Decisión nº 102-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento De La Presente Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 7 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000558

ASUNTO : LP11-P-2010-000558

Visto el escrito suscrito por el Abogado G.A.A.R., Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 4 de artículo 108 y numeral 3 del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, este Tribunal de Control No 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:

-I-

El presente asunto se inicio según en el Acta Policial, sin numero, de fecha 09 de Octubre deI 2.005, donde el Funcionario. O.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Caja Seca Estado Zulia, dejan constancia que encontrándose en la sede de ese Cuerpo recibió llamada telefónica de parte del Cabo Segundo A.P. de la Guardia Nacional, informando que en el Sector Rió Frió, en la vía publica, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona correspondiente al sexo femenino, desconociéndose su identidad plena y causa de deceso. Siendo posteriormente identificada como M.T. Gamez Andrade,…por su Sobrino W.A.G.P. y amigos, estableciendo la causa de su muerte por Inmersión, Entre las diligencias tenemos; 1.- De Acta Policial de fecha 09 de Octubre del 2005, donde funcionario policial, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimináis ticas, sub. Delegación Caja Seca Zulia, deja constancia de la llamada recibida, levantamiento del cadáver e identificación; 2.-De Inspección Técnica, Nro. 487, de fecha 09 de Octubre de 2005, practicada por los funcionarios. J.A.A., O.G. y el Médico Forense M.L., al sitio donde fue hallado el cadáver, el cual resulto ser ABIERTO, vía principal cubierta de asfalto, donde se aprecio inerte de una persona del sexo femenino, practicando la Necrodactilia y Fijación Fotográfica; 3.- Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 09 de Octubre deI 2005,(…) muchachos se metieron a la orilla del rió buscarla y la encontraron flotando; 5.- Entrevista rendida por el ciudadano W.A.G.P., quien otras cosas expone que llegaron al rió frió, procedente de Maracaibo y cuando se estaba bañando, vino de repente una crecida y se llevo a su tía; 6.- Copia Simple del Permiso de Enterramiento de fecha 22 de febrero de 2005, emanado de la Prefectura Civ R.B. del Vi9ía Estado Mérida y 7.- Autopsia Medico Forense Nro. 9700-170-1.102, DE FECHA 19 de Octubre del 2005, practicada al Cadáver de la ciudadana M.T.G.A., practicadas por el Experto Profesional IV. Dr ILDEMARO A.M., adscritos a la medicatura Forense de C.d.Z., la cual concluye Mujer adulta que muere por Asfixia Mecánica por Sumersión; 8.- Acta de Defunción Nro. 16, emanado de la Prefectura Civil de la Parroquia F.R., Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., de fecha 10 de Octubre de 2005, perteneciente a una persona que en vida respondía al nombre de M.T.G.A., se destaca el Reconocimiento Médico Legal practicado y en la cual se deja constancia que la causa de la muerte fue por INMERSIÓN.

-II-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

Ahora bien, de las actas del expediente se desprende que si bien se inicio y aperturó un procedimiento, que en un principio fue calificado como uno de los delitos contra las Personas, no podemos soslayar que el hecho de la muerte de la victima mencionada, se produjo como consecuencia de un acto fortuito ajeno a la voluntad de un tercero o de la misma persona y que no existe evidencia alguna que pudiera demostrar lo contrario.

En virtud de la Consideraciones de hecho y de Derecho anteriormente expuestas, por considerar que el hecho objeto de la presente causa, no se subsume en n.J. alguna que la haga punible, es decir, no constituye delito, por lo que cumple con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, “El hecho Imputado no es típico…”, debe en consecuencia prosperar la solicitud de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía Séptimo del Ministerio Público.

Considera quien aquí decide, que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, que el hecho objeto del proceso no es típico penalmente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, la causa de muerte de la ciudadana M.T.G.A., fue por ASFIXIA MECANICA POR SUMERSION, tal y como se evidencia de las circunstancias en que fue hallado el cadáver y lo declarado por su familiares ante los cuerpos de seguridad del Estado, del Informe de Autopsia y en el Acta de Defunción, todo lo cual es producto de un hecho fortuito o de fuerza mayor, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2 °, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Fiscal del Ministerio Público y a Familiares de la Victima. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado M.E.E.V., a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL N°. 02

DRA. D.M.B.C.

SECRETARIA

YNSLENIA MARQUINA R

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