Decisión nº 32-12 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoCambio Del Lugar De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 29 de marzo de 2012

Años: 201° y 151°

Nº _______12__

Causa N° 2E-407-10

Juez: Abg. L.K.D.

Secretaria: Abg. L.B.

Penado(a): N.E.M.

Defensa: Abg. E.C.

Representación Fiscal Sexta para el Régimen Penitenciario

Víctima: Estado Venezolano

Delito: Ocultamiento estupefacientes

Decisión Destacamento de trabajo modificado

Celebrada como ha sido la audiencia en el presente proceso seguido contra la penada N.E.M., de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, nacida en fecha 15 de noviembre de 1969, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 84.324.552, actualmente se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de S.A., y a quien le fue otorgada la medida de Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 6 de diciembre 2.012, en virtud de haberse recibido nueva oferta de trabajo, se procedió a fijar audiencia y escuchados los argumentos expuestos por cada una de las partes, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

Se hizo del conocimiento de las partes que en fecha 12 de enero de 2012, se recibió escrito de la penada N.E.M., mediante el cual solicitaba su cambio bajo la formula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo para la ciudad de Guanare, consignando oferta de Trabajo en la Peluquería Mi Cielo, siendo constatada y verificada la oferta laboral por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, estimándose procedente la misma.

De seguido se le impuso a la penada del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó: “Yo le agradezco tome en consideración mi traslado, porque tengo mi familia aquí.”

Por su parte la Defensora Pública Abg. E.C., solicitó el cambio de lugar de trabajo y pernocta para su defendida dado que la misma no cuenta con recursos en el estado Táchira.

Requerida la opinión del Ministerio Público la Fiscal Sexta Juleane Godoy indicó que no tenía objeción en que continúe con el Destacamento de Trabajo en Guanare pernoctando en la Comandancia de Policía donde tiene que cumplir fielmente las condiciones que el fueron impuestas.

SEGUNDO

El otorgamiento de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, constituye una forma de libertad anticipada, cuya finalidad es la necesidad de lograr la reinserción social del penado, a fin de hacer de él una persona capaz de dirigir su propia vida, organizarse, tomar sus propias decisiones, en fin de valorizarse como ser humano integrante de la sociedad, para asumir y cumplir de manera consciente sus responsabilidades, específicamente la responsabilidad de cumplir en este caso con el Destacamento de Trabajo como medida de pre libertad, lo cual resulta en este caso favorable para la penada de autos.

De acuerdo a lo solicitado por la defensa y la penada y vista la constatación y verificación laboral realizada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, se observa la disposición de la penada de someterse a las obligaciones que le fueron impuestas, en consecuencia en atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, modifica a la penada N.E.M., de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, nacida en fecha 15 de noviembre de 1969, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 84.324.552, el Destacamento de Trabajo que le fuera acordado y se establece las siguientes condiciones, a las cuales se comprometerá en esta misma audiencia a cumplir, a saber:

  1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.

  2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Peluquería “Mi Cielo “ ubicada en el Barrio La Peñita, con carrera 5ta, Barrio La Peñita diagonal a la Casa Agrícola, Municipio Guanare estado Portuguesa.

  3. Deberá pernoctar en el anexo femenino de la Comandancia General de Policía, todos los días, de lunes a domingo cumpliendo cabalmente el horario establecido por las autoridades de la administración policial.

Regístrese, certifíquese y publíquese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase a las partes por notificadas.

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. L.K.D.

La Secretaria

Abg. L.B.

Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR