Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 26 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPA: LP11-P-2010-000172

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto: el contenido del escrito formulado por las abogada M.M.M., Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Séptima del P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 20 de Enero de 2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:

Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano: J.A.F.O., en fecha 19 de julio de 1999, quien manifestó entre otras cosas: “…. anoche como a las ocho, me encontraba en la Plaza El Tamarindo en toda la esquina cuando se me vino el hijo del señor que está arrendado en la casa adarme coñazos y yo me le cuadré y nos caímos a golpes, en eso yo me caí y vino el cuñado de él y me agarró por el píe y en eso llegó el papá del muchacho que es el que está arrendado en la casa y con un charapo me dio por la espalda y me dejaron en el piso y ellos se fueron para la casa…”. Igualmente se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PERSONA, como lo es de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano, en virtud de que. el ciudadano J.A.F.O., resultó lesionado con golpes de puño por tres personas de las cuales se desconocen sus datos. Se puede concluir que el hecho objeto del proceso constituye un delito, pero no se pudo identificar el autor del delito, en virtud de que no se tienen conocimiento de posibles testigos presénciales o referenciales que pudieran ayudar a dar con el paradero de los autores de la comisión del presente hecho punible, siendo por lo tanto insuficientes las actuaciones y no pudiéndole atribuírsele a nadie, y por el transcurso de la investigación no se pudo incorporar elementos para imputación y responsabilidad NO PUDIENDO ATRIBUÍRSELE AL NADIEN DELITO ALGUNO. En consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO, todo de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 Código Orgánico Procesal Penal, A PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delito CONTRA LA PERSONA, como lo es de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.A.F.O., colombiano, de 55 años de edad, indocumentado, residenciado en: Calle 1, sector El Tamarindo, casa del señor Portillo del Mar, El Vigía, Estado Mérida.-

SEGUNDO

ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no es típico.-

TERCERO

ACUERDA notificar al Ministerio Público, a la víctima. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 177, 318 numeral 1 y primer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 26 de Enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. Z.N.

LA SECRETARIA

ABOG. HILDA RIVAS

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