Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 18 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 18 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001372

ASUNTO : NP01-P-2010-001372

Vistos los recaudos que anteceden, provenientes del Internado Judicial de esta Entidad Federal; relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado JULIO CESAR CAMPOS OROZCO, quien actualmente se encuentra privado de libertad; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado JULIO CESAR CAMPOS, cumple actualmente pena NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION (redimida por auto de fecha 03/10/2011 en OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION), por la comisión de los delitos de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionados en los artículos 374 numeral 01, en relación con el artículo 80, y el artículo 413 respectivamente, todos del Código Penal ; asumiendo, según la revisión de las actuaciones que el mismo, a esta fecha tiene un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS y VEINTISIETE (27) DIAS.

SEGUNDO

Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal; que el penado JULIO CESAR CAMPOS, se ha desempeñado en ese reclusorio, donde ingresó en fecha 02/03/2010; en la elaboración de artesanías en barro (porrones, casitas, cuadros, etc.) de forma independiente; desde el día 16/09/2011 hasta el 20/02/2013; en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m; de lunes a sábado.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que este J. decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.

TERCERO

Dado lo anterior, se verifica que el penado JULIO CESAR CAMPOS, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) DIAS; por lo que descontado de la pena impuesta (redimida en una primera oportunidad); se constata que la nueva quedará en SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención, un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS y VEINTISIETE (27) DIAS; el mismo resta por extinguir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que finalizará en fecha 16 de Septiembre de 2017 a las 12:00 horas del medio día. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, se podrán conceder en las siguientes fechas (ello en aplicación de la extraactividad de la Ley):

- Destacamento de Trabajo, una vez cumpla un cuarto de pena; (lapso a esta fecha extinguido);

- Régimen Abierto, cumplido un tercio de la pena hoy redimida; (tiempo igualmente extinguido a esta fecha);

- Libertad Condicional, cuando cumpla las dos terceras partes de la pena, o sea, CINCO (05) AÑOS, y DIECISIETE (17) DIAS; esto es en fecha 09/03/2015 a las 12:00 horas de noche;

- Confinamiento, cuando extinga las tres cuartas partes de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, CUATRO (04) DIAS y TRES (03) HORAS; en fecha 26/10/2015 a las 03:00 horas de la mañana.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado JULIO CESAR CAMPOS OROZCO, titular de la cédula de identidad N° V-16.518.121, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena, de NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; en SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, el lapso de OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) DIAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.

R., diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. N. alF.S. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.

EL JUEZ

ABG. J.E.F.

LA SECRETARIA

ABG. D.M.

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