Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoMedida Privativa De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 12 de Marzo de 2007

196º y 147º

I

Nomenclatura: 2JM-1340-06

Juez Presidente: Dra. B.Á.A.

Escabinos: O.J.N.H.

J.M.Z.U.

Acusado: Legro Escalante Andruz

Fiscal: Abg. N.B.P.

Defensor: Abg. N.I.C.

Delito: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Víctima: El Estado Venezolano

Secretaria de Sala: Abg. M.N.A.

Vista en Audiencia del Juicio Oral y Público, la causa 2JM-1340-06, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, e incoado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos LEGRO ESCALANTE ANDRUZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público, acusa consistieron en que:

En fecha 23 de mayo de 2006, los funcionarios Agente W.B. y Agente GLEIMER BARRERA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, siendo las 11:40 de la mañana, cuando se encontraban efectuando labores de patrullaje en la unidad motorizada R-703, por el sector Los Coconitos de Táriba, observaron aun ciudadano específicamente frente a una cancha deportiva en actitud sospechosa el cual al notar la presencia policial se mostró nervioso, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, interviniéndolo policialmente siendo identificado como LEGRO ESCALANTE ANDRUZ, cédula de identidad número V-17.599.618, practicándole una inspección personal, hallándole en su poder específicamente dentro del bolso koala de color negro y rojo que portaba la cantidad de tres (03) envoltorios tipo panela compactas de regular tamaño, confeccionadas en papel plástico transparente pudiéndose observar que contenían residuos vegetales de presunta droga; así mismo un envoltorio tipo cebollitas de tamaño pequeño, confeccionado en papel plástico de color negro contentivo de un polvo de color beige de presunta droga, un teléfono celular marca LG de color azul y gris serial 506; XXQ0417482, con su respectiva batería, motivo por el cual practicaron su detención preventiva siendo trasladado junto con la sustancia incautada hasta la sede del Instituto policial donde quedó identificado cono LEGRO ESCALANTE ANDRUZ, Cédula de identidad número V-17.599.618

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En fecha 24 de mayo de 2006, se llevó a efecto audiencia de Calificación de Flagrancia, en la que el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, calificó la flagrancia en la aprehensión de LEGRO ESCALANTE ANDRUZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y le Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, ordenó la prosecución del proceso por el tramite ordinario.

En fecha 19 de junio de 2006, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, presentó acusación en contra del imputado LEGRO ESCALANTE ANDRUZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y le Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, Ofreciendo las siguientes pruebas:

Documentales:

  1. Acta de inspección de personas, de fecha 23/05/2006, suscrita por los funcionarios W.B. Y GLEIMER BARRERA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, quienes relatan la circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se produjo la incautación de la droga que fue hallada en poder del imputado.

  2. Experticia de reconocimiento legal N° 9700-134-LCT-2253, de fecha 05 de junio de 2006, suscrita por la detective M.J.D.R., experto adscritos al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pertinente y necesaria por cuanto a través de la misma experto deja constancia de la existencia real y características del koala y del celular que le fueron incautados al imputado.

  3. Experticia química botánica N° 9700-134-LCT-2315, de fecha 29 de Mayo de 2006, suscrita por la Farm. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, experto adscritos al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pertinente y necesaria por cuanto en la misma experto deja constancia de lo incautado al imputado.

  4. Experticia toxicológica N° 9700-134-LCT-2249, de fecha 29/05/2006, suscrita por la Farm. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, experto adscritos al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pertinente y necesaria por cuanto en la misma experto deja constancia que del estudio realizado a las muestras tomadas del imputado.

  5. Acta de inspección ocular N° 2857, de fecha 03/06/2006, suscrita por los funcionario agentes CHERDY ZAMBRANO Y F.L.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pertinente y necesaria por cuanto la misma deja constancia de las condiciones y características en que se produjo la detención.

    Prueba Pericial:

  6. Declaración de M.J.D.R., experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-lct-2253, de fecha 05 de junio de 2006.

  7. Declaración de suscrita por la Farm. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, experto adscritos al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser quien practico EXPERTICIA QUIMICA – BOTANICA N° 9700-134-LCT-2315, de fecha 29/05/2006.

    Prueba Testimonial:

  8. Declaraciones de los funcionarios W.B. Y GLEIMER BARRERA, quienes suscriben ACTA DE INSPECCION DE PERSONAS, DE FECHA 23-05-2006.

  9. Declaración de los funcionarios, CHERDY ZAMBRANO y F.L.C., quienes suscriben ACTA DE INSEPCCIÓN OCULAR n° 2857, DE FECHA 03/06/2006.

    En fecha 20 de julio de 2006, se realizó audiencia preliminar en la que admitió totalmente la acusación en contra del ciudadano LEGRO ESCALANTE ANDRUZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y le Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano. Admitiendo las pruebas promovidas por el Ministerio Público, en su totalidad.

    En fecha 19 de Septiembre de 2006, se llevo a cabo la audiencia en donde se constituyo como Tribunal Mixto, en la presente causa.

    En fecha 30 de enero de 2007, se inicia la celebración del juicio oral y público, en donde Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra del acusado LEGRO ESCALANTE ANDRUZ, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que pide sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, y en la definitiva se dicte una sentencia condenatoria en contra del mismo.

    La abogada defensora N.I.C., quien presenta sus alegatos de apertura, indicando: “Oída la representante del Ministerio Público en cuanto a la acusación presentada en contra de mi representado, es por lo que pido sean valorados todos los elementos probatorios, en cuanto a la calificación fiscal señalada por el Ministerio Público, tal como lo ha expuesto la sustancia incautada resultó ser marihuana y cocaína en una peña proporción, y es porque la conducta desplegada por mi defendido no se encuentra dentro de las disposiciones previstas en esta norma, es por lo que desde ya pide una sentencia absolutoria, es todo”.

    La ciudadana Juez impone al acusado LEGRO ESCALANTE ANDRUZ, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual manifestó libre de presión y apremio, no querer declarar en este momento, que lo hará más adelante acogiéndose al precepto constitucional.

    Seguidamente, le señala a las partes que por considerarlo necesario procede alterar el orden del debate y se procede a recepcionar por su lectura: 1.-Experticia Química-Botánica N° 9700-134-LCT-2315 y 2.-Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-2249.

    Por su parte la ciudadana Juez Presidente señala a las partes que al no hacerse presentes los ciudadanos FRANKLIN LACRUZ, CHERDY ZAMBRANO, se prescinde de los mismos ya que fue ordenada su conducción por la fuerza pública; la defensora señala en ese acto que prescinde del testimonio de la doctora B.M..

    la Representante Fiscal, quien procedió a realizar sus conclusiones, manifestando que de todo lo actuado y debatido en el juicio oral y público, se ha demostrado plenamente la comisión del hecho punible, así como la plena responsabilidad penal por parte del acusado, por lo que pide una sentencia condenatoria en su contra. Por último se le remita copia certificada de esta acta a fin de remitirla a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Jurisdicción por considerar que el testigo de la defensa mintió, e igualmente de la denuncia hecha por el mismo de que todos los funcionarios del Municipio Cárdenas lo sobornan.

    La abogada defensora realiza sus conclusiones, señalando que la defensa no esta de acuerdo con el señalamiento del Ministerio Público, pues si es verdad que su representado estaba cumpliendo años, pero esto no fue porque él lo dijo, sino que se dieron cuenta los funcionarios al éste mostrar la cédula de identidad, en cuanto al koala en mención en el no se consiguió droga alguna, menos aún residuos, menos aún fue practicada prueba de barrido, en cuanto a la declaración de los funcionarios que se hicieron presentes en el juicio, los mismos no fueron concordantes entre sí, y es en base a todo el cúmulo de contradicciones, y que el Ministerio Público no probó la responsabilidad penal que pudiera tener su defendido, es por lo que pide una sentencia absolutoria.

    El Ministerio Público hace uso del derecho a replica, sustentando la misma en cuanto al koala, la experto no es toxicólogo, por tanto no podía hacer una prueba de barrido, la experto solo hizo la experticia técnica, es decir la identificación del objeto, en cuanto a que los funcionarios no recordaran como estaba estructurado el koala, esto es irrelevante, y por último de que los funcionarios no practicaron el procedimiento como era porque no tenían testigos, en este caso el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no le es prohibido que solo ellos realicen el procedimiento.

    La defensa hace uso del derecho de contrarréplica, en cuanto al señalamiento fiscal de que en el koala se encontró droga, preguntándose entonces el porque resultó negativa la prueba de raspado de dedos en su defendido, y para ella si es relevante la forma como esta estructurado el koala, y de que no sea necesario testigos, se pregunta entonces el porque no utilizaron al ciudadano Alexander quien iba acompañando a su defendido, y ante las dudas es que solicita una sentencia absolutoria.

    Se le cedió el derecho de palabra al acusado ANDRUZ LEGRO ESCALANTE, quien manifestó: “Quisiera decir primero, que hasta hoy supe porque Alexander lo dejaron ir, pues fue por las barajitas, que eran como la cantidad de seiscientos mil bolívares, y por la droga hubiera sido muy fácil decir que la mitad era mía y la otra de Alexander y salir como consumidor, pero no esa droga no era mía, es todo”.

    III

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.

    Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra.

    Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.

    Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentado, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

    Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron oídas las declaraciones de:

     NERSA S.R.D.C., quien previo el juramento de Ley, manifestó: “Ratifico la misma en su contenido y firma, se recibieron tres muestras a manera de panela, una dio positivo para marihuana y otra muestra que dio positivo para cocaína, es todo”.

    La Representante del Ministerio Público procedió a preguntar: ¿Diga usted, como le fue presentada la muestra de marihuana? Contestó:”Tres envoltorios a manera de mini panela” ¿Diga usted, que peso arrojó? Contestó:”Cuarenta y seis gramos con trescientos sesenta miligramos“. ¿Diga usted, si esa sustancia puede ser ingerida por el ser humano en una sola dosis? Contestó:”No, porque la dosis es más o menos de quinientos miligramos, y aquí habrían como cien dosis”. ¿Diga usted, si esas cien dosis se pueden consumir en un mismo día? Contestó:”No porque cada consumo llevan unas fases que debe ser cumplidas, y para estas cien dosis no alcanzarían las veinticuatro dosis”. ¿Diga usted, cuales son los efectos de la cocaína en el ser humano? Contestó:”Una alteración del sistema nervioso central”. ¿Diga usted, si la dosis que aparece allí de cocaína una persona la puede consumir en una sola dosis? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si una persona puede consumir en una forma interrumpida esta cantidad de sustancia? Contestó:”No, tiene que ser por intervalos, porque si no sobrevendría una sobredosis”.

    La abogada defensora preguntó: ¿Diga usted, como calcula la dosis de consumo? Contestó:”En cuanto a la marihuana se toma el peso de un cigarrillo, porque es la forma que lo preparan los consumidores, que es un aproximado de quinientos miligramos”. ¿Diga usted, cuanto podría llegar a consumir en un día una persona que lo hace en forma habitual? Contestó:”Cuando una persona consume así, entra en unas etapas, viene una sedación, la persona duerme, y la cantidad de cuarenta y seis gramos no es para un día, así sea un adicto”.-

    Este Tribunal al valorar dicha declaración observa que la misma proviene de la funcionaria que practico la experticia a la sustancia incautada al acusado de autos, la cual manifiesta que la muestra a la cual se le fue practicado la experticia arrojo un peso de Cuarenta y seis gramos con trescientos sesenta miligramos, también manifestó que esa cantidad de droga no podría ser para consumo del acusado de un día, ya que se podría sobrevenir una sobredosis, así sea un adicto, esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma ratifica en su contenido y firma la experticia realizada a la sustancia psicotrópica incautada al acusado de autos, la cual también arroja un peso mayor a lo que puede un consumidor tener, aunado a esto la misma experto manifestó que la droga incautada no era para el consumo de un día, ya que podría tener una sobredosis, y además el peso de la sustancia daba como para consumir una cien veces, lo cual le de certeza y credibilidad a este Tribunal, por provenir dicha declaración de un funcionario con suficiente conocimiento en el área.

    Seguidamente expone en cuanto a la experticia obrante al folio 37, manifestando:”Ratifico la misma en contenido y firma, la cual es practicada a muestras orgánicas de Legro Andruz, dio positivo para metabolitos de marihuana, es todo”.

    El Ministerio Público procedió a preguntar: ¿Diga usted, que resultado dio la prueba toxicológica? Contestó:”Para ese momento dio positivo para metabolitos de marihuana en la orina”. ¿Diga usted, porque no dio positivo en el raspado de dedos? Contestó:”De repente no tuvo mucho contacto con la muestra, o que se haya lavado las manos, pero si la persona es consumidora crónica debería tener sus dedos amarillos y la resina de marihuana queda pegada a la piel”.

    Este Tribunal al valorar dicha declaración observa que la misma proviene de la funcionaria experta la cual manifiesta que se le practico un examen de orina y que dio positivo para metabolitos de marihuana, y también manifiesta que el raspado de dedos no salió positivo por diferente cosas las cuales podría ser que se haya lavado las manos, o porque la persona no es crónica, ya que la misma queda pegada a la piel, esta Juzgadora no estima la declaración pues el hecho de que haya resultado positivo dicho examen no aporta al hecho debatido, pues no se discute en el caso de autos que el acusado sea consumidor de la sustancia incautada.

     M.J.D.R., quien previo el juramento de Ley, manifestó: “Ratifico su contenido y firma, la cual se trata es practicada a un bolso tipo koala, de color rojo y negro, posee cuatro compartimiento, tiene mecanismo de cierre; un teléfono celular marca LG, color negro, azul y gris, posee su serial y modelo, pila, es todo”.

    La Representante Fiscal no preguntó. La defensora preguntó: ¿Diga usted, como esta distribuido el koala? Contestó:”Cuatro compartimiento con mecanismo de cierre”. ¿Diga usted, si logro visualizar que tipo de objeto se guardaba en ese bolso? Contestó:”No, solo me piden la descripción del koala y así lo hice”.

    Este Tribunal al valorar dicha declaración observa que la misma proviene de la funcionario que realizó la experticia al bolso koala y al celular, esta Juzgadora estima la declaración ya que refuerza la declaración de los funcionarios aprehensores en la cual señalan los objetos incautados al acusado de autos.

     W.A.B.G., quien previo el juramento de ley, manifestó: “Ratifico la misma en contenido y firma, y eso fue el 25 de mayo, estaba haciendo patrullaje preventivo por Táriba, con otro agente, estábamos subiendo por la cancha Los Coconitos, vimos a un ciudadano bajando el cual tenía una actitud sospechosa, me baje le pedí la cédula, el ciudadano portaba un koala y al revisarlo tenía tres envoltorios y una cebollita de color negro, informamos al comando sobre el ciudadano y lo trasladamos allí, es todo”.

    La Representante Fiscal preguntó: ¿Diga usted, en que fecha sucedieron los hechos señalados? Contestó:”El 25 de mayo”. ¿Diga usted, con quien estaba? Contestó:”Con el agente Gleimer Barrera”. ¿Diga usted, que estaban haciendo? Contestó:”Patrullaje preventivo en una moto”. ¿Diga usted, que zona tenían asignada? Contestó:”La basílica, mercado, cancha de los Coconitos y otras zonas”. ¿Diga usted, si observó que habían personas alrededor que sirviera de testigo? Contestó:”En ese momento no, había otra persona que venía bajando más abajo, el otro efectivo le practicó cacheo, pero no me di cuenta si vio cuando se le realizó la inspección a este ciudadano”. ¿Diga usted, porque le hacen inspección? Contestó:”Porque tomaron actitud sospechosa”. ¿Diga usted, porque dejaron ir al otro muchacho? Contestó:”Porque no se le encontró nada”. ¿Diga usted, si el otro ciudadano le llegó a mencionar si tenía alguna relación de amistad con el ciudadano a quien dejaron detenido? Contestó:”No dijo nada”. ¿Diga usted, como hizo la inspección? Contestó:”Yo me paró le pido la cédula, tenía un koala y dentro del koala tenía un celular y la droga, el dijo que eso no era de él”. ¿Diga usted, si recuerda la identidad de la persona que fue detenido? Contestó:”Andrus Escalante”. ¿Diga usted, que horas eran cuando realizaron el procedimiento? Contestó:”Once y cuarenta”. ¿Diga usted, si observaron alguna persona que estuviera viendo el procedimiento? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si su compañero observó que había en el koala? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, si la otra persona que le realizaron revisión observó lo que Andrés llevaba en el koala? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si el ciudadano Andrus Lego manifestó para que llevaba eso? Contestó:”Que ese día estaba cumpliendo años y que estaba en una fiesta”. ¿Diga usted, si esta persona se encontraba bajo los efectos de alguna sustancia? Contestó:”Estaba normal”. ¿Diga usted, si este ciudadano manifestó que era consumidor? Contestó:”Si, que él consumía”.

    La defensora preguntó: ¿Diga usted, que distancia tiene la regresiva que refiere? Contestó:”Cincuenta o sesenta metros”. ¿Diga usted, quien iba conduciendo la moto? Contestó:”Yo”. ¿Diga usted, al momento de visualizar al ciudadano a que distancia lo hace? Contestó:”Como a mitad de cuesta”. ¿Diga usted, en que compartimiento del koala estaba la sustancia que refiere? Contestó:”De recordar vi dos compartimientos, y en la parte de atrás era donde estaba la sustancia”. ¿Diga usted, porque no identificaron al otro ciudadano? Contestó:”A el lo revisó el otro compañero, el mostró su cédula”. ¿Diga usted, que otras pertenencias llevaba el ciudadano detenido? Contestó:”Celular, sustancia, el koala, no recuerdo más”. ¿Diga usted, quien realizó la inspección al detenido? Contestó:”Yo”. ¿Diga usted, si alguna persona observó el procedimiento? Contestó:”No había nadie por allí”. ¿Diga usted, quien pidió la patrulla? Contestó: “El compañero Barrera”.

    Este Tribunal al valorar dicha declaración observa que proviene del funcionario aprehensor, el cual manifiesta que estaban de servicio y se encontraban patrullando por las diferentes zonas de Táriba las cuales eran, La basílica, mercado, cancha de los Coconitos y otras zonas, y que observaron al ciudadano bajando el cual tenía una actitud sospechosa, practicándole una inspección y encontrándole en su poder sustancias psicotrópicas en el koala el cual el acusado de autos portaba, asimismo señala que el otro ciudadano lo inspecciono su compañero pero lo dejo ir, porque no le consiguieron nada, esta Juzgadora estima la declaración ya que ratifica en su contenido y firma la inspección realizada al acusado de autos en la cual se le incauto sustancia psicotrópica en el bolso koala, y es coincidente con lo declarado por la funcionaria experta quien practico la experticia del bolso koala, es por ello que le da certeza y credibilidad a este Tribunal, y en la declaración del otro funcionario aprehensor..

     GLEIMER O.B.C., quien previo el juramento de ley, manifestó: “Ratifico la misma, fue el día 25 de mayo de 2006, estaba realizando patrullaje preventivo en la moto rayo, con el efectivo Becerra, por la cancha Los Coconitos, vimos a un ciudadano en actitud sospechosa, procedimos a pedirle papeles, y al revisarlo personalmente en el koala llevaba tres envoltorios con presunta droga y un teléfono celular, le dijimos que iba a quedar detenido por guardas sustancias psicotrópicas, es todo”.

    La Representante Fiscal preguntó: ¿Diga usted, que estaban haciendo esa mañana? Contestó:”Patrullaje preventivo por la zona comercial y mercado de Táriba”. ¿Diga usted, en que dirección iban? Contestó:”Hacia la zona comercial”. ¿Diga usted, por donde se desplazaba el ciudadano detenido? Contestó:”Por donde esta la cancha hacia la zona comercial”. ¿Diga usted, con quien iba esta persona? Contestó: “Iba sola”. ¿Diga usted, si había otra persona allí? Contestó:”Mas allá iba otra persona, se intervino y no se le consiguió nada”. ¿Diga usted, quien intervino a este ciudadano? Contestó:”El agente Becerra”. ¿Diga usted, si esta persona observó cuando le hallaron la droga al otro ciudadano? Contestó:”Porque el se fue de una vez cuando no le encontramos nada, y el no vio cuando encontramos la droga”. ¿Diga usted, que le localizaron al detenido? Contestó:”En el koala se le encontraron tres envoltorios de droga”. ¿Diga usted, donde llevaba el koala? Contestó:”En la cintura”. ¿Diga usted, si recuerda como se llama esta persona? Contestó:”Legros Escalante”. ¿Diga usted, que manifestó esta persona? Contestó:”Que eso era para su consumo”. ¿Diga usted, si pidieron apoyo para el momento del procedimiento? Contestó:”Si una patrulla”. ¿Diga usted, a que horas sucedieron estos hechos? Contestó:”Once y Cuarenta a Doce de la mañana”. ¿Diga usted, a quien revisaron primero? Contestó:”Andrus”. ¿Diga usted, en que momento revisan al otro ciudadano? Contestó:”Después, se le preguntó que si andaba con el otro ciudadano, y este dijo que lo conocía pero no andaba con él”. ¿Diga usted, al momento de revisar a Andrus Legros iba solo o acompañado? Contestó:”Solo”. ¿Diga usted, a que distancia iba el otro ciudadano de Andrus Legos? Contestó:”Como sesenta metros”. ¿Diga usted, porque pensaron que este ciudadano era conocido del detenido? Contestó:”Porque estaba solo y era la única persona que estaba por ahí”. ¿Diga usted, que manifestó el ciudadano que dejaron ir con respecto al detenido? Contestó:”Que lo conocía pero que andaban separado”.

    La defensora preguntó: ¿Diga usted, por donde queda la zona comercial? Contestó:”Subiendo la zona comercial”. ¿Diga usted, bajando que zona queda? Contestó:”El mercado y la autopista”. ¿Diga usted, quien le realizó la revisión al detenido? Contestó:”El agente Becerra”. ¿Diga usted, quien le realizó la revisión personal a la otra persona? Contestó:”El agente Becerra”. ¿Diga usted, que portaba el ciudadano Andrus? Contestó:”El koala, dentro de el la droga y un celular LG”. ¿Diga usted, cuantos compartimiento tiene el koala? Contestó:”No recuerdo”. ¿Diga usted, en que compartimiento del koala encontraron la droga? Contestó:”En el compartimiento más grande”. ¿Diga usted, en que momento le dan la voz de alto al otro ciudadano? Contestó:”Como a unos diez minutos, el señor iba más adelante y lo mandamos a parar”. ¿Diga usted, porque no buscaron testigos? Contestó:”Porque no había nadie, solo el otro señor quien manifestó conocer al ciudadano y el no vio cuando se le encontró la droga”. ¿Diga usted, que manifestó el detenido en cuanto a lo que se le encontró? Contestó:”Que era de su consumo y que estaba cumpliendo años”.

    Este Tribunal al valorar dicha declaración observa que la misma proviene del funcionario aprehensor, el cual manifiesta que se encontraba de servicio y que estaba por la parte comercial de Táriba, cuando observaron al acusado de autos y este mostró una aptitud sospechosa es por esto que deciden practicarle una inspección, en la cual se le incauto en el bolso koala sustancia psicotrópica, y es por ello que se deja detenido al acusado, esta Juzgadora estima dicha declaración ya que el declarante es conteste en que al acusado se el incauto la sustancia psicotrópica en el bolso koala, y es coincidente con lo declarado por el funcionario W.B., y con la funcionario experta quien le practico experticia al bolso koala, es por ello que le da certeza y credibilidad a este Tribunal, y si bien es cierto que señala que se le encontró tres envoltorios en el bolso koala, mientras el otro funcionario aprehensor señala que fueron tres envoltorios y una cebollita, tal contradicción no es esencial y por ende no es suficiente para invalidar sus dichos, pues los mismos son coincidentes en que se incauto la sustancia en el bolso koala. .

     LEGRO ESCALANTE ANDRUZ, expuso: “El día 23 de mayo del año pasado, iba bajando por la carrera 1 de Táriba por la Cancha de los Coconitos, iba fumándome mi cigarrillo de marihuana, iba retrasado del trabajo, en la esquina me encuentro a Alexander, quien también estaba consumiendo, como a los ocho metros, visualizo a un solo agente y era Becerra, yo boto el chicharro que tenía y el otro muchacho también y nos apresuramos, cuando escucho que nos están llamando y dicen el ciudadano de franela negra yo empiezo a subir y Alexander se queda abajo, luego lo llaman, nos piden la cédula, nos huelen la marihuana, el agente nos empieza a decir malas palabras, yo llevaba un bolso azul, dentro del cual llevaba el koala, el celular, los libros y la ropa de trabajo, nos maltratan verbalmente, agarra el koala y dice esto me gusta, yo allí llevaba mis ticket, mi colonia, yo me pongo bravo, y cuando dice mire lo que te saque del koala, nos ponemos a discutir sale la gente y es cuando pide el apoyo del agente Barrera, de ahí al rato llega la cava, nos esposan y nos llevan al comando, nos hacen desnudar, nos revisan todos, luego nos pasan a los baños, Alexander empieza a decir que tiene familia, que su mujer había terminado de dar a luz, yo me pongo agresivo, nos separan, y des ese entonces estoy preso, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, si el día que fue detenido estaba cumpliendo años? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, donde trabajaba? Contestó:”En la Casa Francesa, en el restaurant Chef Matilde de mesonero”. ¿Diga usted, donde ocurrieron los hechos? Contestó:”Por los coconitos carrera 1, yo vivo por la carrera 5”. ¿Diga usted, con quien salió de su casa? Contestó:”Solo”. ¿Diga usted, donde se consiguió al ciudadano que llama Alexander? Contestó:”En la intercepción de la carrera 1, da a la regresiva y la cancha va a mano derecha”. ¿Diga usted, si iba muy apresurado? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, si se consiguió con Alexander porque lo habían planificado? Contestó:”Por casualidad”. ¿Diga usted, desde cuando conoce a Alexander? Contestó:”Desde niños”. ¿Diga usted, si el consume con su persona? Contestó:”De vez en cuando”. ¿Diga usted, desde que sitio iba consumiendo? Contestó:”Desde la basílica”. ¿Diga usted, cuando se encuentra con Alexander el estaba consumiendo? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, como se llama el motorizado? Contestó:”Becerra”. ¿Diga usted, si lo conocía? Contestó:”De vista, porque antes me habían hecho un cacheo y me consiguió unos papeles y me preguntó si era consumidor y le dije que sí”. ¿Diga usted, que hizo cuando vio al funcionario? Contestó:”Botamos el chicharro”. ¿Diga usted, si el funcionario los revisó a los dos? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, si había persona en el lugar? Contestó:”Estaba solo, solo pasaban los carros”. ¿Diga usted, que llevaba en ese momento? Contestó:”Un bolso estilo mochila, dentro de el cuadernos, calculadora, ropa de trabajar, el koala”. ¿Diga usted, de que color es el koala? Contestó:”Rojo con negro, marca Puma, con cuatro compartimientos”. ¿Diga usted, que hace el funcionario con el koala? Contestó:”Lo recoge del piso y dice este koala me gusta, yo me altero, y el dice que somos marihuaneros, el mete la mano izquierda hacia el bolsillo la saca y dice mire lo que le conseguí en el koala, yo me altere y empezamos a discutir con el y le decíamos que como iba a decir eso, si nosotros no llevábamos nada, empezó a salir la gente y él toma la radio y llama y dice yo me los llevó para el comando”. ¿Diga usted, quien le presta colaboración al funcionario? Contestó:”El funcionario Barrera”. ¿Diga usted, que pasa cuando llega Barrera? Contestó:”El funcionario le dice mire lo que les encontré, nos colocan los ganchos y nos llevan al comando”. ¿Diga usted, que llevaba Alexander? Contestó:”Barajitas de fútbol, un bolso”. ¿Diga usted, de donde sacó el chicharro de marihuana? Contestó:”Me quedó del día anterior, yo lo preparé”. ¿Diga usted, si practica deportes? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, que tipo de droga consume? Contestó:”Solo marihuana todos los días”. ¿Diga usted, que intervalo toma para consumir en un día? Contestó:”Depende del día, si es en un día libre de diez a veinte, es un cigarrillo más finito que un dedo”. ¿Diga usted, si ha estado detenido antes? Contestó:”Si hace como tres años también por droga, iba con Alexander y otro muchacho, nos raquetearon, nos consiguieron la droga”. ¿Diga usted, quien llevaba la droga? Contestó:”Alexander”. ¿Diga usted, que pasó con Alexander? Contestó:”Lo dejaron ir, no se porqué”. ¿Diga usted, si ha tenido algún tipo de comunicación con Alexander? Contestó:”No”.

    La abogada defensora preguntó: ¿Diga usted, si la droga que le fue retenida la portaba su persona? Contestó:”No”. ¿Diga usted, quien la portaba? Contestó:”El agente Becerra”. ¿Diga usted, porque supieron los agentes que era el día de su cumpleaños? Contestó:”Por la cedula”. ¿Diga usted, si la persona que menciona como Alexander fue detenida? Contestó:”Si a los dos”. ¿Diga usted, donde llevaba el koala? Contestó:”Dentro del bolso”.

