Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Lisandro Seijas Gonzalez |
Procedimiento | Extincion De La Responsabilidad Criminal |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º
San Cristóbal, 02 de Mayo de 2007
Visto el oficio proveniente de la Prefectura del Municipio P.M.M., mediante la cual informan que el penado A.D.J.C.C., quien se encuentra cumpliendo CONFINAMIENTO, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha: 04 de Octubre 2005, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 del Código Penal y cuyo termino es hasta el 31 de Mayo de 2006. Se observa que el referido penado se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión de este Tribunal, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena.
En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la l.p. de penado, y así se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano: A.D.J.C.C., colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° V- 18.919.125 y residenciado en la Carrera 6, Nr. 3-45, Barrio Libertador, Coloncito, Estado Táchira, por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su L.P., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
Abg. L.S.G.
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
Abg. L.V.B.
LA SECRETARIA.
Exp. 4E-1824/2004.-
LSG.
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