Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteGerman Salazar Leon
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 25 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002184

ASUNTO : NP01-P-2012-002184

Corresponde a este juzgador pronunciarse en razón a la solicitud planteada por el ciudadano R.A.U.M., titular de la cédula de identidad N° 11.302.207, domiciliado en el Sector las Brisas. Avenida Orinoco, casa N° 82, Maturín Estado Monagas el cual plantea solicitud de entrega de vehículo con las siguientes características MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, TIPO: SEDAN, COLOR: VERDE, PLACA: MEK52T, SERIAL DE CARROCERIA: 1T69ABV302763, SERIAL DE MOTOR: -ABV302763, AÑO: 1981, USO: PARTICULAR.

Corre Inserto al folio tres (03) y cuatro (04) de las presentes actuaciones Acta policial de fecha 11 de Marzo de 2012, en la cual el funcionario Sargento Mayor de Segunda Á.F.G., quien entre otras cosas manifestó lo siguiente Que siendo aproximadamente las tres (3:00) horas de la tarde del día domingo 11 de Marzo del presente año , se encontraba en compañía del sargento Mayor de Segunda R.R.J., desempeñando al servicio de pista en el punto de control fijo veladero , lugar donde avistaron un vehiculo Marca Checrolet color gris placa MEK-52T, procedente desde el sur del Estado Monagas, con destino a Maturín , por lo que se procedió a indicarle al ciudadano que se estacionara en la zona de la seguridad de este Punto de control a quien se le impuso el motivo de su presencia , no sin antes identificarse como funcionarios de ese componente militar , luego procedieron a su identificación resultando ser y llamarse como queda escrito CORDERO RONDON W.R.. Titular de la Cedula de Identidad n° 22.616.562, conductor del vehiculo MARCA Checrolet, Modelo Malibu, color Gris, Tipo Sedan, placa MEK-52T, serial de Carrocería 1T69abv302763, posteriormente y de conformidad con el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal , procediéndose a la Inspección del referido vehiculo , logrando localizar oculto bajo el asiento trasero un (01) Arma de Fuego de Fabricación Casera , tipo revolver con capacidad para cinco (05) cartuchos, sin marca ni serial aparente con empuñadura fabricada en madera desprovisto de cartuchos

Corre inserta al folio 11, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1312, de fecha 12-03-2012, realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tipo A Maturín Estado Monagas.-

Corre inserta al folio 13, de fecha 11-03-2012, el inicio de la correspondiente averiguación penal.

Corre inserta al folio 22, experticia en el Serial de carrocería y motor N° 9700-128-030, de fecha 13-03-2012, en la cual se concluye: 1.- Que la Chapa que identifica el serial de carrocería al lado superior izquierdo del tablero o panel de instrumento, donde se lee la cifra: 1T69ABV302763, se encuentra suplantada.- 2.-Que la chapa que identifica el serial de carrocería ubicada al lado superior izquierdo del corta fuego, donde se lee la cifra 1T69ABV302763, se encuentra SUPLANTADA.-3.- El serial de seguridad estampado en chasis donde se lee la cifra 1T69ABV302763, es falso.-4.- Que el serial de motor donde se lee la cifra ABV302763, ES FALSA.

Riela al folio 24 del presente asunto, oficio de fecha 22 de marzo del 2012, en el cual el Jefe de la Sub Delegación de Cuerpote Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Maturín Monagas, remiten el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, TIPO: SEDAN, COLOR: VERDE, PLACA: MEK52T, SERIAL DE CARROCERIA: 1T69ABV302763, SERIAL DE MOTOR: -ABV302763, AÑO: 1981, USO: PARTICULAR, al estacionamiento KATAR.

Riela al folio 122 del presente asunto CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 1T69ABV302763-1-2. A nombre de O.R.E.G..

Riela a los folios del 123 al 135 ambos inclusive, la tradición legal del vehículo características MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, TIPO: SEDAN, COLOR: VERDE, PLACA: MEK52T, SERIAL DE CARROCERIA: 1T69ABV302763, SERIAL DE MOTOR: -ABV302763, AÑO: 1981, USO: PARTICULAR, en el cual se evidencia que el vehículo le pertenece al ciudadano R.A.U.M., titular de la cédula de identidad N° 11.302.207, domiciliado en el Sector las Brisas. Avenida Orinoco, casa N° 82, Maturín Estado Monagas.

Asimismo considera este Tribunal que debe destacarse en el presente asunto lo señalado por nuestro M.T., el cual ha emitido reiteradas decisiones en cuanto a las pautas que deben tenerse en cuenta a la hora de proceder a acordar la entrega de un vehículo, entre una de las tantas, se puede mencionar la decisión de la Sala Constitucional de fecha 30 de junio de 2005, expediente No.04-2397, en la cual se establece:

“… En casos como estos, en que puedan resultar imposibles determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no puede ser cotejados con los datos de los legítimos documentos de propiedad o tal cotejo funcione parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el cual sostiene que igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan el vehículo –si es que existe- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor lo que se ve apuntalado por el artículo 755 del Código Civil el cual reza: “…. En igualdad de circunstancia es mejor la condición del que posee”. Y el artículo 794 eiusdem, que señala respecto: “… De los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador la posesión produce a favor de los terceros de buena fe el mismo que el título”.

Siendo que el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa:

El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…

De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad está garantizado por la Constitución de la República, en su Artículo 115 que establece

Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….

Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de T.T. en su Artículo 48 de la siguiente manera:

…A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio.

Esto en concordancia con el Artículo con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala.

Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Público cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legítima.

Ahora bien a criterio de este juzgador, el ciudadano R.A.U.M., titular de la cédula de identidad N° 11.302.207, domiciliado en el Sector las Brisas. Avenida Orinoco, casa N° 82, Maturín Estado Monagas el cual plantea solicitud de entrega de vehículo con las siguientes características MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, TIPO: SEDAN, COLOR: VERDE, PLACA: MEK52T, SERIAL DE CARROCERIA: 1T69ABV302763, SERIAL DE MOTOR: -ABV302763, AÑO: 1981, USO: PARTICULAR, presento la documentación legal respectiva, que lo acredita como Propietario, tiene las características definidas en el Artículo 1.357 del Código Civil, como aquel autorizado por un Juez, que tenga facultad para darle fe pública, y con estas características es evidente que de conformidad a lo establecido en el Artículo 1.359 Ejusdem este documento hace plena fe y así entre las partes como respecto a terceros mientras no sea declarado falso; de la misma manera el documento de referencia tiene la fuerza legal que le atribuye los artículos 1.360 y 1.359 del Código Civil, la cual para cuestionar tales características la ley concede los medios de impugnación correspondientes. En intima relación con lo expuesto cabe destacar que para la determinación de propietario en materia de T.T., es necesaria la apreciación de los Artículos 48 de la Ley de T.T. y 98 del Reglamento, pero finalmente se acreditara por medios previstos en el Código Civil y siendo que de las actuaciones se desprende que la experticia en el Serial de carrocería y motor N° 9700-128-030, de fecha 13-03-2012, realizada al vehículo hoy bajo análisis, en la cual se concluye: 1.- Que la Chapa que identifica el serial de carrocería al lado superior izquierdo del tablero o panel de instrumento, donde se lee la cifra: 1T69ABV302763, se encuentra suplantada.- 2.-Que la chapa que identifica el serial de carrocería ubicada al lado superior izquierdo del corta fuego, donde se lee la cifra 1T69ABV302763, se encuentra SUPLANTADA.-3.- El serial de seguridad estampado en chasis donde se lee la cifra 1T69ABV302763, es falso.-4.- Que el serial de motor donde se lee la cifra ABV302763, ES FALSA, este Tribunal presume la buena fe en la posesión del bien mueble y en consecuencia decreta la entrega del mismo en calidad de deposito, dada la citada experticia. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derechos antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, al ciudadano R.A.U.M., titular de la cédula de identidad N° 11.302.207, domiciliado en el Sector las Brisas. Avenida Orinoco, casa N° 82, Maturín Estado Monagas el cual plantea solicitud de entrega de vehículo con las siguientes características MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, TIPO: SEDAN, COLOR: VERDE, PLACA: MEK52T, SERIAL DE CARROCERIA: 1T69ABV302763, SERIAL DE MOTOR: -ABV302763, AÑO: 1981, USO: PARTICULAR, PARA SU USO Y DISFRUTE, y en virtud de lo expuesto en la experticia, el referido vehículo NO PODRÁ SER VENDIDO, CANJEADO, SUBASTADO, NO PUEDE SER TRANSFERIDA SU PROPIEDAD EN NINGUNA FORMA, NI HACER TRANSFERENCIA DEL MISMO A TRAVÉS DE DOCUMENTO O PODER ALGUNO, pudiendo circular con dicho vehículo por todo el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, con la obligación de presentarlo las veces que sea requerido de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Estacionamiento KATAR, para sea entregado el referido vehículo, dejando constancia que el mismo esta exonerado del 10% de descuento de la deuda existente. Notifíquese la presente decisión.

El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN

El secretario,

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