Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio de Monagas, de 19 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

Visto el escrito que antecede suscrito por la Abg. B.L. en su carácter de defensora de confianza del ciudadano A.G.B., mediante el cual solicita celeridad a la realización de la audiencia de constitución de Tribunal.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente

De la Revisión dispensada a las actuaciones se observa que para la fecha Trece (13) de agosto de 2008 esta instancia recibió las actuaciones y procedió a fijar los actos propios de esta fase, entre ellos el acto de sorteo ordinario para el martes treinta (30) de septiembre de 2008, fecha en la cual se efectuó dicho acto, arrojando el listado Nro. 775, posteriormente en fecha 17 de noviembre de 2008 el Coordinador de la Oficina de Participación Ciudadana informó que de ese sorteo no compareció ningunos de los ciudadanos a verificar los requisitos para el cumplimiento de la función de la institución del escabinado, lo que ameritó que en fecha 09 de enero de 2009, se realizara el acto de sorteo extraordinario que arrojó el listado Nro. 930, en ese orden para la fecha 09 de marzo de 2009 se recibió oficio Nro. PC-076-09, procedente de Coordinador de la Oficina de Participación Ciudadana mediante el cual informó que de ese sorteo tampoco compareció ningunos de los ciudadanos a verificar los requisitos para el cumplimiento de la función de la institución del escabinado, por lo que se convocó nuevamente Sorteo Extraordinario para el viernes veintisiete (27) de marzo de 2009 a las 2:30 horas de la tarde.

Verificado lo acontecido en el expediente, se observa que este órgano jurisdiccional a realizado las diligencias necesarias para la realización de los actos, sin embargo, el acto que se convoca, a saber, SORTEO EXTRAORDINARIO es de los considerados necesarios, púes consiste en la selección de las personas de la comunidad que conformarán el Tribunal Mixto y que hasta la presente fecha, como es el caso, no ha asistido ninguno a las personas llamadas según los actos de sorteos celebrados, no es propicio subvertir el proceso instrumento fundamental para la realización de la justicia, por lo que este Tribunal en cumplimiento de sus facultades a ordenado las diligencias eficaces para alcanzar el fin, así las cosas, considera quien decide que a esta etapa procesal se mantiene incólume el principio de celeridad procesal. Y así se decide.

Decisión:

Por todo cuanto antecede este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley decreta: UNICO: No haber incurrido en retardo en la celebración de la Audiencia Pública prevista en el artículo 164 de la norma adjetiva penal, manteniéndose incólume el principio de celeridad procesal, en el presente asunto penal. Hágase lo conducente.-

La Jueza

ABG. A.F.A.G.

La Secretaria

ABG. SULAY MARCANO

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