Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteEumelys Figuera
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 27 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000360

ASUNTO : NP01-D-2012-000360

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL

SECRETARIA: ABG. L.R.D.M.

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA

RESOLUCION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto la ciudadana Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada M.T.G., presentó por ante este Tribunal escrito en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado al Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°, 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4°, del Código Penal. En tal sentido este Tribunal pasa a dictar Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Los imputados resultaron ser IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA,

II

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

  1. - Cursa al folios Uno (01) DENUNCIA COMUN, realizada por el ciudadano J.B.G.R.…, quien expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a Tres muchachos a quienes conozco como WICHO, el hijo de DILIO, el hijo de C.R. y el Hijo de Chichita Idrogo, por violentar la puerta trasera de mi residencia donde tengo una bodega de venta de víveres comestibles y estos muchachos sustrajeron dos potes plásticos los cuales contenían en su interior la cantidad de Mil Bolivares Fuertes…,”. 2.- Cursa al folio Cuatro (04) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20/03/2009, suscrita por el funcionario ROCA P.C., adscrito al área de Investigaciones de la Sub delegación de Caripe Estado Monagas, donde deja constancia de: “…me traslade en compañía del funcionario agente de Investigaciones D.T.…, con la finalidad de practicar inspección técnica… así como de ubicar e identificar…, EL WICHO hijo de Dilio, el Hijo de C.R., y el hijo de Chicha Idrogo, una vez presente en dicho lugar…, quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA…, IDENTIDAD OMITIDA…, y IDENTIDAD OMITIDA…”. 3.- Al folio Nueve (09) cursa INSPECCION TECNICA N° 074, de fecha 20/03/2009, suscrito por el funcionario D.T., y CRUZ ROCA PALMA…, donde dejan constancia que se tratase de un sitio CERRADO.”.

III

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN

Del examen realizado a las actas que conforman el presente asunto se desprende, que las averiguación in comento se inició el día 20/03/2009, Ahora bien, el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al referirse a la Prescripción de la Acción, establece “La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública,………” (Subrayado nuestro), resultando contradictorio la disposición de la Ley Especial en su artículo 615, que otorga una prescripción para el caso referido a los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, con una marcada desventaja en el proceso donde es seguido por una acción penal, a unos adolescente, resultando así contrario al Principio de Proporcionalidad, Favorabilidad, Progresividad, principios propios del Sistema Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Penal. Por lo que en aplicación de estos principios se aplicará la prescripción más favorable a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA.-

Del contenido de las actas, se desprende que No se interrumpió la prescripción, de conformidad con el Parágrafo Segundo del Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por PRESCRIPCION DE LA ACCIÖN PENAL, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4°, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.B.G.R., de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 561 literal “d” y 537 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las Partes. Hágase lo conducente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL

LA SECRETARIA,

ABG. L.R.D.M.

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