-08 practicada por los funcionarios Sub-Inspector RUFEL MEZA, Detective CASTELLANO YOSELIX y Agente NUÑEZ RICARDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz en la MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR L.R.. Experticia de Reconocimiento Legal Nº: 585, de fecha 26-11-07 practicada por el funcionario CASTELLANO YOSELIX, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre 01.- DOS (02) PROYECTILES; 02.- DOCE (12) CONCHAS;. 03.-UN (01) SEGMENTO DE PLOMO;. 04.- UNA (01) CHEMISE. Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, según causa H-604.369 Nro. 637, de fecha 07-01-08 practicada por el funcionario Detective CASTELLANO YOSELIX, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Puerto la Cruz, sobre una (01) prenda de vestir; - Experticia Nro. 0007 de fecha 09-01-08 practicada por el funcionario O.G. adscrito al Departamento de Experticias Delegación Puerto La C.C.d.I.C.P. y Criminalísticas sobre un vehículo marca Chevrolet modelo Optra placas H-604.369, año 2007.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO. 024-08-001 de fecha 08-01-08 practicado por la funcionaria Y.M.D.T. adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto la Cruz al cuerpo sin vida del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de R.O.R.. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y RESTAURACIÓN DE CARACTERES BARRADOS, NRO. 9700-263-0099-B-0007-08 DE FECHA 10-01-08 practicada por los funcionarios P.D.N. y MARACANO E. DEGLYS expertos adscritos al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Delegación Estatal Sucre, sobre A.-Un (01) arma de fuego del tipo pistola marca Walter calibre 380. ….B.- Un (01) cargador para armas de fuego del tipo C.- Dos (02) balas para arma de fuego calibre 380 Auto, fuego. D.- Una (01) concha que originalmente conformaba el cuerpo de una bala para arma de fuego calibre 380 Auto. E.- Un (02) segmento de plomo perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de un proyectil - EXPERTICIA NRO. DCA-0021 DE FECHA 10-01-08 practicado por al funcionaria L.G.J. adscrita al Área de Lofoscopia del Departamento de Criminalistica Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada sobre Dos (02) planillas modelo R-13 tomadas a los adolescentes quienes se identificaron como A.G.V.V. cedula de identidad V-20.764.775 y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cedula de identidad Nro. V-20.764.687. 2.- Cinco (05) tarjetas con cinco rastros colectados por el detective experto L.s. mediante activaciones especiales practicada al vehículo automotor marca Chevrolet modelo Optra clase automóvil tipo Sedan color beige placas AGD-TRAYECTORIA BALÍSTICA NRO. 9700-192-DCA-TB-014 DE FECHA 10-01-08 practicada por el funcionario I.M. adscrito al área de Análisis y reconstrucción de hechos Trayectoria Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Criminalistica de Anzoátegui..- LEVANTAMIENTO PLANIMETRITO NRO. 9700192DCA 014 practicado por el funcionario FRANKYE GUTIERREZ adscrito al Área de Análisis y Reconstrucción de Hechos, Planimetría, Departamento de Criminalistica Anzoátegui, en la calle Venezuela sector Tierra Adentro adyacente al Establecimiento Comercial Mini Mercado Exquisiteces F.P. la C.E.A..- EXPERTICIA TRICOLOGICA NRO. 9700-192-DCA-0017 de fecha 10-01-08 practicada a los apéndices pilosos producto del barrido practicado por el detective L.S. adscrito al Departamento de Criminalistica Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas al vehículo automotor marca Chevrolet modelo Optra color beige clase automóvil tipo Sedan placas AGD-11U. Activaciones Especiales y Física (barrido) Nro. 9700-192-DCA-007 de fecha 09-01-08 practicado por el funcionario L.S. adscrito al Departamento de Criminalistica Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al vehículo automotor marca Chevrolet modelo Optra color beige clase automóvil tipo Sedan placas AGD-11U. Dicha INFORME PERICIAL Nº 9700-192-DCA-023-08, de fecha 10 de Enero de 2008, suscrito por la Funcionaria Licenciada D.R., adscrita al Laboratorio Bioquímico Físico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Anzoátegui; INFORME PERICIAL QUÍMICO Nº 9700-192-DLFQ-016, de fecha 10 de Enero de 2008, suscrito por la Funcionario L.A., adscrito al Departamento de Laboratorio Bioquímico Físico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Anzoátegui; INFORME PERICIAL Nº 9700-192-DLFQ-022, de fecha 10 de Enero de 2008, suscrito por la Funcionario L.S., adscrito al Departamento de Laboratorio Bioquímico Físico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Anzoátegui; realizado sobre las siguientes evidencias: Determinación de Iones Oxidantes (nitratos y Nitritos) a los vehículos: Marca CHEVROLET, Modelo OPTRA, Color BEIGE, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Placas AGD-11U..- INFORME PERICIAL Nº 9700-192-DCA-015, de fecha 10 de Enero de 2008, suscrito por la Funcionario L.S., adscrito al Departamento de Laboratorio Bioquímico Físico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Anzoátegui; realizado sobre las siguientes evidencias: manos de los ciudadanos A.G.V., portador de la cédula de identidad V-20.764.775 y J.J.V., portador de la cédula de identidad V-20.764.684. EXPERTICIA NRO. 642 DE FECHA 07-01-08 practicada por el funcionario CASTELLANO YOSELIX adscrita a la Sub-Delegación de Puerto La C.d.C.d.I.C.p. y Criminalísticas sobre una (01) concha perteneciente a una parte del cuerpo que originalmente conforman una bala para armas de fuego INSPECCIÓN NRO. 4366 DE FECHA 07-01-08 practicada por los funcionarios CASTELLANO YOSELIX y NUÑEZ RICARDO adscritos a la Sub-Delegación de Puerto La C.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas en el sector Tierra Adentro calle Venezuela (vía publica) adyacente al Mini Mercado Exquisiteces F.d.P.L.C.. RESEÑA FOTOGRÁFICA DE FECHA 07-01-08.

Se declaro con lugar la comunidad de la prueba solicitada por la Defensa.

DE LA MEDIDA CAUTELAR

Con respecto a la medida para asegurar la comparecencia al Juicio oral y reservado, por cuanto en el presente asunto existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en los artículos 406 ordinal 1º del Código Penal, en grado de COAUTOR, de conformidad con el articulo 83 Ejusdem cometido en perjuicio del ciudadano O.R.R. LEZAMA (OCCISO), cuya acción penal no se encuentran prescrita y el cual a.P. de Libertad como sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo segundo, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ;y por cuanto existen elementos de convicción que acreditan la participación del acusado en la comisión del mismo y tomando en consideración, la magnitud del daño causado por el referido delitos para el cual la Fiscalia del Ministerio Publico ha solicitado cinco (5) años de privación de libertad en cuya circunstancia se presume que existe riesgo razonable, así como destrucción de pruebas y peligro para la victima por ser esta conocida por el acusado en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA, al acusado J.J.L.V., ya identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 581, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En consecuencia ordenado como ha sido el ENJUICIMIENTO del acusado A.J.R.G., se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, previa certificación de las actuaciones, se Ordena al Secretario remitir las mismas al referido Tribunal, todo de conformidad con el artículo 580 Ejusdem.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABOG. C.S.R.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARALEX SANCLER.

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