Decisión nº 505 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Alberto Quintero Rivas
ProcedimientoOrden De Allanamiento

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL Nº 04

El Vigía, 06 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003117

ASUNTO : LP11-P-2010-003117

ORDEN DE ALLANAMIENTO

SE HACE SABER:

A los ciudadanos(a): conocido como S.C., quien concubino de la ciudadana A.B., Propietario, inquilino u ocupante del inmueble ubicado en las : SECTOR RÓMULO GALLEGOS CALLE 03 CON AVENIDA 01 CASA NUMERO 3-1 DONDE FUNCIONA LA PELUQUERÍA Y BARBERÍA “JAIRO”, UNA CUADRA ABAJO AL ANEXO DEL LICEO ALBERTO ADRIANI. LA CUAL PRESENTA COMO FACHADA PRINCIPAL: PAREDES PINTADAS Y REVESTIDAS EN COLOR BLANCO, CON BORDES PINTADOS EN COLOR ROSADO, PUERTAS VENTANAS DE METAL PINTADAS EN COLOR BLANCO, TECHO DE PLATABANDA, PISO DE CEMENTO, LA MISMA PRESENTA EN SU COSTADO IZQUIERDO UN ÁRBOL PARA DAR SOMBRA Y EN SU FRENTE MATAS DE JARDIN CON UN PORCHE EL CUAL PRESENTA UNA DE SUS PARTES TECHADA EN LAMINAS DE ZINC SOBRE ESTRUCTURA DE METAL, que por decisión de esta misma fecha, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACORDÓ AUTORIZAR a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, para que por si misma o por medio de una comisión de Funcionarios, al mando del funcionario Inspector J.H.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que practiquen en el inmueble arriba señalado y sus dependencias, un REGISTRO, para UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que guardan relación con la averiguación penal 14-F7-0974-10, la cual se realizará en presencia de dos (02) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación alguna con la Policía. A tal fin, y si el imputado (a) se encuentra presente y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista, conforme al artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal A tal efecto, los funcionarios deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de esta orden a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, advirtiéndosele que deberán cumplir con todos los requisitos de los artículos 210 y 212 del Código Adjetivo Penal. Esta orden caduca a los TRES (03) DIAS, contados a partir de la presente fecha (06-12-10). LA MISMA NO ES VALIDA CON ENMIENDAS.

JUEZ DE CONTROL Nº 04

ABG. C.A.Q.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR