Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 17 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoRevoca Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 17 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2004-000020

ASUNTO : NJ01-S-2004-000020

Compete a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento lo cual fue acordado en el acto de la Audiencia Especial realizado en el presente asunto, a tal efecto esta instancia pasa a decidir en los siguientes términos:

ÚNICO

Realizada como fue la Audiencia Especial en el presente asunto la cual fue fijada en ocasión a la información recibida en cuanto a la detención del ciudadano: I.J.V.M. por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y la revocatoria solicitada por el consejo de disciplina en razón de haberse evadido del Centro de Residencia Supervisada. Cabe señalar que el ciudadano: I.J.V.M. titular de la cédula de identidad número 18.268.342, fue condenado a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por ser autor de los delitos de VIOLACIÓN y VIOLACIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 375 en relación con el 83 y 86 todos del Código Penal Venezolano vigente para esa época, perpetrado en perjuicio de las victimas IDENTIDAD OMITIDA, pena esta que con la ultima redención dictada por resolución de fecha 20-05-2008, quedo OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, asimismo se observa que en fecha 19 de Noviembre de 2008, esta instancia emitió resolución judicial fundada mediante la cual le otorgo al referido penado la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de Régimen Abierto, por otro lado se evidencia de las actuaciones que se recibió información ante esta instancia recibida en cuanto a la detención del ciudadano: I.J.V.M. por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y la revocatoria solicitada por el consejo de disciplina en razón de haberse evadido del Centro de Residencia Supervisada circunstancias están que indefectiblemente evidencian el incumplimiento del penado a la Formula Alternativa le fue otorgado, lo cual no justifico en la Audiencia Especial realizada, aunado a que el referido penado cometió un nuevo delito en cumplimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, a tal efecto es por todo cuanto que este Tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto al mantenimiento del beneficio Otorgado, por otro lado se declara con lugar la solicitud de la Vindicta Publica en cuanto a la revocatoria del benéfico en consecuencia este Tribunal REVOCA la formula alternativa de Cumplimiento de Pena que le fue otorgada al ciudadano: I.J.V.M., por incumplimiento de la misma y dado que el mismo cometió un nuevo delito en el cumplimiento de la formula alternativa que le fue acordada conforme al articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto al mantenimiento del beneficio Otorgado, por otro lado se declara con lugar la solicitud de la Vindicta Publica en cuanto a la revocatoria del benéfico en consecuencia este Tribunal REVOCA la formula alternativa de Cumplimiento de Pena que le fue otorgada al ciudadano: I.J.V.M., titular de la Cedula de Identidad numero V-18.268.342 por incumplimiento de la misma y dado que el mismo cometió un nuevo delito en el cumplimiento de la formula alternativa que le fue acordada conforme al articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG ODULIA RUIZ BELMONTE.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR