Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Enero de 2008

Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoLibertad Plena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

San Cristóbal, 18 de Enero de 2008

CAUSA PENAL Nº 2JJ-1084-05

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ PRESIDENTE: ABG. B.A.A..

JURADO PRINCIPAL:

M.M.F.V.- 10.153.829

DELGADO DIAZ B.L.V.- 10.173.755

I.N.C.C. V.- 10.158.447

J.E.L.R. V.- 9.229.971

J.G.P.C. V.- 9.244.552 F.Q.D.T. V.- 9.357.269

L.A.L.C. V.- 10.169.655

I.L.R.R.V.- 10.148.805

Y.M.M.C. V.- 9.210.723

FISCAL: ABG. YEAN C.V..

ABG. G.C.

DEFENSA: ABG. J.R.N.C.

ABG. J.A.B.V.

ABG. F.A.R.S.

ABG. C.M.

ACUSADOS: F.A.G.U.

F.G.J.C.

R.M.G.C.

F.E.T.P.

J.W.C.A.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 408 del Código Penal, y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en la parte infine, encabezamiento del artículo 240 eiusem, en concordancia con los artículos 83 y 87 íbidem.

VICTIMA: TORRADO CUADROS ELIECER Y R.P.F.M..

SECRETARIA: ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESUS

Siendo la oportunidad de dictar el integro de la sentencia en la presente causa penal, signada con el número 2JM-1084-05 verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, incoado por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, del Estado Táchira, en contra de los acusados F.G.J.C., F.A.G.U., R.M.G.C., J.W.C.A., F.E.T.P., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1 y 240 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, en perjuicio de las victimas E.T. Y F.R.P.. Este Juzgado procede a dictar sentencia, en los términos siguientes:

CAPITULO I

Se celebró el Juicio Oral y Público, siguiendo los principios de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, concentración y continuidad, siendo los hechos objeto del debate oral y público en la presente causa los que quedaron fijados en el auto de apertura a Juicio Oral y Público dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Tercero de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 26 de Marzo de 2000, en el que se estableció como relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos objeto del Juicio, el contenido de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, al ser admitidas en los términos que quedaron establecidos la respectiva acusación.

En fecha 26 de Marzo de 2000, se celebra Audiencia Preliminar, en donde se decidió admitir parcialmente la acusación en contra de los ciudadanos F.G.J.C., F.A.G.U., R.M.G.C., J.W.C.A., F.E.T.P., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1 y 240 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, en perjuicio de las victimas E.T. Y F.R.P., y por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO artículo 282 del Código Penal, y desestima por el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal en concordancia con los artículo 83 y 86 Ejusdem, admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en cuanto a las pruebas de la defensa que obran a los folios 539 al 546 del numeral 1 al 35, numerales 37 al 38 las admite en su totalidad, en cuanto a la del numeral 36 se admite parcialmente la prueba ofrecida del ciudadano Fiscal del Circuito Judicial Penal más no la petición de que el referido ciudadano traiga al Juicio un Fusil; respecto de las pruebas documentales que corren al folio 546 y 547 el Tribunal admitió la de los numerales 3 a la 14 no admitiendo la de los numerales 1 y 2, en cuanto a las pruebas experticiales indicadas en el considerando único folios 546 y 547 y 548 las declara admisible, en cuanto a las prueba de pesquisas policial folios 548 al 552, 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 se declaran inadmisibles respecto la de los numerales 2, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 se declaran admisibles. En cuanto a las prueba de carácter judicial numerales 1, 2 y 3 no las admite admitiendo solo la reconstrucción de hechos.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la defensa que corren a los folios 583 al 588 se admiten la 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.11, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8. en cuanto al considerando 3 folio 588 se admiten los numerales 3.2, y 3.3 no admitiendo en 3.1, en cuanto a los numerales 4, 5, 6, 7, y 8 se admiten en su totalidad en relación a las testimoniales ofrecidas en los folios 590 al 591 se admite desde el Literal A hasta el Literal K ambos inclusive. Respecto a la declaración de expertos considerando segundo se admite desde el Literal A hasta el Literal O ambos inclusive y en lo que respecta a los funcionarios ofrecidos considerando tercero se admite desde el Literal A hasta el Literal F ambos inclusive y por último se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en contra de F.G.J.C., F.A.G.U., R.M.G.C., J.W.C.A., F.E.T.P., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1 y 240 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, en perjuicio de las victimas E.T. Y F.R.P.

Fueron los hechos objeto del debate de Juicio Oral y Público, los hechos de la acusación que presentara el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. J.V., según el cual el día 14/10/1999 a las cinco de la tarde el Funcionario G.C. adscrito al patrullaje de la Dirección de Seguridad y Orden Público de San Cristóbal, informó al Cuerpo Técnico de Policía Judicial sobre un procedimiento policial, en el Sector Barrancas a la altura de la intercepción que conduce a las Margaritas y Zorca, y que conforme al Acta Policial suscrita por el imputado Inspector F.T. había ocurrido a las 4:20 p.m., aproximadamente, un presunto enfrentamiento con los ciudadanos E.T.C. y F.M.R.P., quienes resultaron muertos y herido el Distinguido placa 2155 F.J., en el tercio medio del muslo derecho con orificio de entrada y salida, en el que supuestamente también habían participado cuatro ciudadanos más quienes se desplazaban en dos vehículos. Los occisos en un automóvil, marca Chevrolet; modelo Chevette; color Azul; tipo Coup; placas ADJ-342, y los otros en un Toyota color Verde placas XBL-236, quienes supuestamente se dieron a la fuga.

Sin embargo las investigaciones y pruebas practicadas por los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, dieron como resultado que no se trato de un enfrentamiento, cuestión que quedo en evidencia con las pruebas de experticia química (ION de NITRATO) que demostró que los occisos E.T.C. y F.M.R.P. no dispararon las armas que presuntamente portaban, a pesar de que la prueba de experticia química mecánica y diseño de comparación señalaron, que dichas armas habían sido disparadas recientemente. Con la experticia de autenticada de los seriales del vehículo Chevette color azul placas ADJ-342 que demostraron que son originales que dicho vehículo no se encuentra solicitado y que era propiedad del occiso F.M.R.P., conforme a documentos que rielan en los autos; con las necropsias legales que señalan que los occisos tenían collarete erosivo con tatuaje; con la prueba de proyección balística en el sitio de los hechos, que entre otras cosas demuestra que las heridas que causaron la muerte de la víctimas se hicieron con arma de fuego aproximo contacto; es decir; a una distancia no menor de 20 cm. ni mayor de 60 cm.”.

El Ministerio Público consideró estos hechos como constitutivos de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1 y 240 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, en perjuicio de las victimas E.T. Y F.R.P., y por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO artículo 282 del Código Penal teniendo los acusados F.G.J.C., F.A.G.U., R.M.G.C., J.W.C.A., F.E.T.P., el carácter de autores del mencionado delito, sosteniendo tal calificación jurídica durante el desarrollo del Juicio Oral, sin modificación alguna.

CAPITULO II

De conformidad con lo establecido en el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable jurídicamente al presente caso, publicado según Gaceta Oficial en fecha 25 de Agosto de 2000 que regula lo atinente a la sentencia a dictar en el Tribunal de Jurados, establece que el Juez Presidente procederá a dictar sentencia según lo establecido en el artículo 363 Ejusdem incluyendo, como hechos probados y delito objeto de condena o absolución, a la que se unirá el acta del jurado, se publicará conforme a lo establecido en el artículo 366, Ejusdem.

El artículo 363 el mismo Código, establece: “Norma para la deliberación y votación. Los jueces, en conjunto, cuando se trate de un Tribunal Mixto, o el Jurado, cuando se trate del Tribunal de Jurados se pronunciaran sobre la culpabilidad e inculpabilidad del acusado. En caso de culpabilidad la decisión sobre la calificación jurídica y la sanción penal o la medida de seguridad correspondiente, será responsabilidad única del Juez Presidente.

En el caso del Tribunal Mixto los jueces podrán salvar su voto; si el voto salvado es de un escabino el Juez Presidente lo asistirá.

Y, el artículo 366 del mismo Código establece: Pronunciamiento. La sentencia se pronunciará siempre en nombre de la República. Redactada la sentencia, el Tribunal se constituirá nuevamente en la Sala de Audiencia, después de ser convocadas verbalmente todas las partes en el debate, y el texto será leído ante los que comparezcan. La lectura valdrá en todo caso como notificación, entregándose posteriormente copia a las partes que la requieran. El original del documento se archivará.

Terminada la deliberación la sentencia se dictará en el mismo día.

Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora tornen necesario diferir la redacción de la sentencia, en la Sala se leerá tan sólo su parte dispositiva y el Juez Presidente expondrá a las partes y público, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión. La publicación de la sentencia se llevará a cabo, a más tardar, dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva.

Según la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal en comento, la inclusión de la figura de la participación ciudadana en el sistema de administración de justicia penal, obedeció al desafió de idear mecanismos que reduzcan el doble aislamiento de la justicia penal acercándola a la fuente de la soberanía y buscando que las decisiones de los Tribunales respeten las reales necesidades de justicia de la sociedad, con ellos se procura dar al Poder Judicial la legitimidad democrática de la cual hoy día carece.

Agrega la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal que procurando terminar con ese aislamiento entre la Justicia y el pueblo se ha incluido en el Proyecto la participación ciudadana como un derecho – deber, el derecho de todo ciudadano de se juzgado por sus pares – cláusula que ya se contenía en la Carta M.d.J. sin Tierra de 1215, instrumento que se considera como fundamento histórico – jurídico del jurado – y como un deber de participar en la administración de justicia. Señala que esta participación popular se concreta en el Proyecto mediante dos fórmulas; Un Tribunal en el que los ciudadanos deciden conjuntamente con jueces profesionales (jurado escabinado, que en el proyecto se ha denominado Tribunal Mixto); y un Tribunal integrado por ciudadanos no profesionales en derecho que actúan presididos por un Juez profesional (Jurado Anglosajón).

En relación con el Tribunal de Jurados, continua expresando la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso, que el jurado anglosajón ha sido definido por Escriche como la “reunión o junta de un cierto número de ciudadanos que, sin tener carácter público de magistrados, son elegidos por sorteo y llamados ante el Tribunal o Juez de derecho para declarar según su conciencia, si un hecho está o justificado (probado), a fin de que aquél pronuncie su sentencia de absolución o condenación y aplique, en este caso la pena con arreglo a las leyes” (subrayado propio del Tribunal)

Continua en la exposición de motivos y se agrega que, por su parte, L.M. y Larraz han señalado que “el Tribunal de Jurado, consiste en la reunión en Juicio Oral y Público, precedido por un buen profesional, de una multiplicidad de ciudadanos no juristas, con derecho a voto, escolarizados, aportando sus diferentes culturas, mentalidades, orígenes, contribuyendo con la experiencia de sus diversas profesiones, trabajos y oficios; oyendo por primera vez, sin odio ni afecto, con gran atención, los hechos y pruebas que ante ellos se practican o reproducen en relación con la conducta del inculpado; escuchando con el mismo interés e imparcialidad los argumentos de acusación y defensa, retirándose luego de oír el resumen no vinculante del Juez Profesional, a deliberar solos, profundamente, tratando de alcanzar unanimidad en el fuego de la contradicción de sus dispares criterios; emitiendo, finalmente, un veredicto de culpabilidad o inocencia. Seguidamente el Juez profesional dicta la sentencia, recogiendo la declaración del veredicto, aplicando los preceptos penales y condenando a la pena individualizada. (Subrayado y negrita propio).

Señala, que la institución del jurado como práctica de enjuiciamiento con participación popular, no es ajena al sistema jurídico venezolano y latinoamericano, que en efecto, la Declaración de los Derechos del P.V. de julio de 1811, prevé la resolución por jurados de los juicios criminales y civiles, previsión que se repite en la Constitución venezolana de 1811, luego en las de 1819, 1821, 1830 y 1858, con la que termina esa tradición normativa constitucional. En el mismo sentido, que en casi todos los Códigos de Enjuiciamiento Criminal venezolanos, hasta los primeros del siglo XX aparece de una u otra forma reflejado el juicio por jurados y, es en recepción de esta tradición que se prevé en el Proyecto la integración del tribunal de jurados por un juez profesional quien lo presidirá y un jurado de nueve miembros, éstos, ciudadanos legos en Derecho, quienes sólo deberán pronunciarse sobre los hechos, atribuyéndose su calificación al juez profesional, que en consecuencia, esta modalidad de participación popular se circunscribe, como en la teoría clásica, al pronunciamiento de un veredicto sobre la existencia o no de unos hechos, sin competencia alguna para aplicarles el derecho.

Considera oportuno esta Jueza Presidente que preside este Tribunal de Jurados, en esta oportunidad de publicación de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, traer a colación las normas procesales anteriormente transcritas y traer a esta sentencia igualmente parte del contenido de la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal, texto que expone los fundamentos orientadores de los modelos de enjuiciamiento que éste consagra y su razón de ser; ante la exigencia legal de que la sentencia debe ser motivada, puesto que la sentencia, entre sus requisitos, exige la ley procesal, que se mantienen en el vigente Código Orgánico Procesal Penal, debe contener:

Artículo 365. Requisitos de la sentencia.

  1. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal;

  2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio;

  3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados;

  4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho;

  5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan;

  6. La firma de los jueces, pero si uno de los miembros del tribunal no pudiere suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación, ello se hará constar y aquella valdrá sin esa firma.

    Ahora bien, en el caso específico del Tribunal de Jurados, siendo que impera el principio de la libre convicción o íntima convicción, en criterio de esta Juez Presidente, no requiere motivación el fallo o la sentencia, lo cual se explica en razón de que el sistema de valoración de la prueba es el de la libre convicción o íntima convicción y el jurado no está obligado y no fue establecido que de razón de su convencimiento.

    Al respecto consultado en doctrina el autor E.J.C., en la obra titulada Valoración Judicial de las Pruebas, Segunda Edición Aumentada 2006, páginas 10 a 21, tomado a su vez de la obra Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Desalma. Buenos Aires, 1981, pags 215 y ss., expone que “…debe entenderse por tal aquel modo de razonar que no se apoya necesariamente en la prueba que el proceso exhibe al Juez ni en medios de información que puedan ser fiscalizados por las partes. Dentro de este método el magistrado adquiere el conocimiento de la verdad con la prueba de autos, fuera de la prueba de autos y aún contra la prueba de autos. (…)”. Explica que en la libre convicción “…no tiene por qué apoyarse en hechos probados: puede apoyarse en circunstancias que le consten al juez aún por su saber privado; no es menester, tampoco, que la construcción lógica sea perfecta y susceptible de ser controlada a posteriori; basta en esos casos con que el magistrado afirme que tiene la convicción moral de que los hechos han ocurrido de tal manera, sin que se vea en la necesidad de desarrollar lógicamente las razones que le conducen a la conclusión establecida…”.

    Por su parte, el profesor E.L.P.S. en su obra titulada La Prueba en el P.P.a., Edición impresa en fecha 15 de mayo de 2000, cuando expone sobre el Sistema de la Libre Valoración de la Prueba en el capítulo referido a las Características Generales de la Prueba en el P.P.A., a las páginas 65 y ss., explica que “… el principio contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal no puede ser un principio general para las sentencias definitivas de primera instancia en el nuevo p.p. venezolano, pues el principio de sana crítica o libre valoración razonada de la prueba sólo es aplicable a las sentencias que dicten los tribunales unipersonales o los tribunales mixtos (con escabinos), donde el juez profesional interviene en la deliberación y valoración de la prueba, pero no será aplicable jamás a los jurados, formados por personas legas que sólo están obligadas a dar un veredicto “en conciencia” sobre los hechos, sin más control que el llamado objeto del veredicto…”. (subrayado y negritas propias del tribunal).

    De manera pues que, el estudio de las normas que rigen al tribunal con jurado en el Código Orgánico Procesal Penal aplicable al presente caso, en armonía con las posiciones doctrinarias expuestas; arriba a la convicción esta Juez Presidente, al no exigirlo expresamente el legislador, que de haberlo querido lo hubiese dejado establecido expresamente, que la sentencia en el caso del tribunal de jurados se dicta como sí establece expresamente el legislador, incluyendo como hechos probados y delito objeto de condena o absolución, el contenido correspondiente del veredicto, a la cual se unirá el acta del jurado que haya sido levantada en la audiencia de juicio oral y público.

    En consecuencia, procede en conformidad esta Juez Presidente en el capítulo que sigue a continuación:

    CAPÍTULO III

    CONTENIDO DEL VEREDICTO

    La Ciudadana Juez Presidente, elaboró el Objeto del Veredicto, el cual se lo informa a las partes tal y como a continuación se relaciona, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

    OBJETO Y ACTA VEREDICTO

  7. - ¿Considera usted que el día 14 de octubre de 1.999, ocurrió un hecho de sangre en el cual resultaron muertos los ciudadanos F.R.P. y E.T.C..?

  8. - ¿Considera usted que quedo probado que el referido hecho ocurrió en el sector de Barrancas, en la carretera que conduce a Barrancas- Zorca, a quinientos metros después de la antena de radio sucesos, Municipio Cárdenas, Estado Táchira?

  9. - ¿Considera usted que quedo probado que el referido hecho ocurrió aproximadamente a las 4:20 pm de la citada fecha?

  10. - ¿Considera usted que quedo demostrado que en el sitio donde ocurrieron los hechos antes mencionados, se encontraba un vehículo toyota corolla de color verde?

  11. - ¿Considera usted, que del vehículo toyota corolla, se bajaron varios sujetos y dispararon contra los hoy acusados?

  12. - ¿Considera usted que quedo demostrado que en el sitio donde ocurrieron los hechos antes mencionados, se encontraba un vehículo chevette color azul?

  13. - ¿Considera usted, que del vehículo chevette, se bajaron los hoy occisos F.R.P. y E.T.C. y dispararon contra los hoy acusados?

  14. - ¿Considera usted que F.J. resulto herido por un proyectil proveniente del sitio donde se encontraban los hoy occisos F.R.P. y E.T.C., en el momento en que ocurrió el hecho que se juzga?

  15. - ¿Considera usted que quedo demostrado que en el sitio donde ocurrieron los hechos antes mencionados, se encontraba un vehículo Jeep?

  16. - ¿Considera usted que los hoy acusados F.T., F.G., F.J., W.C., R.M.G., se transportaban el día que ocurrieron los hechos, en el vehículo Jeep?

  17. - ¿Considera usted que el orificio que presentaba el vehículo jeep, fue causado por los sujetos que se transportaban en los vehículos chevette y toyota corolla?

  18. - ¿Considera usted que los hoy occisos F.R.P. y E.T.C., traían consigo armas de fuego, para el momento en que comenzó el hecho en el que perdieron la vida?

  19. - ¿Considera usted que los hoy occisos F.R.P. y E.T.C., traían consigo en el vehículo chevette, cacerinas y balas de Fal para el momento del hecho en que perdieron la vida?

  20. ¿Considera usted que esta probado que los hoy acusados informaron ante las autoridades la existencia de armas, cacerinas y balas de fal, en poder de los hoy occisos o en su vehículo?

  21. - ¿Considera usted que esta probado que los hoy acusados informaron ante las autoridades que los hoy occisos dispararon en su contra?

  22. - ¿Considera usted que el ciudadano F.E.T., acciono (o disparo) su arma de fuego, contra los hoy occisos F.R.P. y E.T.C.?

  23. - ¿Considera usted que el ciudadano F.G.J., acciono (o disparo) su arma de fuego, contra los hoy occisos F.R.P. y E.T.C.?

  24. - ¿Considera usted que el ciudadano F.G., acciono (o disparo) su arma de fuego, contra los hoy occisos F.R.P. y E.T.C.?

  25. - ¿Considera usted que el ciudadano W.C., acciono (o disparo) su arma de fuego, contra los hoy occisos F.R.P. y E.T.C.?

  26. - ¿Considera usted que los acusados que accionaron sus armas de fuego tomaron parte en la perpetración o realización de la muerte de los occisos F.R.P. Y E.T.C..?

  27. - ¿Considera usted que el ciudadano R.M.G., acciono (o disparo) su arma de fuego, contra los hoy occisos F.R.P. y E.T.C.?

  28. - ¿ Considera usted que quedo probado cual de los acusados dio muerte a F.R.P.?

  29. - ¿Considera usted que quedo probado cual de los acusados dio muerte a E.T.C. ?

  30. - ¿Considera usted que el ciudadano R.M.G., estuvo de acuerdo en colaborar, facilitar o ayudar a los coacusados F.T., F.J., F.G., W.C., en la muerte de los ciudadanos F.R.P. y E.T.C..

  31. - ¿Considera usted que los acusados F.T., F.J., F.G., W.C. y R.M.G. se encontraban realizando en el sitio donde ocurrieron los hechos, labores de inteligencia?

  32. - ¿Considera usted que los acusados que accionaron sus armas de fuego, tuvieron la necesidad de hacerlo para salvaguardad su vida e integridad física o la de sus compañeros?

  33. - ¿Considera usted que los acusados que accionaron sus armas de fuego, se excedieron en su actuación con respecto a los hoy occisos E.T.C. Y F.R.P.

  34. - ¿Considera usted que los hoy occisos E.T.C. Y F.R.P., tuvieron la posibilidad de defenderse en el momento del hecho en que perdieron la vida?

    Así mismo, solicitó a las partes que se acercaran al estrado a los fines de comunicarles el OBJETO DEL VEREDICTO, el cual una vez revisado y oídas las sugerencias de las partes, fue modificado de la manera como quedará en el Acta de Veredicto, Decidiendo la Juez presidente eliminar la pregunta número tres, modificando la número once y la número catorce, todas por observación de las partes, así también la número veinticuatro, modificación esta última a la cual se opuso el Ministerio Público, y la ciudadana Juez decide realizar la modificación planteada por la defensa.

    La ciudadana Juez ordena nuevamente el ingreso del Jurado y ordena al Secretario, imprimir nueve (09) ejemplares del Objeto del Veredicto que ha quedado firme, de un mismo tenor y al mismo efecto, para ser entregado al Portavoz del Jurado, quien lo entregará a todos los miembros del Jurado, para su discusión entre los mismos, quedando el mismo de la siguiente Forma:

  35. - ¿Considera usted que el día 14 de octubre de 1.999, ocurrió un hecho de sangre en el cual resultaron muertos los ciudadanos F.R.P. y E.T.C..?

  36. - ¿Considera usted que quedo probado que el referido hecho ocurrió en el sector de Barrancas, en la carretera que conduce a Barrancas- Zorca, a quinientos metros después de la antena de radio sucesos, Municipio Cárdenas, Estado Táchira?

  37. - ¿Considera usted que quedo demostrado que en el sitio donde ocurrieron los hechos antes mencionados, se encontraba un vehículo toyota corolla de color verde?

  38. - ¿Considera usted, que del vehículo toyota corolla, se bajaron varios sujetos y dispararon contra los hoy acusados?

  39. - ¿Considera usted que quedo demostrado que en el sitio donde ocurrieron los hechos antes mencionados, se encontraba un vehículo chevette color azul?

  40. - ¿Considera usted, que del vehículo chevette, se bajaron los hoy occisos F.R.P. y E.T.C. y dispararon contra los hoy acusados?

  41. - ¿Considera usted que F.J. resulto herido por un proyectil proveniente del sitio donde se encontraban los hoy occisos F.R.P. y E.T.C., en el momento en que ocurrió el hecho que se juzga?

  42. - ¿Considera usted que quedo demostrado que en el sitio donde ocurrieron los hechos antes mencionados, se encontraba un vehículo Jeep?

  43. - ¿Considera usted que los hoy acusados F.T., F.G., F.J., W.C., R.M.G., se transportaban el día que ocurrieron los hechos, en el vehículo Jeep?

  44. - ¿Considera usted que el orificio que presentaba el vehículo jeep, fue causado por los sujetos que se transportaban en los vehículos toyota corolla?

  45. - ¿Considera usted que el orificio que presentaba el vehículo jeep, fue causado por los sujetos que se transportaban en los vehículos chevette?

  46. - ¿Considera usted que los hoy occisos F.R.P. y E.T.C., traían consigo armas de fuego, para el momento en que comenzó el hecho en el que perdieron la vida?

  47. - ¿Considera usted que los hoy occisos F.R.P. y E.T.C., traían consigo en el vehículo chevette, cacerinas y balas de Fal para el momento del hecho en que perdieron la vida?

  48. ¿Considera usted que esta probado que los hoy acusados informaron ante las autoridades la existencia de armas, cacerinas y balas de FAL, en poder de los hoy occisos o en su vehículo, el día en que ocurrieron los hechos?

  49. - ¿Considera usted que esta probado que los hoy acusados informaron ante las autoridades que los hoy occisos dispararon en su contra?

  50. - ¿Considera usted que el ciudadano F.E.T., acciono (o disparo) su arma de fuego, contra los hoy occisos F.R.P. y E.T.C.?

  51. - ¿Considera usted que el ciudadano F.G.J., acciono (o disparo) su arma de fuego, contra los hoy occisos F.R.P. y E.T.C.?

  52. - ¿Considera usted que el ciudadano F.G., acciono (o disparo) su arma de fuego, contra los hoy occisos F.R.P. y E.T.C.?

  53. - ¿Considera usted que el ciudadano W.C., acciono (o disparo) su arma de fuego, contra los hoy occisos F.R.P. y E.T.C.?

  54. - ¿Considera usted que el ciudadano R.M.G., acciono (o disparo) su arma de fuego, contra los hoy occisos F.R.P. y E.T.C.?

  55. - ¿Considera usted que los acusados que accionaron sus armas de fuego tomaron parte en la perpetración o realización de la muerte de los occisos F.R.P. Y E.T.C..?

  56. - ¿ Considera usted que quedo probado cual de los acusados dio muerte a F.R.P.?

  57. - ¿Considera usted que quedo probado cual de los acusados dio muerte a E.T.C. ?

  58. - ¿Considera usted que el ciudadano R.M.G., estuvo de acuerdo en colaborar, facilitar o ayudar en la muerte de los ciudadanos F.R.P. y E.T.C..

  59. - ¿Considera usted que los acusados F.T., F.J., F.G., W.C. y R.M.G. se encontraban realizando en el sitio donde ocurrieron los hechos, labores de inteligencia?

  60. - ¿Considera usted que los acusados que accionaron sus armas de fuego, tuvieron la necesidad de hacerlo para salvaguardad su vida e integridad física o la de sus compañeros?

  61. - ¿Considera usted que los acusados que accionaron sus armas de fuego, se excedieron en su actuación con respecto a los hoy occisos E.T.C. Y F.R.P.

  62. - ¿Considera usted que los hoy occisos E.T.C. Y F.R.P., tuvieron la posibilidad de defenderse en el momento del hecho en que perdieron la vida?

    La Juez advierte al Jurado que no deben apreciar medios que hayan sido declarados ilícitos o nulos por ella. Así mismo, que no deberán abstenerse de votar, y si lo hacen, la abstención se reputará como voto favorable al acusado. De igual manera informa que si tras la deliberación no les hubiese sido posible resolver dudas que tuvieran sobre la prueba, deberán decidir en el sentido más favorable al acusado. Informa además, que la deliberación será reservada y continua, sin que ninguno de los jurados pueda revelar lo que en ella se ha manifestado, ni comunicarse con persona alguna con persona alguna hasta que hayan emitido el veredicto.

    Acto seguido, la ciudadana Juez presidente, hizo entrega al Portavoz del Jurado de los nueve ejemplares del OBJETO DEL VEREDICTO, informándole que deben devolverlo una vez concluida la deliberación.

    Entregado el objeto del veredicto al portavoz del Jurado, la ciudadana Juez presidente suspende la sesión y los miembros del Jurado retiran a deliberar aisladamente a la Sala destinada a tal fin. Se deja constancia que los miembros del jurado no poseen celulares para evitar cualquier comunicación con el exterior de la sala de deliberación y quedan en custodia de los Alguaciles de este Circuito Judicial.

    En este estado, retornan a la sala los miembros del Jurado, siendo la una y cuarenta minutos de la madrugada del día 22 de diciembre de 2007, y se constituye nuevamente el Tribunal, con la presencia de todas las partes. La Juez presidente indica al portavoz de Jurado que se sirva hacer entrega del Objeto del Veredicto y del Acta de Veredicto, a fin de revisar que cumpla con los requisitos de Ley y, en caso de que no los cumpla, devolverlo para su corrección, en razón de lo cual la ciudadana Juez Presidente, ordena la entrada del Jurado a la Sala de Deliberación, donde permanecerán mientras se mientras se procede a la revisión del veredicto. En este estado, la ciudadana Juez y el Secretario se retiran a sesión privada para la mencionada revisión.

    Siendo las tres de la madrugada, nuevamente se constituye el Tribunal en Sala, luego de verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez informa que, verificado como ha sido el veredicto, el mismo no cumple con los requisitos de ley, por cuanto del cómputo efectuado por La Juez y el Secretario, se evidencia un error de trascripción en el acta de veredicto sobre la pregunta 25; no existe la mayoría necesaria en la pregunta 09; y se observa contradicción en la pregunta 27. Razón por la cual es devuelta el acta al portavoz del Jurado para su corrección, ordenándose al Secretario imprimir nuevamente nueve (09) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, del Objeto del Veredicto. Los miembros del Jurado se retiran nuevamente a la sala de deliberación, siendo las tres y diez minutos de la madrugada.

    Siendo las cuatro y cuarenta minutos de la madrugada, nuevamente se constituye el Tribunal en Sala, luego de verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez informa que, verificado como ha sido el veredicto, el mismo cumple con los requisitos establecidos en la Ley, no observándose ninguna de las causales establecidas para su devolución, por lo que le ordena al portavoz del Jurado que de lectura al veredicto, de conformidad con el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Conforme consta a los folios 3464 y 3471, XIV pieza de las actuaciones, el contenido del acta del veredicto es el que a continuación se transcribe, de fecha 21 de Diciembre de 2007:

    La Juez Presidente entregó a las partes el objeto del veredicto, el cual después de revisarlo los fiscales, los defensores hicieron los siguientes señalamientos:

    Luego de reunidas las partes (Juez, Fiscal y Defensa) hicieron observaciones a las preguntas Nro. 3, 11, 14 y 24.

    La Juez decidió eliminar la pregunta Nro. 3 bajo observación de ambas partes, la pregunta Nro. 11 modificada por observación de ambas partes, la pregunta Nro. 14 modificada por observación de ambas partes y la pregunta Nro, 24 modificada por observación de la defensa, oponiéndose el Ministerio Público, el Tribunal decidió lo sugerido por la defensa.

    El Juez Presidente luego de revisar el acta del Jurado lo devolvió (por primera vez) según articulo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en las preguntas Nro. 9 por error en la Transcripción, Nro. 25 no cumple mayoría de votos y Nro 27 por contradicción.

    El objeto del veredicto es entregado al portavoz de este Jurado, retirándose los mismos para deliberar, quedando fijado de la siguiente manera:

  63. - ¿Considera usted que el día 14 de octubre de 1.999, ocurrió un hecho de sangre en el cual resultaron muertos los ciudadanos F.R.P. y E.T.C..?

  64. - ¿Considera usted que quedo probado que el referido hecho ocurrió en el sector de Barrancas, en la carretera que conduce a Barrancas- Zorca, a quinientos metros después de la antena de radio sucesos, Municipio Cárdenas, Estado Táchira?

  65. - ¿Considera usted que quedo demostrado que en el sitio donde ocurrieron los hechos antes mencionados, se encontraba un vehículo toyota corolla de color verde?

  66. - ¿Considera usted, que del vehículo toyota corolla, se bajaron varios sujetos y dispararon contra los hoy acusados?

  67. - ¿Considera usted que quedo demostrado que en el sitio donde ocurrieron los hechos antes mencionados, se encontraba un vehículo chevette color azul?

  68. - ¿Considera usted, que del vehículo chevette, se bajaron los hoy occisos F.R.P. y E.T.C. y dispararon contra los hoy acusados?

  69. - ¿Considera usted que F.J. resulto herido por un proyectil proveniente del sitio donde se encontraban los hoy occisos F.R.P. y E.T.C., en el momento en que ocurrió el hecho que se juzga?

  70. - ¿Considera usted que quedo demostrado que en el sitio donde ocurrieron los hechos antes mencionados, se encontraba un vehículo Jeep?

  71. - ¿Considera usted que los hoy acusados F.T., F.G., F.J., W.C., R.M.G., se transportaban el día que ocurrieron los hechos, en el vehículo Jeep?

  72. - ¿Considera usted que el orificio que presentaba el vehículo jeep, fue causado por los sujetos que se transportaban en los vehículos toyota corolla?

  73. - ¿Considera usted que el orificio que presentaba el vehículo jeep, fue causado por los sujetos que se transportaban en los vehículos chevette?

  74. - ¿Considera usted que los hoy occisos F.R.P. y E.T.C., traían consigo armas de fuego, para el momento en que comenzó el hecho en el que perdieron la vida?

  75. - ¿Considera usted que los hoy occisos F.R.P. y E.T.C., traían consigo en el vehículo chevette, cacerinas y balas de Fal para el momento del hecho en que perdieron la vida?

  76. ¿Considera usted que esta probado que los hoy acusados informaron ante las autoridades la existencia de armas, cacerinas y balas de FAL, en poder de los hoy occisos o en su vehículo, el día en que ocurrieron los hechos?

  77. - ¿Considera usted que esta probado que los hoy acusados informaron ante las autoridades que los hoy occisos dispararon en su contra?

  78. - ¿Considera usted que el ciudadano F.E.T., acciono (o disparo) su arma de fuego, contra los hoy occisos F.R.P. y E.T.C.?

  79. - ¿Considera usted que el ciudadano F.G.J., acciono (o disparo) su arma de fuego, contra los hoy occisos F.R.P. y E.T.C.?

  80. - ¿Considera usted que el ciudadano F.G., acciono (o disparo) su arma de fuego, contra los hoy occisos F.R.P. y E.T.C.?

  81. - ¿Considera usted que el ciudadano W.C., acciono (o disparo) su arma de fuego, contra los hoy occisos F.R.P. y E.T.C.?

  82. - ¿Considera usted que el ciudadano R.M.G., acciono (o disparo) su arma de fuego, contra los hoy occisos F.R.P. y E.T.C.?

  83. - ¿Considera usted que los acusados que accionaron sus armas de fuego tomaron parte en la perpetración o realización de la muerte de los occisos F.R.P. Y E.T.C..?

  84. - ¿ Considera usted que quedo probado cual de los acusados dio muerte a F.R.P.?

  85. - ¿Considera usted que quedo probado cual de los acusados dio muerte a E.T.C. ?

  86. - ¿Considera usted que el ciudadano R.M.G., estuvo de acuerdo en colaborar, facilitar o ayudar en la muerte de los ciudadanos F.R.P. y E.T.C..

  87. - ¿Considera usted que los acusados F.T., F.J., F.G., W.C. y R.M.G. se encontraban realizando en el sitio donde ocurrieron los hechos, labores de inteligencia?

  88. - ¿Considera usted que los acusados que accionaron sus armas de fuego, tuvieron la necesidad de hacerlo para salvaguardad su vida e integridad física o la de sus compañeros?

  89. - ¿Considera usted que los acusados que accionaron sus armas de fuego, se excedieron en su actuación con respecto a los hoy occisos E.T.C. Y F.R.P.

  90. - ¿Considera usted que los hoy occisos E.T.C. Y F.R.P., tuvieron la posibilidad de defenderse en el momento del hecho en que perdieron la vida?

    Nosotros, F.Q.d.T., J.G.P.C., I.N.C.C., J.E.L.R., B.L.D.D., M.M.F., Y.M.M.C., I.L.R.R. y L.A.L.C., miembros del Jurado en la causa 2JJ1084-05, en contra de los acusados F.G.J.C., F.A.G.U., R.M.G.C., J.W.C.A., F.E.T.P., después de haber discutido y deliberado cada uno de los puntos planteados en el Objeto del veredicto, respondiendo a las preguntas de la siguiente manera:

    A la pregunta número 1: por ____ Unanimidad ______________, de votos, “SI” con __9__ votos, y “NO” con ___0__ votos.

    A la pregunta número 2: por ____ Unanimidad ______________, de votos, “SI” con __8__ votos, y “NO” con ___1__ votos.

    A la pregunta número 3: por ____ Unanimidad ______________, de votos, “SI” con __0__ votos, y “NO” con ___9__ votos.

    A la pregunta número 4: por ____ Unanimidad ______________, de votos, “SI” con __0__ votos, y “NO” con ___9__ votos.

    A la pregunta número 5: por ____ Unanimidad ______________, de votos, “SI” con __9__ votos, y “NO” con ___0__ votos.

    A la pregunta número 6: por ____ Unanimidad ______________, de votos, “SI” con __6__ votos, y “NO” con ___3__ votos.

    A la pregunta número 7: por ____ Unanimidad ______________, de votos, “SI” con __6__ votos, y “NO” con ___3__ votos.

    A la pregunta número 8: por ____ Unanimidad ______________, de votos, “SI” con __6__ votos, y “NO” con ___3__ votos.

    A la pregunta número 9: por ____ Unanimidad ______________, de votos, “SI” con __6__ votos, y “NO” con ___3__ votos.

    A la pregunta número 10: por ____ Unanimidad ______________, de votos, “SI” con __0__ votos, y “NO” con ___9__ votos.

    A la pregunta número 11: por ____ Unanimidad ______________, de votos, “SI” con __6__ votos, y “NO” con ___3__ votos.

    A la pregunta número 12: por ____ Unanimidad ______________, de votos, “SI” con __6__ votos, y “NO” con ___3__ votos.

    A la pregunta número 13: por ____ Unanimidad ______________, de votos, “SI” con __6__ votos, y “NO” con ___3__ votos.

    A la pregunta número 14: por ____ Unanimidad ______________, de votos, “SI” con __9__ votos, y “NO” con ___0__ votos.

    A la pregunta número 15: por ____ Unanimidad ______________, de votos, “SI” con __9__ votos, y “NO” con ___0__ votos.

    A la pregunta número 16: por ____ Unanimidad ______________, de votos, “SI” con __9__ votos, y “NO” con ___0__ votos.

    A la pregunta número 17: por ____ Unanimidad ______________, de votos, “SI” con __9__ votos, y “NO” con ___0__ votos.

    A la pregunta número 18: por ____ Unanimidad ______________, de votos, “SI” con __9__ votos, y “NO” con ___0__ votos.

    A la pregunta número 19: por ____ Unanimidad ______________, de votos, “SI” con __9__ votos, y “NO” con ___0__ votos.

    A la pregunta número 20: por ____ Unanimidad ______________, de votos, “SI” con __0__ votos, y “NO” con ___9__ votos.

    A la pregunta número 21: por ____ Unanimidad ______________, de votos, “SI” con __8__ votos, y “NO” con ___1__ votos.

    A la pregunta número 22: por ____ Unanimidad ______________, de votos, “SI” con __0__ votos, y “NO” con ___9__ votos.

    A la pregunta número 23: por ____ Unanimidad ______________, de votos, “SI” con __0__ votos, y “NO” con ___9__ votos.

    A la pregunta número 24: por ____ Unanimidad ______________, de votos, “SI” con __9__ votos, y “NO” con ___0__ votos.

    A la pregunta número 25: por ____ Unanimidad ______________, de votos, “SI” con __6__ votos, y “NO” con ___3__ votos.

    A la pregunta número 26: por ____ Unanimidad ______________, de votos, “SI” con __6__ votos, y “NO” con ___3__ votos.

    A la pregunta número 27: por ____ Unanimidad ______________, de votos, “SI” con __3__ votos, y “NO” con ___6__ votos.

    A la pregunta número 28: por ____ Unanimidad ______________, de votos, “SI” con __6__ votos, y “NO” con ___3__ votos.

    Observaciones: El jurado en las preguntas 6, 8, 27 y 28, se sometieron a discusión motivado a que no había mayoría.

    Declaramos ___Inocente __________ a F.G.J.C., de la muerte de F.R.P., y tal decisión se tomó por ______ Mayoría _________ DE VOTOS, CON _______6________ VOTOS A FAVOR Y _____3_ VOTOS EN CONTRA.

    Declaramos ___Inocente __________ a J.W.C.A., de la muerte de F.R.P., y tal decisión se tomó por ______ Mayoría _________ DE VOTOS, CON _______6________ VOTOS A FAVOR Y _____3_ VOTOS EN CONTRA.

    Declaramos ___Inocente __________ a R.M.G.C., de la muerte de F.R.P., y tal decisión se tomó por ______ Mayoría _________ DE VOTOS, CON _______6________ VOTOS A FAVOR Y _____3_ VOTOS EN CONTRA.

    Declaramos ___Inocente __________ a F.A.G.U., de la muerte de F.R.P., y tal decisión se tomó por ______ Mayoría _________ DE VOTOS, CON _______6________ VOTOS A FAVOR Y _____3_ VOTOS EN CONTRA.

    Declaramos ___Inocente __________ a F.E.T.P., de la muerte de F.R.P., y tal decisión se tomó por ______ Mayoría _________ DE VOTOS, CON _______6________ VOTOS A FAVOR Y _____3_ VOTOS EN CONTRA.

    Declaramos ___Inocente __________ a F.G.J.C., de la muerte de E.T., y tal decisión se tomó por ______ Mayoría _________ DE VOTOS, CON _______6________ VOTOS A FAVOR Y _____3_ VOTOS EN CONTRA.

    Declaramos ___Inocente __________ a J.W.C.A., de la muerte de E.T., y tal decisión se tomó por ______ Mayoría _________ DE VOTOS, CON _______6________ VOTOS A FAVOR Y _____3_ VOTOS EN CONTRA.

    Declaramos ___Inocente __________ a R.M.G.C., de la muerte de E.T., y tal decisión se tomó por ______ Mayoría _________ DE VOTOS, CON _______6________ VOTOS A FAVOR Y _____3_ VOTOS EN CONTRA.

    Declaramos ___Inocente __________ a F.A.G.U., de la muerte de E.T., y tal decisión se tomó por ______ Mayoría _________ DE VOTOS, CON _______6________ VOTOS A FAVOR Y _____3_ VOTOS EN CONTRA.

    Declaramos ___Inocente __________ a F.E.T.P., de la muerte de E.T., y tal decisión se tomó por ______ Mayoría _________ DE VOTOS, CON _______6________ VOTOS A FAVOR Y _____3_ VOTOS EN CONTRA.