    Este Tribunal al valorar dicha declaración observa que proviene del acusado de autos, el cual manifiesta que iba por la Cancha de los Coconitos, se encuentra con otro ciudadano que también venía consumiendo droga, y que al ver la presencia policial botaron los cigarrillos que poseían droga, y que agilizaron el paso, a lo que los funcionarios policiales le dice que se detuviera y procedieron a pedir los papeles, y los funcionarios al olerlos le manifiesta que huelen a marihuana, este se coloco agresivo, porque los funcionarios policiales comenzaron a realizarle la inspección, encontrándole un koala, y le manifiesta mire lo que te saque, también señala que consume con Alexander de vez en cuando, esta Sentenciadora no estima la declaración ya que la misma no fue comprobada fehacientemente con el resto del acervo aprobatorio y si bien es cierto fue oída la declaración de A.R., en esta audiencia, la misma resulto ser contradictoria, con el dicho del acusado de autos, aunado a lo anterior, tampoco es coincidente con lo declarado por los funcionarios aprehensores, por lo que no le ofrece suficiente certeza y credibilidad a este Tribunal.

     J.A.R.R., quien previo el juramento de Ley, manifestó: “Yo lo que se es que yo lo conozco a él desde hace tiempo, el día 23 de mayo yo me disponía ir a vender unos ticket y por el camino me consigo con él por los Coconitos, íbamos bajando y en ese momento sube un funcionario de la policía de nombre W.B., iba en una moto, el se frena y nos llama con la mano, como nosotros no sabíamos porque nos llamaba saca el revolver y subimos, él insiste que yo suba y así lo hice, el funcionario dice que nosotros olíamos a marihuana, que conocía al muchacho Andruz, lo tenía entre ojos, me dice que muestre lo que llevábamos en el bolso, a Andruz también y como que le gustó un koala que él llevaba, siguió diciendo que olíamos a marihuana, yo le dije que si que consumía, pero que no podía en ese momento porque donde yo trabajaba me requisaba, el dice que porque andábamos así, Andruz dice que porqué nos trata así, y como forme un espectáculo, el policía hace que se agacha y muestra el koala y dice mire lo que encontré, y luego nos llevan a PoliCárdenas, me trasladan a un cuarto aparte, a mi me detuvieron como hasta las cuatro de la tarde, nosotros le dijimos que éramos consumidores, que ya habíamos pasado por un proceso, y que sabíamos que era andar cargado, es todo”.

    La defensora preguntó: ¿Diga usted, la hora de los hechos que termina de narrar? Contestó:”Como las nueve y veinticinco”. ¿Diga usted, hacia donde se dirigía? Contestó:”Hacia Makro, trabajaba para la empresa Paninic”. ¿Diga usted, a que distancia se consigue con Andruz? Contestó:”Como a los ocho o diez metros”. ¿Diga usted, cuando los llama el policía quien sube primero? Contestó:”Andrus”. ¿Diga usted, que dice el funcionario cuando usted sube? Contestó:”Que teníamos un olor fuerte de marihuana y que estábamos consumiendo”. ¿Diga usted, cuantos funcionarios había en el procedimiento? Contestó:”Uno solo, iba en una moto”. ¿Diga usted, a quien le hace primero la revisión? Contestó:”Dice que tiremos todo al piso, ahí las revisa”. ¿Diga usted, si observó que Andruz llevara algún objeto en la cintura? Contestó:”El llevaba un maletín, dentro de el la ropa de trabajo, un koala y otras cosas”. ¿Diga usted, donde llevaba el koala? Contestó:”Dentro del maletín”. ¿Diga usted, como estaba distribuido el koala? Contestó:”Tenía cierrecitos, dentro de el llevaba una colonia y un desodorante”. ¿Diga usted, porque no lo dejaron detenido? Contestó:”Porque dijeron que yo no tenía problemas”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, de donde conoce a Andruz? Contestó:”Desde niños”. ¿Diga usted, que relación de amistad tiene con Andruz? Contestó:”Yo fui causa con el en un procedimiento de droga por consumidores, es mi amistad”. ¿Diga usted, si acostumbra a consumir droga con Andruz? Contestó:”Ocasionalmente que nos veíamos consumíamos cuando el problema anterior, ya no”. ¿Diga usted, si el día 23 de mayo consumió droga con Andruz? Contestó:”No, ese día yo consumí en la casa solo antes de ir al gimnasio”. ¿Diga usted, desde cuanto consumía sustancias con Andruz? Contestó:”Antes que cayéramos presos cuando nos veíamos”. ¿Diga usted, a que hora consume? Contestó:”A las seis y media de la mañana, antes de salir a entrenar al gimnasio”. ¿Diga usted, que entrenaba? Contestó:”Fisico-culturismo, allí veía a Andruz algunas veces”. ¿Diga usted, que horas eran cuando vieron al policía? Contestó:”Como las nueve y veinte de la mañana”. ¿Diga usted, que habló cuando se encontró con Andruz? Contestó:”Solo señas de que se me iba hacer tarde”. ¿Diga usted, donde llevaba los cromos? Contestó:”En un maletín”. ¿Diga usted, si ese día consumió droga con Andruz? Contestó:”No”. ¿Diga usted, como se percató el policía que olían a droga? Contestó:”A mi por los dedos, y Andruz porque olía, pero no me di cuenta si el cargaba”. ¿Diga usted, si el funcionario mostró lo que sacó? Contestó:”El agarró y empuño la mano, y por el huequito de la mano se veía una porción de marihuana, lo se porque yo la consumo”. ¿Diga usted, si el funcionario en el momento que mostró la droga tenía el koala? Contestó:”Si lo tenía con él”. ¿Diga usted, que hacia el funcionario cuando mostró la droga? Contestó:”A mi me empezó a pedir la caja de los cromos, Andruz le dijo que el no cargaba nada en el koala, empezó el escándalo, salieron como tres personas pero no hicieron nada”. ¿Diga usted, cuanto tiempo tardo el funcionario en realizar el procedimiento? Contestó:”Como veinte minutos”. ¿Diga usted, durante todo ese tiempo el policía estuvo solo? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, si ha tenido problemas con los funcionarios? Contestó:”Yo no he tenido problemas con ellos, ellos son los que cuando nos ven me quitan la plata, el morenito es el que se mete más conmigo, donde me ve me dice marihuanero”. ¿Diga usted, porque no había declarado antes en torno a esta causa? Contestó:” Tal vez por temor o pena”.

