Decisión nº 00240-09 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Julio de 2009

Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoDeclara Con Lugar La Solicitud Formulada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 21 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001579

ASUNTO : LP11-P-2009-001579

DECISIÓN NRO. 00240/09

Visto la escrito interpuesto por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal Abg. G.A.A.R., de Conformidad con lo establecido en el Artículo. 285 Numerales 3 y 4, Articulo 44 Numeral 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 13, 24, numeral 1 del articulo 108, 283 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de solicitar se ordene MANDATO DE CONDUCCION, en contra del Ciudadano, E.N.P.A., Natural de Mangue Colombia, de 43 años de edad, Profesión u Oficio Encargado de la Finca La Fortaleza, Residenciado en la Finca La Fortaleza ubicada en el Sector Onia Culebría Jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., en el cual sea conducido por la Fuerza Pública ante ese Despacho Fiscal, y en considerando el debido respeto de sus derechos Constitucionales, y a los fines de informarle que por ante ese despacho cursa la Investigación Nro. 14F7-0117-09, en su contra, por la presunta comisión del Delito de HURTO GENERICO DE GANADO, previstos en EL Articulo 8° de La Ley de Protección de La Actividad Ganadera, en perjuicio del Ciudadano, OLIPIO J.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.061.058, residenciado en P.N.E.C. sector La Quesera, Finca La C.J.d.M.F.J.P.d.E.Z., tal y como se desprende de Denuncia formulada ante El Destacamento N° 16 Segunda Compañía De La Guardia Nacional El Vigía, en fecha 23 de Enero de 2009, donde la Victima el ciudadano OLIPIO J.R.D., donde expone entre otras cosas: Que eran como las siete de la mañana del día 23 de enero del 2009, cuando lo llamo el encargado de la finca “La Fortaleza”, ubicada en el sector Onia Culegría, Municipio A.A.d.E.M., informándole que en el potrero numero trece se encontraban trece novillas muertas, motivo por el cual se traslado en compañía del medico veterinario L.V., al sitio para realizarle las necropsia a los animales para determinar las causas de la muerte de los mismos, cuando llego a la finca solicito al encargado E.P., y le notifica su hija que no estaba, como ya estaba en la finca con el medico veterinario se traslado al potrero numero trece para ver los animales muertos y en consecuencia realizarle la necropsia, cuando llegamos al sitio no observamos ningún animal muerto, nos pusimos a buscar en los potreros continuos y tampoco conseguimos nada y el señor E.P., sin aparecer, contó el ganado bovino que posee en dicha finca y hay un faltante de dieciséis novillas(…); e indicarle que debe nombrar un Abogado de su Confianza para que le asista en los actos del proceso, para Imponerlos de los hechos objetos de la Averiguación y anexo causa fiscal, ya que había aperturado investigación con N° 14F7-0117-09, Instruida por uno de los delitos contra las personas, iniciada en virtud de la denuncia, así como Acta DE ENTREVISTA de 25-02-2009….me encontraba con un hermano…que le estaban dializando en el Hospital de Mérida, como mi esposo no me había llamado yo le efectué una llamada al teléfono de la finca, mi hija de nombre Yedcire del C.P.F., de 11 años de edad me dijo que mi esposo E.N.P., se había ido y la había dejado sola con otro sobrinito, fue cuando escuche que el doctor Olipio Rodríguez, dueño de la finca le decía a mi hija que me dijera que me apurara, ese mismo día regrese a eso de las cuatro de la tarde del mismo día regrese y hable con el señor Olipio Rodríguez , quien me pregunto por mi esposo yo le dije que no sabia porque hasta el teléfono lo había dejado en la finca y hasta la presente fecha mi esposo no se ha comunicado con nosotros y no ha vuelto para la finca.- Inspección Ocular N° 25FEB09-OO1, de fecha 25 de febrero del 2009, suscrita por los funcionarios J.C.C., O.I.R., adscritos al Comando de la Guardia Nacional N° 01 Destacamento N° 16 Segunda Compañía El Vigía, donde exponen entre otras cosas: 1 .- La presente Inspección ocular fue realizada en la Finca La Fortaleza ubicada en el Sector Onia Culebria Jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., Propiedad del ciudadano OLIPIO J.R.D., titular de la cedula de identidad N° V-5.061 .058, quien se encontraba presente para el momento de la Inspección.- 2.- Mencionada finca tiene una extensión aproximada de sesenta (60) hectáreas, dividida en 19 potreros con pasto de las especies brecaria, guinea, paja pay y estrella, con terrenos con topografía que oscilan entre 0,5% hasta 80% con vegetación autóctona de la zona, cercados con horcones de madera y alambre de púas de cuatro pelos, las cuales se encuentran en regular estado pero sin presentar signos de haber sido violentados, terreno 100% accidentados.- 3.- Existe una vaquera construida con piso de cemento estructura metálica, paredes de bloque, techo de zinc, con bebederos y comederos, corrales construidos con baretas de madera, pilotes de cemento con embarcadero de aproximadamente 20 metros de distancia de estas estructura se encuentra una vivienda prolifamiliar, construida de bloque y cemento, estructura metálica, techo de zinc, la cual cuenta con fluido eléctrico y agua potable, seguidamente otra vivienda con características similares a la anterior, la cual consta de dos habitaciones que son utilizadas como deposito.- 4.- En el potrero identificado con el numero 15 se observo un rebaño de bovinos de las siguientes razas: 09 novillas hembras de la raza mestizo pardo, 09 novillas de la raza mestizo hoisten y 06 mestizo Cebú, con edades comprendidas entre 2 y 3 años, con un peso variable aproximadamente de 300 a 400 kilos en pie, algunas en periodo de gestación con un valor aproximado de cada bovino que oscila entre 2.5 00 a 3.200 bolívares, destinados a la producción lechera y cría, los cuales presentan un hierro quemador colocado en el anca derecha de cada animal visible. Igualmente existe un (01) Toro reproductor de la raza pardo suizo puro, de unos cinco años con un peso aproximado de 600 kilos, el cual presenta el mismo hierro quemador. 5.- la finca La Fortaleza colinda con los siguientes terrenos Norte: Carretera Principal que conduce al relleno sanitario o al sector denominado Los Giros. Sur: Montañas Vírgenes. Este: Terrenos que son o que fueron propiedad de G.R.. Oeste: terrenos que son o que fueron de la sucesión Chacon. No se observan signos de violencia en ninguno de estos sectores.- Avalúo Prudencial, de fecha 25 de febrero del 2009, donde dejan constancia del siguiente CONCLUSIONES: Basándose en los datos aportados por el denunciante sobre los bovinos objetos de estudio, podemos concluir lo siguiente: CANTIDAD: 16, TIPO DE BOVINO: NOVILLAS, SEXO: HEMBRAS, RAZA MESTIZA CON PARDO SUIZO, COLOR VARIOS, PESO APROXIMADO POR UNIDAD EN PIE: 340 A 350 KILOS, VALOR PRUDENCIAL: 2.500 BOLIVARES, VALOR PRUDENCIAL TORAL: CUARENTA MIL (40.000,00) BOLIVARES.- Por lo que, al tener conocimiento de los hechos, este Despacho Fiscal, realizo Citación N° 0097-09, de fecha 24 de marzo deI 2009, recibiendo respuesta Acta Policial, de fecha 30 de marzo del 2009, Suscrita por el Distinguido JURADO LEWIS; del mismo modo me entreviste con el encargado el Sr. J.R., Cedula de Identidad N° V-3.371.760, quien ratifico la versión dada por la primera prenombrada por lo que no fue posible entregar la citación …, realizando nueva Citación N° 0126-09, de fecha 02 de Abril del 2009, recibiendo como respuesta Acta Policial, de fecha 07 de Abril del 2009, suscrita por el Distinguido JURADO LEWIS, donde deja constancia: Esta es la segunda oportunidad en la que llega esta citación ya que me he trasladado a dicho sector y tanto el encargado de la finca como la ex esposa del citado informan que el mismo desde el problema con el dueño de la finca se fue y no saben para donde motivo por el cual no se han logrado entregar las citas. es todo, tal y como se evidencia de Actas anexas; pero la familia del Investigado ha hecho caso omiso, respondiendo que no saben del paradero del mismo siendo imposible entregar las Boletas de Citación que le han sido enviadas por este Despacho Fiscal(…);este Tribunal procede a emitir formal pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones: En primer lugar, consta solicitud de Mandato de Conducción de conformidad a lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano E.N.P.A., investigación Nro. 14F7-0117-09, donde se evidencian los hechos y actuaciones señaladas, así como las Boletas de Citación libradas al Ciudadano E.N.P.A., junto con las copias de Actas Policiales. Ahora bien, de las actas remitidas por el representante fiscal, se desprende que efectivamente el domicilio procesal aportado al Ministerio Público es: Encargado de la Finca La Fortaleza, Residenciado en la Finca La Fortaleza ubicada en el Sector Onia Culebría Jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., en el cual sea conducido por la Fuerza Pública ante ese Despacho Fiscal, y en considerando el debido respeto de sus derechos Constitucionales, y a los fines de informarle que por ante ese despacho cursa la Investigación Nro. 14F7-0117-09, en su contra, por la presunta comisión del Delito de HURTO GENERICO DE GANADO, previstos en EL Articulo 8° de La Ley de Protección de La Actividad Ganadera, en perjuicio del Ciudadano, OLIPIO J.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.061.058, residenciado en P.N.E.C. sector La Quesera, Finca La C.J.d.M.F.J.P.d.E.Z., al tener conocimiento de los hechos, ese Despacho Fiscal, ordenó realizar las actuaciones urgentes y necesarias, entre las cuales figura la práctica de Citación al Ciudadano antes mencionado, tal y como se evidencia de Actas anexas; pero el Investigado ha hecho caso omiso, debido a que se fue de la residencia y no indica si tiene residencia fija para entregadas las Boletas de Citación que le han sido enviadas por ese Despacho Fiscal, tal y como se evidencia de actuaciones anexas; y por cuanto asevera la representación fiscal, que ha librado varias citaciones al ciudadano antes identificado, para que comparezca ante el órgano fiscal a los fines antes expuestos y para que comparezca por ante la fiscalía Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal Abg. G.A.A.R., ubicada en la Avenida 14 entre avenida Bolívar con calle 5, lado de notaria, de esta ciudad, acompañado por su defensor de confianza a los fines legales señalados en el escrito fiscal, sin que conste su comparecencia a ninguna de las oportunidades establecidas. Las diligencias para la comparecencia del ciudadano E.N.P.A. antes identificado, por medio de citaciones, constan en la presente solicitud a los folios 19 al 25 ambos inclusive, desprendiéndose del acta policial inserta al folio 25, que el funcionario Distinguido JURADO LEWIS, comisionado para hacer efectivas las citaciones al ciudadano E.N.P.A., se trasladó en varias ocasiones hasta el domicilio del investigado, sin ubicar en la oportunidad dirección exacta consta al folio 24 y folio 20 y 22 en la Segunda oportunidad en dicha residencia se entrevisto con un familiar de E.N.P.A., e indico que el mismo desde el día del problema con el dueño de la finca se fue y no saben para donde…., folio 25; en ninguna oportunidad se habían logrado entregar las citas al ciudadano E.N.P.A., o a otra persona a quien hacerle entrega la boleta respectiva, por cuanto la Ex esposa informó que se había ido y no saben para donde, esta situación ha hecho imposible que el Ministerio Público proceda a efectuar formalmente la continuación de los actos sucesivos respectivos, causando la paralización de la causa fiscal, por lo cual solicitó el mandato de conducción. En cuanto a la procedencia del mandato de conducción el Código Orgánico Procesal Penal contempla lo siguiente: Artículo 310. Mandato de Conducción. El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistados por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.” Si bien es cierto, la citada norma hace alusión a la conducción para la realización de una entrevista, mientras que en el caso sometido a consideración del Tribunal, el Fiscal del Ministerio Público solicita el mandato de conducción por cuanto impide el desarrollo de la presente Investigación y la practica de las correspondiente Diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos narrados por la Victima y hacer constar las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad; A la investigación Nro. 14F7-0117-09. En este mismo sentido el Magistrado Jesús Antonio Cabrera, en su voto salvado a sentencia de la Sala Constitucional de fecha 14 de diciembre de 2004, expediente:04-1017, sostuvo: “En efecto, la orden de conducción obedece a situaciones jurídicas que analiza en cada caso el juez, (omisis), que por demás dicha orden, no causa perjuicios al conducido, ya que se le oye y nada más” A esta aseveración, se agrega que la norma sobre el mandato de conducción obliga a al respeto de las garantías constitucionales del conducido(…); mediante el cual el imputado queda en conocimiento de la causa que se le sigue en su contra, así como de sus derechos y garantías en el proceso. Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal, luego de verificar la imposibilidad real del Ministerio Público de hacer comparecer al ciudadano E.N.P.A., por medio de la citación personal, estima procedente la solicitud fiscal, ordenando en consecuencia librar mandato de conducción del ciudadano antes identificado, en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizándole al precitado ciudadano todos sus derechos y garantías inherentes a su condición de persona. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal Abg. G.A.A.R., y en consecuencia ordena librar Mandato de Conducción en contra del ciudadano E.N.P.A., Natural de Mangue Colombia, de 43 años de edad, Profesión u Oficio Encargado de la Finca La Fortaleza, Residenciado en la Finca La Fortaleza ubicada en el Sector Onia Culebría Jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., en el cual sea conducido por la Fuerza Pública ante ese Despacho Fiscal, y en considerando el debido respeto de sus derechos Constitucionales, y a los fines de informarle que por ante ese despacho cursa la Investigación Nro. 14F7-0117-09, en su contra, por la presunta comisión del Delito de HURTO GENERICO DE GANADO, previstos en EL Articulo 8° de La Ley de Protección de La Actividad Ganadera, en perjuicio del Ciudadano, OLIPIO J.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.061.058, Finca La Fortaleza, Residenciado en la Finca La Fortaleza ubicada en el Sector Onia Culebría Jurisdicción del Municipio A.A.d.E.V.E.M., en tal sentido SE ORDENA AL JEFE DE LA SUB-COMISARIA POLICIAL N° 12 EL VIGIA, CONDUCIR, EN FORMA INMEDIATA, AL PRECITADO CIUDADANO POR ANTE EL FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL MINISTERIO PÚBLICO, para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública, debiendo garantizarse en todo momento los derechos constitucionales del ciudadano E.N.P.A., de conformidad con lo previsto en los artículos 44, 49 de la Constitución y Artículos 13, 108, 283 Y 310 del COPP. Y ASI SE DECLARA. LÍBRESE EL CORRESPONDIENTE MANDATO, REMÍTASE LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA SEPTIMO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. CÚMPLASE.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. D.M.B.C.

SECRETARIA

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