    Declaramos ___Inocente __________ a F.G.J.C., de informar a las autoridades un hecho que no existió y tal decisión se tomó por ______ Mayoría _________ DE VOTOS, CON _______6________ VOTOS A FAVOR Y _____3_ VOTOS EN CONTRA.

    Declaramos ___Inocente __________ a J.W.C.A., de informar a las autoridades un hecho que no existió y tal decisión se tomó por ______ Mayoría _________ DE VOTOS, CON _______6________ VOTOS A FAVOR Y _____3_ VOTOS EN CONTRA.

    Declaramos ___Inocente __________ a R.M.G.C., de informar a las autoridades un hecho que no existió y tal decisión se tomó por ______ Mayoría _________ DE VOTOS, CON _______6________ VOTOS A FAVOR Y _____3_ VOTOS EN CONTRA.

    Declaramos ___Inocente __________ a F.A.G.U., de informar a las autoridades un hecho que no existió y tal decisión se tomó por ______ Mayoría _________ DE VOTOS, CON _______6________ VOTOS A FAVOR Y _____3_ VOTOS EN CONTRA.

    Declaramos ___Inocente __________ a F.E.T.P., de informar a las autoridades un hecho que no existió y tal decisión se tomó por ______ Mayoría _________ DE VOTOS, CON _______6________ VOTOS A FAVOR Y _____3_ VOTOS EN CONTRA.

    Acto seguido, por cuanto el veredicto fue de INCULPABILIDAD, El Tribunal informa a las partes, que el íntegro de la Sentencia será leído y publicado en la décima audiencia seguida a la de hoy, a las cinco de la tarde (05:00PM), declarando solo la parte dispositiva del fallo en donde absuelve a F.G.J.C., F.A.G.U., R.M.G.C., J.W.C.A., F.E.T.P., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1 y 240 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, en perjuicio de las victimas E.T. Y F.R.P..

    Finalmente se encuentran agregados los nueve (09) ejemplares del mismo tenor contentivos del objeto del veredicto correspondiente a la votación estampada por cada uno de los nueve (09) miembros del jurado, como consta a los folios 3437 al 3463 de la pieza XIV de las actuaciones. Los cuales forman parte integrante junto con el acta del veredicto de la presente sentencia definitiva.

    CAPITULO IV

    El Ministerio Público imputa a los acusados de autos los delitos de Homicidio intencional calificado con alevosía, habiendo efectuado el Tribunal en cambio de calificación jurídica por Homicidio Intencional calificado ejecutado con alevosía en grado de complicidad correspectiva previsto y sancionado en el articulo 408 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 426 ejusdem, y en el Código Penal actual artículo 406, en concordancia con el artículo 424 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Torrado Cuadros y R.P., en concurso real. Así mismo, imputa el delito de Simulación de hecho punible, previsto y sancionado en el articulo 240 del Código Penal, en concurso real.

    Sin embargo, antes de abordar el referido tipo penal, es conveniente hacer algunas acotaciones sobre lo que debe entenderse por homicidio Intencional Simple:

    El Doctrinario J.R.L.S., en sus comentarios al Código Penal Venezolano, señala:

    Constituye el Homicidio Simple la muerte de un individuo de la especie humana, causada dolosamente por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión del agente.

    Los elementos que lo configuran son: A- Destrucción de una vida humana, es común a toda clase de homicidios, B- Animus Necandi, intención de matar, existe en los homicidios intencional y concausal, C- La muerte del sujeto debe ser el resultado exclusivamente, de la acción u omisión del agente, D- Relación de causalidad entre la conducta positiva o negativa del agente y el resultado típicamente antijurídico, que debe ser la muerte del sujeto pasivo.

    Los sujetos activos y pasivos de este delito puede ser cualquier persona humana.

    Por su parte el artículo 408 numeral 1 del Código Penal, señala:

    “En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

    1. Quince a veinticinco años de presidio a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este Libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 453, 454, 455, 457, 460, y 462 de este Código.

    Por su parte el Doctrinario J.R.L., en su texto Comentarios al Código Penal establece:

    Homicidio calificado es aquel que se comete con la concurrencia de circunstancias especiales taxativamente determinadas en este artículo, las cuales generan en verdad nuevos delitos, con una penalidad propia y susceptibles ellos mismos de agravación o disminución de pena conforme a las disposiciones respectivas del Código Penal, por cuanto a pesar de conservar el mismo verbo y núcleo tipológico, son figuras independientes del tipo básico desde el punto de vista de la penalidad.

    A. Homicidio por medio de veneno: Es toda sustancia, de cualquier naturaleza, química o enzimática capaz de alterar la salud perjudicial e incluso de causar la muerte cuando es introducido en el cuerpo humano. El veneno es un medio homicida oculto y alevoso, el culpable, dada la clandestinidad de este medio mortífero, puede evitar la acción de la justicias.

    B. Homicidio por medio del incendio: lo que califica a este tipo de homicidio, es el grado de peligrosidad del medio empleado, cual es, el fuego. La acción criminal no sólo puede alcanzar a la víctima, sino a otras personas y también a bienes de terceros, según Franchini, la cuestión más sobresaliente, en estos casos, es la de establecer la naturaleza vital o posmortal de las quemaduras, por cuanto no es raro que un sujeto, a quien se ha dado muerte por otra causa, sea lanzado a las llamas (quema de cadáveres).

    C. Homicidio por sumersión: Sumersión es la acción o efecto de sumergir, es decir, meter una cosa bajo el agua o de otro líquido cualquier, de acuerdo con Simonin, se entiende por sumersión, desde el punto de vista médico – legal, la variedad de asfixia mecánica ocasionada por respirar bajo el agua o por perder la respiración bajo el agua. Para Franchini, la sumersión consiste en la asfixia producida por la penetración violenta del exterior de un líquido en la vías o en la cavidad respiratoria, en cantidad suficiente para impedir la ventilación pulmonar, esta forma homicida por sumersión es poco frecuente, es principalmente infanticida, por cuanto en los adultos es preciso utilizar como medio de provocación la sorpresa, la inconsciencia o contar con su incapacidad para salvarse a nado.

    D. Homicidio alevoso: Alevosía es la cautela para asegurar la comisión de un delito contra las personas, sin riesgo del delincuente, equivale a traición y perfidia, las formas de alevosia pueden ser muy variadas, pero generalmente la doctrina las divide en dos grandes grupos: la alevosía moral, consistente en la ocultación que el delincuente hace de su intención criminal, simulando actos de amistad u toros similares, (por lo que se llamo también proditorio al homicidio cometido en esta forma), y la alevosía material determinado por la ocultación del cuerpo o del acto. Si bien el artículo 77 ordinal 1° del Código Penal, establece como circunstancia agravante de todo hecho punible la ejecución con alevosía, hay que excluir de esa norma al homicidio calificado previsto en el ordinal 1° del artículo 408 que estamos comentando, en el homicidio, la alevosía no es una circunstancia “agravante”, sino que es un elemento constitutivo de un tipo penal, autonomo, tiene penalidad propia, es susceptible de agravación o disminución de la pena conforme a las prescripciones generales del CO, y la relación que guardan con el artículo 407 ejusdem es sólo porque tienen en común el núcleo conceptual relativo al homicidio. Homicidio por motivos fútiles o innobles, Fútil es algo baladí, trivial, insignificante, innoble es lo contrato a elementales sentimientos de humanidad, vil, ruin.

    El homicidio es calificado cuando se perpetra en el curso de la ejecución de los delitos de hurto simple (453), hurtos agravados (454)m hurtos calificados (455), robo agravado (460), secuestro propiamente dicho y secuestro para causar alarma (462). Por ejemplo el homicidio cometido durante la ejecución de un robo, constituye un delito autónomo, homicidio calificado, previsto en el ordinal 1° del articulo 408 del Código Penal, el robo es la calificante del homicidio, por lo que no se está en presencia de un concurso real entre el delito de homicidio y el de robo, sino ante un único delito: homicidio calificado; igual consideración podemos hacer respecto a los demás hechos punibles calificantes.

    Por su parte en efecto el artículo 426, del Código Penal , contempla la complicidad correspectiva, en los siguientes términos:

    Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quién las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondiente al delito cometido, disminuida de una tercera parte a la mitad

    No se aplicará esta rebaja de pena al cooperador inmediato del hecho

    .

    El mencionado doctrinario J.R.L., con respecto al artículo en comento señala:

    “A la complicidad correspectiva se refiere este artículo, se presenta cuando varias personas físicas e imputables han tomado parte en la perpetración de un delito de homicidio o de lesiones personales y no se puede descubrir quien es el autor. Para que se aplique la norma no es menester que exista concierto previo, basta con que haya acuerdo de voluntades entre las personas que han tomado parte en la comisión del delito de homicidio o de lesión, se aplica la mínima pena a todas las personas que han participado en la perpetración del homicidio o de las lesiones, tal pena es la correspondiente al delito cometido disminuido en una tercera parte a la mitad.

    En lo que respecta ala Simulación de Hechos Punibles, el cual se encuentra previsto en el artículo 240 del Código Penal, el mismo señala:

    “El primer supuesto que establece el artículo, es la denuncia a la autoridad judicial o a algún funcionario de instrucción de un hecho punible supuesto o imaginario, es decir, inexistente. Se diferencia del delito de calumnia en que en este caso se trata de la denuncia falsa de la perpetración de un delito del cual ha sido supuesta víctima el denunciante, sin señalar sujeto o sujetos determinados y sin la intención de hacer condenar a un inocente como es el caso del delito de calumnia en el cual se imputa a una persona determinada el hecho delictuoso simulado, sabiendo que es inocente y con la intención de hacerla condenar.

    La denuncia tiene que ser formal, es decir, cumplir con los requisitos que establece el Código Orgánico Procesal Penal, puede formularse verbalmente o por escrito, conteniendo la identificación del denunciante la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstancia del hecho, el señalamiento de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante (artículo 295 COPP), es de recordar que en la nueva ley adjetiva la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento.

    Los funcionarios de instrucción a los que alude la norma, son aquellos facultados por la ley para dichas actuaciones.

    La segunda hipótesis, trata de la simulación de indicios, de un hecho punible, sin que medie denuncia, de manera tal que esas falsas apariencias de delito sean de tal grado de verosimilitud que den lugar a un principio de instrucción. Tanto en este caso como en el comentada ab imtio el sujeto activo puede ser cualquiera.

    En el único aparte del artículo bajo estudio, se contempla el delito de simulación subjetiva, o autocalumnia, en virtud de que el sujeto activo se atribuye a si mismo, de manera falsa la comisión de un hecho punible o su complicidad, coautoría o encubrimiento en la perpetración, de manera que esta declaración de lugar al inicio de averiguación penal.

    La autocalumnia no constituye delito cuando se realiza para salvar a algún pariente cercano, amigo intimo o a su bienhechor.

    Ahora bien en el caso de autos, los miembros del jurado mediante el objeto del veredicto y su respectiva acta consideraron que los acusados F.G.J.C., F.A.G.U., R.M.G.C., J.W.C.A., F.E.T.P., no habían cometido los delitos en comento, razón por la cual los declararon inocentes de la comisión de tales hechos.

    En conclusión en el presente caso a criterio del Jurado, no hubo Homicidio intencional calificado con alevosía, en grado de complicidad correspectiva, previsto en el artículo 408 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 426 ejusdem, (en el Código Penal actual artículo 406, en concordancia con el artículo 424 del mismo Código), así como tampoco quedo probado el delito de Simulación de Hecho Punible, no pudiendo declarase responsable penalmente a los acusados F.G.J.C., F.A.G.U., R.M.G.C., J.W.C.A., F.E.T.P., de la comisión de los mismos, debiendo declararlos inocentes; y en consecuencia absolverlos. Y ASÍ DECIDE.

    CAPITULO V

    Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

ABSUELVE A F.G.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V- 8.108.801, nacido en fecha 07/07/1971, domiciliado en el Estado Táchira, Distinguido, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 en concordancia con el artículo 426, ambos del Código Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en agravio de E.T.C. y F.R.P..

SEGUNDO

ABSUELVE A F.A.G.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V- 10.163.589 , nacido en fecha 24/01/1971, domiciliado en Estado Táchira, Distinguido de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 en concordancia con el artículo 426, ambos del Código Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en agravio de E.T.C. y F.R.P..

TERCERO

ABSUELVE A J.W.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V- 12.228.830, nacido en fecha 07/06/1975, domiciliado en Estado Táchira , Distinguido, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 en concordancia con el artículo 426, ambos del Código Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en agravio de E.T.C. y F.R.P..

CUARTO

ABSUELVE A F.E.T.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V- 9.233.136, nacido en fecha 04/8/1965, domiciliado en Estado Táchira, Inspector de la Policía del Estado Táchira, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 en concordancia con el artículo 426, ambos del Código Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en agravio de E.T.C. y F.R.P..

QUINTO

ABSUELVE A R.M.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V- 9.223.820, nacido en fecha 02/09/1964, domiciliado en Estado Táchira, Cabo Primero, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 en concordancia con el artículo 426, ambos del Código Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en agravio de E.T.C. y F.R.P.

SEXTO

ABSUELVE al acusado F.E.T.P., ya identificado, de la comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en la parte infine del artículo 240 del Código Penal.

OCTAVO

ABSUELVE al acusado F.G.J.C., ya identificado, de la comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en la parte infine del artículo 240 del Código Penal

NOVENO

ABSUELVE al acusado F.A.G.U., ya identificado, de la comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en la parte infine del artículo 240 del Código Penal.

DECIMO

ABSUELVE al acusado R.M.G.C., ya identificado, de la comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en la parte infine del artículo 240 del Código Penal

UNDECIMO

ABSUELVE al acusado J.W.C.A., ya identificado, de la comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en la parte infine del artículo 240 del Código Penal.

Contra la presente sentencia, procede el recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. B.A.A.

JUEZ DE JUICIO Nº 2

MIEMBROS DEL JURADO

M.M.F.

DELGADO DIAZ B.L.

I.N.C.C.

J.E.L.R.

J.G.P.C.

F.Q.D.T.

L.A.L.C.

I.L.R.R.

Y.M.M.C.

ABG. M.M.M.

SECRETARIO

CAUSA: 2JJ-1084-05

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR