Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 1 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas

Maturín, 1 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001675

ASUNTO : NP01-S-2012-001675

AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en razón a la solicitud planteada por la ciudadana M.L.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.-V 3.219.373, de esta relacionada a la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, COLOR: AZUL, MODELO: CAVALIER, SERIAL DE CARROCERIA:3G5JX54W5RS146516, PLACAS: IAA09D, AÑO: 1994, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, CLASE: PARTICULAR en los siguientes términos: Se observa de las Acta Procesales que, la presente causa se inició en fecha 15 de Septiembre del año 2012, en razón de los hechos: “la ciudadana E.G.A.D., titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.732.247, residenciada en el sector las Delicias…Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, quien expuso: “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a un sujeto desconocido, quien momentos que me encontraba esperando taxi del semáforo del centro de esta localidad, se paró en un vehículo color verde y me dijo que estaba trabajando taxi, procedí a montarme en su vehículo y le pedí que me hiciera una carrera hasta la casa de mi papa, en la calle los Zapatos del sector la manga de esta localidad, cuando íbamos frente del Mercal que está ubicado en la Avenida F.d.M., el señor que manejaba el vehículo comenzó a sacarme conversación y se detuvo diciéndome que si podía leer mi mano, yo le respondí que no creía en nada de eso, él me respondió que estaba embarazada, luego me dijo que me iba a llevar para mi casa a fumarme un tabaco, yo le dije que no porque no creía en eso, entonces el siguió manejando y agarró la vía hacia el sector la aldea de esta localidad, yo le dije que porque iba por esa vía y él me respondió que por ahí era más rápido, después se metió para el sector las tablitas de esta localidad, y se introdujo en una vivienda color blanca, que está detrás de una antena telefónica grande , la cual está ubicada cerca de la Avenida F.d.M., frente a un negocio donde funciona un local chino, estando ya en un patio donde se encontraba la vivienda, se bajo del vehículo y abrió la puerta del copiloto y me haló por la hebilla del pantalón y como yo le dije que no, me dijo que iba a matar sino me quedaba tranquila, procedió a quitarme el pantalón bruscamente y me amarró una cinta blanca en la cintura, se quitó la camisa y se tiró encima de mi , por lo que lo empujé, me dijo que si no me quedaba tranquila me iba a matar , comenzó a bajarse el pantalón que tenía y comenzó abusar sexualmente de mi persona, yo me puse a llorar porque eso estaba solo y oscuro, comencé a decirle que no me matara , después que eyaculó dentro de mi , se paró y me dijo que si me quería lavar, yo le dije que no y me dijo que me limpiara en el baño, por lo que me paré de la cama y me limpié el semen con una camisa que cargaba puesta al momento de yo embarcarme en su vehículo, luego me dijo que me vistiera que me iba a dejar frente a la casa de mi papá trasladándome hasta la misma para luego irse.”. En tal sentido, el vehículo , el cual fue identificado en el curso de la acción policial con las características antes señaladas, y puesto a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, la cual pone a la orden de este Juzgado, tal como se puede evidenciar en el folio dieciocho (18), del presente Asunto Penal, en la segunda pieza contentiva de la Fase Intermedia, Corre inserto en los folios del ciento dieciocho (118) al ciento veinte (120) de las actas procesales del cuaderno de la fase de investigación, La Experticia del Vehículo a fin de su reconocimiento legal donde se deja constancia de la identificación : vehículo MARCA: CHEVROLET, COLOR: AZUL, MODELO: CAVALIER, SERIAL DE CARROCERIA:3G5JX54W5RS146516, PLACAS: IAA09D, AÑO: 1994, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, CLASE: PARTICULAR cuyos seriales de carrocería se encuentra ORIGINAL y seriales del motor se encuentra ORIGINAL , en el cual cuyo reconocimiento lo realiza.F.A. al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Subdelegación Estadal de Temblador, del Municipio Libertador del Estado Monagas. Al folio veintiocho (28) al treinta y seis (36) del presente Asunto penal, corre inserta la Autenticidad del certificado de propiedad del vehículo, y facultad jurídica de la solicitante, de circulación de vehículo Automotor, a nombre de la ciudadana: M.M.L.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.-V 3.219.373, de esta ciudad, según consta poder irrevocable amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, inserto bajo el Nº.- 49, tomo 320, folios 164 al 166 de los Libros de autenticaciones llevados por la notaría pública primera de puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Monagas, de fecha 26 de octubre 2012. Ahora bien, de la revisión de las Actas de experticias antes referidas se desprende que el vehículo en cuestión no posee solicitud alguna, por lo cual se considera que el vehículo no se encuentra inmerso en delito alguno, sólo fue retenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Temblador, en el procedimiento policial efectuado de los hechos antes mencionados, El artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal establece que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación… Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución…El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”. De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el Derecho a la propiedad está garantizado por la Constitución de la República, en su artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes …” y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar, y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la Ley, de lo cual se refiere la Ley de T.T. en su artículo 48 de la Siguiente manera: ..” A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquiriente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio “. Esto en concordancia con el artículo 98 del Reglamento de la Mencionada Ley que señala: “ Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste en u documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un Documento público cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legítima “.

Al criterio de esta Juzgadora se considera que la ciudadana M.M.L.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.-V 3.219.373, de esta ciudad, según consta poder irrevocable amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, inserto bajo el Nº.- 49, tomo 320, folios 164 al 166 de los Libros de autenticaciones llevados por la notaría pública primera de puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, de fecha 26 de octubre 2012, presentó la documentación legal respectiva, que lo acredita tal facultad, tiene las características definidas en el artículo 1357 del Código Civil, como aquel autorizado por un juez o jueza que tenga autoridad para darle fe pública y con esta características es evidente que de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 Ejusdem este documento hace plena Fe y así entre las partes como respecto a tercero mientras no sea declarado falso; de la misma manera el documento de referencia tiene la fuerza legal que le atribuye los artículos 1360 y 1359 del Código Civil, la cual para cuestionar tales características la Ley concede los medios de impugnación correspondientes. En íntima relación con lo expuesto cabe destacar que para la determinación de propietaria en materia de T.T. es necesaria la apreciación de los artículos 48 de la Ley de T.T. y 98 Reglamento, pero finalmente se acreditará por medios previstos en el Código Civil. Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derechos antes expuestos este Tribunal Primero de Control Audiencia y Medida con competencia en violencia contra la mujer del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO La entrega del Vehículo con las siguientes características vehículo MARCA: CHEVROLET, COLOR: AZUL, MODELO: CAVALIER, SERIAL DE CARROCERIA:3G5JX54W5RS146516, PLACAS: IAA09D, AÑO: 1994, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, CLASE: PARTICULAR cuyos seriales de carrocería se encuentra ORIGINAL y seriales del motor se encuentra ORIGINAL , en el cual cuyo reconocimiento lo realiza.F.A. al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Subdelegación Estadal de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas. a la ciudadana M.L.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.-V 3.219.373, de esta ciudad, según consta poder irrevocable amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, inserto bajo el Nº.- 49, tomo 320, folios 164 al 166 de los Libros de autenticaciones llevados por la notaría pública primera de puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, de fecha 26 de octubre 2012, tal como quedó evidenciado de las experticias y documentos consignados en las actas procesales que conforman el Presente Asunto Penal SEGUNDO Se acuerda hacer entrega de toda la Documentación en original que prueban la propiedad del vehículo a los fines de que se le haga la respectiva a su propietaria y se acuerda librar oficio al Estacionamiento “JACO MAR”, UBICADO EN LA CARRETERA NACIONAL, TEMBLADOR MATURIN DE ESTE ESTADO, donde se encuentra dicho vehículo para que se le haga entrega a la ciudadana M.L.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.-V 3.219.373, de esta ciudad Cúmplase, Notifíquese, de la presente decisión.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. I.R.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. G.C.J.

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