Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 28 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRamón Salgar
ProcedimientoPrivación Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 28 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007695

ASUNTO : NP01-P-2012-007695

Encontrándose este Tribunal en la oportunidad de fundamentar la decisión correspondiente, en virtud de haber sido presentado ante este Tribunal por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, en la Emergencia del Hospital M.N.T. al ciudadano imputado A.V., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 458 , 277, 415,del Código Penal en concordancia con el Artículo 83 ejusdem. Solicitó que la investigación continúe por las reglas del Procedimiento ORDINARIO, y se acuerde en contra del ciudadano una Medida Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte la Defensa Privada, ABG. J.D.P., solicita a este Tribunal que se le Otorgue a su defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en el artículo 256 ordinal 3ro, del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorguen copias simples.

Corre inserta en el Folio dos (02) Acta de Investigación Penal de fecha 25-08-2012, suscrita por el Funcionario Inspector A.Y., quien expuso; en esta misma fecha y hora, se presentó ante este Despacho espontáneamente la ciudadana; ASTUDILLO CASTAÑEDA C.D.C., de nacionalidad venezolana, natural de Cumana Estado Sucre, de 41 años de edad, nacida el 22-10-1970, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, domiciliada en la Primera Calle, casa S/N, color Azul, cerca del Caño, Sector Sabana Grande, Maturín Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.949.355, se le impuso del hecho relacionado con el expediente Nº J-026.411, iniciado por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, manifestando lo siguiente; Mi yerna R.G.M. me llamó por teléfono como a las cinco 05 horas de la mañana de hoy, que a mi hijo L.D.B.A., que le habían metido un tiro, que lo tenían en el Hospital Núñez T.d.M. , pero hacia como tres (03) horas aproximadamente murió, y lo tienen en la morgue de dicho Hospital.

