Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarcos Castillo Velandria
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CUATRO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San C.D.d.S.d.D.M.S.

196° y 147°

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalia Séptima del Ministerios Público, constante de diez (10) folios útiles, con solicitud de SOBRESEIMIENTO, Avísese recibo. Y vista la solicitud hecha por la ciudadana Representante del Ministerio Público, este Tribunal acuerda resolver por auto separado.

ABG. M.R.C.V.

JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABG. J.M.M.

SECRETARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CUATRO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San C.D.d.S.d.D.M.S.

196° y 147°

Visto el escrito presentado por la Abg. L.D.M.A., Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de R.A.G.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.794.591, residenciado en la Urbanización Las Mercedes, Calle 01, Nº B-2, Municipio San C.d.E.T., por la presunta comisión de uno de los Delitos contra las Personas, en perjuicio de I.A.M.M., de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

La presente causa se inicia por denuncia interpuesta por la victima ciudadano I.A.M.M., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, en la que entre otras cosas señala que el día Veinticinco de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Nueve, en momentos en que se encontraba en una reunión en Fetratachira, fue agredido física y verbalmente por un ciudadano que responde al nombre de R.A.G.L..

Como diligencias de investigación se tomo entrevista a varios de los ciudadanos que presenciaron los hechos denunciados, exponiendo cada uno de ellos sus versiones de los hechos, todo lo cual riela en la presente causa.

Ahora bien, del análisis de las diligencias de investigación realizadas por el Despacho Fiscal, se evidencia que no existe un examen Médico Forense que permita determinar si el ciudadano I.A.M.M., sufrió algún tipo de lesión por lo que no existe una actuación que pueda ser reprochada, declarando en consecuencia con lugar la solicitud realizada por la Ciudadana Representante del Ministerio Público y prescindiendo de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la misma prevista en el artículo 323, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que los motivos que lo hacen procedente no requieren debate, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 1°, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de R.A.G.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.794.591, residenciado en la Urbanización Las Mercedes, Calle 01, Nº B-2, Municipio San C.d.E.T., por la presunta comisión de una de los Delitos contra las Personas, en perjuicio de I.A.M.M., de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. M.R.C.V.

JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

ABG. J.M.M.

SECRETARIO

10C-4434-06

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR