Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 2 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteSualy Marcano
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 1 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2003-000592

ASUNTO : NP01-S-2003-000592

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA IMPUESTA

De la revisión del presente Asunto, se observa que el P.B.H.G., titular de la cédula de identidad N°- V- 8.372.308, lugar de nacimiento Aceite Guarida Estado Monagas, fecha de nacimiento 03-06-1958, de 49 años de edad, Venezolano, S., de profesión u oficio Mecánico de Moto, con segundo Grado de instrucción primaria, residenciado en la calle 7, casa S/N Prados del Sur maturín Estado Monagas, fue condenado en fecha 08-02-2007 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , en concordancia con el artículo 77 ordinales 1°, y del Código Penal, en perjuicio de G.J.V., más las accesorias de Ley, y por auto de fecha 16-04-2007, se procedió a la ejecución de la aludida sentencia. Ahora bien, el penado B.H.G. fue detenido el día 20-09-2005 y en fecha 27-02-2008, este tribunal le redimió pena por el trabajo quedando ésta en SEIS AÑOS, CUATRO MESES, DIECINUEVE DIAS Y DOCE HORAS, actualmente disfrutando de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, quedando el cumplimiento de la pena impuesta para el día: 09-02-2012, a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, verificado que para el día antes citado a las 12:00 horas de la noche, transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena, cursando en actas el Informe Conductual de Finalización, emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, de donde se evidencia que el penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas; Así las cosas, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LIBERTAD PLENA a favor del penado B.H.G., en virtud de haber este cumplido con las condiciones impuestas en su oportunidad, en el lapso de tiempo estipulado por esta juzgadora, dado el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, el cual culminó en fecha 04/04/2012, como refleja el informe final de conducta emitido por el Delegado de Prueba respectivo. Todo se ajustó al contenido del Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al penado ciudadano: B.H.G., titular de la cédula de identidad N°- V- 8.372.308, lugar de nacimiento Aceite Guarida Estado Monagas, fecha de nacimiento 03-06-1958, de 49 años de edad, Venezolano, S., de profesión u oficio Mecánico de Moto, con segundo Grado de instrucción primaria, residenciado en la calle 7, casa S/N Prados del Sur maturín Estado Monagas, así como las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, de conformidad con la sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. N. lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y al Defensor del Penado.

R. copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrese oficio al SIPOL a los fines de que sea excluido del sistema, en relación a la presente causa. L. lo conducente. C..

LA JUEZA,

ABG. S.M..

LA SECRETARIA,

ABG. M.C..

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