    La Juez presidente preguntó: ¿Diga usted, si ha declarado antes en otra causa donde este Andruz involucrado? Contestó:”Cuando estuvimos los detenidos, me declare consumidor”.

    Este Tribunal al valorar dicha declaración, señala que conoce a Andruz desde niños que el koala iba dentro de in maletín, que anteriormente consumían. Pero que ya no lo hace, que el día de los hechos no consumía con Andruz, y que no se dio cuenta si Andruz cargaba, el Tribunal no estimo dicha declaración pues la misma es contradictorio con lo declarado por el acusado, referente a que el acusado manifiesta que ese día Alexander venía consumiendo, mientras que Alexander señala que había consumido en su casa. También se contradice en que Andruz señala que ocasionalmente consume con Alexander y el mismo niega tal situación señalando que ya no lo hace con Andruz, igualmente Alexander señala que el koala viene dentro de una maleta, mientras Andruz señala que era en un bolso y por último señala que no vio si Andruz cargaba, todo lo cual no le da suficiente certeza y credibilidad a su dicho, razón por la cual no se estima.

    En cuanto a las prueba documentales recepcionadas se tiene:

  10. -Acta policial obrante al folio 3, de fecha 23/05/2006, suscrita por los funcionarios W.B. Y GLEIMER BARRERA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, este Tribunal valora y estima dicha prueba ya que demuestra el procedimiento que siguieron los funcionarios aprehensores en la presente causa, así como la inspección o registro practicado al acusado de autos en la cual se encontró la sustancia estupefaciente y psicotrópica.

  11. - Experticia de reconocimiento legal N° 9700-134-LCT-2253, de fecha 05 de junio de 2006, suscrita por la detective M.J.D.R., experto adscritos al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, este Tribunal valora dicha prueba ya que fue ratificada en el debate contradictorio en su contenido y firma, y demuestra la existencia del bolso koala en donde se encontraba la sustancia psicotrópica.

  12. - Acta de inspección ocular N° 2857, de fecha 03/06/2006, suscrita por los funcionario agentes CHERDY ZAMBRANO Y F.L.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, este Tribunal valora dicha prueba ya que demuestra la existencia o el lugar donde ocurrieron los hechos, lo cual da más certeza y credibilidad a lo declarado por los funcionarios aprehensores.

  13. -Experticia química botánica N° 9700-134-LCT-2315, de fecha 29 de Mayo de 2006, suscrita por la Farm. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma fue ratificada en su contenido y firma por la experto quien la practico, y se deja constancia que la sustancia incautada resulto ser Cocaína y Marihuana.

  14. -Experticia toxicológica N° 9700-134-LCT-2249, de fecha 29/05/2006, suscrita por la Farm. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, este Tribunal no estima dicha prueba pues a pesar de que fue ratificada por la funcionaria que la practico, no aporta nada al hecho debatido, pues no se esta debatiendo si el acusado es consumidor.

    Ahora bien de la declaración de os funcionarios aprehensores, los cuales son contestes en señalar que al practicar inspección al acusado le fue incautada la droga, adminiculado a la declaración de la experta que determinó que efectivamente se trataba de droga aunado a la inspección practicada al lugar de los hechos del exhaustivo análisis que se hizo de cada una de ellas, para este Tribunal quedó plenamente determinado que el día: En fecha 23 de mayo de 2006, los funcionarios Agente W.B. y Agente GLEIMER BARRERA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, siendo las 11:40 de la mañana, cuando se encontraban efectuando labores de patrullaje en la unidad motorizada R-703, por el sector Los Coconitos de Táriba, observaron aun ciudadano específicamente frente a una cancha deportiva en actitud sospechosa el cual al notar la presencia policial se mostró nervioso, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, interviniéndolo policialmente siendo identificado como LEGRO ESCALANTE ANDRUZ, cédula de identidad número V-17.599.618, practicándole una inspección personal, hallándole en su poder específicamente dentro del bolso koala de color negro y rojo que portaba la cantidad de tres (03) envoltorios tipo panela compactas de regular tamaño, confeccionadas en papel plástico transparente pudiéndose observar que contenían residuos vegetales de presunta droga; así mismo un envoltorio tipo cebollitas de tamaño pequeño, confeccionado en papel plástico de color negro contentivo de un polvo de color beige de presunta droga, un teléfono celular marca lg de color azul y gris serial 506; XXQ0417482, con su respectiva batería, motivo por el cual practicaron su detención preventiva siendo trasladado junto con la sustancia incautada hasta la sede del Instituto policial donde quedó identificado cono LEGRO ESCALANTE ANDRUZ, Cédula de identidad número V-17.599.618, es por ello que una vez estimados todos estos hechos, esta juzgadora pasa a pronunciarse sobre el siguiente considerando.

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Establecido el hecho que quedo acreditado mediante el análisis del material probatorio incorporado al proceso oral y público, celebrado con plenitud de las garantías constitucionales de orden procesal debe quien aquí decide efectuar las siguientes consideraciones.

    Estima este Órgano Jurisdiccional, que el “thema decidendum”, lo constituye la determinación de la responsabilidad penal o no de los acusados en el hecho circunscrito supra, y por consiguiente, se deberá así concluir mediante un juicio de valor estrictamente jurídico, si el hecho relevante fue producto de una conducta humana, y luego si es típico, antijurídico, imputable, culpable y sancionable el mismo, al acusado de autos.

    De seguidas pasa el Tribunal a analizar la normativa penal, en que encuadra y se subsume el hecho que quedó acreditado en el título anterior, en virtud de lo cual se observa que el Ministerio Público, presentó acusación en contra de los justiciables de la presente causa, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

    En efecto, el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, señala:

    Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.

    Para que se configure tal hecho penal se requiere que concurran los elementos del tipo penal en estudio, a saber:

    La acción, la cual consiste en ocultar ilícitamente sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

    Como lo define el diccionario LAROUSSE, ocultar significa:

    “Esconder, encubrir o disfrazar, siendo entonces que el delito de ocultamiento expresa “en principio” la idea de algo que se esconde fuera de la esfera física del actor, como en una casa, local, vehículo, etc”.

    Así como la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

    Ocultar. Toda acción vinculada a esconder, tapar o disfrazar la tenencia ilícita de las sustancias químicas controladas por esta Ley.

    Considera esta Juzgadora que en el caso de autos quedó demostrado que la sustancia incautada que resultó ser la cantidad de CUARENTA Y SEIS GRAMOS CON TRESCIENTOS SESENTA MILIGRAMOS, de MARIHUANA, se hallaba oculta (escondida) dentro de un bolso koala que lleva el acusado de autos, por lo que considera quien aquí decide que tal elemento del tipo se cumple en el caso de autos.

    Sujeto activo, en el tipo penal en estudio es indiferente el sujeto activo, puede ser cualquier persona.

    El lo que respecta al sujeto pasivo, afecta bienes jurídicos colectivos, de allí que, su titularidad sea supraindividual, además es un delito de peligro en abstracto, pues estadísticamente está comprobada su efecto lesivo en la humanidad.

    Por último en lo que respecta al bien jurídico protegido, la salud pública.

    Ahora bien, analizados los elementos ya explanados, quien aquí decide observa que el hecho descrito, se subsume en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, vigente para el momento de los hechos.

    En cuanto a la responsabilidad penal del acusado, esta Juzgadora de todo lo actuado en juicio, tiene plena convicción de la responsabilidad penal por parte del acusado ANDRUZ LEGRO ESCALANTE, y los funcionarios policiales W.B. y GLEIMER BARRERA, señalan fue hallada la sustancia psicotrópica, contentivo de tres envoltorios mini panela, que al ser experticiada resultó ser marihuana, con un peso neto de CUARENTA Y SEIS GRAMOS CON TRESCIENTOS SESENTA MILIGRAMOS, aunado a la declaración de los expertos, con todas estas probanzas es que esta juzgadora considera CULPABLE y responsable a ANDRUZ LEGRO ESCALANTE, del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano

    En consecuencia, la sentencia a dictar en su contra debe ser CONDENATORIA. Y así se decide.

    V

    DOSIMETRIA

    El delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de seis a ocho años de prisión, que ubicada en su termino medio, conforme el artículo 37 del Código Penal, resulta la de Siete Años de Prisión.

    Ahora bien, por cuanto de autos no esta demostrado que LEGRO ESCALANTE ANDRUZ, posea antecedentes penales, y de que para el momento de los hechos tenía veintiún años de edad, se hace procedente aplicar la atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 2 y 4 del Código Penal, rebajando esta pena en su límite inferior, resultando así la de SEIS (06) AÑOS DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.

    VI

    DISPOSITIVA

    Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

Primero

DECLARA CULPABLE POR UNANIMIDAD al ciudadano LEGRO ESCALANTE ANDRUZ, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 23 de mayo de 1985, de 22 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-17.599.618, domiciliado en la carrera 5, entre calles 4 y 5, casa N° 5-28, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Segundo

CONDENA al acusado ANDRUZ LEGRO ESCALANTE, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Tercero

Condena a ANDRUZ LEGRO ESCALANTE, a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, así como a las costas procesales.

Cuarto

Mantiene con todos sus efectos la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa en contra de ANDRUZ LEGRO ESCALANTE, que le dictó el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal.

Contra la presente sentencia, procede el Recurso de Apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el integro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley. Acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por el Ministerio Público.

DRA. B.A.A.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

LOS JUECES ESCABINOS

J.M.Z.U.O.J.N.H.

ABG. M.N.A.S.

SECRETARIA

Causa Nº 2JM-1340-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO

NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, doce de marzo del año 2007

196º y 147º

ACTA DE PUBLICACIÓN DE SENTENCIA

En el día de hoy, siendo la una y treinta (01:30) horas de la tarde, siendo el día fijado para efectuar la publicación de la sentencia en la causa signada con el número 2JM-1340-06, seguida a LEGRO ESCALANTE ANDRUZ, se constituyó el Tribunal en la sala de audiencia, una vez allí, sin la presencia de las partes, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y ordenó a la Secretaria dar lectura al contenido íntegro de la sentencia, luego de la lectura, la Juez declaró aperturado el lapso de apelación a partir de la audiencia siguiente a la de hoy. Se concluyó el acto siendo las dos (02:00) de la tarde.

Abg. B.A.A.

Juez Segundo de Juicio

LOS JUECES ESCABINOS

J.M.Z.U.O.J.N.H.

Abg. M.N.A.S.

Secretaria

CAUSA 2JU-1340-06

LA SUSCRITA SECRETARIA, ABG. MARIA NELIDA ARIAS, ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LAS ANTERIORES COPIAS, POR SER FIEL TRASLADO DE SUS ORIGINALES, QUE CORREN AGREGADOS AL EXPEDIENTE PENAL Nº 2JU-1340-06, SEGUIDO EN CONTRA DE LEGRO ESCALANTE ANDRUZ.

SAN CRISTÓBAL, a los doce (12) días del mes de marzo de 2007

ABG. M.N.A.S.

SECRETARIA

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