Corre inserto al Folio ocho (08) Acta de Investigación Penal de Fecha 25-08-2012, suscrita por el Funcionario Agente J.M., quien expuso en esta misma fecha, iniciando las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales Signadas con el Nº J-026.411, las cuales se instruyen en ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS YCONTRA LA COSA PÚBLICA, me trasladé en compañía del Funcionario Agente TENIAS KEYVIS, a bordo de la unidad de inspecciones hacia la Morgue del Hospital Núñez Tovar, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias, tendientes al esclarecimiento del presente hecho. Una vez en referido Nosocomio, fuimos atendidos por el Funcionario oficial, PADILLA JOSÉ, Adscrito a la Policía del Estado Monagas, manifestando que se encontraba de guardia en dicho centro asistencial, informándonos de igual forma que siendo las tres (03) y 10 horas de la mañana del día de hoy, fueron trasladados a la emergencia del mencionado Hospital, dos (02) personas presentando heridas por arma de fuego, procedente de la Calle Rojas, frente del bar. Fuego Latino, Sector centro de esta ciudad, los cuales intentaron despojar de sus pertenencias a un funcionario de la Policía de ese organismo de nombre, Oficial Jefe R.L., sosteniendo un intercambio de disparos entre ellos, donde resultaron heridos los dos (02) sujetos agresores, un ciudadano que se encontraba en el lugar, y el funcionario Policial que repelió la agresión , siendo trasladados los dos (02) últimos mencionados a la Policlínica de esta ciudad para prestarles los primeros auxilios, igualmente nos informa que en horas de la tarde uno de los Investigadores de Nombre L.D.B.A., de nacionalidad venezolana, natural de Sector Las Delicias Estado Sucre, nacido el 10-04-1985, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.997.440, falleció, siendo trasladado a la morgue del mencionado hospital, señalándonos al referido cadáver por no encontrarse desprovisto de vestimenta alguna, de igual manera por instrucciones de la superioridad no se le practico la inspección al cadáver por no encontrarse en el lugar el representante de la Fiscalía Decimoprimero del Ministerio Público, seguidamente nos guió hasta el lugar donde se encontraba el segundo ciudadano investigado, una vez en el lugar donde se encontraba dicho sujeto, se logro apreciar el mismo sobre una camilla metálica quien estaba siendo custodiado por un Funcionario de la Policía del Estado Monagas y una ciudadana quien se identificó como YUMELYS J.G., de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacida el 03-06-1967, de 45 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Enfermera, residenciado en la Calle Principal del sector Negro Primero, casa Nº 59, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.301.612, quien nos manifestó ser la madre del referido ciudadano y que el momento que se encontraba en su casa cuando le fueron avisar que a su hijo le habían disparado y el mismo se encontraba hospitalizado en el mencionado nosocomio, desconociendo los pormenores, igualmente nos suministró los datos del ciudadano siendo los siguientes; A.J.V.G., de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacido el 16-04-1987, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la referida dirección, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.000.457, quien presentaba las siguientes heridas por arma de fuego; dos (02) heridas en la región de la cadera lado derecho, y una (01) herida en la región del codo derecho, de igual forma nos informa que acababa de salir del quirófano y se encontraba bajo los efectos de la anestesia y no podía hablar, seguidamente nos trasladamos a la Policlínica de esta ciudad, a fin de verificar el estado de s.d.F.P. y de la persona que resultó herido en el hecho que se investiga, una vez en el mencionado lugar previa identificación como Funcionario al servicio de este cuerpo de Investigaciones y el motivo de nuestra presencia, nos entrevistamos con el ciudadano A.E., seguridad del mencionado Centro Médico, quien nos manifestó que el Doctor de guardia se encontraba en el quirófano por el cual no podía atendernos, seguidamente nos guió al lugar donde se encontraba el funcionario policial herido, siendo en el piso 4, habitación 415, una vez allí se logró apreciar al mismo sobre una camilla metálica quien se encontraba estable de salud, quien presenta tres (03) heridas por arma de fuego en la región dorsal en el pie derecho , igualmente dicho ciudadano manifestó llamarse J.L.R.G., Venezolano, natural de San Félix, nacido en fecha 23/01/1978, de 34 años de edad , estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario de la Policía del estado Monagas, residenciado en el Barrio Gran sabana, sector 1 , carrera 2, casa Nº 12, Maturín Estado Monagas , titular de la cedula de identidad Nº v- 14.987.927, quien nos manifestó que el día de hoy en horas de la mañana en el momento en que se trasladaba en su moto , por la calle Roja , se detuvo frente el Bar. de Nombre “FUEGO LATINO” , para conversar con un conocido cuando de pronto se presentaron dos sujetos, armados quienes les dijo esto es un quieto , en eso el sujeto le efectuó varios disparos por lo que tuvo que utilizar su arma de reglamento para repeler tal acción, cayendo heridos dichos sujetos y un ciudadano que estaba saliendo del local ,después solicito apoyo a su comando donde posteriormente se presentaron comisiones policiales de ese organismo quienes les prestaron los primeros auxilios, así mismo nos informa que en el lugar se recupero, dos armas de fuego, varios cartuchos calibres 9mm y un vehiculo marca Fiat , modelo Palio, color Vinotinto, placas AFD-71B, donde supuestamente se trasladaban dichos sujetos, acto seguido fuimos abordados por una ciudadana quien se identifico como: B.S.Z.V., titular de la cedula de identidad Nº V -16.711.284, quien nos manifestó ser la hermana del ciudadano que resulto herido en el intercambio de disparo y que en el momento que se encontraba en su casa , cuando le fueron avisar que a su hermano le habían disparado y el mismo se encontraba hospitalizado en el mencionado nosocomio, desconociendo los pormenores, igualmente nos suministro los datos del ciudadano siendo los siguientes: J.J.Z.V., de nacionalidad Venezolana, Natural de esta Ciudad , nacido el 06/08/1968, de 44 años de edad ,estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº v- 10.301.252, quien según médicos del lugar recibió una herida por arma de fuego en la región Hipocóndrica del lado derecho, de igual forma nos informa que el mismo acaba de salir del quirófano y se encuentra en terapia intensiva, seguidamente nos trasladamos al lugar donde ocurrió el hecho que se investiga a fin de practicar la inspección Técnica del sitio del suceso, no logrando ubicar ninguna evidencia de interés criminalistico , luego procedimos a verificar en el sistema de información policial (SIIPOL) , los posibles registros que podía presentar el Occiso y los investigados del presente caso, una vez en el lugar logre constatar a través de nuestro sistema , que los datos del investigado y del occiso registran en el sistema, y el hoy interfecto presenta un registro policial , según expediente H-729-863, de fecha 12/03/2008, por el delito de robo, el investigado presenta los siguientes registros según expediente Nº H-896-212, de fecha 05/09/2008, por el delito de Aprovechamiento, 02.) Según expediente Nº H-896.197, de fecha 05/09/2008, por el delito de Robo de Vehiculo y 03.) Según Expediente Nº I-067-726 de fecha 25/04/2009 por el delito de PORTE DETENTACION U OCULTAMIENTO, así mismo el funcionario y el ciudadano que resulto herido no presentan registros policiales, la cual este Tribunal lo da por Reproducido.

Corre Inserto en el Folio Diez (10) Inspección Técnica Nº 4700 de fecha 25/08/2012, suscrita por los funcionarios Keivis Tenias, (Agente de Investigación I) y J.M. (Agente de Investigación I), Adscritos al Área Técnica y al Área de Investigaciones de esta sub.- Delegación tipo “A” , en la siguiente dirección : CALLE ROJAS , VIA PUBLICA, SECTOR CENTRO, MATURIN ESTADO MONAGAS , dejando constancia de lo siguiente “ Trátese de un sitio de suceso “ABIERTO”, La cual este Tribunal la da por Reproducida.

Corre Inserta en el Folio Veinte Uno (21) Acta Policial de fecha 25/08/2012, suscrita por el funcionario Policial Oficial Agregado J.H., Adscritos a la Estación Policial San Simón , quien expone “ En esta misma fecha siendo las 2:20 AM, encontrándome de servicio por las adyacencias del centro de esta Ciudad, en compañía del funcionario Oficial Agregado M.M., cuando nos informan vía radiofónica que frente al BAR TROPICANA , ubicado en la Calle Rojas Sector Centro de esta Ciudad, se había producido un intercambio de disparos entre varios ciudadanos y un funcionario de esta institución policial, por lo que nos trasladamos al sitio a fin de verificar la información, una vez en el lugar observamos a nuestro compañero tendido en el pavimento, identificado como Oficial Jefe J.L.R., quien presentaba heridas en la pierna derecha informándome que dos ciudadanos , portando armas de fuego sin mediar palabras le abrieron fuegos, repeliendo la acción logrando neutralizarlos , señalándonos a los mismos , logrando visualizar a su alrededor la cantidad de 10 cartuchos percutidos calibre 9mm , marca CAVIM, (LOS CUALES COLECTO COMO OBJETO DE INTERES CRIMINALISTICO) , seguidamente observamos tendido en el pavimento a escasos metros de la entrada del referido bar. , que se encontraba un ciudadano de contextura delgada , de pequeña estatura piel de color morena , vestía un pantalón blue jeans , una franela color fucsia , quien presentaba heridas en el abdomen , así mismo un arma de fuego marca PRIETO BERETTA, modelo 92FS, calibre 9m , seriales devastados , con su cargador contentivo de dos cartuchos del mismo calibre, marca CAVIM sin percutir, (LOS CUALES COLECTO COMO OBJETO DE INTERES CRIMINALISTICO),Igualmente se encontraba otro ciudadano de contextura delgada , de estatura alta, piel color trigueña, no le pude ver la cara , vestía un pantalón blue jeans, una chemise color amarillo, apreciando a un lado del mismo un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, sin marca ni serial aparente, revestida en teipe color negro, contentivo de un cartucho percutido, calibre 12mm, color traslucido, así como la cantidad de diez (10) cartuchos percutidos, calibre 9mm, de diferentes marcas, (LOS CUALES COLECTO COMO OBJETO DE INTERES CRIMINALISTICO). Continuamente observamos a una tercera persona tendida en el pavimento, de contextura gruesa, de un metro ochenta centímetros de estatura, piel color trigueño, vestía una chemise color azul, y pantalón blue jeans, quien presentaba una herida en el intercostal izquierdo quien se identifico como; ZAPATA VAEQUEZ J.J.. Seguidamente fuimos abordados por un grupo de ciudadanos, quienes nos manifestaron que los ciudadanos plenamente aludidos se presentaron a bordo de un vehiculo que se encontraba aparcado en una esquina de la misma calle, por lo que procedimos a verificar dicha información, tratándose de un vehiculo marca Fiat , Modelo Palio , Clase Automóvil, Tiño Sedan , color Vinotinto, placas AFD-71B, el cual se encontraba encendido , no obstante me indico un ciudadano quien se identifico como J.C.G.V., titular de la cedula de identidad Nº v- 13.643.411, haber presenciado el hecho, por lo que se le indico que debía acompañarnos hasta nuestra sede a fin de ser entrevistado en relación al presente caso, de igual manera se procedió a practicar la aprehensión de los ciudadanos A.J.G. VILLARROEL Y L.D.B., quedando a cargo de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Estado Monagas.La cual este Tribunal da por Reproducido.

Corre Inserta en el Folio Treinta (30) Informe medico Legal de fecha 25/08/2012del ciudadano ZAPATA VASQUEZ J.J., titular de la cedula de identidad Nº v- 10.301.254, quien presento LESIONES GRAVES. LA cual este Tribunal da por Reproducido.

Corre Inserto el Folio Treinta y Tres (33), Informe Medico Legal de Fecha, 25/08/2012, del ciudadano A.J.V.G., quien presento LESIONE GRAVES. LA cual este Tribunal da por Reproducido.

Corre Inserto el Folio Treinta y Cinco (35), Informe Medico Legal de Fecha, 25/08/2012, del ciudadano J.L.R., titular de la cedula de identidad Nº v- 14.987.927, quien presento LESIONE GRAVES. LA cual este Tribunal da por Reproducido.

Corre Inserta en el Folio treinta y seis (36) de fecha 25/08/2012, acta de entrevista al ciudadano: J.C.G.V., titular de la cedula de Identidad Nº V- 13.643.411, quien expuso Resulta que venia saliendo del bar. De nombre TOPICANA y me pare a darle una botella de licor al portero de ese bar. , cuando veo a un tipo portando arma de fuego quien sin mediar palabra le empezó a disparar a un funcionario de la Policía del estado que se encontraba parado a escasos metros del bar. , logrando darle en una pierna, después el funcionario saco el arma de fuego que portaba, y le disparo también, logrando impactarlo pero no se en que parte del cuerpo, cayendo este al suelo de donde le sigue disparando al policía , después salio un segundo ciudadano quien también portaba un arma de fuego y le empezó a disparar al funcionario , enfrentándose a tiros los dos tipos con el funcionario, después el funcionario logra darle al segundo tipo , quien cae al suelo también, después el primero quedo inconsciente mientras que al otro le cayeron unos tipos a golpearlo, después llegaron otros funcionarios de la policía y ambulancia y trasladaron a los dos tipos y al funcionario. LA cual este Tribunal da por Reproducido.

Corre Inserta en el folio Cuarenta y Dos (42), Experticia y Avaluó de Vehiculo, practicada por los funcionarios LCDO J.J. Y LCDO R.R., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Maturín Estado, Monagas, 01.) Que los seriales que identifica el serial de carrocería donde se lee la cifra: 9BD17159462610103, se encuentran originales 02.) Que el serial de motor presentan la cifra: 1V0133606, se encuentra original 03.) Que verificado por el sistema SIIPOL, se encuentra solicitado por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, por la Sub.-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, según expediente J-010.429 de fecha 14/07/2012. LA cual este Tribunal da por Reproducido.

Corre Inserta en el Folio cuarenta y cinco (45), Experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 26/08/2012, practicada por la experta LEIDYS .AGOSTINI, a las siguientes evidencias DOS ARMAS DE FUEGO, UN CARGADOR, UNA CONCHA Y DOS BALAS, dando como conclusión: 1.-Aplicado al método de activación de caracteres varados en metal en la zona antes mencionados, dio como resultado negativo; tal fue la presión ejercida en dicha zona que sobrepaso los limites del esfuerzo.

  1. -La Concha del calibre 12, suministrada como incriminada fe percutida por el arma de fuego, de fabricación casera del tipo chopo.

  2. - Las dos balas de calibre 9mm parabellum, suministradas como incriminadas fueron utilizadas en los disparos de prueba antes mencionados.

  3. - Las evidencias dos armas de fuego: Una (01) de tipo pistola marca P.B. , calibre 9mm parabellum y la otra de fabricación casera chopo de calibre 12, conjuntamente con el cargador y la concha del calibre 12, Fueron entregadas al funcionario J.C.H.C.. La cual este Tribunal da por reproducidas.

    Corre Inserta en el Folio cuarenta y siete (47), EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA, de fecha 26/08/2012 practicada por la experta L.A., a las siguientes evidencias VEINTE CONCHAS.

    CONCLUSIONES:

  4. - Diez de las conchas de calibre 9mm Parabellum, suministrada como incriminadas, embaladas con la letra A , fueron percutidas del calibre 9mm Parabellum, por arma de fuego tipo pistola marca P.B. , calibre 9mm Parabellum, sin serial objeto de nuestra experticia balística B-468-12.

  5. - Las Diez conchas restantes calibre 9mm Parabellum, sumistradas como incriminadas y embaladas con la letra B, fueron percutidas por armas de fuego distintas a la que percuto las conchas anteriores.

  6. - Las Veinte Conchas de Calibre 9mm Parabellum antes descritas fueron entregadas al funcionario J.C.H.C.. La cual este Tribunal da por reproducidas.

    Como se podrá apreciar de las actas, se constata la aprehensión flagrante por parte de funcionarios Policiales del imputado A.V., en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458, 415 y 277, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en virtud de que se observa del estudio de la causa, que el referido imputado fue aprehendido por los funcionarios policiales, después de tener un enfrentamiento tal como se evidencia de Acta Policial de fecha 25/08/2012, suscrita por el funcionario Policial Oficial Agregado J.H., Adscritos a la Estación Policial San Simón , quien expone “ En esta misma fecha siendo las 2:20 AM, encontrándome de servicio por las adyacencias del centro de esta Ciudad, en compañía del funcionario Oficial Agregado M.M., cuando nos informan vía radiofónica que frente al BAR TROPICANA , ubicado en la Calle Rojas Sector Centro de esta Ciudad, se había producido un intercambio de disparos entre varios ciudadanos y un funcionario de esta institución policial, por lo que nos trasladamos al sitio a fin de verificar la información, una vez en el lugar observamos a nuestro compañero tendido en el pavimento, identificado como Oficial Jefe J.L.R., quien presentaba heridas en la pierna derecha informándome que dos ciudadanos , portando armas de fuego sin mediar palabras le abrieron fuegos, repeliendo la acción logrando neutralizarlos , señalándonos a los mismos , logrando visualizar a su alrededor la cantidad de 10 cartuchos percutidos calibre 9mm , marca CAVIM, (LOS CUALES COLECTO COMO OBJETO DE INTERES CRIMINALISTICO) , seguidamente observamos tendido en el pavimento a escasos metros de la entrada del referido bar. , que se encontraba un ciudadano de contextura delgada , de pequeña estatura piel de color morena , vestía un pantalón blue jeans , una franela color fucsia , quien presentaba heridas en el abdomen , así mismo un arma de fuego marca PRIETO BERETTA, modelo 92FS, calibre 9m , seriales devastados , con su cargador contentivo de dos cartuchos del mismo calibre, marca CAVIM sin percutir, (LOS CUALES COLECTO COMO OBJETO DE INTERES CRIMINALISTICO),Igualmente se encontraba otro ciudadano de contextura delgada , de estatura alta, piel color trigueña, no le pude ver la cara , vestía un pantalón blue jeans, una chemise color amarillo, apreciando a un lado del mismo un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, sin marca ni serial aparente, revestida en teipe color negro, contentivo de un cartucho percutido, calibre 12mm, color traslucido, así como la cantidad de diez (10) cartuchos percutidos, calibre 9mm, de diferentes marcas, (LOS CUALES COLECTO COMO OBJETO DE INTERES CRIMINALISTICO). Continuamente observamos a una tercera persona tendida en el pavimento, de contextura gruesa, de un metro ochenta centímetros de estatura, piel color trigueño, vestía una chemise color azul, y pantalón blue jeans, quien presentaba una herida en el intercostal izquierdo quien se identifico como; ZAPATA VAEQUEZ J.J.. Seguidamente fuimos abordados por un grupo de ciudadanos, quienes nos manifestaron que los ciudadanos plenamente aludidos se presentaron a bordo de un vehiculo que se encontraba aparcado en una esquina de la misma calle, por lo que procedimos a verificar dicha información, tratándose de un vehiculo marca Fiat , Modelo Palio , Clase Automóvil, Tiño Sedan , color Vinotinto, placas AFD-71B, el cual se encontraba encendido , no obstante me indico un ciudadano quien se identifico como J.C.G.V., titular de la cedula de identidad Nº v- 13.643.411, haber presenciado el hecho, por lo que se le indico que debía acompañarnos hasta nuestra sede a fin de ser entrevistado en relación al presente caso, de igual manera se procedió a practicar la aprehensión de los ciudadanos A.J.G. VILLARROEL Y L.D.B.. La cual este Tribunal considera que hay suficientes elementos de convicción que demuestran que el imputado conjuntamente con el ciudadano L.D.B., se dirigieron a las victimas con el fin de despojarlos de sus pertenencias resultando una de las victimas ser funcionario policial quien tubo que hacer uso de su Arma de Fuego para repeler la acción de los imputados resultando todos heridos y en la cual fallece el imputado L.B.,

    La fiscalía solicita que en la presente causa se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado de autos A.V., en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, LESIONES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, revisto y sancionado en el artículo 458, 415 y 277, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio Funcionario policial J.L.R. Y J.J.Z., lo que a juicio del juez que decide resulta procedente, por cuanto del análisis de las actuaciones quedó evidenciado la comisión del hecho punible en cuestión, que amerita pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y surgen de las actas suficientes elementos de convicción de que dicho imputado participó en el hecho, donde por la pena que podría llegarse a imponer, existe peligro de fuga, y en consecuencia llenos en extremos los requisitos previstos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ordinales 1°, y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, que a manera excepcional se decrete la medida de coerción personal solicitada por la representante de la Vindicta Pública, pues si bien la regla es la libertad durante el proceso, sin embargo, la Constitución al señalar en el artículo 44.1 que toda persona será juzgada en libertad, igualmente señala en dicha disposición: excepto por la razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso, y precisamente las razones establecidas en la ley lo constituyen el cumplimiento de los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se encuentran llenos en el presente caso, por lo que la medida de privación judicial se hace necesario para cumplir con la finalidad del proceso y no como una pena anticipada, y sin perjuicio a que el imputado se le reconozca y se tenga como inocente hasta tanto no exista una sentencia definitiva, tal como lo indica el artículo 49.2 Constitucional, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de de Medida Cautelar Sustitutiva formulada por la defensa técnica. Considerando que en el presente caso se efectuó bajo los presupuestos de legalidad, y con la prudente intervención de las autoridades con las que cuenta este Estado. ASI SE DECIDE.-

    Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta la flagrancia en la aprehensión del imputado de autos A.J.V.G., Venezolano, mayor de edad, quien se identifico con el Nº 20.005.457, de 25 años de edad por haber nacido el 06 de Abril de 1987, Natural de Maturín Estado Monagas, Domiciliado en la Calle Principal Casa S/N, Sector las Terrazas Maturín Estado Monagas, por la comisión del al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, LESINES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458, 415 y 277, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano A.J.V.G., Venezolano, mayor de edad, quien se identifico con el Nº 20.005.457, de 25 años de edad por haber nacido el 06 de Abril de 1987, Natural de Maturín Estado Monagas, Domiciliado en la Calle Principal Casa S/N, Sector las Terrazas Maturín Estado Monagas, por la comisión del al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, LESINES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458, 415 y 277, en relación con el artículo 83 ambos del Código de conformidad con los dispuesto en los artículos 250 y 251, ordinal 2°, 3 y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, en virtud de surgir circunstancias que conllevan a determinar fehacientemente el peligro de fuga, las cuales están representadas por: 1.- La pena que podría llegársele a imponer, cuyo quantum superaría el término a que se contrae el citado Parágrafo Primero, y 2.- La magnitud del daño que causa este tipo de delito, por cuanto atenta contra el normal desenvolvimiento del derecho a la educación que tiene todo ciudadano. SEGUNDO: Se ordena que la presente causa se rija bajo las reglas del Procedimiento ORDINARIO, tal como lo solicitó el representante Fiscal Cuarta del Ministerio Público. TERCERO: Se Niega la solicitud presentada por el Defensor Público en cuanto a que se le confiera a su representado una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, más sin embargo se acuerda expedir las Copias Certificadas solicitadas. CUARTO: Se decreta como sitio de reclusión el Internado Judicial penal del Estado Monagas, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control. Se deja constancia que las partes quedaron legalmente notificadas de la presente decisión en el Acto de Presentación de Imputados celebrado en el Hospital M.N.T.d.M., ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas una vez transcurra el lapso legal correspondiente.

    Se deja constancia que se libró Oficios correspondientes en el cual anexo Boleta de Encarcelación a nombre del referido Imputado de autos.

    Publíquese, Regístrese, particípese lo conducente. Cúmplase.

    El Juez

    ABG. RAMON SALGAR

    La Secretaria,

    ABG. ROSMARY CORVO

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