Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 27 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000396

ASUNTO : LP11-P-2008-000396

Visto el escrito recibido en fecha catorce (14) de febrero de 2008, suscrito por la Abogada M.M.M., actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, mediante el cual solicita que de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “ El sobreseimiento procede cuando…3 La acción penal se ha extinguido” y en el numeral octavo del artículo 48 eiusdem que estipula “ son causas de la extinción…8 La prescripción…” se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano A.S.S., colombiano, de 27 años de edad, soltero, albañil, indocumentado, residenciado en la Urbanización Presidente Páez, calle principal, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: ------------------------------

PRIMERO

Que la presente causa se inició de oficio en fecha 23 de Agosto de 2001, por medio del Acta Policial s/n, suscrita por el funcionario Dixon Medina, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policial Judicial, Seccional El Vigía, en el cual deja constancia que recibió llamada telefónica por parte del funcionario A.P. de la Delegación de Mérida, el cual informó que en horas de la mañana del día miércoles 22-08-01, ingresó al Hospital Universitario de los Andes, procedente del Hospital II El Vigía, el ciudadano A.S.S., quien presentó herida producida por el paso de un proyectil, disparado por un arma de fuego en la región abdominal, y del cual se desconocen mas datos al respecto.---------------------------------------------------------

SEGUNDO

Practicadas las diligencias necesarias el expediente contentivo de las actuaciones, a fin de la emisión del acto conclusivo de la investigación. Solicitando la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se decrete el Sobreseimiento de la causa en virtud de que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal la acción penal en la presente causa se ha prescrito, por cuanto el hecho punible tuvo lugar el día 23 de Agosto de 2001 y que desde esa fecha a la actual, han transcurrido más de seis (06) años, operando la prescripción de la causa de conformidad al artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Esta juzgadora, de la revisión de las actas que componen la presente causa, observa que efectivamente la calificación jurídica que realiza la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se adecua a los hechos de que fue objeto la víctima, considerando esta Juzgadora que los hechos se corresponden con el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, así mismo se evidencia que desde la fecha en que se cometió el delito, no se ha precisado a los presuntos autores, y ha transcurrido más del tiempo necesario previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en consecuencia debe declararse la prescripción de la acción penal en la presente causa. Y así se decide. TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal.----------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 05 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano A.S.S., colombiano, de 27 años de edad, soltero, albañil, indocumentado, residenciado en la Urbanización Presidente Páez, calle principal, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 417 del Código Penal, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes de la presente Decisión Cúmplase. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los veintisiete días del mes de Febrero del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-----------------------------------

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. M.L.T.V.

LA SECRETARIA

ABG.

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